08/29/2024
La dictadura de Daniel Ortega envió este jueves a la Asamblea Nacional sandinista una reforma al Código Penal de Nicaragua en el que legalizará la confiscación de bienes de opositores y le permitirá dictar condenas de hasta 30 años a los que él régimen considere "traidor a la patria".
Con esta reforma el régimen pretende enjuiciar, condenar y confiscar a personas naturales y jurídicas que se encuentren fuera del país.
La iniciativa, denominada Ley de Reforma a la Ley No. 41, Código Penal, contempla imponer sanciones penales y confiscar en ausencia del acusado delitos como terrorismo, traición a la patria, ciberdelitos, entre otras.
La iniciativa de Ley de Reforma a la Ley No. 41, Código Penal, contempla imponer sanciones a ciudadanos, empresarios u organismos nacionales y extranjeros que sean señalados de infringir las leyes nicaragüenses y hace una reclasificación de delitos y p***s entre las que cuela un castigo de 10 a 15 años de prisión para quienes promuevan o celebren sanciones contra el régimen, sus negocios o sus funcionarios. También incluye como castigo la inhabilitación y el decomiso de "bienes o activos delictivos o bienes de valor equivalentes", según lo establecido en la reforma al artículo 46.
27 artículos del Código Penal vigente, siendo el primero el No. 16 referido al "Principio de universalidad" deberá decir que las leyes penales nicaragüenses serán también aplicables a los nicaragüenses o extranjeros que hayan cometido delitos fuera del territorio nacional.
"El que incite, promueva, induzca, facilite o realice actos que tiendan a menoscabar o fraccionar la integridad territorial de Nicaragua, a someterla en todo o en parte al dominio o injerencia extranjera en los asuntos internos del país, estén dirigidos a afectar su naturaleza de Estado soberano e independiente, el orden y estabilidad política, económica y social de la nación, promueva, solicite, gestione sanciones o bloqueos económicos, comerciales y financieros en contra de sus instituciones o funcionarios públicos o que de cualquier manera atente en contra las reservas económicas del país, será sancionado con pena de diez a quince años de prisión e inhabilitación absoluta, por el mismo período para el desempeño de función, empleo o cargo público, salvo lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Nicaragua".
El dictador deja establecido un incremento de hasta 30 años de cárcel para quien "financie y patrocine para la comisión" del delito que definen como menoscabo, conocido como "traición a la patria".
En la Clasificación de p***s, contenida en el artículo 47, la dictadura dispuso incluir la prisión perpetua revisable e ihabilitación y el decomiso de bienes o activos delictivos. En tanto, para las personas jurídicas establece multas, decomiso, clausura de locales, prohibiciones temporales o definitivas para realizar las actividades comerciales; la inhabilitación para recibir subvenciones y ayudas públicas por medio de los beneficios fiscales.
La reforma, también ordena la intervención judicial contra las personas jurídicas cuando considere que se han violado los derechos de los trabajadores; así como la intervención financiera y el congelamiento de las cuentas bancarias, que podría terminar con la disolución de la figura para operar en el país.
Además, incorpora lo que define como la disolución aparente de la personalidad jurídica, acción que no extingue la responsabilidad penal. "Se entenderá en todo caso que hay disolución aparente de la persona jurídica cuando exista continuidad en la actividad económica, manteniéndose en la identidad sustancial de clientes, proveedores, empleados o del núcleo societario o de la parte más relevante de todos ellos".