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12/11/2024

🔻 ENCUESTA PARA EL DISTRITO DE GUADALUPE

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22/10/2024
El Tribunal Constitucional ha establecido nueva doctrina jurisprudencial sobre prisión preventiva, entre algunos puntos ...
15/11/2022

El Tribunal Constitucional ha establecido nueva doctrina jurisprudencial sobre prisión preventiva, entre algunos puntos se destaca la figura de la "debida motivación reforzada" y la revisión de oficio cada 6 meses.

Con este nuevo desarrollo y lineamientos, los jueces están obligados a exigir elementos corroborados en mayor grado de lo hasta ahora han venido exigiendo para dictar una prisión preventiva.

Y por tanto, la fiscalía debe proveer elementos ciertos y alejar las presunciones cuando solicite prisión.

La doctrina jurisprudencial y de cumplimiento obligatorio de los jueces fue dictada por el Pleno del TC en el recurso de habeas corpus de Jaime Yoshiyama (Caso Odebrecht). El TC le dio la razón en parte.

https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2022/03248-2019-HC.pdf

🔝 🚨📰 ATENCIÓN 📰🚨🔝“Dentro de las estrategias para combatir la criminalidad organizada la legislación procesal penal ha in...
07/09/2022

🔝 🚨📰 ATENCIÓN 📰🚨🔝

“Dentro de las estrategias para combatir la criminalidad organizada la legislación procesal penal ha incorporado la figura del agente encubierto y agente especial, el primero es un efectivo policial registrado que cuenta con autorización del fiscal. El segundo lo dispone el fiscal y es un ciudadano que por el rol o situación en que está inmerso dentro de una organización criminal, opera para proporcionar evidencias ....
El agente provocador interviene para inducir o incitar a cometer el delito [para provocar la realización del delito] y su actuación determina que una o varias personas incurran en un delito que no tenían propuesto realizarlo con anterioridad, o en caso no hubiesen dado inicio formal a su preparación.
En este caso el conocimiento y la voluntad de dirigir el comportamiento hacia la realización del hecho delictivo surge en la persona del autor vinculado al crimen organizado y no en el agente encubierto. Esto genera el delito provocado”.

👨‍💻RN 3020-2015. JUNÍN.
Lea el documento completo aquí ► https://n9.cl/0q4xy

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🚨ATENCIÓN🚨4 SENTENCIAS A TENER EN CUENTA AL CUESTIONAR LA PARTICIPACIÓN QUE SE TE ATRIBUYE EN EL DELITO DE COLUSIÓN DESL...
03/08/2022

🚨ATENCIÓN🚨
4 SENTENCIAS A TENER EN CUENTA AL CUESTIONAR LA PARTICIPACIÓN QUE SE TE ATRIBUYE EN EL DELITO DE COLUSIÓN DESLEAL.

1-[Casación 60-2016, Junín] https://drive.google.com/.../1cgIwTAtD6RUqFLUtDiu.../view...
No solo debe valorarse la condición de funcionario público del acusado (como alcalde de la Municipalidad de Colcabamba) para concluir que infringió un deber especial y condenarlo como autor del delito de colusión; sin tener en cuenta que no contaba con poder de decisión sobre las contrataciones públicas en representación del Estado.

2-[R.N. 2673-2014, Lima] https://drive.google.com/.../1KYH7nGFAK.../view...
No explica de forma concreta y adecuada cuáles serían los actos colusorios que estos realizaron con el extraneus para acreditar su responsabilidad en el delito imputado;Esta misma falencia se advierte en el título de imputación efectuada en la acusación fiscal; donde, incluso, entre otros aspectos, se atribuye haber dado a los anticipos uso de distinta naturaleza a la solicitada, imputación que no corresponde a un delito como el que es materia de análisis.

3-[R.N. 5-2015, Junín] https://drive.google.com/.../1zNj31u5LHJMuy5cVFEJ.../view...
El acto colusorio estuvo orientado a la contratación del recurrente para desempeñarse como supervisor de obra; no obstante, cabe resaltar que dicho acuerdo clandestino contrariamente tenía como fin que el recurrente realice una conducta lícita dentro de la ejecución de la obra en cuestión, que conllevó incluso a suscribir un contrato de locación de servicios, y si bien no se habría cumplido con las normas de la materia para su contratación,ello no resulta suficiente para dar por asentada la configuración del delito de colusión.

4-[Casación 1626-2018, San Martín] https://drive.google.com/.../1F6Yp9RWswOPD9.../view...
La instigación tiene un elemento objetivo, consistente en la causación objetivamente imputable, mediante un influjo psíquico en otro, de la resolución por parte de este para la realización de un tipo doloso de autoría. El instigador debe haber aumentado el riesgo al bien jurídico protegido, generando en el instigado la voluntad criminal de realizar el delito. No existe tal aumento del riesgo, si la determinación delictiva ya existía en el realizador del hecho punible.

Y si estás siendo investigado por el delito de colusión desleal, comunícate con nuestro equipo de asesores 👇🏼

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🚨ATENCIÓN🚨SI ES QUE NO SE ACREDITA LA EXISTENCIA DEL MÓVIL EN ELJUICIO POR HOMICIDIO CALIFICADO. ¿PROCEDE LA ABSOLUCIÓN ...
05/07/2022

🚨ATENCIÓN🚨

SI ES QUE NO SE ACREDITA LA EXISTENCIA DEL MÓVIL EN ELJUICIO POR HOMICIDIO CALIFICADO. ¿PROCEDE LA ABSOLUCIÓN DEL ACUSADO? 📢


1.— La Sala establece la existencia del delito de homicidio calificado y la responsabilidad de Ricardo Paredes Sánchez, pero absuelve a Ricardo Paredes Sánchez.
2.— Se absolvió a Ricardo Paredes Sánchez pese a que estaba acreditado que después de perpetrado el delito, el procesado desapareció de Juliaca con destino desconocido, abandonando a su hijo.
3.—Se absolvió a Ricardo Paredes Sánchez pese a que estaba acreditado que el procesado tiene grupo de sangre O y en la ropa de la víctima se halló sangre que corresponde a ese tipo de sangre.

:
Se pronuncia sobre esta cuestión el RECURSO DE NULIDAD N.° 642-2019/PUNO (ponente FIGUEROA NAVARRO)

1️⃣ Ahora bien, teniendo como escenario lo anteriormente
expuesto, no se ampara el argumento de la Sala Superior en cuanto indicó que:
"No se ha demostrado que la muerte obedezca a apasionamientos sentimentales, quedando en mera hipótesis la circunstancia de que haya pretendido terminar la agraviada y que el procesado no haya queridocomo motivo de la muerte, no guardando correspondencia la forma y circunstancias de la muerte –crueldad–, en un acto pasional atribuible al procesado, tanto más que este mantenía relaciones sentimentales bastante tiempo, no habiéndose probado la existencia de un móvil suficiente para ocasionar tal muerte".

2️⃣ Al respecto, llama poderosamente la atención que los magistrados lleguen a la conclusión de que se necesita un elemento objetivo para determinar el móvil y, más aún, que no cabe la posibilidad de que le causara la muerte porque tenían una relación sentimental de larga data; no es atendible la inferencia descrita, pues el móvil no solo se determina de los datos objetivos, llámese prueba directa, sino también a través de la prueba indiciaria.

Lea el documento completo aquí ► https://cutt.ly/qK5Hej3

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📌 ASPIRANTE A COLABORADOR EFICAZ 1️⃣ ¿ESTAS SIENDO INVESTIGADO POR ALGUN DELITO DONDE EXISTAN UN ASPIRANTE A COLABORADOR...
13/06/2022

📌 ASPIRANTE A COLABORADOR EFICAZ

1️⃣ ¿ESTAS SIENDO INVESTIGADO POR ALGUN DELITO DONDE EXISTAN UN ASPIRANTE A COLABORADOR EFICAZ?

2️⃣ ¿SABES CUÁL ES EL VALOR PROBATORIO QUE TIENE LA DECLARACIÓN DEL ASPIRANTE A COLABORADOR EFICAZ SI ES QUE NO SE APRUEBA LA COLABORACIÓN FISCAL POR EL FISCAL O EL JUZGADOR?


“SALA PENAL ESPECIAL
Tutela de derechos
Expediente N.° 17-2019-4
NOVENO. Sin perjuicio de lo razonado anteriormente, corresponde, en este ámbito de evaluación, pronunciarse —a modo de obiter dictum— sobre los agravios concernientes a la alegada ineficacia procesal de la declaración del colaborador C-01-2480, de fecha 9 de enero de 2019, la cual —según lo expuesto por la defensa recurrente— se tendría por inexistente al haberse desaprobado judicialmente el acuerdo de colaboración eficaz suscrito por dicho colaborador y el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido por el artículo 481, numeral 1, del CPP[54]. Sobre el particular, si bien el Ministerio Público ha mencionado que dicha declaración se tomaría efectivamente como inexistente[55], empero, esta SPE considera menester dar cuenta de los alcances de la ineficacia procesal que le concierne a la aludida actuación.
9.1. El artículo 481.1 del CPP establece un supuesto de inutilización fisiológica legal en los casos en que el acuerdo de colaboración y beneficios sea denegado por el fiscal o desaprobado por el órgano jurisdiccional. Sobre este, se señala que las diversas declaraciones formuladas por el denegado colaborador se tendrán como inexistentes y no podrán ser utilizadas en su contra. Dicho precepto no hace sino tutelar el ámbito garantizado de no autoincriminación que le concierne exclusivamente al imputado.
9.2. El precepto normativo, sin embargo, no niega en ningún extremo la eficacia procesal de la declaración del excolaborador para la investigación contra los terceros sindicados. El mandato de inutilización solo recae en lo que concierne al análisis probatorio que pueda hacerse del propio excolaborador eficaz, pero no se excluye el uso de su deposición anterior para los demás fines del proceso.
Esto es así porque el acto de declaración de toda persona es en sí mismo complejo y no solo garantiza una prioritaria función defensiva, sino que también puede revestir utilidad para el perfil de la investigación de los delatados: las afirmaciones sumariales, especialmente las vertidas en la fase de corroboración del proceso de colaboración eficaz, pueden orientar la investigación futura y permitirle al juez obtener elementos de convicción sobre la veracidad de los hechos objeto del proceso, juntamente con otros elementos de investigación o de prueba.
9.3. En ese sentido se entiende lo expuesto en el artículo 25.2, literal d) del Reglamento del Decreto Legislativo N.°1301, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 007-2017-JUS, de fecha 30 de marzo de 2017 —dispositivo normativo constitucionalmente compatible con lo previamente razonado—, el cual señala que la denegación del acuerdo genera, entre otros efectos, que la declaración del colaborador contra terceros pueda ser utilizada siempre que sea veraz y se actúe emplazando al excolaborador a fin de que rinda nueva declaración.
Siendo esto así, la declaración del rechazado colaborador eficaz, puede ser utilizable respecto de los imputados sindicados por aquel, siempre que se convoque a una nueva declaración en el proceso penal de los delatados, donde ha de producirse una nueva deposición de hechos. Le corresponderá al Ministerio Público, como director de la investigación, decidir lo pertinente sobre el particular.”

📌 BONUS TRACK.
📍¿PODRÍA SER USADA ESA DECLARACIÓN DEL ASPIRANTE A COLABORADOR EFICAZ EN TU CONTRA SI ES QUE NO SE APRUEBA LA COLABORACIÓN FISCAL POR EL FISCAL O EL JUZGADOR?

RPTA:
LA DECLARACIÓN DEL RECHAZADO COLABORADOR EFICAZ, PUEDE SER UTILIZABLE RESPECTO DE LOS IMPUTADOS SINDICADOS POR AQUEL, SIEMPRE QUE SE CONVOQUE A UNA NUEVA DECLARACIÓN EN EL PROCESO PENAL DE LOS DELATADOS, DONDE HA DE PRODUCIRSE UNA NUEVA DEPOSICIÓN DE HECHOS.
LE CORRESPONDERÁ AL MINISTERIO PÚBLICO, COMO DIRECTOR DE LA INVESTIGACIÓN, DECIDIR LO PERTINENTE SOBRE EL PARTICULAR.
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📌 TUTELA DE DERECHO 1️⃣ ¿EL FISCAL DECIDIÓ QUE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA QUE SE SIGUE EN TU CONTRA NO ES DE CARÁCTER...
12/06/2022

📌 TUTELA DE DERECHO

1️⃣ ¿EL FISCAL DECIDIÓ QUE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA QUE SE SIGUE EN TU CONTRA NO ES DE CARÁCTER ORDINARIO SINO COMPLEJA?
2️⃣¿CONSIDERAS QUE LA DECISIÓN DEL FISCAL ES ILEGAL Y QUE EL NUEVO PLAZO QUE DECRETÓ ES INJUSTO?
3️⃣ ¿SABES CÓMO PROCEDER EN EL MARCO DEL PROCESO EN TU CONTRA EN CASO SE QUIERA CUESTIONAR EL CAMBIO DE INVESTIGACIÓN DE SIMPLE A COMPLEJA?


“EXP. 01130-2019-62-2601-JR-PE-01 
INVESTIGADO: RICHARD PAÚL FÉLIX PURIZACA QUINTANA 
DELITO: ABUSO DE AUTORIDAD
NOVENO: Con respecto al cuestionamiento de la declaración de complejidad de la investigación como ya se dejado sentado el mecanismo de control de plazo se circunscribe a verificar el cumplimiento del plazo legal o razonable más no a determinar la vulneración de otro derecho fundamental del imputado que ocurra durante las diligencias preliminares o la investigación preparatoria. En ese mismo sentido la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de la República se ha pronunciado ya en el cuaderno de apelación 2-2018-4-Lima de fecha 16 de octubre de 2018, señalando que la naturaleza compleja o no de la investigación preparatoria se debe verificar a través de la vía excepcional de tutela de derechos prevista en los incisos 1 y 4 de Artículo 71° del Código Procesal y el Acuerdo Plenario 04-2010. En ese sentido, debe desestimarse dicho pedido, dejando salvo su derecho para que lo haga valer con arreglo a ley.”

📌 BONUS TRACK.
📍¿PODRÍAS USAR ESTOS ARGUMENTOS PARA CUESTIONAR LA DECISIÓN DEL FISCAL DE DECLARAR LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR QUE SE TE SIGUE COMO COMPLEJA, PESE A QUE CUANDO SE APERTURA NO LO HABÍA ESTABLECIDO?
RPTA: SI BIEN ES CIERTO EN EL CASO QUE SE ANALIZA EN EL ANTERIOR FALLO JUDICIAL ES PARA CUESTIONAR LA DECLARATORIA DE COMPLEJIDAD DE UNA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA; SIN EMBARGO, MUTATIS MUTANDIS, ESTOS CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN SON PERFECTAMENTE APLICABLES PARA CUESTIONAR LA DECISIÓN DEL FISCAL DE DECLARAR LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR QUE SE TE SIGUE COMO COMPLEJA, PESE A QUE CUANDO SE TE APERTURA NO LO HABÍA ESTABLECIDO, PUES LA LÓGICA DE DISCUSIÓN ES LA MISMA, YA QUE GIRA EN TORNO A CUESTIONAR UNA DISPOSICIÓN FISCAL QUE DISPUSO AMPLIAR EL PLAZO DE LA INVESTIGACIÓN, BAJO LA PREMISA QUE NO NOS ENCONTRAMOS ANTE UNA INVESTIGACIÓN DE CARÁCTER COMPLEJA.

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  Los denominados “dictámenes jurídicos”, al que las partes, y especialmente los abogados de las partes, acuden –al igua...
30/12/2021



Los denominados “dictámenes jurídicos”, al que las partes, y especialmente los abogados de las partes, acuden –al igual que los amicus curiae en temas propiamente jurídicos, de interpretación y alcances de determinadas instituciones jurídicas– no son, desde luego, informes o dictámenes periciales, pues inciden en temas que son de la propia competencia y conocimiento del órgano jurisdiccional –de su potestad jurisdiccional–, y respecto del cual debe decidir en función al marco de los hechos declarados probados y a la interpretación y aplicación del Derecho objetivo.

📰 Sentencia de casación N.° 2204-2019/LIMA

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  "El Tribunal Superior advirtió que la decisión de primera instancia adolecía de un vicio de nulidad consistente en la ...
30/12/2021



"El Tribunal Superior advirtió que la decisión de primera instancia adolecía de un vicio de nulidad consistente en la vulneración de los principios acusatorio y de contradicción, por cuanto se había modificado sustancialmente el hecho materia de imputación. No obstante, equivocadamente emitió pronunciamiento de fondo absolviendo al procesado. Por lo tanto, se configura un vicio en la motivación (motivación ilógica). De modo que corresponde declarar nula la sentencia impugnada vía casación y disponer un nuevo juicio de apelación por otro Colegiado Superior"

📰 Sentencia de casación N.° 533-2020 UCAYALI

📚 Lea el documento completo aquí ► https://cutt.ly/LUTMW1Z

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  "Por responsabilidad vicaria, solo alcanza responder a aquella persona natural y/o juridica dentro de los margenes de ...
30/12/2021



"Por responsabilidad vicaria, solo alcanza responder a aquella persona natural y/o juridica dentro de los margenes de su incorporación a la causa, en la estación procesal respectiva como tercero civil; aunado a ello no es viable atribuir tal responsabilidad, en este caso, al ente jurídico, si sus funcionarios y/o servidores, han sido absueltos del objeto penal, y expresamente declarados no responsables civiles.

📰 Sentencia de casación 470-2020 / Arequipa.

📚 Lea el documento completo aquí ► https://cutt.ly/AUTA0Vt

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🔝 JURISPRUDENCIA 🔝¿Para la consumación del delito de violación sexual se requiere una penetración íntegra o que la penet...
09/12/2021

🔝 JURISPRUDENCIA 🔝

¿Para la consumación del delito de violación sexual se requiere una penetración íntegra o que la penetración haya traspasado ciertos límites anatómicos?

Dale una leída a la ponencia del Dr. Cesar San Martín Castro en la R.N. 28-2016, AYACUCHO (06/06/17) de la PRIMERA SALA PENAL TRANSITORIA en donde el juzgador Supremo se decanta en el siguiente sentido:

1️⃣ No se requiere para la consumación del delito de violación sexual una penetración íntegra o que haya traspasado ciertos límites anatómicos. La cavidad va**nal no comienza en la va**na. La penetración debe haber superado el umbral del labio menor y llegado hasta el himen -sin que se requiera su perforación o ingreso del pene más allá del mismo-, de suerte que, en el caso de autos, hubo contacto corporal entre los órganos masculino y femenino (STSE 1165/2004, de 22 de octubre).

2️⃣ Pero no se trata de la comisión de una sola figura delictiva, sino de la perpetración de varias conductas en una línea cronológica: actos contra el pudor, violación de menor de edad, violación real -la víctima superó los catorce años-, y violación en estado de inconsciencia -administración de diazepan para dormirla y agredirla sexualmente-

Para acceder a la sentencia completa, revisar el siguiente enlace: https://cutt.ly/IYRkObr

📌 Y si estás siendo investigado o fuiste acusado por el Delito de Violacion Sexual, empieza a solucionarlo de inmediato, contáctanos con total confianza y separa tu cita o consulta a través del Link WhatsApp: https://bit.ly/3DIiSdE

¡Será un gusto poder atenderle!


🔝 JURISPRUDENCIA 🔝¿Es necesario que se haya perdido totalmente el conocimiento por la agraviada para que te condenen por...
09/12/2021

🔝 JURISPRUDENCIA 🔝

¿Es necesario que se haya perdido totalmente el conocimiento por la agraviada para que te condenen por el delito de violación sexual de persona en estado de inconsciencia?

Dale una leída a la ponencia del Dr. Principe Trujillo en la CASACIÓN N.° 697-2017 PUNO, en donde el juzgador Supremo se decanta en el siguiente sentido:

1️⃣ Decimosexto. Así, al haberse señalado que la menor se encontró al momento de los hechos en estado de ebriedad absoluta y, con ello, pudo presentar cuadros de excitación, confusión, agresividad, alteraciones de la percepción y pérdida de control, podemos concluir que, aunque esta haya consentido las relaciones sexuales con el agraviado, estas no resultarían válidas por su evidente falta de conciencia.

2️⃣ Del mismo modo, a pesar de que esta no haya perdido totalmente el conocimiento no significa que no se configure el delito materia de autos, pues la alteración de la percepción y pérdida de control que caracteriza el estado de ebriedad absoluta la imposibilitaron de efectuar algún acto de defensa en su salvaguarda.

Para acceder a la sentencia completa, revisar el siguiente enlace: https://cutt.ly/aYRfI4f

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🔝 JURISPRUDENCIA 🔝INFÓRMATE DE LOS ÚLTIMOS CRITERIOS JURISPRUDENCIALES PARA QUE LOS UTILICES SI ERES INVESTIGADO O ACUSA...
09/12/2021

🔝 JURISPRUDENCIA 🔝

INFÓRMATE DE LOS ÚLTIMOS CRITERIOS JURISPRUDENCIALES PARA QUE LOS UTILICES SI ERES INVESTIGADO O ACUSADO POR EL DELITO DE VIOLACION SEXUAL.

Los criterios jurisprudenciales desarrollados estan relacionados a si es válido el consentimiento de una persona ebria al tener relaciones sexuales, así como, las caracteriticas que debe tener la penetración para diferenciarla entre el delito de violación sexual y actos contra el pudor.

También conoceremos, si la pericia de ADN es prueba plena para determinar la culpabilidad o inocencia del acusado y finalmente conocerás si es necesario la realización de una pericia antes de que el juez valore los pantallazos de WhatsApp que identifique el origen de la comunicación, identidad de los interlocutores y, la integridad de su contenido.

📌 Y si estás siendo investigado o fuiste acusado por el Delito de Violacion Sexual, empieza a solucionarlo de inmediato, contáctanos con total confianza y separa tu cita o consulta a través del Link WhatsApp: https://bit.ly/3DIiSdE

¡Será un gusto poder atenderle!

📌 ¡Lea nuestros consejos y estrategias de cómo actuar en tu proceso judicial, minimizando los posibles efectos negativos de tu caso¡

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5 reglas sobre el sentido inculpatorio de la versión de la agraviada en delitos sexuales.
21/07/2021

5 reglas sobre el sentido inculpatorio de la versión de la agraviada en delitos sexuales.

15/07/2021

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Donde se consignarán los autos y sentencias que emitan los jueces para que sean valorados por la ciudadanía.

13/07/2021

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