No Apaguen La Luz

No Apaguen La Luz Periodismo de investigación, denuncias, documentos completos y más. Director: Dylan E. LÓPEZ ENCARNACIÓN
Colaboradores: Piero Y. QUILLILLI F. Daniel E. EGOCHEAGA O.
(5)

Brian A. SAENZ ALBUJAR. Documentos completos

09/12/2024

Confidencialidad contenciosa-administrativa en padrones electorales por dos votos contra uno

https://noapaguenlaluz.net/confidencialidad-contenciosa-administrativa-en-padrones-electorales-por-dos-votos-contra-uno/

Apelar una sentencia en un proceso contencioso-administrativo en los juzgados conocidos como “puros” solo termina prolongando la agonía judicial del litigante en contra de lo que parece ser un enemigo invencible que es el Estado -léase Poder Ejecutivo- y donde los jueces prácticamente se limitan a homologar las tropelías cometidas por ese mismo Estado, al que parece tienen un compromiso que va más allá de administrar justicia. En esta ocasión se suman a dicha descripción dos vocales de la Tercera Sala Contencioso-Administrativa de Lima, quienes ratificaron el fallo a favor del Ministerio de Justicia y la ONPE sobre la controvertida resolución del Tribunal de Transparencia que confirmó la no entrega de padrones electorales. Hubo voto singular de una valiente vocal.

Las vocales Lissett Loretta MONZÓN VALENCIA y Rosario Del Pilar ENCINAS LLANOS, adujeron en este fallo de segunda instancia que la relación detallada y ordenada de electores para las elecciones congresales extraordinarias 2020 de Comas (padrones electorales en términos prácticos), está relacionada con una base de datos de la que se valió ONPE para llevar adelante dicho proceso electoral y para una finalidad específica, que hay dos derechos que se contraponen, de un lado el de acceso a la información pública y frente a ello “los derechos de ciudadanos no determinadas (sic.)” e introducen de contrabando la intimidad personal y familiar para concluir que solo se puede acceder a ese padrón con el permiso “informado, expreso e inequívoco” de las personas que figuran en él.

No suficiente con ese despropósito, Monzón y Encinas hacen una interpretación auténtica -a lo Fujimori- del art. 197 de la Ley n.° 26589 – Ley Orgánica de Elecciones, indicando que si bien dicho padrón es público también dispone quiénes pueden solicitar copia y que existe información referida a ciudadanos cuyo derecho a la intimidad ha sido garantizado por el Estado, ajá, que el padrón electoral es un documento elaborado por la administración para fines públicos, pero una vez terminada su finalidad deja de ser un padrón electoral para ser considerada una base de datos que genera obligaciones.

Un argumento que atenta contra la ley y el sentido común, pues ¿cómo puede un padrón electoral contener información que afecte la intimidad personal y familiar si precisamente se ponen a disposición del público en general para ubicar sus mesas de votación? Y encima, haciendo eco del argumento de ONPE, requieren que el administrado cuente con la autorización de las personas que justamente ellas mismas califican como “indeterminadas” ¿cómo se puede pedir permiso a quién no se conoce?

A no ser que las magistradas consideren los nombres y apellidos como partes íntimas de una persona y nosotros no estemos ni enterados de ello. Y que las elecciones son una suerte de orgías informativas donde esas personas pueden ver las partes íntimas -nombres y apellidos- de quienes ejercen su derecho a elegir y ser elegido.

Encima, el TTAIP tiene en su haber dos resoluciones que, oh sorpresa, declararon fundados sendos recursos de apelación para acceder a padrones electorales en Arequipa y Junín. ¿Y Con qué barajo vino la dupla Mozón-Encinas? Con esta prosa que es de antología:

No obstante, es pertinente precisar que… en las Resoluciones Administrativas, invocadas por el demandante… si bien declaran fundada el pedido de acceso a la información pública, no se puede dejar de advertir que, se ha amparado de manera parcial… tachando los datos personales… así como de otros datos personales que pueden afectar la intimidad personal y familiar… Por ello se forma convicción de que, si lo pretendido por el demandante es la relación detallada y ordenada de electores… entonces, dicha información no podrá ser atendido y/o entregada porque contienen datos personales.

En suma, galimatías que la dupla Monzón-Encinas debió reservar para su intimidad, a fin de no ser blanco de justificadas y legítimas críticas, sin perjuicio de las mofas correspondientes, pues incluirlo en una sentencia de segunda instancia reduce a cero la objetividad y las deja muy mal paradas, si tiene al costado el voto en discordia de la vocal Rosa María CABELLO ARCE que concluyó que la sentencia de primera instancia se debía anular, pues, a criterio de la magistrada, el legislador ha establecido que el padrón electoral constituye un documento público y que no existe norma jurídica que haya puesto fecha de vencimiento a la difusión de dicho listado oficial. Simple.

contenciosoadministrativo

Personal de la 11° Fiscalía Provincial Penal Corporativa Callao a marzo del 2024.Av. Sáenz Peña N°177. Callao.12:33 6/12...
06/12/2024

Personal de la 11° Fiscalía Provincial Penal Corporativa Callao a marzo del 2024.
Av. Sáenz Peña N°177. Callao.
12:33 6/12/2024
Elaboración: NO APAGUEN LA LUZ (NALL)

ALFARO GALINDO, Mercedes Martha Angélica. [Fiscal provincial]. Cuarto Despacho.
ANICETO SEDANO, Maverick César. [Asistente en función fiscal]
BAUTISTA PALOMINO Braulio Luis Fernando
BARAHONA LLAMOCA Mónica Magda. [Fiscal provincial]. Tercer Despacho.
CANCHARI RAMOS, Jennifer. [Fiscal provincial]. Segundo Despacho
CARPIO CORTEZ, Rosalio Elena. [Fiscal provincial]. Primer Despacho
CARRIZALES HUAMÁN, Jasmin Yessenia. [Asistente en función fiscal]
CHUQUICHAYCO MONTALVO, Walter Arturo. [Asistente en función fiscal]
CHUQUIRUNA ATENCIA, Liliam Patricia. [Fiscal adjunto provincial]
CORAL CORPUS, Kelly Mary. [Fiscal adjunto provincial]
DEL AGUILA MORALES, Madeleine Esthefanie. [Fiscal adjunto provincial]
DE BRACAMONTE FLORES, Alexandra. [Fiscal adjunto provincial]
DÍAZ FLORES, Emerson Vladimir. [Asistente en función fiscal]
DOMÍNGHEZ CORREA, Estany Lizbeth. [Asistente en función fiscal]
ESPINOZA OSTOS, Nelyo. [Asistente en función fiscal]
FLORES BERMEO, Elthon Cruz. [Asistente en función fiscal]
FLORES MEDRANO, Silvia Isabel. [Asistente en función fiscal].
IGREDA POMA, Cintia Araceli. [Fiscal adjunto provincial]
LADRÓN DE GUEVARA, Alonso Erick. [Fiscal Adjunto Provincial]
MOJONERO SÁNCHEZ, Luis Manuel. [Asistente en función fiscal]
NIZAMA GONZALES, Azucena Rocina. [Asistente en función fiscal]
PINILLOS SORIANO, María Estefany. [Asistente en función fiscal]
RUIZ FERNANDEZ, Ana Paula. [Asistente en función fiscal]
SALAZAR CAMPOS, Jennyfer María. [Asistente administrativo]
SÁNCHEZ MANCCO, Luis César. [Fiscal adjunto provincial]
SÁNCHEZ GONZÁLEZ, Gustavo Brannko. [Asistente en función fiscal]
SANTA CRUZ CHAMBI, Karol Vanessa. [Asistente en función fiscal]
SANTILLÁN MORALES, Graciela. [Asistente en función fiscal]
SILVA FARFÁN, Patricia Magali. [Fiscal adjunto provincial]
VALIENTE ECHEVARRÍA; Walter Luis. [Asistente en función fiscal]
VILLANUEVA QUISPE, Estefany. [Asistente administrativo]
YBAÑEZ CHALA, Caroline Estefanía. [Asistente en función fiscal]
YNOCENTE QUISPE, Geraldine Del Pilar. [Asistente en función fiscal]

https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2599693/2540275-directorio-del-distrito-fiscal-del-callao%282%29.pdf?v=1708523046

06/12/2024

Personal de la 11° Fiscalía Provincial Penal Corporativa Callao a marzo del 2024.
Av. Sáenz Peña N°177. Callao.
12:33 6/12/2024
Elaboración: NO APAGUEN LA LUZ (NALL)

ALFARO GALINDO, Mercedes Martha Angélica. [Fiscal provincial]. Cuarto Despacho.
ANICETO SEDANO, Maverick César. [Asistente en función fiscal]
BAUTISTA PALOMINO Braulio Luis Fernando
BARAHONA LLAMOCA Mónica Magda. [Fiscal provincial]. Tercer Despacho.
CANCHARI RAMOS, Jennifer. [Fiscal provincial]. Segundo Despacho
CARPIO CORTEZ, Rosalio Elena. [Fiscal provincial]. Primer Despacho
CARRIZALES HUAMÁN, Jasmin Yessenia. [Asistente en función fiscal]
CHUQUICHAYCO MONTALVO, Walter Arturo. [Asistente en función fiscal]
CHUQUIRUNA ATENCIA, Liliam Patricia. [Fiscal adjunto provincial]
CORAL CORPUS, Kelly Mary. [Fiscal adjunto provincial]
DEL AGUILA MORALES, Madeleine Esthefanie. [Fiscal adjunto provincial]
DE BRACAMONTE FLORES, Alexandra. [Fiscal adjunto provincial]
DÍAZ FLORES, Emerson Vladimir. [Asistente en función fiscal]
DOMÍNGHEZ CORREA, Estany Lizbeth. [Asistente en función fiscal]
ESPINOZA OSTOS, Nelyo. [Asistente en función fiscal]
FLORES BERMEO, Elthon Cruz. [Asistente en función fiscal]
FLORES MEDRANO, Silvia Isabel. [Asistente en función fiscal].
IGREDA POMA, Cintia Araceli. [Fiscal adjunto provincial]
LADRÓN DE GUEVARA, Alonso Erick. [Fiscal Adjunto Provincial]
MOJONERO SÁNCHEZ, Luis Manuel. [Asistente en función fiscal]
NIZAMA GONZALES, Azucena Rocina. [Asistente en función fiscal]
PINILLOS SORIANO, María Estefany. [Asistente en función fiscal]
RUIZ FERNANDEZ, Ana Paula. [Asistente en función fiscal]
SALAZAR CAMPOS, Jennyfer María. [Asistente administrativo]
SÁNCHEZ MANCCO, Luis César. [Fiscal adjunto provincial]
SÁNCHEZ GONZÁLEZ, Gustavo Brannko. [Asistente en función fiscal]
SANTA CRUZ CHAMBI, Karol Vanessa. [Asistente en función fiscal]
SANTILLÁN MORALES, Graciela. [Asistente en función fiscal]
SILVA FARFÁN, Patricia Magali. [Fiscal adjunto provincial]
VALIENTE ECHEVARRÍA; Walter Luis. [Asistente en función fiscal]
VILLANUEVA QUISPE, Estefany. [Asistente administrativo]
YBAÑEZ CHALA, Caroline Estefanía. [Asistente en función fiscal]
YNOCENTE QUISPE, Geraldine Del Pilar. [Asistente en función fiscal]

https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2599693/2540275-directorio-del-distrito-fiscal-del-callao%282%29.pdf?v=1708523046

01/12/2024

Juez contencioso-administrativo Portella Valverde: la excepción confirma la regla

https://noapaguenlaluz.net/juez-contencioso-administrativo-portella-valverde-la-excepcion-confirma-la-regla/

Esta sentencia que declara infundada una demanda contencioso-administrativa interpuesta por el Ministerio del Interior contra el Ministerio de Justicia y como litisconsorcio a este modesto servidor resulta una decisión elogiable en medio del cúmulo de fallos perpetrados a favor del Estado, el engreído de los juzgados contenciosos-administrativos de Lima, específicamente los conocidos como “puros”, es decir aquellos que no tienen de cabecera una “subespecialidad” que son la laboral y previsional, los temas de mercado y por último la tributaria y aduanera, sino que se encargan de resolver litigios administrativos comunes y corrientes que no requieren conocimientos más profundos en las citadas materias.

El ministerio de los policías inició el juicio primero reclamando por una supuesta omisión en la notificación del inicio del procedimiento ante el Tribunal de Transparencia y luego atribuyéndole el pecado de haber resuelto a favor de entregar al litisconsorcio unos documentos judiciales de un proceso penal por lavado de activos, concretamente el caso de Hernán Costa Alva y la ONP. El procurador de dicho ministerio invocó las normas de la confidencialidad penal, acusando al tribunal de no explicar cómo es que terceros ajenos a una investigación del Ministerio Público pueden conocer de dicho proceso y alarmándose porque como se trata de lavado de activos las pesquisas merecen un nivel de protección ante “riesgos que afectarían las investigaciones”.

El Noveno Juzgado Contencioso Administrativo de Lima a cargo del magistrado Erick Wilbert PORTELLA VALDERDE y el especialista legal Carlos Alberto GÁLVEZ RUÍZ descartó cualquier tipo de inconveniente con la notificación dado que el correo “[email protected]” funcionaba como mesa de partes virtual para todo el Ministerio del Interior y sus dependencias.

Luego, se refirió en términos de la reserva de la investigación, empleando el Nuevo Código Procesal Penal para efectos de la transparencia, norma legal que, para el juzgado en mención califica como Ley aprobada por el Congreso de la República -discrepo en lo personal de esta postura- y en ese sentido para que la entidad proporcione los documentos fiscales y/o judiciales, estos no deberían ser parte de la famosa investigación preparatoria.

Sin embargo, Portella y Gálvez advierten que la denegatoria del Ministerio del Interior no se fundamentó en si los papeles eran parte de la indagación penal, sino que solo las partes pueden ser propietarios de estos documentos, lo que “excede lo expuesto en los artículos 138 a 139 del Nuevo Código Procesal Penal” dado que estas reglas no impiden la entrega de copias a personas ajenas -terceros- a la investigación, sino solo prohíben la publicación.

Y para sazonar la decisión judicial, citan una sentencia del Tribunal Constitucional del 2009 en la cual esta se pronunció favorablemente sobre la expedición de copias de expedientes judiciales en trámite a favor de terceros. Entre sumas y restas jurídicas, ha prevalecido la opción totalmente legal de no mantener en desinformación a terceros sobre un caso penal y es un precedente importante frente a ese recalcitrante secretismo cual club VIP entre fiscal e investigados se presta para el encubrimiento como explicamos en la nota titulada “La reserva de la investigación o el encubrimiento de la corrupción” (19/10/2024).

Ojo que la procuradora pública a cargo del sector interior, Verónica Nelsi DÍAZ MAURICIO, fue feroz en sus pretensiones contencioso-administrativas pues no solo requería la nulidad total del fallo del Tribunal de Transparencia, sino además que el Poder Judicial reconozca que no corresponde que se proporcione copias simples a quien no forma parte de un procedimiento fiscal o proceso judicial.

La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública es el mejor indicador para conocer la salud de una institución pública: mientras más se apegue a dicha ley y transparente sus actos plasmados en papeles, está todo en orden y, por el contrario, si por acción u omisión incumplen con dicha norma y se niegan a entregar documentación pública, es que hay gato encerrado

De hecho, el juez Erick Portella, también en el 2022 declaró infundada la demanda formulada por la otrora procuradora pública de Comas, María Aurora CARUAJULCA QUISPE contra el Ministerio de Justicia, porque la señora pretendía que la lista de denuncias y demandas formuladas por ella en calidad de procuradora debía mantenerse bajo siete llaves. ¿Un juez contencioso-administrativo de Lima que falla en contra del Estado, a favor del administrado y en pro de la transparencia? La excepción confirma la regla.

RANKING MÚSICA DEL 2024 NO APAGUEN LA LUZ (NALL) (Al menos por el momento) 💡https://open.spotify.com/playlist/1Au9ZnuwvU...
24/11/2024

RANKING MÚSICA DEL 2024 NO APAGUEN LA LUZ (NALL) (Al menos por el momento) 💡

https://open.spotify.com/playlist/1Au9ZnuwvUbdBjYbRI203F?si=6f01f2ce992e4a1f

1.- Earthling - Oh Sees
2.- Dilemma - Green Day
3.- Photograph - Drab Majesty
4.- Take Me In - Blink 182
5.- Together Forever -STRFKR
6.- The Emptines Machine - Linking Park
7.- How Do You See The Worlds - Bored At My Granmas House
8.- Squirm - Lazy Day
9.- Her - The American Down
10.- That's How I'm Feeling - Jack White
11.- Calling Afrer Me - Wallows
12.- Hotwite The Nite - Amery
13.- Birds of a Feather - Billie Elish
14.- Magpie - Peach Pit
15.- Blossom - Sunday (1994)
16.- In These Dying Times - Suzan Köcher's Suprafon
17.- Take Me Go Beijing - Chinese American Bear
18.- FIRE AWAY - Sego
19.- Dancer - IDLES, LCD Soundsystem
20.- Sober - Bartees Strange
21.- Higher than most - Wilderado
22.- Picture Of Her - fanclubwallet
23.- REAL - total tommy
24.- Back Then - Jessica Boudreaux
25.- 420N - Alcalá Norte
26.- REAPER - Sea Shapes
27.- Glimpse - Futuro Islands
28.- Love Is Just A Game - We The Lion
29.- The Painting of The Bay - W.H. Lung
30.- I Get It! - Irish Basement
31.- Ultraviolet - LEATHERS
32.- Wish Me Away - GIFT
33.- That's Honey - untitled (halo)
34.- Accelerate - Molly Payton
35.- can't slow down - almost monday
36.- Nine Clean Nails - Dummy
37.- All In My Head - The Linda Lindas
38.- Takes One The Know Me - The Beaches
39.- Is It Better? - Crows
40.- Shadow in The Sun - Joe P
41.- Hello People - EMF
42.- A Few Good Moments - Burton Cummings
43.- A Pond - Peli Gene
44.- Para Dormir - Santa Madero
45.- LEFT ON READ - Phantom Sugar
46.- Lights Out - Teen Jesus and the
47.- Trailer Park Queen - The Unrelated
48.- Better - Alice Phoebe Lou
49.- feelslikeimfallinginlove - Coldplay
50.- Plein Air - Starcleaner Reunion
51.- Dead Plants - better joy
52.- stickshift - Grey Dugan
53.- Moving Without Touching - Rubblebucket
54.- Joy & Laughter - Paycheque
55.- Empty Shell - Mental Map
56.- telluride - ruben dumars
57.- In Circles - Ford Chastain
58.- Water Underground - Real State
59.- Harder to Kill - Carter Vail
60.- She Won't Say - Cal in Red
61.- Oh, Boy - Wilmot
62.- Nobody Loves Like You - Atlas Genius
63.- Boyfriend - Teenage Dads
64.- For Cryin' Out Loud! - FINNEAS
65.- Favourite - Fonatines D.C.
66.- The Hardest Part - Whased Out
67.- End of the World - Deathsport
68.- La Bomba - Los Bitchos
69.- Comedy - Infinity Song
70.- Was I Blue? - Leo Sayer
71.- Treat Me (Like a Man Should Do) - La Perra Blanco
72.- Borderline Pegasus Disorder - Emmett Kai
73.- The Rat - Blaize Jenkins
74.- Call It What You Want - Majak Door
75.- Bright Lights - The Killers
76.- Don't You Want To Sleep With Someone Normal? - Love Fame Tragedy
77.- What's Fair - Blondshell
78.- Brand New - Hippo Campus
79.- When You Smile - Dev Ray
80.- A Fragile Thing - The Cure
81.- Die With A Smile - Lady Gaga, Bruno Mars
82.- Love Me Not (feat. Rex Orange County) - Ravyn Leane, Rex Orange County
83.- This Feeling - Dayglow
84.- Record Shop - Video Age
85.- Asking For a Friend - COIN 86.- American Dream - Circa Waves
87.- Rainy Day - The Maureens
88.- Jana Mila - Somebody New
89.- You've Fallen In Love Again - Jade Bird
90.- Find The Way - Peggy Gou
91.- Climbing - Caribou
92.- Rocky Road - Boyscott
93.- A Nice Day - Cool Band
94.- Freedom Pill (Oakland) - YANG
95.- The Girl That I Call Home - Tears For Fears
96.- Siempre Es Ahora - Nico Politano
97.- Mi versión favorita - Karina Castillo
98.- In The Trees - Laika Songs99.- Quédate en la cueva - Pelo Madueño
100.- Rock 'n' Roll Total - Ratones Paranoicos

Bonus:
Cycle - Peel

17/11/2024

Exclusivo: La exposición de motivos oficiales del Código Civil peruano de 1984

https://noapaguenlaluz.net/exclusivo-la-exposicion-de-motivos-oficiales-del-codigo-civil-peruano-de-1984/

En esta ocasión compartimos con Uds. amigos lectores las veintitrés publicaciones que se hicieron en el Diario Oficial “El Peruano” con respecto a la exposición de motivos oficial de varias partes del Código Civil peruano de 1984. Hay citas a juristas, comparación con otros códigos, explicaciones de algún artículo en específico, entre otras cosas. La semilla legislativa de este Código Civil que venimos utilizando a la fecha es la Ley n.° 23403 titulada “Facultan al Poder Ejecutivo Promulgar Mediante Decreto Legislativo el Código Civil”, publicada en el mismo diario el 28 de mayo de 1982. Mencionar que, como enseñó alguna vez el maestro José A. SILVA VALLEJO en sus clases en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos: el Derecho es una ciencia eminentemente histórica. Y así lo menciona cuando cita a Friedrich Karl von Savigny, quien fundó en 1985 la revista Zeitschrift für die geschichtliche Rechtswissenschaft (revista para la Ciencia del Derecho históricamente fundamentada), y a quien refiere como el gran caudillo de la Escuela Histórica y según la cual el Derecho tiene esa concepción y que la interpretación de todo problema cualquiera que fuere a de hacerse a la luz de la historia. He ahí al menos una aproximación al porqué de la necesidad de compartir con el público en general, porque no basta una simple exégesis, o repetir como cotorras o memorizar a la mala, este extenso código, sino que también hay que conocer, con documentos oficiales, su génesis y arquitectura.

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16/11/2024

A 40 años de la entrada en vigencia del Código Civil del Perú

https://noapaguenlaluz.net/a-40-anos-de-la-entrada-en-vigencia-del-codigo-civil-del-peru/

Hoy día 14 de noviembre del 2024 se inauguró el megapuerto de Chancay, pero también se conmemora los 40 años de entrada en vigencia del Código Civil de 1984, el cual fue publicado en 14 tomos en el Diario Oficial “El Peruano” y que en esta ocasión compartimos en exclusiva con Uds., amigos lectores de No Apaguen La Luz.

Pese a las celebraciones de la comunidad abogadil -en particular los civilistas- por el aniversario de la entrada en vigor de nuestro Código Civil, casi nadie de ese rubro se ha interesado en indicar cuál fue específicamente el ponente de los sendos diez libros que conforman el Código Civil más el título preliminar. Salvo el prólogo del 2014 de Carlos FERNÁNDEZ SESSAREGO (fallecido el 2019), en el cual tampoco está la información completa -no indica por ejemplo quién fue el ponente del Libro VIII-, en esta modesta publicación el equipo de NALL se ha encargado de señalar a cada uno de los ponentes. Resulta penoso que tantos académicos escriban sobre el código, pero que no haya un artículo y/o ensayo que haga un recuento de su historia, como lo pretendemos hacer en esta nota.

Precisamente, una de nuestras constantes críticas a dicha comunidad de abogados es que en general en los últimos años, además de que por acción o por omisión han contribuido enormemente a la corrupción en distintas instancias y en perjuicio del país -la indiferencia con la corrupta venta del aeródromo de Collique no tiene perdón de Dios-, es que han hecho del Derecho una forma de lenguaje complicado, hasta cierto punto soporífero, como si la lectura e interpretación solo estaría autorizada para los abogados, cuando debe ser todo lo contrario: el Derecho está construido para que la gente lo entienda.

Todo Código Civil -y con mayor razón el nuestro- necesariamente debe estar enfocado para que el ciudadano de a pie pueda tener mínimamente nociones de sus derechos para hacer frente a situaciones de injusticia, desde saber cómo constituir una asociación civil para combatir colectivamente la corrupción hasta plantear una demanda de nulidad de acto jurídico contra tremendos latrocinios como ocurrió en el caso Collique. Y sin dejar de pensar en modernizar la norma viendo los avances en otros países -por ejem. en el Código Civil Argentino de 2014 la nulidad de acto jurídico es imprescriptible, en cambio en nuestro código sigue con fecha de vencimiento a los diez años.

El Derecho Civil no es como muchos dizques “intelectuales” pintan y que han abarrotado el espacio jurídico con artículos sofisticados que solo entre ellos leen y aplauden, en lugar de ofrecer a la ciudadanía ensayos donde se muestre la parte práctica de la ley y con un sentido de justicia, amén de que en lo que escriben cojean de esa irrisoria “neutralidad” para no comprarse el pleito con uno que otro colega que ha prestado sus servicios intelectuales para justificar actividades delictivas.

Y a manera de reflexión, dejamos estos incendiarios y exageradamente vigentes párrafos de Manuel González Prada sobre los abogados en su obra “Pájinas libres” (1894) que caen como anillo al dedo para esa cofradía de “intelectuales” en el Derecho Civil peruano: Ahí están nuestras universidades ¿Qué bien hicieron, qué luz derramaron esos hombres que vivieron incrustándose en el cerebro la Instituta de Justiniano, el Código Civil y el Derecho Canónico?… Al recibirse de abogado, un hombre obtiene en el Perú diploma de omnisciencia y patente de corso. Con una moral basada en la interpretación elástica de la Ley, sin escrúpulos ni remordimientos desde que las ambigüedades y casuismos del Código encierran toda obligación y toda sanción, nuestros rábulas atraviesan la sociedad perfectamente abroquelados para la lucha por la existencia.

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Solis Macedo y su Tercera Sala Civil al servicio de “Pepe el pillo” Grañahttps://noapaguenlaluz.net/solis-macedo-y-su-te...
10/11/2024

Solis Macedo y su Tercera Sala Civil al servicio de “Pepe el pillo” Graña

https://noapaguenlaluz.net/solis-macedo-y-su-tercera-sala-civil-al-servicio-de-pepe-el-pillo-grana/

El juez superior civil César Augusto SOLIS MACEDO es el autor de esta barbaridad y para nadie es sorpresa su simpatía por lo ajeno a la ley, cuando en el 2013 falló a favor del tramposo amparo de Alan García contra la “Megacomisión” que lo investigaba y en el 2015 sentenció que la donación del Aeródromo de Collique era nula porque no hubo escritura pública de por medio y por tanto su despojo era válido, cuando integró la Primera Sala Civil de Lima junto con Lama More y Hurtado Reyes. En el 2020 el diario “El Comercio” reveló que Solis registra 18 comunicaciones con el empresario Salvador Ricci previos a la emisión de una sentencia en la que el juez de marras ordenó a la policía a pagar a dicho personaje y su esposa un total de un millón de soles por indemnización.

Y ahora toca revelar este fallo de antología en la que César Solis Macedo restringe un derecho fundamental por aplicación analógica de la ley, lo cual desde el más incipiente conocedor del Derecho hasta el más baquiano en la materia sabe que está absolutamente prohibido, pero todo vale si se trata de favorecer a Graña y Montero y su espolique DHMont en la demanda del Aero Club del Perú para anular la corrupta venta del referido aeródromo (Exp. n.° 21072-2015).

En esta resolución judicial data del 16 de enero del 2019 y es de la Tercera Sala Civil, en el que César Solis fungió de ponente, respaldado por el presidente de la sala Arnaldo RIVERA QUISPE y la otra vocal Rocío del Pilar ROMERO ZUMAETA, en la cual aseguró que no hay nada que discutir sobre la venta de Collique porque ya la Corte Suprema se pronunció en otro proceso, la demanda del Sr. Carlos Alberto PRADO FLORES (Exp. n.° 23216-2010), según alegan los “demandados” -aunque solo uno fue el que planteó eso-, que nunca hubo contrato de donación, no hubo donante, que ese juicio anterior vincula al Aero Club del Perú -pese a que no fue parte de ese proceso-, que ese fallo supremo está oleado y sacramentado, ni sus propios autores lo pueden deshacer. En buena cuenta, se limitó a hacer un eco del pedido de Vivo GyM (Graña y Montero) para que concluya el proceso.

Llegan a afirmar que tanto la demanda del Sr. Prado como la demanda del referido club, se sustentan “básicamente, en los mismos hechos”, lo cual no solo es absolutamente falso, sino que ni siquiera tuvieron el expediente del referido ciudadano a la mano para corroborar cuáles son los supuestos hechos iguales, basta ver que la referida institución aeronáutica incluyó un hecho trascendental en el caso: la creación de la Base FAP Collique mediante D.S. n.° 004-77/AE en el 1977, que recién se desactivó en el 2011 y pese a ello, la SBN y PROINVERSIÓN igual procedieron con la venta el 2010.

Se centraron solamente en que se ha planteado anular dicho negociado invocando la causal de “objeto jurídicamente imposible”, por haber el Estado dispuesto de un inmueble que le fue entregado en calidad de donación, pero omiten referirse a la otra causal planteada por Aero Club del Perú referida a que el negocio es nulo si resulta contrario a las leyes que interesan al orden público o a las buenas costumbres y que no fue formulada por Prado Flores en su demanda.

Y para terminar con toda la perorata judicial, Solis no tuvo mejor idea que hacer una aplicación extensiva de la famosa cosa juzgada establecida en el art. 123 del Código Procesal Civil y aprobar a la mala la leguleyada de Graña y Montero y con esto negar el acceso a la justicia a dicha asociación aeronáutica, porque la legítima y patriótica pretensión de anular la venta corrupta de Collique ha sido hurtada, despojada, sustraída por el mismísimo Poder Judicial ¡sustracción de la materia!

Cuánta falta hacía y hace el inciso 6 del artículo 305 del Código Procesal Civil que disponía que el juez se encuentra impedido de dirigir un proceso cuando ha fallado en otro proceso, en un incidente o sobre el fondo de la materia, con el cual tiene conexión. Hubiese repelido eficazmente a Solis Macedo por tener como antecedente un fallo a favor de los verdugos de Collique, pero dicho inciso fue derogado por la Ley n.° 29057, promulgada en el segundo gobierno de Alan García en el 2007, para variar.

Dirección

Jr. Júpiter, Mz. 7, Lt. 75, Urbanización Villa Collique, Distrito De Comas, Provincia Y Departamento De Lima
Lima
15326

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