No Apaguen La Luz

No Apaguen La Luz Periodismo de investigación, denuncias, documentos completos y más. Director: Dylan E. LÓPEZ ENCARNACIÓN
Colaboradores: Piero Y. QUILLILLI F. Daniel E. EGOCHEAGA O.

Brian A. SAENZ ALBUJAR. Documentos completos

27/01/2025

Harto encubrimiento y oprobio en oficio FAP de SEABRA PINEDO sobre Collique

https://noapaguenlaluz.net/harto-encubrimiento-y-oprobio-en-oficio-fap-de-seabra-pinedo-sobre-collique/

Cuando había la oportunidad de echar a todos los traidores a la patria de la Fuerza Aérea del Perú (FAP) y llevarlos a la fiscalía, concretamente los altos mandos y principalmente el comandante general Carlos Eduardo SAMAMÉ QUIÑONES que permitió la venta y posterior usurpación agravada de la Base FAP Collique, el sucesor de aquel, Pedro Joaquín SEABRA PINEDO, apeló al rancio espíritu de cuerpo para encubrirlos a todos en este oficio no confidencial numerado como “NC-900-COPFA-AJDP-N° 1053” de fecha 23 de noviembre del 2011, que firmó en respuesta a un tibio requerimiento del fiscal penal Francisco Arturo CHALCO CORNEJO a cargo de la denuncia penal por estelionato y falsedad ideológica, la cual terminó archivándola tres veces.

El pedido del fiscal Chalco -que no fue a iniciativa de este sino por orden del fiscal superior- consistió en que el comandante general de la FAP “EMITA OPINIÓN (sic.)” respecto al contrato con el cual se vendió Collique y que debía “PRECISAR (sic.)” si la FAP considera o no afectado su patrimonio por la firma y ejecución de ese contrato. No hacía falta tener una respuesta del comandante general de la FAP para detectar el crimen, pues bastaba que el fiscal penal -que se supone conoce de leyes- echara un ojo a las fechas y normas para concluir con facilidad que el Aeródromo de Collique era indiscutiblemente de propiedad de la FAP y que sin embargo la SBN, PROINVERSIÓN y DHMONT se lo habían arrebatado el 11 de mayo del 2010.

En el oficio, Pedro Seabra habla de una opinión del director de Asesoría Jurídica -a quien no identifica ni señala cuál informe elaboró- haciendo un recuento de las leyes con las cuales el mismo Estado peruano dispuso convertir en propiedad de la FAP todo lo que recibió de la Liga Nacional de la Aviación, bajo el móvil del fomento y desarrollo de la aviación civil, incluida la creación de la Base FAP Collique mediante Decreto Supremo n.° 004-77/AE del 14 de febrero de 1977.

Normas legales vigentes al momento en que vendieron Collique y que fueron derogadas tardíamente por Alan García -el cabecilla de todo el negociado- mediante el espurio, delincuencial y traidor Decreto Supremo n.° 007-2011-DE/FAP del 30 de junio del 2011, en un intento inútil por curarse en salud y por convalidar la venta hecha a DHMont un año atrás.

Seabra dice muy suelto de huesos que con respecto a ese contrato “la Fuerza Aérea del Perú no ha tenido ninguna participación y tampoco se considera que se haya afectado su patrimonio con la firma y ejecución del contrato a que se refiere la mencionada venta, por cuando la institución no ha sido titular de los mencionados predios (sic.)”.

Lo cual es una completa y delincuencial mentira, que fácilmente se puede desechar con lo que el mismo Seabra dice al comienzo del documento al reconocer la propiedad de la FAP sobre Collique: “1.- Mediante Resolución Suprema N° 706 del 3 de noviembre de 1944, se incorporó al Margesí de Bienes del Cuerpo Aeronáutico del Perú, hoy Fuerza Aérea del Perú, el edificio levantado en los terrenos del Fundo Chacra Cerro, el Campo de Aterrizaje y el conjunto de enseres debidamente inventariados que el Gobierno recibió de la Liga Nacional de Aviación, donde funcionó el Aeródromo de Collique”.

Incluso lo declarado por Ricardo MONT LING en el proceso penal que se le siguió por la usurpación agravada del aeródromo también desmiente severamente la versión de Seabra sobre que la FAP no tuvo ninguna participación, pues Mont respondió “a nosotros la FAP nos entrega el inmueble, ya que la FAP tenía la posesión.” Insistiendo que sobre el cierre de Collique a punta de muros de ladrillo construidos por sus matones disfrazados de trabajadores “debo presumir que ha sido después que la FAP nos entrega el terreno, es decir en julio aproximadamente”.

Lizandro Pablo MAYCOCK GUERRERO, viceministro de Recursos para la Defensa del Ministerio de Defensa, terminó desbaratando la mentira de Seabra en el “OFICIO No, 728-2012-MINDEF/VRD/C” del 11 de julio del 2012 al señalar que con respecto a la venta de Collique “el Ministerio de Defensa ni la Fuerza Aérea promovieron o favorecieron la gestión de venta del citado inmueble y, por el contrario, dicha Institución Armada resultó perjudicada con dicho acto.” Sin más ni menos.

14/01/2025

𝐄𝐥 𝐃𝐞𝐫𝐞𝐜𝐡𝐨 𝐧𝐨 𝐞𝐬 𝐥𝐥𝐞𝐧𝐚𝐫𝐬𝐞 𝐝𝐞 𝐮𝐧 𝐯𝐨𝐜𝐚𝐛𝐮𝐥𝐚𝐫𝐢𝐨 𝐜𝐨𝐦𝐩𝐥𝐞𝐣𝐨 𝐲 𝐬𝐨𝐩𝐨𝐫í𝐟𝐞𝐫𝐨 𝐩𝐚𝐫𝐚 𝐭𝐫𝐚𝐭𝐚𝐫 𝐝𝐞 𝐢𝐦𝐩𝐫𝐞𝐬𝐢𝐨𝐧𝐚𝐫 𝐚𝐥 𝐩ú𝐛𝐥𝐢𝐜𝐨 𝐧𝐨 𝐜𝐨𝐧𝐨𝐜𝐞𝐝𝐨𝐫 𝐝𝐞 𝐥𝐚 𝐦𝐚𝐭𝐞𝐫𝐢𝐚 𝐨 𝐚𝐩𝐫𝐨𝐯𝐞𝐜𝐡𝐚𝐫𝐬𝐞 𝐝𝐞 𝐬𝐮 𝐢𝐠𝐧𝐨𝐫𝐚𝐧𝐜𝐢𝐚, 𝐬𝐢𝐧𝐨 𝐩𝐚𝐫𝐚 𝐟𝐚𝐜𝐢𝐥𝐢𝐭𝐚𝐫𝐥𝐞 𝐞𝐥 𝐚𝐜𝐜𝐞𝐬𝐨 𝐚 𝐡𝐞𝐫𝐫𝐚𝐦𝐢𝐞𝐧𝐭𝐚𝐬 𝐥𝐞𝐠𝐚𝐥𝐞𝐬 𝐲 𝐝𝐞𝐦𝐨𝐜𝐫á𝐭𝐢𝐜𝐚𝐬 𝐲 𝐚𝐜𝐞𝐫𝐜𝐚𝐫𝐥𝐨𝐬 𝐦á𝐬 𝐚 𝐬𝐞𝐫 𝐜𝐢𝐮𝐝𝐚𝐝𝐚𝐧𝐨𝐬. 𝐏𝐫𝐞𝐜𝐢𝐬𝐚𝐦𝐞𝐧𝐭𝐞, 𝐞𝐥 𝐭𝐚𝐥𝐞𝐧𝐭𝐨 𝐞𝐧 𝐥𝐚 𝐚𝐛𝐨𝐠𝐚𝐜í𝐚 𝐞𝐬𝐭á 𝐞𝐧 𝐩𝐨𝐝𝐞𝐫 𝐞𝐱𝐩𝐥𝐢𝐜𝐚𝐫 𝐥𝐚𝐬 𝐥𝐞𝐲𝐞𝐬 𝐲 𝐬𝐢𝐭𝐮𝐚𝐜𝐢𝐨𝐧𝐞𝐬 𝐜𝐨𝐧 𝐩𝐚𝐥𝐚𝐛𝐫𝐚𝐬 𝐬𝐞𝐧𝐜𝐢𝐥𝐥𝐚𝐬, 𝐬𝐢𝐧 𝐩𝐞𝐫𝐝𝐞𝐫 𝐥𝐚𝐬 𝐟𝐨𝐫𝐦𝐚𝐬. 𝐏𝐨𝐫 𝐞𝐬𝐨 𝐪𝐮𝐞 𝐧𝐮𝐧𝐜𝐚 𝐚𝐩𝐮𝐧𝐭é 𝐚 𝐬𝐞𝐫 𝐮𝐧 “𝐜𝐢𝐞𝐧𝐭í𝐟𝐢𝐜𝐨 𝐝𝐞𝐥 𝐃𝐞𝐫𝐞𝐜𝐡𝐨”, 𝐬𝐢𝐧𝐨 𝐮𝐧 “𝐚𝐫𝐭𝐢𝐬𝐭𝐚 𝐝𝐞𝐥 𝐃𝐞𝐫𝐞𝐜𝐡𝐨”. 𝐄𝐥 𝐜𝐢𝐞𝐧𝐭í𝐟𝐢𝐜𝐨 𝐜𝐨𝐧𝐯𝐢𝐞𝐫𝐭𝐞 𝐥𝐨 𝐬𝐢𝐦𝐩𝐥𝐞 𝐝𝐞𝐥 𝐦𝐮𝐧𝐝𝐨 𝐞𝐧 𝐜𝐨𝐦𝐩𝐥𝐞𝐣𝐚 𝐭𝐞𝐨𝐫í𝐚, 𝐞𝐧 𝐜𝐚𝐦𝐛𝐢𝐨 𝐞𝐥 𝐚𝐫𝐭𝐢𝐬𝐭𝐚 𝐞𝐱𝐩𝐫𝐞𝐬𝐚 𝐥𝐨 𝐜𝐨𝐦𝐩𝐥𝐞𝐣𝐨 𝐞𝐧 𝐬𝐢𝐦𝐩𝐥𝐞, 𝐞𝐧 𝐮𝐧𝐚 𝐨𝐛𝐫𝐚 𝐝𝐞 𝐚𝐫𝐭𝐞.
NO APAGUEN LA LUZ.
ALFA LN.
11:29 14/01/2025

14/01/2025

El Derecho no es llenarse de un vocabulario complejo y soporífero para tratar de impresionar al público no conocedor de la materia o aprovecharse de su ignorancia, sino para facilitarle el acceso a herramientas legales y democráticas y acercarlos más a ser ciudadanos. Precisamente, el talento en la abogacía está en poder explicar las leyes y situaciones con palabras sencillas, sin perder las formas. Por eso que nunca apunté a ser un “científico del Derecho”, sino un “artista del Derecho”. El científico convierte lo simple del mundo en compleja teoría, en cambio el artista expresa lo complejo en simple, en una obra de arte.
11:28 14/01/2025

14/01/2025

NALL y ALFA LN es partidaria de ese término aburrido que es “iconoclasta” porque el ideal es rechazar a la formación tradicional académica en el Perú arraigada en las facultades de Derecho y sus componentes desde estudiantes, talleres y demás, porque en conjunto, por acción u omisión, han contribuido -y vienen contribuyendo- al miasma que es el sistema de justicia, a darnos un Poder Judicial y un Ministerio Público como un castigo antes que como un servicio, por citar unos ejemplos recurrentes. Pero sobre todo lo que aborrezco es esa maldita cobardía de aquellos de no enfrentar con hechos reales y tangibles las diversas situaciones de injusticia que acontecen en el día a día, pese a disponer de conocimientos para hacerlo.

11:26 14/01/2025

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El rechazo del fiscal RUÍZ HERRERO a la altura de la DGAChttps://noapaguenlaluz.net/el-rechazo-del-fiscal-ruiz-herrero-a...
01/01/2025

El rechazo del fiscal RUÍZ HERRERO a la altura de la DGAC

https://noapaguenlaluz.net/el-rechazo-del-fiscal-ruiz-herrero-a-la-altura-de-la-dgac/

Tras dos meses de silencio de la denuncia penal interpuesta contra el director general de la DGAC Donald Hildebrando Iván CASTILLO GALLEGOS y los abogados y misteriosos inspectores de esta dirección -se suman al caso los del Viceministerio de Transportes y Comunicaciones- por la conspiración para denegar un permiso de operaciones de aviación general, el fiscal provincial penal Sandro RUIZ HURTADO y el asistente en función fiscal Diego Andreé VÁSQUEZ VENTURA han hecho de las suyas encarpetando de un porrazo el caso criminal mediante una disposición fiscal de “rechazo liminar”. Es decir, no realizaron ni una sola pesquisa y concluyen que no hay delito.

La denuncia ingresó un 27 de setiembre del presente año al Segundo Despacho de la Sexta Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima – Breña – Rímac y Jesús María y el fiscal adjunto Julio César TAPIA CHOY asumió el caso, pero en noviembre el expediente fiscal pasó a manos del fiscal adjunto Silverio NINA MAMANI. Sin embargo, ninguno de estos fiscales suscribió ni agregó sus iniciales en el dictamen fiscal de archivo.

Dicha resolución empieza presentando a la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), como poseedora de autoridad técnico normativo a nivel nacional y ejercida por la “Autoridad Aeronáutica Civil del Perú” (AACP) -una evidente tautología pues lo que existe es la DGAC y no la AACP-, citando sus funciones y que debe “logar” (sic.) (lograr) un nivel de seguridad operacional aceptable, descripción que elabora por “información pública y abierta”.

Lo que no explican el fiscal de marras y su asistente es de dónde aparece la Coordinación Técnica de Certificaciones que es el nombre de facto con el cual los inspectores denunciados han venido firmando muy alegremente los documentos con los cuales -a consideración de la denuncia- se habrían cometido los ilícitos penales. Precisamente, en la delación escrita se ha desmentido la existencia de tal coordinación mediante un documento oficial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, pero los del despacho fiscal no pararon la oreja.

El misterio continúa con la negativa de OACI y el MTC ha proporcionar copia de los contratos con los que supuestamente los inspectores técnicos de la DGAC tienen vela en el entierro. Esos contratos hasta ahora no publicados los usan como patente de corso para evacuar conclusiones disparatas y sabotear los pedidos de los administrativos.

En lo absoluto, pues cuando Prado Flores alcanzó un correo oficial del ingeniero representante de la empresa Cessna -la del avión cuyo permiso denegaron dizque por no llegar a la altura de Cajamarca- desmintiendo supuestas limitaciones por algunos papeles de la avioneta, los inspectores a la cabeza de Ulises VILCHEZ GÓMEZ se vieron jaqueados y no tuvieron mejor idea que inventar que hicieron unas consultas a un dizque representante de la Administración Federal de Aviación –Federal Aviation Administration “FAA” la autoridad norteamericana encargada de la regulación legal y seguridad de los aviones fabricados allí- que les habría respondido que sí habría limitaciones. Sin embargo, los pedidos de transparencia pusieron al descubierto tal patraña, ya que no existe registro de correos ni de llamadas a tal representante cuyo nombre nunca precisaron.

El despacho fiscal concluye que no se conoce la existencia de un acto contrario a las normas que rigen el cargo que ostentan los de la DGAC y que se puede inferir que han cumplido con notificar oportunamente y que elevaron el expediente administrativo a segunda instancia.

Más papistas que el Papa. Cuando el cargo contra los inspectores es por abuso de autoridad, que los penalistas lo conciben como un abuso “genérico” en el sentido que puede comprender todo tipo de atropellos por parte de la administración pública y no únicamente actos de notificación o de elevación de expedientes. Y ni una sola palabra a que a otra administrada con un avión de un motor de ínfimas características a la solicitada por el Sr. Prado, sí le autorizaron a operar en Cajamarca.

Sobre la falsedad ideológica, tergiversan los términos de la denuncia al calificar las inexistentes consultas al representante de la FAA como “opiniones técnicas” y la misma suerte corrió la falsedad genérica -en razón que los inspectores firmaron a nombre del MTC pese a no tener ningún vínculo contractual y/o laboral con la institución- que consideran no ocurrió porque el procedimiento administrativo fue revisado en segunda instancia.

Un dictamen de archivo que no está a la altura de las circunstancias, a lo mucho a las altura de la DGAC, baja en lo legal y lo moral.

30/12/2024

¿Por qué dejó de funcionar el Aeródromo de Collique?

https://noapaguenlaluz.net/por-que-dejo-de-funcionar-el-aerodromo-de-collique/

La razón por la cual el Aeródromo de Collique dejó de funcionar fue por una usurpación agravada acontecida un lunes 17 de mayo del 2010 en horas de la mañana y cuya historia judicial de larga duración se encuentra principalmente escrita en el Exp. n.° 05888-2011-0-0901-JR-PE-02, que sucumbió ante la impunidad en su forma de excepción de cosa juzgada favorable al sindicado como cabecilla del crimen y después con una prescripción de oficio para la menudencia de imputados.

Los verdugos de Collique fungiendo de trabajadores de DHMont y por orden de su gerente general Ricardo MONT LING, arribaron en manada y con bates, fierros y piedras, guiados por el pseudosindicalista y terrorista del MRTA Augusto Antonio RAMOS DOLMOS alias “Cholo Dolmos”, a las afueras del acceso oficial al Aeródromo de Collique en la urbanización El Álamo en Comas, mientras que por el lado de la urbanización El Retablo ingresaron dos camiones volquetes, luego de un fallido intento de ingreso ese mismo día de una camioneta de dicha empresa, que fue expulsada por los vecinos que venían resguardando el aeródromo apenas con banderas del Perú.

Una vez aglutinados, de un piedrazo le rompieron la cabeza a uno de los vecinos defensores -José SANTOS MORA- y lograron desagrupar a los vecinos, iniciando la construcción de sendos muros de ladrillo en los dos accesos a los costados de la garita de prevención, ante la inacción de los desarmados soldados de la Fuerza Aérea del Perú (FAP). Un paréntesis a ello es que el entonces capitán FAP Manfred Wilmar RONDON LLAZA contaba con un revólver cargado, pero no lo empleó.

Esta clausura a punta de golpes y ladrillos, perpetrada de forma completamente clandestina, contó además con el sórdido respaldo de una patrulla de la División Policial Especializada de Protección de Obras Civiles (DIPROC) a la cabeza del comandante PNP Lizandro Melchor QUIROGA LA TORRE. Quienes, en lugar de fungir de guardaespaldas de usurpadores, estaban en la obligación de ejecutar las garantías posesorias otorgadas por la Gobernación de Comas en el 2009 a favor del piloto civil y propietario de aviones, Carlos Alberto PRADO FLORES, y defender su legítima posesión sobre la mitad del Aeródromo -que incluía la pista de aterrizaje, la calle de rodaje y la torre de control- o lo que los depredadores de Collique lotizaron como “INMUEBLE B”.

De hecho, Ricardo MONT LING cuando firmó el infame contrato de compraventa con el cual se arrebató la propiedad del aeródromo a la FAP, reconoce que ese INMUEBLE B se encontraba “parcialmente ocupado (sic.)” -no especifican quiénes son los ocupantes- y que la empresa de marras tiene pleno conocimiento y que se obliga bajo su responsabilidad a proceder con la desocupación efectiva.

Mont y sus abogados han sostenido que únicamente la FAP tenía la posesión de dicho inmueble, a la cual dizque accedieron el 11 de mayo del 2010 y que no conocían de la posesión del Sr. Prado Flores y tampoco del piloto civil César ATALA VIVANCO que, si bien no contaba con garantías posesorias, estaba pendiente un proceso civil de desalojo contra él iniciado por el Fondo MIVIVIENDA S.A. para retirarlo legalmente de Collique -a Prado nunca le iniciaron un proceso de desalojo-.

Pero el CEO de DHMont jamás acreditó a lo largo del proceso penal contar con la autorización expresa, verbal o escrita, del comandante general de la FAP para colocar de forma hamponesca dichos muros de ladrillo. Con la agravante que el famoso “INMUEBLE B” era una base militar -la Base FAP Collique- que se encontraba legalmente vigente y la cual el comandante general Carlos Eduardo SAMAMÉ QUIÑONES permitió su toma delictiva a mano de los denunciados por usurpación, en lugar de defenderla. Lo que termina por hundir a Mont.

Tanto el Ministerio Público como la Corte Superior de Justicia -ambos de Lima Norte- ofrecieron lo peor de sus magistrados para esta trama criminal, desde los fiscales provinciales penales Martín Jorge PINZAS COSTA, Luis Alberto PELÁEZ ARRIOLA, Deyce Maribel DÁVILA LAGUNA y Aydé ORTÍZ DÍAZ con su palmaria vocación por el sobreseimiento, el “no ha lugar” a enjuiciar a los responsables.

Y los jueces de primera instancia Nolberto Felipe RAMÍREZ MAGUIÑA, Charles TALAVERA ELGUERA, Abel PULIDO ALVARADO y Enrique Aurelio PARDO DEL VALLE se sumaron al elenco de la impunidad al aceptar el blindaje propuesto por los fiscales, amén de sustentarse en una paupérrima investigación penal. Así murió la vida aeronáutica en Collique.

26/12/2024

A 80 años de la donación del Aeródromo de Collique

https://noapaguenlaluz.net/a-80-anos-de-la-donacion-del-aerodromo-de-collique/

Un domingo 29 de octubre del año 1944 en horas de la mañana se celebró una ceremonia pública previamente anunciada con mucho entusiasmo por los medios periodísticos, con presencia de ciudadanos varios y presidida por nada menos que el presidente Manuel PRADO UGARTECHE, mediante la cual se inauguró un flamante edificio que llevaba dos títulos en su fachada: “Escuela Central de la Reserva Aérea” y arriba de este, el de “Liga Nacional de Aviación”.

Este último corresponde al nombre de una asociación civil cuyo presidente era el alcalde de Lima, Luis GALLO PORRAS, quien se había encargado de inaugurar en dicha fecha el local, ubicado en un terreno de 22,335 fanegadas (aprox. 143 860 m2) de una parte del fundo Chacra Cerro en el distrito de Carabayllo -que luego sería Comas-.

En esta ceremonia la Liga Nacional de Aviación (LNA) entregó al Estado peruano la propiedad de dichas instalaciones, campo de aterrizaje incluido, al que la gente de esa época también llamó como “Escuela de Collique”, lo que posteriormente se popularizaría entre sus conocedores y visitantes como el Aeródromo de Collique.

La adquisición de este terreno por parte de la liga tiene un antecedente muy característico e inédito en toda la historia del Perú: una colecta pública nacional, a la que calificaron en términos de dicha década como una “erogación nacional”. En esta colecta donaron peruanos de todo origen social, económico y cultural y de todas y cada una de las regiones de nuestro vasto territorio -costa, sierra y selva- entre personas naturales y jurídicas, así como de todas las edades, pues incluso aportaron escolares.

La cifra estimada de peruanos que se la jugaron por el país y aportaron a esta causa patriótica sacando plata de sus bolsillos, es de 500,000 (quinientos mil) ciudadanos, de acuerdo con el folleto de la liga repartido esa fecha y que obra en la biblioteca del Instituto de Estudios Históricos Aeroespaciales del Perú.

El patriotismo como móvil de todas las gestiones de la liga fue real y tangible, tan extraordinario que el precio pactado por los hacendados y la liga en la compraventa fue de ciento treinta y cuatro mil diez soles oro que fue inferior al que realmente correspondía al terreno, pero que fue aceptado por el vendedor por “colaborar a los fines patrióticos de la Liga Nacional de Aviación y por tratarse de una obra de interés nacional (sic.)”.

Los redactores del Diario Oficial “El Peruano” dos días después de la ceremonia, publicaron una columna dando cuenta de la entrega de la propiedad de la Liga Nacional de Aviación al Estado peruano y destacando los antecedentes de ello, que la liga ha estado “solicitando el óbolo popular y cautelando e invirtiendo estos fondos sagrados no solo con elevado sentido patriótico sino con austeridad ejemplar y un acierto que todos hemos podido constatar en la ceremonia del domingo en que se hizo entrega oficial de los magníficos edificios, instalaciones y pistas del campo de Chacra Cerro”. Nunca mejor dicho, todo lo que se cosechó con las donaciones sencillamente era sagrado, legal y moralmente hablando.

Tanto el Código Civil de 1936 como jurisprudencia de 1940 estaban de acuerdo con que para donar bienes inmuebles los contratantes podían prescindir de una escritura pública -a diferencia de la donación de bienes muebles que sí tenía una restricción que anulaba el contrato-, en su lugar podía utilizarse una sesión pública.

Para que la propiedad del aeródromo no quede en el limbo del Estado -al ser este una agrupación ordenada de instituciones públicas-, el presidente Manuel Prado emitió la famosa resolución suprema n.° 706 con la cual, reconociendo a la colecta pública como génesis de Collique así como el fomento y desarrollo de la aviación civil como finalidad de la entrega de propiedad al Estado, las instalaciones pasaron a titularidad del Cuerpo Aeronáutico del Perú -después se llamaría Fuerza Aérea del Perú-, todo debidamente inventariado.

A fin conseguir la inscripción en los Registros Públicos -procedimiento independiente a la entrega de propiedad-, Gallo Porras se vio en la obligación de declarar ante notario público que los terrenos y derechos fueron adquiridos para el Estado y con el producto de una colecta pública, agregando al trámite la citada resolución suprema. Con lo cual el contrato de donación ceremonial con el que la LNA entregó el Aeródromo de Collique el Estado en tiempos de Prado Ugarteche quedó oleado y sacramentado. Siempre sagrado.

El oculto informe de ProInversión y todas las miserias del Ciudad Sol de Collique al descubiertohttps://noapaguenlaluz.n...
24/12/2024

El oculto informe de ProInversión y todas las miserias del Ciudad Sol de Collique al descubierto

https://noapaguenlaluz.net/el-informe-tecnico-legal-asesora-legal-de-proinversion-tabata-dulce-vivanco-aerodromo-collique-dhmont/

En esta ocasión publicamos el íntegro del informe técnico-legal elaborado por la asesora legal de ProInversión, Tabata Dulce VIVANCO DEL CASTILLO y del jefe de Asuntos Inmobiliarios, Karim Ernesto MAKHLUF SALEM, de fecha 9 de febrero de 2010 y dirigido a su secretario general Percy Manuel VELARDE ZAPATER. Alguna vez Diario La Razón en una nota exclusiva a cargo de nuestro colega, el periodista César Arturo ROJAS VIDARTE, puso una foto de la primera página del referido dosier a la sazón del titular “Proinversión ocultó informe que rechazaba venta de Collique”, pero cuyo texto completo no había sido revelado -hasta ahora- y que pone al descubierto las miserias de la iniciativa privada “Ciudad Sol de Collique” de DHMont, con conclusiones lapidarias y que hicieron justicia por un momento, pues una de ellas recomendaba disponer la cancelación del proceso de dicha iniciativa privada.

A inicios del 2010, cuando ProInversión y DHMont estaban contra el tiempo para la presentación oficial del contrato que haga realidad la iniciativa privada “Ciudad Sol de Collique” -independiente de si el contrato se suscriba o no-, el personal de dicha agencia ya había expuesto en las sucesivas reuniones de trabajo un “conjunto de contingencias”, que es un eufemismo para hacer referencia a todos y cada uno de los riegos en grave desmedro de los intereses del Estado que conllevaría adjudicar el ambicioso proyecto a su autor y promotor, DHMont. Incluso se hizo mención de que esta empresa se había adelantado enviando un contrato, pero solo bajo su versión, omitiendo flagrantemente los términos y condiciones acordados con la misma ProInversión.

Asimismo, Vivanco y Makhluf tomaron en cuenta otros informes de asesores legales externos como el abogado especialista en Derecho Administrativo, Richard James MARTÍN TIRADO, el Estudio Roselló, el abogado constitucionalista Aníbal Gonzalo Raúl QUIROGA LEÓN y de yapa los abogados de la Oficina de Asesoría Jurídica y Dirección de Asuntos Técnicos de la misma entidad. Todas las conclusiones de los dosieres tenían un común denominador: no había ningún problema en que ProInversión cancele la iniciativa privada “Ciudad Sol de Collique”.

Seguidamente, se detallaron la retahíla de desacuerdos surgidos por el capricho de la gente de DHMont los cuales incluso tuvieron la osadía de considerar a los desacuerdos como no negociables. En concreto eran siete las discrepancias entre ambas partes: 1. el precio de venta de los inmuebles, 2. la construcción del aeródromo, 3. garantías para el Estado, 4. ocupación parcial de uno de los inmuebles, 5. plazo de ejecución del proyecto inmobiliario, 6. penalidades y 7. reversión de los terrenos.

Las siete situaciones adversas, cuales cartas del tarot, predecían el futuro nefasto que le esperaba al Estado si accedía adjudicar el “Ciudad Sol de Collique” al consorcio de marras y así sucedió pues a la fecha no existe el prometido nuevo aeródromo para la Escuela de Aviación Civil, y esto lo advirtieron, ya que haciendo sumas y restas, si los fondos productos de la venta de Collique y que se constituirían en un fideicomiso privado no eran suficientes para construir su reemplazo, DHMONT estaba en la obligación de sacar plata de su bolsillo para cubrir dicha diferencia, pero estos se negaron señalando muy suelto de huesos que la obra del nuevo aeródromo está limitado por los fondos resultantes de la venta con la agravante de también negarse a actualizar el valor de los terrenos.

Los abogados de ProInversión también pensaron en una cláusula en la cual, tras la eventual adjudicación y en caso DHMont incumpla con alguna de sus obligaciones, la propiedad de los inmuebles que conformaron el Aeródromo de Collique regrese al Estado, porque “el verdadero interés no es transferir la propiedad sino la ejecución del proyecto inmobiliario”. DHMont, nuevamente con el cinismo de la mano, se negó excusándose que dicha condición no haría posible el financiamiento del proyecto.

Como parte de las conclusiones y recomendaciones del informe Vivanco-Makhluf, ProInversión puso en alerta roja que si los términos y condiciones no se reconocen a favor del Estado -como pretendía DHMont- podrían acarrear “grave perjuicio para sus intereses” y por tanto se recomendó disponer la cancelación de la iniciativa privada Ciudad Sol de Collique. Un informe que nunca perdió vigencia ahora que sigue judicializada la venta del Aeródromo de Collique en el Exp. n.° 21072-2015-0-1801-JR-CI-14.

Nota actualizada el 24/12/2024 a las 16:53 Hrs.

El oculto informe de ProInversión y todas las miserias del Ciudad Sol de Collique al descubiertohttps://noapaguenlaluz.n...
24/12/2024

El oculto informe de ProInversión y todas las miserias del Ciudad Sol de Collique al descubierto

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En esta ocasión publicamos el íntegro del informe técnico-legal elaborado por la asesora legal de ProInversión, Tabata Dulce VIVANCO DEL CASTILLO y del jefe de Asuntos Inmobiliarios, Karim Ernesto MAKHLUF SALEM, de fecha 9 de febrero de 2010 y dirigido a su secretario general Percy Manuel VELARDE ZAPATER. Alguna vez Diario La Razón en una nota exclusiva a cargo de nuestro colega, el periodista César Arturo ROJAS VIDARTE, puso una foto de la primera página del referido dosier a la sazón del titular “Proinversión ocultó informe que rechazaba venta de Collique”, pero cuyo texto completo no había sido revelado -hasta ahora- y que pone al descubierto las miserias de la iniciativa privada “Ciudad Sol de Collique” de DHMont, con conclusiones lapidarias y que hicieron justicia por un momento, pues una de ellas recomendaba disponer la cancelación del proceso de dicha iniciativa privada.

A inicios del 2010, cuando ProInversión y DHMont estaban contra el tiempo para la presentación oficial del contrato que haga realidad la iniciativa privada “Ciudad Sol de Collique” -independiente de si el contrato se suscriba o no-, el personal de dicha agencia ya había expuesto en las sucesivas reuniones de trabajo un “conjunto de contingencias”, que es un eufemismo para hacer referencia a todos y cada uno de los riegos en grave desmedro de los intereses del Estado que conllevaría adjudicar el ambicioso proyecto a su autor y promotor, DHMont. Incluso se hizo mención de que esta empresa se había adelantado enviando un contrato, pero solo bajo su versión, omitiendo flagrantemente los términos y condiciones acordados con la misma ProInversión.

Asimismo, Vivanco y Makhluf tomaron en cuenta otros informes de asesores legales externos como el abogado especialista en Derecho Administrativo, Richard James MARTÍN TIRADO, el Estudio Roselló, el abogado constitucionalista Aníbal Gonzalo Raúl QUIROGA LEÓN y de yapa los abogados de la Oficina de Asesoría Jurídica y Dirección de Asuntos Técnicos de la misma entidad. Todas las conclusiones de los dosieres tenían un común denominador: no había ningún problema en que ProInversión cancele la iniciativa privada “Ciudad Sol de Collique”.

Seguidamente, se detallaron la retahíla de desacuerdos surgidos por el capricho de la gente de DHMont los cuales incluso tuvieron la osadía de considerar a los desacuerdos como no negociables. En concreto eran siete las discrepancias entre ambas partes: 1. el precio de venta de los inmuebles, 2. la construcción del aeródromo, 3. garantías para el Estado, 4. ocupación parcial de uno de los inmuebles, 5. plazo de ejecución del proyecto inmobiliario, 6. penalidades y 7. reversión de los terrenos.

Las siete situaciones adversas, cuales cartas del tarot, predecían el futuro nefasto que le esperaba al Estado si accedía adjudicar el “Ciudad Sol de Collique” al consorcio de marras y así sucedió pues a la fecha no existe el prometido nuevo aeródromo para la Escuela de Aviación Civil, y esto lo advirtieron, ya que haciendo sumas y restas, si los fondos productos de la venta de Collique y que se constituirían en un fideicomiso privado no eran suficientes para construir su reemplazo, DHMONT estaba en la obligación de sacar plata de su bolsillo para cubrir dicha diferencia, pero estos se negaron señalando muy suelto de huesos que la obra del nuevo aeródromo está limitado por los fondos resultantes de la venta con la agravante de también negarse a actualizar el valor de los terrenos.

Los abogados de ProInversión también pensaron en una cláusula en la cual, tras la eventual adjudicación y en caso DHMont incumpla con alguna de sus obligaciones, la propiedad de los inmuebles que conformaron el Aeródromo de Collique regrese al Estado, porque “el verdadero interés no es transferir la propiedad sino la ejecución del proyecto inmobiliario”. DHMont, nuevamente con el cinismo de la mano, se negó excusándose que dicha condición no haría posible el financiamiento del proyecto.

Como parte de las conclusiones y recomendaciones del informe Vivanco-Makhluf, ProInversión puso en alerta roja que si los términos y condiciones no se reconocen a favor del Estado -como pretendía DHMont- podrían acarrear “grave perjuicio para sus intereses” y por tanto se recomendó disponer la cancelación de la iniciativa privada Ciudad Sol de Collique. Un informe que nunca perdió vigencia ahora que sigue judicializada la venta del Aeródromo de Collique en el Exp. n.° 21072-2015-0-1801-JR-CI-14.

Nota actualizada el 24/12/2024 a las 16:53 Hrs.

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