04/03/2024
CASOS ESCANDALOSOS DEBERÍA VERLO LIMA, PORQUÉ EN CAJAMARCA SE TAPARÍAN
SALA CIVIL DE CAJAMARCA, INCURRE GRAVES INCONGRUENCIAS ENTRE SUSTENTOS EN AUDIENCIA DE VISTA DE CAUSA Y EMISIÓN DE AUTO DE VISTA, SE CONSTITUYE EN UN PÉSIMO PRECEDENTE EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 203° DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL.
Por el diario el Capo de La Noticia.
En el expediente N° 512-2020-0, de esta corte superior se viene tramitando una demanda de Nulidad de Acto Jurídico, proceso que se encontraba en la etapa probatoria, por ello con fecha 06 de enero 2023 se dio inicio a la Audiencia Preliminar, con asistencia de las partes desarrollándose hasta la Etapa de admisión de pruebas, CONCLUYENDO con la continuación de la Audiencia de Pruebas, para el día 19 de abril 2023 a horas 09:00 de la mañana, emitiéndose el Acta de Audiencia de fecha 06 de enero 2023, en la que se indicaba el día y hora que se CONTINUARÍA esta audiencia, 19 de abril a horas 09:00, bajo el APERCIBIMIENTO de DAR POR CONCLUÍDO EL PROCESO SIN PRONUNCIAMIENTO SOBRE EL FONDO.
El día de la audiencia programada 19 de abril a horas 09:00, NO SE PRESENTÓ NINGUNA DE LAS PARTES, por lo que el Asistente de Audiencias emitió la RAZÓN N° 10 del 04 de abril dando cuenta al Juez de la Causa, de esta ausencia, en consecuencia, debía aplicarse el Apercibimiento decretado por el juez, en aplicación del artículo 203° y 321°del Código Procesal Civil.
El día 04 de mayo, es decir después de más de 15 días de realizada la audiencia la parte demandada, SOLICITÓ por escrito al juzgado se cumpliera con el Apercibimiento decretado, dando por concluido el proceso. El juez con fecha 22 de mayo 2023 emitió la resolución N° 20 con la que EMITIÓ EL AUTO FINAL en la que haciendo efecto del apercibimiento decretado y el artículo….que lo regula, DIO POR CONCLUÍDO EL PROCESO, SIN PRONUNCIAMIENTO SOBRE EL FONDO, POR INASISTENCIA DE LAS PARTES A LA AUDIENCIA PROGRAMADA, notificando a las partes con el Acto Procesal.
Este Auto final se emitió después de más de días de la fecha de audiencia (19 de abril), durante este LAPSO, el demandante NO PRESENTÓ NINGÚN ESCRITO ADJUNTANDO medio probatorio válido que JUSTIFIQUE SU NO CONCURRENCIA A LA AUDIENCIA. Razón más que suficiente para dar por concluido el proceso, por cuanto, no existía ningún motivo válido para no hacerlo. REVISTIENDO ESTE AUTO FINAL TODAS LAS CARACTERÍSTICAS Y FUNDAMENTOS QUE ASÍ LO REQUIERE, POR MANDATO IMPERATIVO DE LA LEY PROCESAL.
El abogado de la parte demandante en el 31 DE MAYO 2023, es decir después de más 45 días de la citación a la Audiencia a la que no concurrió, presenta recurso de apelación contra el AUTO QUE DA POR CONLCLUIDO EL PROCESO, SIN PRONUNCIAMIENTO DE LAS PARTES, POR SU INASISTENCIA Y EN CUMPLIMIENTO AL APERCIBIMIENTO DECRETADO, solicitando la NULIDAD, se eleva el cuaderno a la Sala Civil, que preside el Dr. Carlos Díaz Vargas y se programa la fecha para Audiencia de Vista de la Causa, para el día 12 de diciembre a horas 11:00 de la mañana, la misma que se realiza, en la hora establecida, solicitando al demandante, para que a través de su abogado SUSTENTE, las razones fácticas y jurídicas en que se FUNDAMENTE el recurso de apelación interpuesto, específicamente de la NULIDAD en que ha incurrido el Juez al emitir la resolución que da por concluido el proceso.
El Abogado, en ningún extremo de su fundamentación explica las RAZONES DE LA NULIDAD, se va por decir otros hechos, que no son materia del recurso. El Juez Carlos Díaz, como PONENTE del Colegido, escucha los argumentos y hace algunas refutaciones, tanto sobre el certificado médico presentado como medio probatorio para justificar su no asistencia a la audiencia de pruebas, así como la fecha en que interpone el recurso 31 de mayo, luego que se notificó con el Auto Final, preguntando al abogado, si su defendido estuvo enfermo dos días ates de la audiencia 17 de abril 2023, POR QUÉ NO SOLICITÓ AL JUEZ LA REPROGRAMACIÓN, por lo que el abogado, RECONOCE QUE FUE NEGLIGENTE por no solicitar esa reprogramación de la audiencia.
A pesar que el Vocal Ponente hizo ver que no se había demostrado las razones para pedir la nulidad y decir expresamente que los argumento del apelante NO CONVENCEN AL COLEGIADO, emite la resolución de VISTA DE LA CAUSA N° 72-2023-SCT de fecha 27 de diciembre 2023, NOTIFICADA RECIÉN el 16 DE FEBRERO 2024, es decir después más de 60 días de la vista de la causa, en la que declara FUNDADO el recurso y Nula la Resolución de archivo, presentando ARGUMENTO, totalmente INCONGRUENTES, con los expresados en la audiencia de Visita de Causa. (Así se escucha y ve en el Audio y Vídeo de esta audiencia) al que se tenido acceso, así como a la Resolución de Vista de Causa.
La resolución tiene muchas inconsistencias, en la sustentación jurídica como fáctica, vislumbrándose cierta PARCIALIZACIÓN, falta de OBJETIVIDAD y CONGRUENCIA en el contenido de esta resolución, situación que VULNERA EL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DEL DEBIDO PROCESO, que se encuentra comprendido dentro del PRINCIPIO CONSTITUCIONL DE LA TUTELA EFECTIVA. Situación que ameritaría la intervención de la Oficina de Control de esta Corte Superior e Justicia, en aras de una administración de justicia dentro de los cánones del respeto a la norma procesal, la ley y la Constitución.
Ministerio Público - Fiscalía de la Nación del Perú - Corte Superior de Justicia de Lima Norte