15/01/2023
🔴 y ministros del Interior y Defensa podrían enfrentar una pena de hasta 35 años de prisión por homicidio calificado y lesiones graves
Las más de 40 muertes producidas en menos de dos meses de Gobierno de la presidenta Dina Boluarte, podrían complicar su situación legal cuando deje el poder. De momento, la Fiscalía de la Nación, abrió una investigación preliminar en su contra por la presunta comisión de los delitos de genocidio y homicidio calificado y la congresista Ruth Luque (Cambio Democrático-JP), presentó una nueva denuncia contra la mandataria por homicidio calificado.
Pero no es la única acusación que podría afrontar Boluarte Zegarra. El representante de Puno ante el Parlamento y vocero de la bancada Perú Libre, Flavio Cruz, adelantó a CARETAS que está preparando una denuncia constitucional en contra de la jefa de Estado, los ministros de Interior y Defensa y quienes resulten responsables de los asesinatos cometidos en el sur peruano.
Si bien, el artículo 117 impide que la presidenta sea acusada durante su mandato por delitos no contemplados en el mismo, la denuncia podría apuntar a la destitución o a que se levante la prerrogativa de antejuicio político que tienen los altos funcionarios del Estado.
El abogado constitucionalista, Omar Cairo, explicó a esta publicación que si bien, Boluarte no tiene responsabilidad política de sus actos como mandataria -es decir, no puede ser “censurada” por el Congreso-, sí tiene responsabilidad jurídica y que podría ser destituida mediante juicio político regulado en los artículos 99 y 100 de la carta política.
Una vez concluido su mandato, puede ser procesada penalmente por cualquier delito -añade el especialista-, sin embargo, previamente el Parlamento debe levantar el antejuicio del que gozará cinco años después de dejar la más alta magistratura del país.
En este punto, es necesario precisar que Cruz Mamani señaló que la bancada del lápiz aún no discutió la posibilidad de presentar una moción de vacancia en contra de la titular del Poder Ejecutivo.
Por otro lado, el abogado penalista, Rafael Chanján, sostuvo que un aspecto que la Fiscalía debe tomar en cuenta es que Boluarte, como presidenta del país, es jefa suprema de la Policía y las Fuerzas Armadas, por lo que tendría que investigarse las acciones u omisiones y el nivel de participación en la toma de decisiones que enlutaron a decenas de familias.
Este mismo criterio debe aplicarse para determinar las eventuales responsabilidades de los ministros del Interior y Defensa involucrados en esta toma de decisiones. Lo propio deberá hacerse con los comandantes generales de la PNP y las FF.AA.
En esa línea, el penalista explicó que tanto Boluarte como los titulares de Interior y Defensa podrían ser denunciados por homicidio calificado y lesiones graves. La pena máxima a la que podrían enfrentarse, es 35 años de prisión.
Si bien, en el ordenamiento jurídico nacional, no existen los delitos por lesa humanidad -continúa Chanján-, se cuenta con el antecedente de los casos Barrios Altos y La Cantuta, en los que se condenó a Alberto Fujimori por homicidio calificado, y además “se puso la calificación de lesa humanidad de acuerdo a instrumentos internacionales”.
“Ello trae como consecuencia una serie de particularidades, como que sea imprescriptible, que no se pueda otorgar indulto, que sea perseguible de manera universal (…) para eso debe verificarse una serie de elementos de acuerdo al Estatuto de Roma y la Corte Penal Internacional”, explicó.
Además, señaló que organismos supranacionales como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) podría iniciar acciones de oficio para verificar el cumplimiento de las disposiciones de la Convención Interamericana de Derechos Humanos y que eventualmente, el caso se podría judicializar hasta la Corte Interamericana.
Por otro lado, explicó que el uso de la fuerza por parte de la PNP y las FF. AA están reguladas legalmente y por el mismo reglamento de estas instituciones a fin de evitar el uso abusivo de la misma. En esa misma línea, el uso de la fuerza letal, según sostuvo, debe usarse solo como último recurso y de manera excepcional si el efectivo ve peligrar su vida.
“Nuestro marco nacional de uso de la fuerza no permite que la PNP o las FF.AA usen fuerza letal para resguardar bienes o vías públicas o privadas”, dijo.
Estas disposiciones deben respetarse aún cuando el Gobierno hubiese declarado el Estado de Emergencia, explicó Chanján. “No hay ninguna excepción que habilite usar la fuerza de manera desmedida y fuera del marco normativo en el Estado de emergencia”, dijo.