11/02/2024
¡Se hizo justicia!
FUNCIONARIOS CON SENTENCIA POR OBRA DEL COLEGIO “MARISCAL CÁCERES” DEBEN DE PAGAR EN FORMA SOLIDARIA LA SUMA S/. 4 012,373,12 A FAVOR DE LA EMPRESA ALTESA
Harold Gálvez, Justo Chávez y José Canchari fueron encontrados responsables del perjuicio de más de 4 millones por incumplir con sus funciones en la ejecución de obra emblemática
En la cuerda floja. Una sentencia recientemente emitida por el Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Huamanga, pone en serios aprietos a tres funcionarios del Gobierno no Regional de Ayacucho (GORE) por un grave per juicio económico de más de 4 millones de soles cuando se ejecutó la obra emblemática del colegio “Mariscal Cáceres”.
Se trata de Harold Felipe Gálvez Ugarte, actual asesor de la Gerencia General de Infraestructura, Justo Chávez Guillén, Administrador y José Luis Canchari Quispe, sub gerente de Supervisión y Liquidación.
La denuncia, que fue interpuesta por la Procuradora Pública y también alcanza a otros exfuncionarios de la entidad regional, se centra durante la elaboración del expediente técnico y el proceso de ejecución de la mencionada obra, con un presupuesto actualizado de más de 50 millones de soles a cargo de la Empresa Alteza Contratistas S. A. y la supervisión por cuenta del Consorcio Supervisor “Mariscal Cáceres”.
Durante la ejecución de la obra iniciada el año 2014; el contratista, por intermedio del supervisor, puso en conocimiento al GORE la necesidad de incorporar prestaciones adicionales, cuya elaboración de expedientes técnicos, debían ser tramitadas a la normativa vigente.
Sin embargo, los funcionarios demandados, no dieron cumplimiento firme a los plazos ordena dos por el Reglamento de la Ley de Contrataciones con el Estado, por lo cual, hubo demora atribuible a su competencia, siendo que, para la sola aprobación de la procedencia y elaboración del expediente técnico de obra del adicional N.º 04 ha modificado la ruta crítica de su ejecución , ocasionando que el contratista solicite, en más de una oportunidad, la ampliación de plazo y por ende el reconocimiento de mayores gastos generales.
Asimismo, precisa que igual situación aconteció con la aprobación y elaboración de los expedientes técnicos adicionales de obra N. º 05, 06, 08, 09 y 10; lo que condujo a que el contratista solicite las ampliaciones de plazo N.º 08 y 09; las mismas que, al no ser atendidas a cabalidad, originaron que el contratista acuda a la vía arbitral logrando se declaren fundados 14 de los 16 puntos controvertidos fijados en el mismo.
HAROLD GÁLVEZ
A continuación, describiremos las responsabilidades de cada uno de los funcionarios, empezando por Harold Felipe Gálvez Ugarte, quien se desempeñó como Gerente de Infraestructura por el periodo comprendido entre el 05 de enero del 2015 al 01 de septiembre del mismo año.
A este funcionario le atribuye responsabilidad por inobservancias en sus funciones, por no advertir sobre los atrasos en el cumplimiento de las prestaciones contractuales, debido a la demora en la definición de la aprobación del costo de elaboración del expediente técnico adicional N.º 04 afectando la ruta crítica de ejecución de la obra en 141 días ocasionando que el contratista solicite la ampliación de plazo N.° 06 por autorizar la proyección de improcedencia de la solicitud N.° 06.
Esto a su vez ocasionó que el contratista acuda a la vía arbitral por no advertir que el trámite de aprobación de la prestación adicional N.º 04 se encontraba fuera de plazo, provocando que el contratista solicite la ampliación de plazo N.º 05, pedido que fue declara do improcedente pese a la demora en la emisión de pronunciamiento, por no advertir que el trámite de aprobación de las prestaciones adicionales N.º 05, 06, 08, 09 y 10 se encontraban fuera de plazo, afectando la ruta crítica de la ejecución de la obra, promoviendo que el Contratista solicite la ampliación de plazo N.° 09 por 61 días, la misma que fue declarada improcedente; y, por consentir la modificación del cerco perimétrico y fachada principal, por modificar condiciones arquitectónicas y de apariencia en acabados, ocasionando que el Contratista tramite la prestación adicional N.º 13 afectando innecesariamente la ejecución de las partidas relaciona das al cerco perimétrico.
Además, no cumplió con realizar el seguimiento correspondiente respecto a la emisión oportuna de la resolución que aprueba el expediente técnico adicional N.° 04, pese a haber autorizado su proyección a cargo de la Subgerencia de Supervisión y Liquidación con el Decreto N.º 3447-15 del 22 de abril del 2015.
JUSTO CHÁVEZ
Este funcionario se des empeñó como Gerente de Planeamiento, Presupuesto y Acondiciona miento Territorial entre el 13 de julio del 2015 al 22 de febrero del 2016. Se le atribuye responsabilidad contractual por inobservancias en el cumplimiento de sus funciones, al dilatar el trámite de los proyectos de las resoluciones que aprueban los adicionales N.º 05, 06, 08, 09 y 10, lo cual fue advertido por la Gerencia General Regional, afectando dicha demora la ruta crítica del proyecto, ocasionando que el Contratista solicite la ampliación del plazo N.º 09 por 61 días.
En la Carta N.° 360 del 23 de julio del 2015 cursada por el contratista al gobierno regional con conocimiento del Gerente de Infraestructura, donde este pone en conocimiento a los citados funcionarios/servidores públicos que el atraso en el cumplimiento de prestaciones contractuales se generó a razón de la demora en la aprobación de los expedientes técnicos de adicionales de obra.
Justo Chávez Guillen, lejos de asumir su responsabilidad respecto al atraso excesivo en el pronunciamiento y procedencia de los adicionales de obra antes referidos; y, por otro lado, gestionar con celeridad la tramitación de las mismas, optó por rehuir y justificar la inacción denunciada, alegando eventos falsos que supuestamente entorpecieron la tramitación de los adicionales requeridos para la continuación en la ejecución de la obra.
Incluso, se encuentra en calidad de rebelde en el presente caso, dando cabida a la presunción de que ha obrado en contravención, no solo de sus responsabilidades funcionales, sino además de las estipulaciones normativas establecidas en la Ley de Contrataciones con el Estado.
JOSÉ CANCHARI
Se desempeñó como Subgerente de Supervisión y Liquidación entre el 4 de noviembre del 2015 al 18 de diciembre del mismo año. Se le atribuye responsabilidad contractual por inobservancias en el cumplimiento de sus funciones, al opinar que el adicional N.º 08 solo demandaba de un plazo de ejecución de 61 días calendarios, pese a que tenía conocimiento que fue por el plazo de 110 días; inclusive restándole 8 días a los 69 sugeridos, a razón de que estos correspondían al plazo vigente al opinar por la declaratoria de la improcedencia de la ampliación de plazo N.º 09 por 61 días por encontrarse presuntamente fundamentadas en los mismos extremos que la ampliación de plazo N.º 08 y al continuar dilatando el trámite para Pichari: la definición de la prestación adicional de obra N.° 13, el mismo en el que no se había llegado a defi nir ninguna modificación, cuyo trámite de aprobación no cumplía con las exigencias del reglamento, afectando innecesaria mente la ejecución de las partidas relacionadas con el cerco perimétrico y pro moviendo que el contratista solicite la ampliación N.° 12 por 196 días.
José Luis Canchari Quispe, si bien opinó a favor de la procedencia de la ampliación de plazo N.º 08; sin embargo, reformuló el quántum de los días solicitados por el contratista en 69 días calendarios, el cual determina la mayor duración de ampliación de los plazos de las obras adicionales.
En ese sentido, no ha ejercido las funciones encomendadas a su persona con la diligencia. Asimismo, al no considerar el calenda rio contractual fijado para la ejecución de la obra, encausaron que mediante Laudo Arbitral se obligue al gobierno regional el re conocimiento de pago a favor del contratista.
Por todo lo expuesto, la juez del Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Huamanga Antonia Gonzales Llalli, declaró fundado la demanda de la procuraduría al disponer que Harold Felipe Gálvez Ugarte, Justo Chávez Guillen, José Luis Canchari Quispe, así como el exfuncionario Wilber Lapa Berrocal, abonen de forma solidaria la suma S/. 4 012,373,12 a favor de la Empresa Altesa S. A. por ser quienes propiciaron las demoras y en el pronunciamiento de los pedidos de expedientes técnicos adicionales y en la lerda tramitación de los mismos, lo que se traduce en incumplimiento de sus funciones.