Idecc Consultores Contratistas Generales Sac

Idecc Consultores Contratistas Generales Sac Alquiler De Maquinarias Y Equipos De Construcción De Ingeniería Civil.

Actividades de Servicios:
Investigación De Mercado, Sondeos De Opinión De Gestión Publicas y Privadas, Proyectos De Organización Empresarial Y Financiera, Asesoramiento, Capacitación, Sistemas Informáticos, Inmobiliaria, Diseño Grafico Publicitario, Elaboración De Proyectos De Arquitectura E Ingeniería, Supervisión De Obras Civiles Y Eléctricas. Actividades de Construcción:
Ejecución, Mantenimient

o, Remodelación Y Montaje De Obras Eléctricas Y Construcción De Obras Civiles De Ingeniería En General. Actividades de Comercio:
Compra Venta Al Por Mayor Y Menor en Ferretería, Materiales De Limpieza, Construcción, Eléctricos Y Otros En General, Importación Y Exportación De Artículos Y Auto Partes. Actividades Industriales:
Fabricación De Partes Y Piezas Utilizadas En El Acabado De Obras Civiles En Carpintería Y Estructuras De Metal Para Edificios Y Construcciones, Así Mismo La Fabricación De Tubos, Crucetas Y Postes De Cemento, Hormigón Y Otros. Actividades en Informática:
Consultaría Informática, Desarrollo De Sistemas Informáticos, Confección De Portales (Internet), Y Desarrollo De Paginas Web.

31/12/2024

🎙📳🔴 #𝑰𝑫𝑬𝑪𝑪𝑺𝑨𝑪𝒊𝒏𝒇𝒐𝒓𝒎𝒂📳🔴
🇵🇪♻️❇🚨 : 🗳🙋‍♀️¡𝗙𝗲𝗹𝗶𝘇 𝗔ñ𝗼 𝟮𝟬𝟮𝟱!
𝗤𝘂𝗲𝗿𝗶𝗱𝗼𝘀 𝗮𝗺𝗶𝗴𝗼𝘀 𝘆 𝘀𝗲𝗿𝗲𝘀 𝗾𝘂𝗲𝗿𝗶𝗱𝗼𝘀,

Hoy, alzamos nuestras copas para brindar por un nuevo año lleno de esperanza y oportunidades. Desde mi rincón del mundo, como alguien nacido en 1965, quiero compartir con ustedes un mensaje cargado de gratitud y reflexión.

He tenido la fortuna de crecer en una época donde los principios y valores se enseñaban con esmero. La generación de los elegantes, como a veces nos llamamos, aprendimos el significado del respeto, la honestidad y la importancia de mantener nuestra palabra. Estos valores son el legado que hemos atesorado a lo largo de los años y que aún hoy nos guían en cada paso que damos.

En este 2025, deseo que cada uno de ustedes pueda encontrar un momento de paz y alegría. Que podamos seguir cultivando esas virtudes que nos hicieron fuertes, creando lazos entre nosotros y construyendo un futuro más brillante para las generaciones venideras.

Brindemos por un año lleno de buenas decisiones, aprendizajes y sobre todo, amor. Que este nuevo capítulo nos traiga salud, felicidad y la oportunidad de seguir compartiendo momentos inolvidables juntos.

¡¡𝗙𝗲𝗹𝗶𝘇 𝗔ñ𝗼 𝗡𝘂𝗲𝘃𝗼!
𝗖𝗼𝗻 𝗰𝗮𝗿𝗶ñ𝗼

𝗖𝗮𝗿𝗹𝗼𝘀 𝗔𝗹𝗯𝗲𝗿𝘁𝗼 𝗖𝗮𝘀𝘁𝗶𝗹𝗹𝗼 𝗧𝗶𝘁𝗼...🔔 🗳️

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16/12/2024

🎙📳🔴 #𝑰𝑫𝑬𝑪𝑪𝑺𝑨𝑪𝒊𝒏𝒇𝒐𝒓𝒎𝒂📳🔴
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No cometas estos 3 errores que hunden carreras antes de empezar

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15/12/2024

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🇵🇪♻️❇🚨 : 🗳🙋‍♀️Lista N.° 1 de los congresistas que votaron en contra de la ley que prohíbe que sentenciados por delitos graves postulen a cargos de elección popular.🔔 🗳️

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13/12/2024

🎙📳🔴 #𝑰𝑫𝑬𝑪𝑪𝑺𝑨𝑪𝒊𝒏𝒇𝒐𝒓𝒎𝒂📳🔴
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TIENEN 90 DÍAS PARA REAJUSTAR SUS DIETAS AL 30% DE LA
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13/12/2024

🎙📳🔴 #𝑰𝑫𝑬𝑪𝑪𝑺𝑨𝑪𝒊𝒏𝒇𝒐𝒓𝒎𝒂📳🔴
🇵🇪♻️❇🚨 : 🗳🙋‍♀️Con 101 votos a favor, en primera votación, la representación nacional aprobó el dictamen que propone establecer precisiones en las dietas de los regidores.

Luego, se admitió la exoneración de la segunda votación.

¡REELECIÓN ES CORRUPCIÓN!
Una vez más y, con firmeza, voté en contra de la de y y la eliminación de los tal como nos opusimos a la reelección de Congresistas y a la .

La intentona del , el y sus asociados de reinstaurar la reelección de alcaldes y gobernadores regionales, así como, la desaparición de movimientos regionales cayó en s**o roto a vista y paciencia de todos los peruanos. Su plan era perpetuarse en el poder a costa del voto regional para allanar victorias amañadas a favor de sus cabecillas al caballazo.

El necesita nuevos líderes y comprometidos con el , no viejas maquinarias aferradas al poder desde la capital. No permitiremos que vuelvan a usar al Estado como “caja chica”.

¡No a la reelección de alcaldes y gobernadores!

¡Sí a los movimientos regionales!
CONGRESISTA ALEX FLORESTA RAMIREZ (Bancada Socialista)🔔 🗳️

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13/12/2024

🎙📳🔴 #𝑰𝑫𝑬𝑪𝑪𝑺𝑨𝑪𝒊𝒏𝒇𝒐𝒓𝒎𝒂📳🔴
🇵🇪♻️❇🚨 : 🗳🙋‍♀️Con 101 votos a favor, en primera votación, la representación nacional aprobó el dictamen que propone establecer precisiones en las dietas de los regidores.

Luego, se admitió la exoneración de la segunda votación... 🔔 🗳️

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11/12/2024

🎙📳🔴 #𝑰𝑫𝑬𝑪𝑪𝑺𝑨𝑪𝒊𝒏𝒇𝒐𝒓𝒎𝒂📳🔴
🇵🇪♻️❇🚨 : 🗳🙋‍♀️🔔 🗳️🔴 Fernando Tuesta Soldevilla, sociólogo especialista en temas electorales, analiza las reformas políticas electorales promovidas desde el Congreso de la República y cuál es el impacto que pueden tener
https://www.facebook.com/agenciandina/videos/604681135555863

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🎙📳🔴  #𝑰𝑫𝑬𝑪𝑪𝑺𝑨𝑪𝒊𝒏𝒇𝒐𝒓𝒎𝒂📳🔴🇵🇪♻️❇🚨 : 🗳🙋‍♀️🔔 🗳️¿Cómo serán las elecciones primarias rumbo a los comicios del 2026?🔴Las Eleccio...
08/12/2024

🎙📳🔴 #𝑰𝑫𝑬𝑪𝑪𝑺𝑨𝑪𝒊𝒏𝒇𝒐𝒓𝒎𝒂📳🔴
🇵🇪♻️❇🚨 : 🗳🙋‍♀️🔔 🗳️¿Cómo serán las elecciones primarias rumbo a los comicios del 2026?

🔴Las Elecciones Primarias, que realizarán los partidos para elegir a sus candidatos que participarán en los comicios generales del 2026, se efectuarán bajo tres modalidades, de acuerdo con lo establecido en la Ley 31981 (que efectuó cambios a diversos artículos de la Ley de Organizaciones Políticas). Conoce cada una de ellas.

En primer lugar, se podrán convocar elecciones abiertas con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los ciudadanos que estén afiliados o no a una organización política.

Otra modalidad son las elecciones cerradas con voto universal, libre, directo y secreto de los afiliados (únicamente).

Por último, las elecciones indirectas, las cuales se dan a través de delegados, los que previamente deben haber sido elegidos mediante voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados.

En las dos primeras modalidades (elecciones abiertas y cerradas), se menciona que, para continuar con su participación en el proceso electoral, la organización política o alianza electoral debe obtener al menos el 10% de votos válidamente emitidos del total de electores hábiles del padrón de la organización política correspondiente.

Mientras que, para la tercera modalidad (elecciones indirectas), se requiere el 10% de votos válidos de los delegados electos. Además, la organización política puede solicitar el apoyo de los órganos del sistema electoral.

La participación de los organismos electorales (JNE, ONPE y Reniec) es obligatoria en las tres modalidades, con una ligera excepción en la modalidad de delegados.

Alianzas electorales
Para participar de las elecciones primarias con miras a los comicios del 2026, las alianzas electorales pueden solicitar su inscripción ante la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP) como máximo, hasta el 16 de junio del 2025. Además, deberán obtener su registro, como máximo, el 16 de julio del mismo año.

¿Quién puede ser candidato en elecciones primarias?
El ciudadano que tenga la condición de afiliado a un partido al 16 de julio de 2024 puede postular como candidato en las elecciones primarias.

En el caso de organizaciones políticas en proceso de inscripción, el ciudadano debe haber sido presentido ante la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP) como afiliado hasta la citada fecha.

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🎙📳🔴  #𝑰𝑫𝑬𝑪𝑪𝑺𝑨𝑪𝒊𝒏𝒇𝒐𝒓𝒎𝒂📳🔴🇵🇪♻️❇🚨 : 🗳🙋‍♀️🔔 🗳️🗳️𝗨𝗡𝗢 𝗠𝗔́𝗦 𝗔𝗟 𝗥𝗨𝗘𝗗𝗢📢Partido Político 𝗖𝗢𝗢𝗣𝗘𝗥𝗔𝗖𝗜𝗢́𝗡 𝗣𝗢𝗣𝗨𝗟𝗔𝗥 logró su inscripción ...
08/12/2024

🎙📳🔴 #𝑰𝑫𝑬𝑪𝑪𝑺𝑨𝑪𝒊𝒏𝒇𝒐𝒓𝒎𝒂📳🔴
🇵🇪♻️❇🚨 : 🗳🙋‍♀️🔔 🗳️🗳️𝗨𝗡𝗢 𝗠𝗔́𝗦 𝗔𝗟 𝗥𝗨𝗘𝗗𝗢

📢Partido Político 𝗖𝗢𝗢𝗣𝗘𝗥𝗔𝗖𝗜𝗢́𝗡 𝗣𝗢𝗣𝗨𝗟𝗔𝗥 logró su inscripción en el Resgistro de Organizaciones Políticas (ROP). Organización Política es liderada por 𝗣𝗜𝗘𝗥𝗥𝗘 𝗔𝗟𝗘𝗫𝗔𝗡𝗗𝗘𝗥 𝗥𝗢𝗗𝗔𝗦 𝗕𝗢𝗥𝗝𝗔, que fuera Gerente de Administración y Finanzas en una Municipalidad Distrital en Junin.

🎯Sospecho sería 𝗝𝗢𝗡𝗛𝗬 𝗟𝗘𝗦𝗖𝗔𝗡𝗢 𝗔𝗡𝗖𝗜𝗘𝗧𝗔 el candidato a la presidencia para las Elecciones Generales del 2026.

🗳️𝗜𝗡𝗦𝗖𝗥𝗜𝗧𝗢
📢Partido Político 𝗣𝗘𝗥𝗨𝗔𝗡𝗢𝗦 𝗨𝗡𝗜𝗗𝗢𝗦 ¡𝗦𝗢𝗠𝗢𝗦 𝗟𝗜𝗕𝗥𝗘𝗦! logró su inscripción en el Resgistro de Organizaciones Políticas (ROP).

🎯Con éste nuevo partido son 38 Organizaciones Políticas Nacionales qué podrán participar de las próximas Elecciones Generales 2026 y Elecciones Regionales y Municipales 2026.

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🎙📳🔴  #𝑰𝑫𝑬𝑪𝑪𝑺𝑨𝑪𝒊𝒏𝒇𝒐𝒓𝒎𝒂📳🔴🇵🇪♻️❇🚨 : 🗳🙋‍♀️🔔 🗳️ ❌𝗙𝗮𝗹𝘁𝗮 𝗱𝗲 𝗶𝗻𝘃𝗲𝘀𝘁𝗶𝗴𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗱𝗲 𝗺𝗲𝗿𝗰𝗮𝗱𝗼📢La falta de investigación de mercado en un...
08/12/2024

🎙📳🔴 #𝑰𝑫𝑬𝑪𝑪𝑺𝑨𝑪𝒊𝒏𝒇𝒐𝒓𝒎𝒂📳🔴
🇵🇪♻️❇🚨 : 🗳🙋‍♀️🔔 🗳️
❌𝗙𝗮𝗹𝘁𝗮 𝗱𝗲 𝗶𝗻𝘃𝗲𝘀𝘁𝗶𝗴𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗱𝗲 𝗺𝗲𝗿𝗰𝗮𝗱𝗼

📢La falta de investigación de mercado en una campaña política puede ser un error costoso.

🎯No comprender las necesidades, preocupaciones y preferencias del electorado puede resultar en un mensaje que no resuena con los votantes. Esta desconexión puede generar apatía y desconfianza, llevando a que los ciudadanos se sientan ignorados o mal representados.

🗣️𝗨𝗻𝗮 𝗰𝗮𝗺𝗽𝗮𝗻̃𝗮 𝗲𝘅𝗶𝘁𝗼𝘀𝗮 debe basarse en un análisis profundo del electorado, lo que permite adaptar las propuestas y estrategias de comunicación para conectar de manera efectiva y auténtica con la comunidad. Si ésta base no es sólida, es difícil construir un apoyo genuino y duradero.

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08/12/2024

🎙📳🔴 #𝑰𝑫𝑬𝑪𝑪𝑺𝑨𝑪𝒊𝒏𝒇𝒐𝒓𝒎𝒂📳🔴
🇵🇪♻️❇🚨 : 🗳🙋‍♀️🔔 🗳️𝗧𝗜𝗣𝗦 𝗗𝗘 𝗠𝗔𝗥𝗞𝗘𝗧𝗜𝗡𝗚 𝗣𝗢𝗟Í𝗧𝗜𝗖𝗢 𝗗𝗜𝗚𝗜𝗧𝗔𝗟
✔️𝗖𝗼𝗻𝗼𝗰𝗲 𝗮 𝘁𝘂 𝗲𝗹𝗲𝗰𝘁𝗼𝗿𝗮𝗱𝗼‼!

📢Para conectar de manera efectiva con los votantes, es fundamental realizar encuestas y estudios que permitan comprender sus necesidades y preocupaciones.

🎯 Esta herramienta no solo ayuda a identificar los temas que más importan a la comunidad, sino que también permiten ajustar estrategias de comunicación y propuestas políticas.

💁‍♂️💭 𝗥𝗲𝗰𝘂𝗲𝗿𝗱𝗮: "Escuchar a los ciudadanos y responder a sus inquietudes es clave para construir una relación de confianza y fomentar una participación activa en el proceso democrático."

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08/12/2024

🎙📳🔴 #𝑰𝑫𝑬𝑪𝑪𝑺𝑨𝑪𝒊𝒏𝒇𝒐𝒓𝒎𝒂📳🔴
🇵🇪♻️❇🚨 : 🗳🙋‍♀️🔔 🗳️𝗣𝗢𝗥𝗤𝗨𝗘́ 𝗨𝗡 𝗣𝗔𝗥𝗧𝗜𝗗𝗢 𝗣𝗢𝗟𝗜́𝗧𝗜𝗖𝗢 𝗡𝗢 𝗣𝗨𝗘𝗗𝗘 𝗟𝗢𝗚𝗥𝗔 𝗦𝗨 𝗜𝗡𝗦𝗖𝗥𝗜𝗣𝗖𝗜𝗢́𝗡

📢Aquí las principales razones.

🎯Las organizaciones políticas deben de presentar los requerimientos legales con holgura para no verse afectado posteriormente por las depuraciones que realiza RENIEC.

📱Consultas y Asesoramiento, comunicarse:
917229880



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🎙📳🔴  #𝑰𝑫𝑬𝑪𝑪𝑺𝑨𝑪𝒊𝒏𝒇𝒐𝒓𝒎𝒂📳🔴🇵🇪♻️❇🚨 : 🗳🙋‍♀️🔔   JNE ORDENA INVESTIGACIÓN CONTRA ALCALDE DE AZÁNGARO POR OMISIÓN DOCUMENTALEl Ju...
08/12/2024

🎙📳🔴 #𝑰𝑫𝑬𝑪𝑪𝑺𝑨𝑪𝒊𝒏𝒇𝒐𝒓𝒎𝒂📳🔴
🇵🇪♻️❇🚨 : 🗳🙋‍♀️🔔 JNE ORDENA INVESTIGACIÓN CONTRA ALCALDE DE AZÁNGARO POR OMISIÓN DOCUMENTAL

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) ha dispuesto que la Policía Nacional del Perú (PNP) y el Ministerio Público inicien una investigación contra el alcalde de Azángaro, Salvador Apaza Flores, por omitir la entrega de documentos clave relacionados con el proceso de vacancia en su contra por presunto nepotismo. Esta orden fue emitida mediante la disposición 001, fechada el 12 de noviembre de 2024.

La medida también involucra a Humberto Uriel García Taccasancco, quien sería parte del caso. Según la resolución del JNE, el plazo establecido para la investigación es de 40 días calendario, por lo que las diligencias deben concluir el próximo 24 de diciembre. La investigación busca esclarecer las responsabilidades de ambas figuras en el manejo de información relevante para el proceso de vacancia.

El caso de Salvador Apaza Flores se centra en denuncias de nepotismo durante su gestión, lo que llevó a solicitudes de vacancia por parte de los regidores y la población. Sin embargo, la omisión en la entrega de documentos habría retrasado el avance de este proceso, motivo por el cual el JNE intervino para garantizar que se respete el debido proceso.

La disposición ha generado reacciones en Azángaro, donde ciudadanos y organizaciones civiles exigen transparencia en la gestión pública. Asimismo, se espera que las investigaciones permitan determinar si hubo intención de ocultar información y, en caso afirmativo, se adopten las sanciones correspondientes contra los responsables.

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04/12/2024

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🇵🇪♻️❇🚨 : 🗳🙋‍♀️🔔 Treinta y nueve (39) partidos políticos cuentan actualmente con inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del JNE y estarían expeditos para participar en cualquier proceso electoral que se convoque.

La inscripción de un partido político o movimiento regional en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) obedece a una serie de requisitos, procedimientos y plazos establecidos en la Ley de Organizaciones Políticas y el Reglamento del ROP.

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21/11/2024

🎙📳🔴 #𝑰𝑫𝑬𝑪𝑪𝑺𝑨𝑪𝒊𝒏𝒇𝒐𝒓𝒎𝒂📳🔴
🇵🇪♻️❇🚨 ́LTIMO: 🗳🙋‍♀️🔔 🏛️🇵🇪[LO ÚLTIMO: Ley N° 32166: Modifican Ley Orgánica de Elecciones, con el fin de ampliar los locales de votación y el horario de la jornada electoral, así como de promover el sufragio del personal activo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú

El Poder Ejecutivo publicó la Ley N° 32166, Ley que modifica la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, con el fin de ampliar los locales de votación y el horario de la jornada electoral, así como de promover el sufragio del personal activo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.

De acuerdo con la norma, aprobada por el Congreso de la República, los locales en que deban funcionar las mesas de sufragio serán designados por la oficinas descentralizadas de procesos electorales en el orden siguiente: escuelas, municipalidades, juzgados y edificios públicos no destinados al servicio de las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional del Perú o de las autoridades políticas, así como los locales o lugares que la Oficina Nacional de Procesos Electorales considere pertinentes.

Además, se precisa que todos los actos referentes a la instalación de la mesa, votación y escrutinio se realizarán el mismo día, teniendo en cuenta que deberá instalarse la mesa antes de las 07:00 horas y efectuarse la votación hasta las 17:00 horas, para lo cual los miembros de las mesas de sufragio deberán reunirse en el local señalado para su funcionamiento a las 06:00 horas del día de las elecciones, a fin de que aquellas sean instaladas a las 07:00 horas, a más tardar y la instalación de la mesa de sufragio se hace constar en el Acta Electoral.

Si a las 07:00 horas la mesa de sufragio no hubiese sido instalada por inasistencia de uno de los miembros titulares, se instalará con los dos titulares que estuviesen presentes y con un suplente, teniendo en cuenta que el secretario asumirá la presidencia si el que falta fuese el presidente, por lo que desempeñará la secretaría el otro titular, detalla la norma.

Asimismo, establece que si fuesen dos los titulares inasistentes, serán reemplazados por dos suplentes, asumiendo la presidencia el titular presente y, si con los miembros asistentes, titulares o suplentes, no se alcanza a conformar el personal de la mesa de sufragio, quien asuma la presidencia lo completará con cualquiera de los electores presentes.

La norma estipula también que si no hubiesen concurrido ni los titulares ni los suplentes, el presidente de la mesa que antecede o, a falta de este, el presidente de la mesa que le sigue
en numeración designará al personal que debe constituir la mesa, seleccionándose a tres electores de la mesa respectiva que se encuentren presentes, de manera que la mesa comience a funcionar a las 07:15 horas, teniendo en cuenta que el presidente podrá ser auxiliado por la fuerza pública
si fuera necesario.

La votación terminará a las 17:00 horas del mismo día, procediéndose a cerrar el ingreso a los
locales de votación, considerando que los presidentes de mesa solo recibirán el voto de todos los electores que hayan ingresado al local antes de la hora de cierre, bajo responsabilidad, precisa la ley modificatoria.

La norma incorpora el artículo 263°-A a la Ley Orgánica de Elecciones, estableciendo que los miembros en actividad de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, debidamente uniformados e identificados, tendrán derecho al voto rápido en las mesas de sufragio conformadas por la Oficina Nacional de Procesos Electorales para una elección determinada; sin
perjuicio de otros grupos especiales que determine la entidad electoral en mención.

En el caso de que los miembros de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional del Perú sean
destacados a una circunscripción electoral diferente a la señalada en su documento nacional de identidad (DNI), el Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa, bajo responsabilidad, y con el fin de facilitar el ejercicio de su derecho al voto, estarán obligados a remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, dentro de los cien días calendario antes de las elecciones, la siguiente información sobre dicho personal:

a) Nombres y apellidos
b) Número del documento nacional de identidad
c) Ubigeo y
d) Código y nombre del local de votación definido por la Oficina Nacional de Procesos Electorales al que son asignados o el más cercano a su destaque.

Corresponderá a la Oficina Nacional de Procesos Electorales reasignar, de manera temporal, al personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú en actividad en las mesas de sufragio que se instalen en las circunscripciones electorales donde se encuentren destacados, tomando en cuenta que dicho personal ejercerá su derecho al voto solo para la elección de la fórmula presidencial, de senadores por distrito nacional, de representantes al Parlamento Andino, y para consultas populares de carácter nacional, precisa la ley modificatoria.

El Ministerio de Defensa enviará, individualmente, la información solicitada por cada fuerza armada.

Por último, la ley modificatoria establece que la Oficina Nacional de Procesos Electorales emitirá las disposiciones reglamentarias que se requieran
📲✅Para consultas y asesorías en materia electoral, municipal y penal, comunicarse al WhatsApp 917229880
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Congreso rechaza reelección de alcaldes y gobernadores y eliminación de movimientos regionalesCongresistas insisten en a...
21/11/2024

Congreso rechaza reelección de alcaldes y gobernadores y eliminación de movimientos regionales

Congresistas insisten en aprobar la reelección de alcaldes y gobernadores regionales. Por ello, presentaron hasta 3 reconsideraciones al presidente de la Mesa Directiva, Eduardo Salhuana, para someter los proyectos a una nueva votación.

El Pleno del Congreso de la República rechazó con 76 votos a favor, 33 en contra y 6 abstenciones la segunda votación de la reforma constitucional que permitía la reelección inmediata de alcaldes y gobernadores regionales y que, a su vez, eliminaba los movimientos regionales. La iniciativa legislativa buscaba modificar los artículos 35, 191 y 194 de la Constitución Política.

El pasado 29 de mayo, el Parlamento aprobó con 92 votos a favor, 25 en contra y 3 abstenciones el dictamen de los Proyectos de Ley (PL) 2303, 2343, 6375, 2027, 2067, 2225 y 228 con el fin de "fortalecer la democracia representativa". Sin embargo, para aprobar una reforma constitucional, el dictamen debía ser aprobado en dos legislaturas con 87 votos como mínimo.

¿Qué dice la Constitución Política en los artículos 35, 191 y 194?

Luego de que el Congreso rechazara la reforma constitucional del la Constitución Política con 76 votos a favor, 33 en contra y 6 abstenciones la segunda votación de la reforma constitucional, los artículos 35, 191 y 194 no tendrán alteraciones conforme a lo establecido. Cabe recordar, que para que se pueda reformar la carta magna se necesita la aprobación en dos legislaturas con 87 votos. De esta manera quedarán los mencionados artículos:
Artículo 35: "Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. Tales organizaciones concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular. Su inscripción en el registro correspondiente les concede personalidad jurídica".
Artículo 191: "Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones".
Artículo 194: "Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Las municipalidades de los centros poblados son creadas conforme a ley.
La estructura orgánica del gobierno local la conforman el Concejo Municipal como órgano normativo y fiscalizador y la Alcaldía como órgano ejecutivo, con las funciones y atribuciones que les señala la ley.
Los alcaldes y regidores son elegidos por sufragio directo, por un período de cuatro (4) años. Pueden ser reelegidos. Su mandato es revocable, conforme a ley, e irrenunciable, con excepción de los casos previstos en la Constitución".
Congresistas presentaron 3 pedidos de reconsideración a la votación que rechazó la reelección de alcaldes y gobernadores regionales

Los congresistas Héctor Valer, José Jerí y Alejandro Soto presentaron un pedido de reconsideración a la votación del Pleno del Parlamento que rechazó el proyecto de reforma constitucional, el cual permitía la reelección de alcaldes y gobernadores regionales y que, al mismo tiempo, eliminaba los movimientos regionales. En ese sentido, los 3 parlamentarios hicieron llegar la solicitud al presidente del Congreso, Eduardo Salhuana.
"Tengo el agrado de dirigirme a usted para saludarle cordialmente, y a la vez solicitar la reconsideración de la segunda votación del Proyecto de Ley N° 2027/2021-CR y otros Ley de reforma constitucional que establece la reelección para gobernadores y alcaldes, dictaminado por la comisión de Constitución y Reglamento del Congreso de la República", expresaron.
Congreso: bancadas dan la espalda al fujimorismo y rechazaron reelección de alcaldes y gobernadores regionales

El Pleno del Congreso no logró obtener los votos necesarios para la aprobación de los proyectos de ley 2027, 2067 y otros relacionados con la reelección de alcaldes y gobernadores regionales. La votación resultó en 76 votos a favor, 33 en contra y 6 abstenciones, lo que impidió la reforma constitucional de los artículos 35, 191 y 194 de la Constitución. Sin embargo, la bancada de Fuerza Popular votó unánimemente con 16 votos a favor, sin embargo, otras bancadas como Alianza para el Progreso, Podemos Perú y Juntos por el Perú votaron en abstención.
Así votaron los miembros de las bancadas del Congreso:

🎙📳🔴  #𝑰𝑫𝑬𝑪𝑪𝑺𝑨𝑪𝒊𝒏𝒇𝒐𝒓𝒎𝒂📳🔴🇵🇪♻️❇🚨 : 🗳🙋‍♀️🔔 SOLICITUD DE VACANCIA CONTRA EL ALCALDE Bladimir Rober Lucero Quispe  POR CAUSAL ...
19/11/2024

🎙📳🔴 #𝑰𝑫𝑬𝑪𝑪𝑺𝑨𝑪𝒊𝒏𝒇𝒐𝒓𝒎𝒂📳🔴
🇵🇪♻️❇🚨 : 🗳🙋‍♀️🔔 SOLICITUD DE VACANCIA CONTRA EL ALCALDE Bladimir Rober Lucero Quispe POR CAUSAL DE NEPOTISMO

Solicitó se inicie con el procedimiento de vacancia del Alcalde Bladimir Rober Lucero Quispe , por incurrir en la causal de vacancia prevista en el inciso 1 del artículo 22 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 que indica “El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos” (...) 8. Nepotismo, conforme a la ley de la materia. Por lo cual, solicito a su Despacho que oportunamente declare PROCEDENTE la solicitud de vacancia presentada en todos sus extremos por los siguientes fundamentos de hecho y derecho que paso a exponer: ..
VIII.- MEDIOS PROBATORIOS:
I. Copia Simple de ficha reniec.de Bladimir Rober Lucero Quispe.
II. Copia Simple de ficha reniec de Quenaya Barrios Diana de los II. Angeles
III. Copia Simple de ficha reniec de Quenaya Barrios Boris Jerson
IV. Copia Simple de partida de nacimiento de menor hijo
V. Pantallazo de pagina web osce donde figura el cobro
VI. Copia de recibo por honorarios emitidos por Quenaya Barrios Boris ala municipalidad héroes Albarrcion Chucatamani.
VII. Copia simple de dni de victor hernan amesquita caceres

POR TANTO:
Su Ilustre Despacho, se servirá admitir la presente solicitud de vacancia y sustanciarlo conforme a su naturaleza corresponde y en su oportunidad declare PROCEDENTE y se proceda al reemplazo de la autoridad vacada.

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