05/10/2024
|| 🔴⚪ESTE LUNES 07 DE OCTUBRE CONFORMARAN EL COMITÉ ELECTORAL PARA ELEGIR AL JUEZ DE PAZ DE LA CANO⚪🔴
La municipalidad distrital de La Joya a través de la Gerencia de Desarrollo Social, viene programando la segunda reunión con los dirigentes y vecinos de La Cano, para conformar el comité electoral que llevara a cabo, el proceso de la elección del para el sector de .
“Esta segunda reunión se realizará en el complejo deportivo de San Luis La Cano a las 5:00 p.m. donde esperamos la participación masiva de la población, recordando que la municipalidad de La Joya solo son facilitadores para la realización de este proceso, que es una disposición del Poder Judicial” sostuvo el Lic. Sócrates Espinel Gerente de Desarrollo Social.
⏩CONVOCATORIA PARA ELECCION DE JUEZ DE PAZ DE LA CANO
⏩BASE LEGAL:
1. Constitución Política del Estado.
2. Ley N° 29824, Ley de Justicia de Paz.
3. Reglamento de Selección de Jueces de Paz, aprobado por Resolución Administrativa N° 098-2012-CE-PJ.
Elección de 1 juez de paz y 2 accesitarios (2do y 3er lugar)
⏩REQUISITOS PARA SER JUEZ DE PAZ: (Art. 1 de la Ley N° 29824)
1. Ser peruano de nacimiento y mayor de treinta (30) años.
2. Tener conducta intachable y reconocimiento en su localidad.
3. Ser residente por más de tres (3) años continuos en la circunscripción territorial del juzgado de paz al que postula. La residencia estacional no acredita el cumplimiento del presente requisito, aunque supere los tres (3) años.
4. Tener tiempo disponible para atender el despacho y satisfacer la demanda del servicio de la población.
5. Tener ocupación conocida.
6. Conocer el idioma castellano, así como la lengua y/o los dialectos predominantes en la localidad.
7. No haber sido condenado por la comisión de delito doloso.
8. No haber sido destituido de la función pública.
9. No haber sido objeto de revocatoria en cargo similar.
10. No ser deudor alimentario moroso.
11. No estar incurso en ninguna incompatibilidad establecida por ley.
⏩IMPEDIMENTOS PARA SER JUEZ DE PAZ: (Art. 2 de la Ley N° 29824)
Está impedido de ser Juez de Paz, mientras ejerza función pública:
1. El que ocupa un cargo político por designación o elección popular.
2. El que pertenece a las Fuerzas Armadas o a la Policía Nacional del Perú.
3. El funcionario público.
De presentarse cualquiera de estas circunstancias, con posterioridad al nombramiento o designación del Juez de Paz, se procederá a la separación del cargo.
⏩INCOMPATIBILIDAD DEL JUEZ DE PAZ: (Art. 3 de la Ley N° 29824)
Existe incompatibilidad entre el cargo de juez de paz, por razón de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y por matrimonio o unión de hecho:
1) Con los Jueces Superiores del distrito judicial.
2) Con el Juez Especializado o Mixto de la Provincia en donde se ubique el Juzgado de Paz.
3) Con el Juez de Paz Letrado del Distrito.
4) Con el Juez de Paz de otra Nominación del mismo centro poblado o localidad.
De verificarse cualquiera de estas circunstancias, con posterioridad al nombramiento o designación del juez de paz, se procederá a la separación del cargo por la Corte Superior respectiva.
⏩DEBERES (Art. 5)
El juez de paz tiene el deber de:
1. Actuar con independencia e imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.
2. Mantener una conducta personal y funcional irreprochable acorde con el cargo que ocupa.
3. Residir permanentemente en el lugar donde ejerce el cargo.
4. 4.Atender su despacho dentro del horario señalado, el cual se regula supletoriamente de acuerdo a las horas y días hábiles señalados por el Código Procesal Civil y la Ley Orgánica del Poder Judicial.
5. Desempeñar sus funciones con dedicación y diligencia.
6. Guardar reserva sobre los asuntos relacionados a su función.
7. Acatarlas disposiciones de carácter administrativo del Poder Judicial.
8. Inhibirse de conocer o seguir conociendo casos en los que peligre o se ponga en duda su imparcialidad y/o independencia.
9. Cumplir con las comisiones que reciba por encargo o delegación.
10. Poner en conocimiento de la autoridad competente la presunta comisión de un delito detectado en el ejercicio de su función.
11. Asistir a los eventos de inducción y/o capacitación que organice el Poder Judicial u otras instituciones, previa coordinación.
12. Controlar al personal auxiliar del juzgado de paz.
13. Custodiar, conservar y usar los bienes materiales que le proporcione el Poder Judicial o las instituciones de su localidad para el ejercicio de su función.
⏩FACULTADES (Art 6)
El juez de paz tiene la facultad de:
1. Solucionar conflictos mediante la conciliación y, en caso de que esta no pueda producirse, expedir sentencia.
2. Dictar medidas cautelares para garantizar el cumplimiento de sus fallos de acuerdo al Código Procesal Civil en forma supletoria.
3. Desarrollar las funciones notariales previstas en la presente Ley.
4. Ordenar el retiro del juzgado de toda persona que impida u obstaculice la realización de un acto procesal, o afecte el normal ejercicio de su función.
5. Ordenar, hasta por veinticuatro (24) horas, la detención de una persona que perturbe gravemente la realización de una diligencia judicial. Puede autorizar la misma medida en caso de procesados o condenados por faltas que agredan o intenten agredir física o verbalmente a las partes. Imponer sanciones comunitarias.
6. Denunciar por delito de resistencia a la autoridad, previo requerimiento, a toda persona que persista en incumplir las medidas urgentes y de protección en materia de violencia familiar dictadas por su despacho.
7. Solicitar el apoyo de otras instituciones del Estado y de las rondas campesinas para la ejecución de sus decisiones.
8. Designar y cesar al secretario del juzgado de paz.
⏩PROHIBICIONES (Art. 7)
1. Intervenir en actividades político-partidarias, de acuerdo a la ley de la materia.
2. Ausentarse de su jurisdicción sin autorización o injustificadamente por más de tres (3) días hábiles consecutivos.
3. Ejercer su función en causas en las que esté comprendido o alguno de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
4. Cobrar por sus servicios montos que excedan los topes fijados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
5. Aceptar de los usuarios donaciones, obsequios, atenciones, agasajos en su favor o en favor de su cónyuge, conviviente o pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad Conocer, influir o interferir de manera directa o indirecta en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo, o cuando estas estén siendo conocidas o hayan sido resueltas por la justicia ordinaria o la jurisdicción especial.
6. Desempeñar la labor de abogado defensor ante el distrito judicial donde desempeña el cargo. Adquirir, bajo cualquier título, para si, su cónyuge, conviviente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, directamente o por intermedio de terceros, bienes objeto de un litigio que conozca o haya conocido.
⏩PERIODO DE ELECCIÓN
La elección es por un periodo de 4 años
⏩ELECTORES
Mayores de 18 años que residan como mínimo 3 años en el sector.