29/01/2023
Y CORONEL SIGUE INCUMPLIENDO LA LEY
CNII recuerda que el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia (Art. 52, numeral 2) prohíbe de manera expresa y categórica la utilización de niñas, niños y/o adolescentes en campañas políticas. De igual manera, la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas (Art. 331, numerales 1 y 7) establece la obligación de las organizaciones políticas de abstenerse, en sus propagandas políticas o electorales, de cualquier expresión que discrimine o afecte a la dignidad de las personas.