
04/03/2025
🔵MIEMBROS DE RONDA CAMPESINA DE CHACHAPOYAS DENUNCIAN PRESUNTO ABUSO DE AUTORIDAD POR PARTE DE FISCAL Y EFECTIVOS POLICIALES ANTE UNA PRESUNTA DETENCION ILEGAL
| El Estudio Jurídico Dávila Nieto & Abogados asumió la defensa legal de la Base Ronderil de Chachapoyas; y con la presencia de los miembros de la Base Ronderil de Chachapoyas han denunciado el presunto delito de abuso de autoridad por parte de fiscal y efecitvos policiales ante una presunta detención ilegal.
Que, con fecha 01 de marzo del 2025, a horas 19:20 horas, los efectivos intervinientes de la comisaria sectorial de chachapoyas : Alférez PNP W***y José Baldeon Cachique, S3 PNP Fabricio Alzamora Flores, S2 Pnp Aidely Silva Zuta, en compañía del FISCAL JUAN CARLOS RODAS DIAZ, intervinieron y detuvieron a miembros del comité directivo de la base de rondas campesinas de Chachapoyas (presidenta y vicepresidenta), quienes se encontraban realizando las acciones propias de averiguación y/o conciliación en la base ronderil de Chachapoyas ubicado en av. Tupac amaru nro. 116 Chachapoyas.
El marco del ejercicio de su fuero constitucionalmente reconocido respectо а una denuncia presentada por la persona de Llerlin Collazos Góngora, ante una deuda pendiente de pago por parte de una ciudadana, frente a dicho escenario y antes de concluir con la asamblea, los efectivos intervinientes antes mencionados con la exhortación del fiscal JUAN CARLOS RODAS DIAZ en un claro desconocimiento de la doctrina legal del acuerdo plenario nro. 1-2009/cj-116 referente a las rondas campesinas, detuvieron en pleno desarrollo de la asamblea, imputándoles el delito de presunto secuestro extorsivo, a las personas de Guevara Gonzales De Valdivia digna mercedes en su calidad de presidenta de la base ronderil de Chachapoyas y Nelly Esther Consuelo Miñopе Huaman en su calidad de vicepresidente de la ronda; resultando por ende su detención por dicho delito en un presunto acto ilegal y arbitrario así como un acto de injerencia directa sobre la jurisdicción constitucionalmente reconocida a favor de las rondas (art. 149 de la constitución política del Perú).
Cabe precisar que se dio cuenta al R.M.P. del tercer despacho de la FPPC Chachapoyas Abg. Jose Victor Huaman De Fina.
🔵MIEMBROS DE RONDA CAMPESINA DE CHACHAPOYAS DENUNCIAN PRESUNTO ABUSO DE AUTORIDAD POR PARTE DE FISCAL Y EFECTIVOS POLICIALES ANTE UNA PRESUNTA DETENCION ILEGAL
| El Estudio Jurídico Dávila Nieto & Abogados asumió la defensa legal de la Base Ronderil de Chachapoyas; y con la presencia de los miembros de la Base Ronderil de Chachapoyas han denunciado el presunto delito de abuso de autoridad por parte de fiscal y efecitvos policiales ante una presunta detención ilegal.
Que, con fecha 01 de marzo del 2025, a horas 19:20 horas, los efectivos intervinientes de la comisaria sectorial de chachapoyas : Alférez PNP W***y José Baldeon Cachique, S3 PNP Fabricio Alzamora Flores, S2 Pnp Aidely Silva Zuta, en compañía del FISCAL JUAN CARLOS RODAS DIAZ, intervinieron y detuvieron a miembros del comité directivo de la base de rondas campesinas de Chachapoyas (presidenta y vicepresidenta), quienes se encontraban realizando las acciones propias de averiguación y/o conciliación en la base ronderil de Chachapoyas ubicado en av. Tupac amaru nro. 116 Chachapoyas.
El marco del ejercicio de su fuero constitucionalmente reconocido respectо а una denuncia presentada por la persona de Llerlin Collazos Góngora, ante una deuda pendiente de pago por parte de una ciudadana, frente a dicho escenario y antes de concluir con la asamblea, los efectivos intervinientes antes mencionados con la exhortación del fiscal JUAN CARLOS RODAS DIAZ en un claro desconocimiento de la doctrina legal del acuerdo plenario nro. 1-2009/cj-116 referente a las rondas campesinas, detuvieron en pleno desarrollo de la asamblea, imputándoles el delito de presunto secuestro extorsivo, a las personas de Guevara Gonzales De Valdivia digna mercedes en su calidad de presidenta de la base ronderil de Chachapoyas y Nelly Esther Consuelo Miñopе Huaman en su calidad de vicepresidente de la ronda; resultando por ende su detención por dicho delito en un presunto acto ilegal y arbitrario así como un acto de injerencia directa sobre la jurisdicción constitucionalmente reconocida a favor de las rondas (art. 149 de la constitución política del Perú).
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