18/04/2024
INFORMACION DE INTERÉS PÚBLICO
Buenas tardes, con la valla instalada en el inmueble ubicado en la carrera 7ma #24-126 barrio Pan de Yuka de la ciudada de Quibdó, se da cumplimiento al auto interlocutorio #856 del día 21 de marzo de 2024, emanado del Juzgado Tercero Civil Municipal, el cual fue remitido a ese despacho por el Juzgado Primero Civil Municipal de Quibdó en cumplimiento de los acuerdos CSJCHA23-C70 del 13 de septiembre y CSJCHA23-75 del 19 de octubre de 2023, por lo que se procedio a avocar su conocimiento y continuar con el trámite presente, ordenando principalmente a la parte accionante, de cumplimiento a las cargas ordenadas por ambos despachos, olvidando ambos despachos que aun no han dado cumplimiento al auto interlocutorio 1685 del día 17 de agosto de 2023 que en su numeral sexto dice: Sexto: conforme lo establecido en la regla 6ª del art 375 y 592 del C.G.P., inscríbase la demanda en el libro respectivo de la oficina de instrumentos públicos de Quibdó No. Matrícula 180-28499. Líbrese el oficio correspondiente. Oficio de inscripción de demanda que extrañamente ninguno de los 2 Juzgados despues de transcurrir mas de 18 meses se atreven a librar, esto es necesario para que no pase lo mismo que sucedio con el proceso distinguido con el radicado.
27001310300120040021400 el cual se tramito en el JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE QUIBDO, que culmino con la sentencia 205 del día 3 de septiembre de 2008, la cual es la raíz de todo introito judicial en la ciudad de Quibdó .