11/05/2024
El Presidente Peña dijo a productores rurales, ante exigencias de la Unión Europea: "Yo les pido que no tengamos miedo... Que los paraguayos somos dueños de nuestro destino y nadie más... Hay mucho camino por andar y Europa se va a llevar una gran sorpresa..."
Le tomo la palabra, Señor Presidente. En un país en donde un propietario es sospechoso hasta que demuestre lo contrario es complicado hacer negocios en serio. En el caso del R-1115/23 que condiciona las exportacion es a la UE, se aplica el sabio principio paraguayo de que “la ley o’í nde favor pero la inciso o’í nde contra”. Nada mejor expresado.
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ASUNCIÓN, 11-05-2024 (Chaco 4.0) – Haré esto en primera persona para no atribuirme representaciones que no tengo, salvo la de mi carácter de simple ciudadano.
Usted dijo en un discurso que los paraguayos somos dueños de nuestro destino y no debemos tener miedo en defender lo nuestro frente a quienes quieren imponernos normas foráneas. Para mayor precisión incluyo el video de su alocución.
Para profundizar la idea del compromiso que usted asume ante el país, Sr. Presidente, hay que internarse en la lectura del reglamento 1115/23 de la Unión Europea, para descubrir en cada párrafo del grueso legajo cuestiones que durante una primera, segunda y aún décima lectura podrían pasar desapercibidas.
Además de los temas explícitos, hay una serie de sobreentendidos que dejan infinitas puertas entornadas para quienes interpreten el reglamento puertas adentro de la Unión. Lo que estoy significando es que el grado de arbitrariedad que sugieren las cláusulas del R-1115-23 es tan alto como la virtual inaplicabilidad de la mayor parte de su contenido.
OJO CON LA DILIGENCIA DEBIDA – Veamos primero qué se entiende por diligencia debida:
“Antes de introducir en el mercado productos pertinentes o antes de exportarlos, los operadores ejercerán la diligencia debida con respecto a todos los productos pertinentes suministrados por cada proveedor. Ya se sabe en el caso del Paraguay soja carne vacuna, cueros, madera o aceite de palma.
“Si el análisis del riesgo de las declaraciones de diligencia debida -advierte el R-1115/23- pone de manifiesto que existe un alto riesgo de no conformidad de determinados productos, las autoridades competentes deben poder adoptar inmediatamente medidas provisionales para impedir la introducción en el mercado, comercialización o exportación de dichos productos”.
Ejemplo, Señor Presidente, para no andar por las nubes.
Supongamos que el frigorífico X logra poner en la UE un embarque de 1.200 toneladas de cortes vacunos seleccionados, cuota Hilton por ejemplo. El exportador está registrado y su envío cierra todos los estándares mundiales de calidad, sabor, tenor graso, inocuidad y cadena de frío. Además, marca un récord de precio, logrando el exportador cerrar en US$ 12.200 la tonelada. Pero justo cuando la cosa iba sobre rieles…
TODO SE DETIENE – Una oengé, de esas que trabajan para que las comunidades indígenas se mantengan silvícolas, denunció (CIDH/OEA, Amnesty International) que un grupo de productores chaqueños invadió tierras indígenas para aumentar su superficie de cría. Será suficiente la mera denuncia para que todo se detenga y el mantenimiento sine die del cargamento en cadena de frío termine arruinando al exportador.
¿Exageración? Usted es un hombre informado sobre los asuntos de interés del país, ¿verdad Señor Presidente? Entonces sabrá que la curtiduría italiana Pasubio, una de las empresas líderes de su sector en Europa, dejó de comprar cuero paraguayo en 2023 alegando, según sus asesores, que en el Paraguay no se respetan los derechos indígenas, específicamente los del pueblo ayoreo. Bastó eso para que la exportación paraguaya que pintaba para más se esfumara abruptamente y los autos de alta gama BMW, Citroen, Jaguar, Land Rover, Peugeot y Porsche se quedaran sin el cuero de excelente calidad de origen paraguayo.
¿A qué parágrafo, ítem o inciso del R-1115/23 acudieron los denunciantes para cerrarle el paso al Paraguay en este punto?. A este:
Art. 2, inciso 40, item g: Los productos a ser importados deberán estar ajustados a “las leyes aplicables en el país de producción relativas al estatuto jurídico de la zona de producción en términos del principio de consentimiento libre, previo e informado, según lo contemplado en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas”.
CADENA DE SUPUESTOS – Se supone que antes de mandar sus reses al frigorífico y sus cueros al importador europeo, los productores en cuestión debieron mantener un parlamento con la nación indígena cercana y obtenido su consentimiento libre, previo e informado por cada embarque. Si por un quítame allá esas pajas, los originarios optan por negar su consentimiento o exigen documentación que acredite al productor ganadero que las tierras en que trabaja son suyas, el contencioso pasa a una siguiente etapa de hostigamiento fogoneada por diligentes oengés y picapleitos ansiosos por litigar.
Porque en el Paraguay, Señor Presidente, todo propietario es sospechoso hasta que demuestre lo contrario con documentos en la mano, exactamente al revés de lo que ocurre en Estados serios en donde un título de propiedad es soberano y quién debe probar si es o no legítimo es el demandante. Eso lo saben todos, desde las comunidades indígenas y organizaciones de sintierras hasta los miembros de la Santa Cruzada Evangelizadora de la UE en el Paraguay. Y cada uno en lo suyo sabe qué hacer con esta información, o mejor, falta de información confiable, condición institucional lastimosa que padecemos como país con costos altísimos en pérdida de oportunidades de negocios de alta rentabilidad.
Así que, con todo respeto a su alta investidura, le tomo la palabra, Señor Presidente.
La seguimos mañana.