HISTORIA
Con la denominación de ASOCIACION JUVENIL “ASYA”, se constituye en el anexo “9 DE OCTUBRE”- distrito de Asia – provincia de Cañete el dia 21 de septiembre a las 6 pm. Una organización de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo de lo dispuesto en el artículo 2 Inciso 13 de la Constitución Política del Perú y el Articulo 80 del Código Civil. Esta Asociación, declara no tener filiación política partidaria, su carácter es multidisciplinario y pluralista, sin discriminación alguna. El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos y las leyes Peruanas vigentes.
Art. 2º.- SIMBOLO Y DOMICILIO:
• El símbolo de la asociación juvenil toma como representaciones principales a dos jóvenes un hombre (azul) y una mujer (rosado), parados sobre dos franjas verdes, sobre las franjas una pequeña flor de igual color, detrás ellos una pared de ladrillo, cuatro palomas blancas , nubes, un arcoíris, un sol, un cerro, una franja celeste que va desde el termino de la franja verde hasta el comienzo del cerro, al centro de las imágenes las palabras:
ASOCIACION JUVENIL “ASYA”.
• El domicilio legal es el lugar permanente del presidente del consejo directivo de la Asociación Juvenil “ASYA”.
Art. 3º.- AMBITO DE ACTUACION:
El ámbito territorial en que la Asociación realizará principalmente sus actividades es a nivel distrital con facultades para hacer gestiones y coordinaciones a nivel local, nacional e Internacional.
Art. 4º.- DURACIÓN:
La Asociación se constituye por tiempo indefinido.
Art. 5º.- FINES
PRINCIPIOS QUE PROMOVEMOS:
RESPETO A TODA PERSONA SIN DISTINCION ALGUNA Y A LAS LEYES VIGENTES.
HONESTIDAD Y TRANSPARENCIA.
EQUIDAD Y JUSTICIA SOCIAL
RESPONSABILIDAD Y TRABAJO
INTEGRIDAD, SOLIDARIDAD Y COOPERACION.
AUTOESTIMA, IDENTIDAD Y DIGNIDAD.
OBJETIVOS:
PROMOVER LA PARTICIPACION DE LA JUVENTUD EN LA VIDA POLITICA SOCIAL, ECONOMICA Y CULTURAL DE NUESTRO DISTRITO.
ESTIMULAR Y FORTALECER LOS VINCULOS SOCIALES, MORALES Y CULTURALES ENTRE LOS ASOCIADOS Y LA COMUNIDAD DE NUESTRO DISTRITO
FOMENTAR LA IMPORTANCIA DEL JOVEN EN EL TRABAJO COLECTIVO A FAVOR DE LA SOCIEDAD.
VISION COMPARTIDA DE FUTURO:
SOMOS UNA ASOCIACION JUVENIL, ORGANIZADA Y UNIFICADA CON PRINCIPIOS Y VALORES. IDENTIFICADA CON LA PROBLEMÁTICA LOCAL, DEFENSORA DE SUS RECURSOS NATURALES; RESCATAMOS SU HISTORIA, CULTURA, CUIDAMOS EL MEDIO AMBIENTE, PARTICIPAMOS ACTIVAMENTE CON EL ACCESO A UNA EDUCACION INCLUSIVA Y DE CALIDAD, INCLUYENDO PARTICIPACION, REPRESENTACION, EMPLEO, ENPREDIMIENTO, SALUD INTEGRADA Y DIFERENCIA HACIA LOS JOVENES. CON METAS CLARAS EN LA CUAL PARTICIPAMOS ACTIVAMENTE.
MISION
CONSOLIDARSE COMO UNA ASOCIACION JUVENIL QUE SE CAPACITA EN FORMA PERMANTENTE Y ADECUADA DESARROLLANDO TALLERES EN APOYO A LA JUVENTUD EN COORDINACION CON LAS INSTITUCIONES A NIVEL LOCAL, REGIONAL, NACIONAL E INTERNACIONAL.
FACULTADES
Recibir donaciones lícitas, créditos, subsidios y otros destinados al cumplimiento de sus programas, estas puede provenir de Instituciones públicas, privadas, personas naturales, jurídicas Nacionales o extranjeras y otras organizaciones con fines análogas.
CAPITULO II
REQUISITOS Y MODALIDADES DE ADMISIÓN Y BAJA, SANCIÓN Y
SEPARACIÓN DE LOS ASOCIADOS
Art. 6.- Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación y cuyas edades estén comprendidas entre los 15 años y los 29 años.
Art. 7.- ADMISIÓN DE LOS ASOCIADOS:
Para adquirir la condición de socio se requiere:
a) Acreditar mediante el D.N.I, su domicilio en el distrito de Asia.
b) Presentar una ficha de inscripción y una declaración jurada (brindados por la secretaria de organización)
c) Ser persona física mayor de 15 años hasta los de 29 años.
d) Estar interesado(a) en los fines de la Asociación.
e) La solicitud de ingreso debe ser evaluada y aceptada por el Concejo Directivo.
Art 8°. DENTRO DE LA ASOCIACION EXISTIRAN TRES CLASES DE SOCIOS:
a) Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
b) Socios de números, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
c) Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores de tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la (Junta Directiva o Asamblea General).
Art. 9.- PERDIDA DE LA CONDICIÓN DE ASOCIADOS
La condición de socio se perderá por alguna de las siguientes causas:
a) Por la libre voluntad del asociado.
b) Por Incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales.
En el supuesto de la letra a) del presente artículo, será suficiente la presentación de renuncia escrita presentada ante la Secretaría de la Asociación luego de ser evaluada y notificada por el Comité Directito CD.
Para que opere la causa b) será requisito indispensable, acuerdo de la Asamblea General adoptado por 2/3 del número de votos válidamente emitidos, motivándose suficientemente y previa instrucción, del CD, del correspondiente expediente sancionador, en el que se dará audiencia al interesado. C) Por fallecimiento. D) Por ausencia de 6 meses consecutivos injustificado.
SANCIONES: 1° Amonestación; 2° Suspensión temporal; 3° Separación definitiva.
CAPÍTULO III
DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS
Art. 10º.- DERECHOS
Son derechos de los ASOCIADOS:
a) Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos
b) Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
c) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
d) Acceder a la documentación de la asociación, a través del CD.
e) A impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.
f) Realizar propuestas, mociones, quejas, etc. Sobre asuntos referentes al interés general de la institución.
Art. 11º.- DEBERES
Son deberes de los ASOCIADOS:
a) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
b) Cumplir las obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
c) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por el CD y la Asamblea General
d) Abonar las cuotas que se fijen.
e) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
Art 12°. Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados d) y e), del artículo anterior. Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en el apartado a) del artículo 10, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN.
RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN
DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS
Art. 13º.- DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS
El órgano supremo y soberano de la Asociación es la Asamblea General de ASOCIADOS o Asamblea General, integrada por la totalidad de los socios que se hallen en uso pleno de sus derechos sociales. Adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna.
Las Asambleas podrán tener carácter extraordinario y serán cada seis meses y ordinario cuando sea necesario, en la forma y competencias que se indican en los presentes Estatutos.
Art. 14º LEGITIMACION PARA CONVOCAR LAS ASAMBLEAS
Las Asambleas serán convocadas por el Presidente del CD de la Asociación, por acuerdo del CD o por solicitud firmada por el 10% del número legal de asociados.
Acordado por el CD la convocatoria de una Asamblea General, el Presidente habrá de convocarla en el plazo máximo de quince días naturales desde la fecha del acuerdo.
La solicitud de convocatoria efectuada por los asociados habrá de contener expresamente el orden de día de la sesión, adjuntando la documentación que, en su caso, fuera necesaria para la adopción de los acuerdos. El Presidente del CD convocará la Asamblea en el plazo máximo de quince días desde su presentación. La solicitud habrá de ser presentada ante el Secretario de Actas del CD.
Art. 15º.- DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
La Asamblea General Ordinaria habrá de convocarse, con la siguiente agenda.
a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar las Cuentas Anuales.
c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.
Art. 16º.- DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
Fuera de los puntos del orden del día expresados en el artículo anterior, para la adopción de cualquier acuerdo se requerirá la convocatoria de Asamblea General
Extraordinaria, y en concreto para tratar de los siguientes aspectos:
1.- Modificación parcial o total de los Estatutos.
2.- Disolución de la Asociación.
3.- Nombramiento de la Junta Directiva
4.- Disposición y Enajenación de Bienes
5.- Constitución de una Federación, Confederación o Unión de Asociaciones o su integración en ella si ya existiere.
6.- Regirse a la agenda aquí especificada.
Art 17º.- QUORUM DE CONVOCATORIA
Las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas, previa convocatoria efectuada quince días antes de la reunión, cuando concurran a ellas, la mitad mas uno de los asociados. En una segunda convocatoria con un tercio de los socios habrá quórum correspondiente.