21/11/2024
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🇵🇪♻️❇🚨 ́LTIMO: 🗳🙋♀️🔔 🏛️🇵🇪[LO ÚLTIMO: Ley N° 32166: Modifican Ley Orgánica de Elecciones, con el fin de ampliar los locales de votación y el horario de la jornada electoral, así como de promover el sufragio del personal activo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú
El Poder Ejecutivo publicó la Ley N° 32166, Ley que modifica la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, con el fin de ampliar los locales de votación y el horario de la jornada electoral, así como de promover el sufragio del personal activo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.
De acuerdo con la norma, aprobada por el Congreso de la República, los locales en que deban funcionar las mesas de sufragio serán designados por la oficinas descentralizadas de procesos electorales en el orden siguiente: escuelas, municipalidades, juzgados y edificios públicos no destinados al servicio de las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional del Perú o de las autoridades políticas, así como los locales o lugares que la Oficina Nacional de Procesos Electorales considere pertinentes.
Además, se precisa que todos los actos referentes a la instalación de la mesa, votación y escrutinio se realizarán el mismo día, teniendo en cuenta que deberá instalarse la mesa antes de las 07:00 horas y efectuarse la votación hasta las 17:00 horas, para lo cual los miembros de las mesas de sufragio deberán reunirse en el local señalado para su funcionamiento a las 06:00 horas del día de las elecciones, a fin de que aquellas sean instaladas a las 07:00 horas, a más tardar y la instalación de la mesa de sufragio se hace constar en el Acta Electoral.
Si a las 07:00 horas la mesa de sufragio no hubiese sido instalada por inasistencia de uno de los miembros titulares, se instalará con los dos titulares que estuviesen presentes y con un suplente, teniendo en cuenta que el secretario asumirá la presidencia si el que falta fuese el presidente, por lo que desempeñará la secretaría el otro titular, detalla la norma.
Asimismo, establece que si fuesen dos los titulares inasistentes, serán reemplazados por dos suplentes, asumiendo la presidencia el titular presente y, si con los miembros asistentes, titulares o suplentes, no se alcanza a conformar el personal de la mesa de sufragio, quien asuma la presidencia lo completará con cualquiera de los electores presentes.
La norma estipula también que si no hubiesen concurrido ni los titulares ni los suplentes, el presidente de la mesa que antecede o, a falta de este, el presidente de la mesa que le sigue
en numeración designará al personal que debe constituir la mesa, seleccionándose a tres electores de la mesa respectiva que se encuentren presentes, de manera que la mesa comience a funcionar a las 07:15 horas, teniendo en cuenta que el presidente podrá ser auxiliado por la fuerza pública
si fuera necesario.
La votación terminará a las 17:00 horas del mismo día, procediéndose a cerrar el ingreso a los
locales de votación, considerando que los presidentes de mesa solo recibirán el voto de todos los electores que hayan ingresado al local antes de la hora de cierre, bajo responsabilidad, precisa la ley modificatoria.
La norma incorpora el artículo 263°-A a la Ley Orgánica de Elecciones, estableciendo que los miembros en actividad de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, debidamente uniformados e identificados, tendrán derecho al voto rápido en las mesas de sufragio conformadas por la Oficina Nacional de Procesos Electorales para una elección determinada; sin
perjuicio de otros grupos especiales que determine la entidad electoral en mención.
En el caso de que los miembros de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional del Perú sean
destacados a una circunscripción electoral diferente a la señalada en su documento nacional de identidad (DNI), el Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa, bajo responsabilidad, y con el fin de facilitar el ejercicio de su derecho al voto, estarán obligados a remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, dentro de los cien días calendario antes de las elecciones, la siguiente información sobre dicho personal:
a) Nombres y apellidos
b) Número del documento nacional de identidad
c) Ubigeo y
d) Código y nombre del local de votación definido por la Oficina Nacional de Procesos Electorales al que son asignados o el más cercano a su destaque.
Corresponderá a la Oficina Nacional de Procesos Electorales reasignar, de manera temporal, al personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú en actividad en las mesas de sufragio que se instalen en las circunscripciones electorales donde se encuentren destacados, tomando en cuenta que dicho personal ejercerá su derecho al voto solo para la elección de la fórmula presidencial, de senadores por distrito nacional, de representantes al Parlamento Andino, y para consultas populares de carácter nacional, precisa la ley modificatoria.
El Ministerio de Defensa enviará, individualmente, la información solicitada por cada fuerza armada.
Por último, la ley modificatoria establece que la Oficina Nacional de Procesos Electorales emitirá las disposiciones reglamentarias que se requieran
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