20/10/2024
𝐒𝐨𝐥𝐢𝐜𝐢𝐭𝐚𝐫 𝐅𝐫𝐚𝐜𝐜𝐢𝐨𝐧𝐚𝐦𝐢𝐞𝐧𝐭𝐨 𝐄𝐬𝐩𝐞𝐜𝐢𝐚𝐥 𝐝𝐞 𝐥𝐚 𝐝𝐞𝐮𝐝𝐚 𝐭𝐫𝐢𝐛𝐮𝐭𝐚𝐫𝐢𝐚
Tienes la oportunidad de presentar tu solicitud a través de Sunat Virtual desde el 19 de octubre hasta el 20 de diciembre de 2024.
Beneficios
Bono de descuento: Se aplica sobre los intereses, actualizaciones e intereses capitalizados, así como sobre las multas y sus respectivos intereses, actualizaciones e intereses capitalizados contenidos en la deuda materia del Fraccionamiento Especial, dependiendo de la modalidad de pago elegida.
La tasa de interés del Fraccionamiento Especial, en la modalidad de pago sumario y fraccionado es el sesenta por ciento (60%) de la TIM.
Garantías: Se debe ofrecer garantías (carta fianza o garantía hipotecaria de primer rango) para las modalidades de pago sumario y pago fraccionado entre otros supuestos cuando el saldo de la deuda actualizada a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento, deducida la cuota de acogimiento, supere las 200 UIT. Para el cálculo de la deuda tributaria a garantizar se considera la UIT vigente en el ejercicio que se presenta la solicitud de acogimiento.
Deudas que pueden acogerse
Las deudas tributarias administradas por la Sunat que constituyen ingresos del Tesoro Público como Impuesto a la Renta, Impuesto General a las Ventas, Impuesto Especial a la Minería, derechos arancelarios, entre otros, exigibles hasta el 31 de diciembre de 2023, pendientes de pago a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento
Aquellas deudas que, además, se encuentran contenidas en resoluciones de determinación, órdenes de pago, resoluciones de multa, liquidaciones de cobranza, liquidaciones referidas a las declaraciones aduaneras u otras resoluciones,
Deudas que estén impugnadas o en cobranza coactiva
Incluye los saldos de aplazamientos y/o fraccionamientos vigentes o con causal de pérdida o en el caso que se ha notificado la orden de pago por la totalidad de las cuotas pendientes de pago
Efectos
a) Con la presentación de la solicitud de acogimiento se entiende presentada la solicitud de desistimiento de la impugnación y se considera procedente dicho desistimiento con la aprobación de la referida solicitud de acogimiento, con ello se concluirá el reclamo, la apelación, demanda contencioso-administrativa o el proceso de amparo.
b) El acogimiento al Fraccionamiento Especial no limita las facultades de fiscalización respecto de la deuda acogida que no haya sido materia de un procedimiento de fiscalización o verificación por parte de la SUNAT.
c) Una vez aprobada la solicitud, se concluye la cobranza coactiva y se levantan las medidas cautelares adoptadas en dicho procedimiento.
Modalidades de pago
Pago al contado: Puede acogerse a la modalidad de pago al contado hasta el 20 de diciembre de 2024. Deuda solo por multas e intereses, se extinguen con descuento de hasta 100%.
Pago Sumario: Esta modalidad de pago implica el pago de una cuota de acogimiento en la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento, no menor al veinticinco (25%) de la deuda menos el bono; el saldo se paga hasta en 3 cuotas mensuales.
Pago Fraccionado: Implica el pago de una cuota de acogimiento no menor al 10% de la deuda, en la fecha de presentación de la solicitud. El saldo se paga en cuotas mensuales iguales (excepto la última), en un plazo de hasta 72 meses. La cuota mensual no puede ser menor a S/ 260.00.
Plazo para resolver la solicitud
La SUNAT debe resolver las solicitudes de acogimiento al Fraccionamiento Especial en el plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
Conceptos y medios de pago:
Se utilizan los siguientes códigos:
Deudas Tesoro 8052
Deudas Aduanas 8053
Estos pueden ser efectuados de la siguiente forma:
El pago en la modalidad de pago al contado y el pago de la cuota de acogimiento en las modalidades de pago sumario y pago fraccionado puede efectuarse a través de:
El Sistema Pago Fácil.
Los bancos habilitados utilizando el NPS.
El pago de las cuotas del fraccionamiento en la modalidad de pago sumario y en la modalidad de pago fraccionado, puede efectuarse, adicionalmente, a través de SUNAT Virtual o del APP SUNAT y se puede optar por realizar el pago mediante:
Débito en cuenta: con aquellos bancos donde tengas convenios de afiliación al servicio de pago de tributos con cargo en cuenta.
Tarjeta de crédito o de débito: a través de SUNAT Virtual o el APP SUNAT y con el cual previamente existe afiliación al servicio de pagos por Internet.
Deudas excluidas
Las incluidas en alguno de los procedimientos concursales y procedimientos similares.
Las generadas por tributos retenidos o percibidos, así como las aportaciones a ESSALUD.
Las deudas contenidas en resolución judicial firme y/o consentida o con calidad de cosa juzgada y a su vez cuentan con la carta fianza.
Los recargos (Ley General de Aduanas).
Sujetos excluidos del Fraccionamiento Especial
a) Las personas naturales con sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada vigente a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al Fraccionamiento Especial, por delito tributario o aduanero y los sujetos cuyos representantes tengan sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada vigente.
b) El Sector Público Nacional, con excepción de las empresas conformantes de la actividad empresarial del Estado.
c) Los sujetos que estén o hayan estado comprendidos en la Ley 37037, ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos.
Desistimiento de la solicitud de acogimiento
El sujeto puede desistirse antes de que surta efecto la notificación de la resolución que la aprueba o la deniega su solicitud de acogimiento, ello lo puede hacer a través de SUNAT Operaciones en Línea con su Clave SOL.
Antes de iniciar, debes saber:
Primero: Solicita tu deuda personalizada siguiendo la ruta Mi fraccionamiento “Solicito Fraccionamiento ESPECIAL”, ingresando a “generación de pedido de deuda”, luego hacer clic en “Enviar Solicitud”. La solicitud de acogimiento se debe presentar en la misma fecha en que se obtiene la deuda personalizada.
Segundo: Desde el menú principal, sigue Mi fraccionamiento > Solicito Fraccionamiento Especial Formulario Virtual 1707. Verifica la información cargada en el citado formulario virtual.
Tercero: Elige entre tus deudas que han generado valores y saldos de fraccionamiento. Identifica y confirma la deuda tributaria por la que se presenta la solicitud de acogimiento.
Cuarto: Elige la modalidad de pago: pago al contado, pago sumario o pago fraccionado. Después de colocar los datos según la modalidad escogida, dar clic en “Validar”, luego “Grabar” y finalmente “Generar Solicitud”.
Por último, el sistema generará la confirmación y constancia de tu fraccionamiento especial.