15/09/2023
“NO EXISTEN registros académicos de Temis Jhon Rivas Ochoa”
• Así precisa un informe de Asesoría Jurídica de la UCP del 2022.
• Caso está en manos de la Fiscalía que estuvo a punto de ser archivado.
Que, mediante carta notarial de fecha 13 de enero del 2022 el señor TEMIS JHON RIVAS OCHOA ha interpuesto recurso de reconsideración por silencio administrativo negativo contra la Universidad Científica del Perú-UCP, por falta de pronunciamiento a su escrito notarial de fecha 23 de noviembre del 2021, por parte de la universidad.
Que, mediante carta notarial de fecha 11 de noviembre del 2021, el señor TEMIS JHON RIVAS OCHOA, ha solicitado a la Universidad Científica del Perú-UCP, el reconocimiento de sus estudios de pre grado y registro de diplomas de bachiller y título profesional en la cerrera de Ingeniería Civil, otorgados por la Universidad Particular de lquitos, en el periodo que fue designado el señor Lic. HEDMER PASQUEL CHONG, como presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad, mediante Resolución No 367-2000-ANR con fecha 24 de julio del 2000, donde también se designó al señor Med. Cir. BELARMINO VELA PAREDES como vicepresidente; al señor abogado PAULINO ESPINOZA CORDOVA, como Vicepresidente Administrativo y que la denegatoria de los registros de sus estudios y títulos obtenidos por la SUNEDU, le causa agravio; además solicita que el acervo documentario que se encuentra en custodia de ese periodo por la UPI, debe ser requerido por la UCP, para el cumplimiento de lo solicitado.
CONSIDERACIONES:
Que, mediante Oficio No. 1559-2021-ORSA-UCP de fecha 01 de diciembre del 2022, la Oficina de Registro y Servicios Académicos- ORSA de le UCP, ha informado a la Unidad de Asesoría Jurídica, que no existe documentos o registro alguno donde indique que el señor TEMIS JHON RIVAS OCHOA haya sido estudiante de la universidad en la carrea de Ingeniería Civil, ni antes ni después del cambio de autoridades de la UPI, (hoy UCP).
Que, el solicitante en su carta notarial indica que adjunta como anexo los siguientes documentos: a) Constancia de ingreso a la universidad Particular de lquitos-UPI otorgado con fecha 28 de febrero de 1994 por el señor Lic. Jorge Panduro Ríos, presidente de la Comisión Permanente de Admisión b) Reporte de notas por semestre otorgado por ORSA-UPI. desde 1994-1 al 2000-1, en la carrera de Ingeniería Civil de fecha 14 de agosto del 2007 (Pg. 1 a 4), c) Acta de sustentación del trabajo de investigación (Acta de examen de capacitación profesional) de fecha 21 de julio del 2001, donde el jurado conformado por los señores Arq. Víctor Andrés Rivera Cabrera-presidente, Ing. Juan Porfirio Vega Quinteros-miembro y Ing. Esteban Edilberto Bravo Dextre-miembro, lo aprueba por mayoría. y d) registro de SUNEDU, de varios diplomas en similar situación; los que materialmente no fueron adjuntados.
Que, de la revisión de la documentación presentada por el solicitante se advierte lo siguiente:
a) Que, la documentación presentados por el solicitante, si bien es cierto aparece una certificación notarial de fecha 15 y 22 de noviembre del 2021, estas son copias simples que no tiene validez legal.
b) Que, el solicitante requiere el registro de sus de estudios académicos en mérito al historial académico otorgado por ORSA-UPI, las cuales no tienen validez por ser copias simples y además son firmados por el señor Gustavo Pinedo Rengifo, técnico de registro sin fecha; contradiciendo lo indicado anteriormente que el registro ORSA de la UCP de aquellos supuestos años de estudios del señor Temis Jhon Rivas Ochoa, NO existen.
a) Que, el solicitante no ha presentado diplomas del grado de bachiller ○ título profesional que presuntamente fue otorgado en el periodo de la designación del señor Lic. Hedmer Pasquel Chong, mediante resolución No. 367-2000-ANR de fecha 24 de julio del 2000, como tampoco los grados y títulos que presuntamente fueron registrados por la SUNEDU en iguales condiciones; por consiguiente, no habiéndose acreditado válidamente su relación como estudiante de la UCP conforme los establece el Art. 65 del Estatuto de la universidad, concordante con el Art. 1229 de la Ley No. 30220-Ley Universitaria, la solicitud de reconocimiento de estudios y registro de diplomas resulta improcedente por, los fundamentos expuestos.
Que, es preciso indicar que si el propósito del solicitante es el reconocimiento de estudios y el registro de diplomas otorgados por la Universidad Particular de lquitos-UPI, posteriores a la derogación de la Resolución No 367-2000-ANR con fecha 24 de julio del 2000, resulta de igual forma improcedente toda vez que la SUNEDU ha considerado que los actos académicos realizados por la UPI (ACOP) posteriores y su institucionalización por otras autoridades, son irregulares.
Que, cabe mencionar que la SUNEDU al haber confirmado que la UPI ha venido funcionando de manera ilegal posteriores a la emisión de la resolución No. 1636-2001-ANR de fecha 26 de noviembre del 2001 que estableció una nueva comisión de Institucionalización de la UPI (hoy UCP) presidido por el señor Fr. Domingo GELDRES FLORES, ha interponiendo una multa de 300 UIT a la ACOP, encabezado por el señor Belarmino Vela Paredes y otros, por el funcionamiento irregular
de dicha universidad, además de iniciar acciones penales que correspondan contra los que resultan responsables, las que se encuentran en giro en la actualidad.
Que, considerando los fundamentos expuestos, la solicitud presentada por el señor Temis Jhon Rivas Ochoa, debe desestimarse, por no estar arreglada a las disposiciones o normas legales vigentes.
OPINIÓN LEGAL
Que, la Oficina de Asesoría Jurídica a mi cargo, es de opinión que se declare IMPROCEDENTE la solicitud de reconsideración planteada por el señor TEMIS JHON RIVAS OCHOA, contra la Universidad Científica del Perú- UCP, por silencio administrativo negativo por los fundamentos expuestos con conocimiento.
Este es todo el descargo desde el Área de Asesoría Jurídica de la UCP que tiene como responsable al abogado Hamer López Macedo quien aclara contundentemente la situación del señor Temis Jhon Rivas Ochoa quien aun persiste tal cual indica el referido informe en hacer prevalecer simples copias sin valor oficial ni legal pero que curiosamente la SUNEDU consigna en su portal la inscripción de un supuesto grado de bachiller y título profesional de la carrera de ingeniería civil y que hoy la verdad sale a la luz.
Pero este no sería el único antecedente que registra el señor Rivas Ochoa porque en el primer juzgado de familia existe el expediente número 00587-2018-01903-JR-FT-01, esta carpeta corresponde a una denuncia por violencia familiar donde la agraviada es su propia pareja Huamán López, Bessy Eugenia quien fue víctima de maltrato psicológico y físico por parte del controversial Temis Jhon Rivas Ochoa. Y para el caso en particular Rivas Ochoa está con impedimento de aproximación o acercamiento hacia su víctima.
Pero el caso de Temis respecto al hecho irregular en la documentación, certificación y titulación en la carrera profesional de ingeniería civil ante la SUNEDU no sería el único.
También existe otro caso similar, donde la Unidad de Asesoría Jurídica de la UCP; en mérito a las cartas notariales indicadas, ha emitido las Opiniones Legales No. 002-2022 y 006- 2022-UCP-UAJ del 24 de enero y 21 de febrero del 2022 sobre el pedido del señor TEMIS JHON RIVAS OCHOA y con Opiniones Legales No. 001-2022 y 007-2022-UCP-UAJ de fecha 10 de enero y 22 de febrero del 2022 en relación a la señora JESSICA NICOLINI TUESTA, opinando por la IMPROCEDENCIA del reconocimiento y registro del grado de bachiller y título profesional de ambos solicitantes en mérito a los oficios Nrs. 1559-2021-ORSA-UCP de fecha 01 de diciembre del 2021; oficio No. 03-2022-ORSA-UCP del 18 de enero del 2022 y 02-2022-ORSA-UCP del 13 de enero del 2022, en que la Oficina de Registro y Servicios Académicos dio a conocer que NO SE HA ENCONTRADO REGISTRO ACEDÉMICO ALGUNO que las personas mencionadas, y que hayan estudiado o sean alumnos de la Universidad Científica del Perú-UCP.
Este último caso presenta elementos contundentes y testimonio de quien fue víctima de suplantación de firma haciéndose pasar como presidente de jurado de un supuesto examen de capacidad profesional al igual que de otro miembro de jurado, un caso que será materia de otro capítulo.
Para ambos casos los cuales se encuentran en la carpeta fiscal numero 2506014503-2022-449-0 a cargo del fiscal Custodio Ramírez Carlos Antonio que misteriosamente habría intentado archivar el caso, pero de no ser por una queja presentada por un superior la cual fue revocada y el caso continuará por órdenes del fiscal superior.
Ahora, existirán más dudas sobre este caso que involucra a un funcionario público, JHON TEMIS RIVAS OCHOA gerente general del Gorel que se basa en copias simples de documentos que habría usado para hacerlas validas y lograr la inscripción ante la SUNEDU lo cual así lo consigan o acaso la SUNEDU fue sorprendida, igual continúa de manera extraña las respuestas otorgadas por el secretario académico de la UCP Sergio Ramos H. Gonzalez y su negativa de brindar respuestas cuando ahora toda la verdad sale a la luz pública.
Con el perfil de esta persona, Rivas Ochoa funcionario de confianza del gobernador René Chávez, cuestionado por donde se lo vea, con el silencio absoluto y administrativo del consejo regional, ¿las entidades competentes intervendrán en el tema?
¿René Chávez Silvano acaso muy al estilo de la cantante Shakira será ciego, sordo y mudo? Acaso el gobernador está atado a Rivas Ochoa ¿Qué intereses hay? o ¿Es un favor tan grande que le debe y que no puede tocarlo?