06/02/2025
📌 CÓMPUTO DEL PLAZO EN CASO DE REENVÍO 📌
🔹 Criterio del Tribunal Registral (Resolución N.º 4795-2024-SUNARP-TR (NSIR-T)):
✔️ Cuando el Tribunal Registral reenvía un título a primera instancia para su calificación, el plazo no se computa desde la notificación de la resolución, sino desde que el registrador culmine con la calificación de la documentación presentada.
🔹 Fundamento legal:
✔️ El artículo 162 del RGRP otorga al usuario 15 días hábiles para subsanar observaciones.
✔️ En el caso de reenvío, el usuario desconoce el resultado de la calificación, por lo que el plazo debe iniciar tras la labor calificadora del registrador.
🔹 Precedente y criterio aplicado:
✔️ Se compara con el artículo 161 del RGRP, que establece el cómputo desde que el registrador emite un requerimiento o esquela de liquidación.
✔️ En este caso, la esquela de observación se emitió el 21.08.2024, por lo que el usuario tenía hasta el 12.09.2024 para subsanar y el registrador hasta el 19.09.2024 para pronunciarse.
🔹 Decisión del Tribunal Registral:
✔️ Se deja sin efecto la tacha procesal decretada por primera instancia.
📖 Base legal: Resolución N.º 4795-2024-SUNARP-TR (NSIR-T), publicada en El Peruano el 31/10/2024.
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