09/12/2023
Estás a unos días de qué llegue el aguinaldo y tu jefe no quiere dar compensación anual que les compete por ley y aquí la solución
 ¿QUE HACER SI NO TE PAGAN EL AGUINALDO?
Cápsula Juridica
Diciembre mes de los aguinaldos, muchas personas se preguntan que es el aguinaldo, para que sirve, cuanto me toca y cuando lo pagan. Empezaremos primero de manera breve la historia de la exposición de motivos Ley Federal de Trabajo de 1970 en el sentido de que la costumbre del pueblo mexicano de la celebración de las fiestas decembrinas ponía a los trabajadores en una difícil situación de realizar gastos extraordinarios que por lo general el trabajador no puede cubrir con su salario ordinario destinado a cubrir sus necesidades.
Ahora bien, el AGUINALDO es una prestación legal laboral que tiene derecho el trabajador (a) y este debe pagarse en base al salario diario ordinario. La ley Federal de Trabajo dice que los trabajadores tienen derecho a un aguinaldo anual que es parte integrante del salario y que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario por lo menos y en caso de servidores públicos 40 días de salario.
La fórmula para calcular el monto del aguinaldo de un empleado, debes dividir su ingreso mensual entre 30 PARA OBTENER EL SALARIO DIARIO Y LUEGO MULTIPLICAR POR EL NUMERO DE DIAS QUE OTORGA TU EMPRESA (MINIMO 15 DIAS)
Las personas trabajadoras del hogar o empleadas domésticas tendrán derecho de igual manera a recibir su aguinaldo y los trabajadores que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de la liquidación del aguinaldo tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere este.
Que hacer en caso de que un trabajador (a) no reciba su aguinaldo debe acudir según sea el caso y la competencia de su actividad de la empresa que labora es decir si es de las Ramas Industriales y de servicios (textil, eléctricas, huleras, cinematografías, azucarera, minera, hidrocarburos, cemento, automotriz, ferrocarriles, vidriera, servicios de banca y crédito) empresas desconcentradas descentralizadas y de Gobierno Federal deberán acudir a la Profedet y si el trabajador no se encuentra en esa rama deberá acudir y/o a las oficinas del Centro local de Conciliación y arbitraje directamente en la Procuraduría del Trabajo para que les brinde los servicios de asesoría, conciliación y representación legal para el pago de esta prestación ya que son las autoridades facultadas de proteger los derechos de las personas trabajadoras e impera el principio de Gratuidad es decir sin ningún costo.
Para concluir el Aguinaldo es un derecho y parte integral del salario de la clase trabajadora y si al día de hoy no te lo han pagado debes acudir a la autoridad laboral a exigir este derecho recordándote que la acción para demandar el Aguinaldo es de un año de acuerdo a la Ley Federal de Trabajo y es un derecho que tiene el trabajador por lo que en el mes de diciembre de recibir su pago.
Fuente: Artículos 87, 280, 334 bis, 784 y demás relativos de la Lay Federal de Trabajo.