29/10/2024
Moriré diciéndolo...
LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, BASURERO DE LOS DELINCUENTES CON PODER.
Como olvidar que la ministra Norma Piña Hernández en su oficina me preguntó: ¿Para que quieres a la enfermera negligente y delincuente en la cárcel ? ¿Qué caso tiene si no te va a dar ni para comprar un pañal para tu hija?
"Que triste y decepcionante es ver, como el poder fáctico del dinero, el amiguismo, y el tráfico de influencias pueden corromper al más alto Tribunal de la Nación"
Gobierno de México Johanna está esperando que respondan a la petición de la Comisión Interamericana De Los Derechos Humanos, Washington.
En que recóndito lugar se encontrará la justicia?
ATROPELLOS Y VEJACIONES CRIMINALES DEMOSTRADAS DOLOSAME Y SUFRIDAS POR JOHANNA .
RESUMEN.-
El tratar de enlistar una sinopsis, una visión de conjunto de la serie de atropellos y vejaciones criminales, palmariamente demostradas, parciales y dolosamente sufridas por mi amada nieta JOHANNA ALEXANDRA FISCHER GARZA, y por Nosotros, su Familia, durante la etapa procedimental que implicó la Averiguación Previa o Indagatoria No. 257/99/I/1, y posteriormente la procesal o Jurisdiccional, requieren de un análisis acucioso de toda la serie de hechos antijurídicos que en tracto sucesivo, vinieron ocurriendo –ad inifinitum- , en los Autos de los manipulados y alterados Expedientes que, totalmente manoseados y maquillados por los Médicos Tratantes, Personal de Salud y por la Alta Dirección del Nosocomio; así también por las Autoridades que conocieron el caso, pueden ser fácilmente localizados y apreciados, por evidentes, en la documentación que se adjunta.
Para lo anterior dividiremos en partes, solamente algunos de la serie de delitos y antijurídicos cometidos; por un lado por los Médicos responsables, Personal de Salud, y Directivos del Hospital Christus Muguersa, y por otro lado, los cometidos, como los señalamos en supralíneas, por las Autoridades Administrativas y Jurisdiccionales que conocieron el caso.
HECHOS DENUNCIADOS COMO NEGLIGENTES, OCURRIDOS EN EL NOSOCOMIO, DESDE EL INGRESO DE JOHANNA ALEXANDRA FISTCHER GARZA, EL 19 DE ENERO DE 1998, HASTA EL DÍA DE SU ALTA, EL 26 DE FEBRERO DEL MISMO AÑO
I- La Paciente, entonces una Niña de 12 (doce) años de edad, ingresó al área de Urgencias del entonces llamado Hospital José A. Muguersa, (ahora Christus Muguerza) siendo los primeros minutos del día 19 de enero de 1998; dejando asentado en su reporte, el Médico de Guardia que la examinó, que la Paciente llegó en Estado Somnoliento y con Cefalea, siendo sus SIGNOS VITALES, NORMALES. En ninguna parte de su reporte señala que su Estado de Salud hubiese sido GRAVE.
La Operación Quirúrgica, previos Estudios de Imagen, se lleva a cabo a continuación, siendo realizada en forma ágil en 40 (cuarenta) minutos, pues se trataba de una pequeña cauterización a un leve y superficial sangrado capilar, en el Vernis del Cerebelo, según se puede ver en los reportes incompletos y alterados, dados por los Neurocirujanos HERNAN CAMPA NUÑEZ, MAURICIO ARTEAGA TREVIÑO, y como Anestesista, la Dra. ROXANA HOYOS PESCADOR. El Mismo Doctor Campa Núñez, manifestó que no hubo complicaciones, reportando la Dra. Anestesista; CONDICIÓN TRANSANESTÉSICA SATISFACTORIA. La Paciente fue llevada al área de Cuidados Intensivos para Adultos, donde se le instaló un Ventilador Mecánico, para prever una posible falla respiratoria y tener este equipo como garantía supletoria, si llegara a faltarle la oxigenación.
1- Primer Hecho Negligente:
Pasados varios días, la Dra. Hoyos Pescador, ordena telefónicamente a la Enfermera de Turno, el DESTETE DEL VENTILADOR MECÁNICO; siendo su ineludible obligación, estar presente y no dejar la responsabilidad a las Enfermeras, ignorantes del Procedimiento.
2- Al no existir indicaciones precisas de la responsable y no estar presente dicha Anestesista durante la Operación de Destete, éste se llevó a cabo en contra de los Protocolos Internacionales universalmente aceptados, haciéndolo de una manera RÁPIDA Y DEFINITIVA, y NO GRADUAL; sufriendo la Paciente lo que se conoce en Términos Médicos como: -RESPUESTA DISFUNSIONAL A LA SUPRESIÓN DEL VENTILADOR MECÁNICO-, llamada coloquialmente: “FALLA DE DESTETE”.
Durante la Comparecencia como Testigo, a la Anestesista se le cuestiona en la Pregunta No. 133, Sí sabía si conocía lo que era este Síndrome, contestando NO SABER A LO QUE SE REFIERE cuando se le cuestiona sobre esta RESPUESTA DISFUNSIONAL; y la Pregunta No. 164, -NO SABER A QUE SE REFIERE- la existencia de 3 (tres) tipos o grados de la referida Respuesta Disfuncional, a saber: LEVE, MODERADA Y GRAVE.
Las Enfermeras del Segundo y Tercer Turno, del día de los Hechos Denunciados en su Comparecencia como Testigos, respondieron de la misma forma que la Anestesista, IGNORANDO LOS PROCEDIMIENTOS DE DESTETE, ni los Cuidados Requeridos en las horas posteriores a éste.
El Paro Cardiorrespiratorio sufrido por la Niña, 17 (diecisiete) horas después del Destete, fue ocasionado por esta falta de conocimientos , para Diagnosticar un aciago evento como el referido, habiendo suficiente tiempo para reconectarla al Ventilador Mecánico, según lo señalan en su Dictamen Colegiado los Peritos de la Procuraduría General de Justicia del Estado, y así evitar el PCR.
El Paro Cardiorrespiratorio sufrido por la Niña después del Destete, fue ocasionado por esa falta de conocimiento para diagnosticar un aciago evento como el referido, ocultando todo documento que daba fe de la existencia de dicho paro, información que guardaron celosamente en forma concertada durante los siguientes 4 (cuatro) años; negando categóricamente lo ocurrido y declarando con falsedad ante la Autoridad.
3- Otro grave evento de Criminal Negligencia, fue el manipular, maquillar y rasurar el Expediente Clínico de Johanna, ocultando todo documento comprometedor, faltándole al mismo, Reportes de Toral Importancia, como lo son: Historia Clínica, Notas de Evolución o de Progreso, Notas Médicas, Notas de Enfermería Completas; desatendiendo de manera procaz y dolosa, lo ordenado por la Norma Técnica No. 52 y la Norma Oficial Mexicana NOM. 186, SSAI 1998, vigentes en ese entonces ( Art 430 de la Ley General de Salud ).
Hechos verificados y corroborados por las Autoridades Sanitarias Locales, de acuerdo al Art. 433 de la Ley General de Salud, reporte de dicha inspección signado por su Titular, Dr. Sergio Maltos Uro ( Este Reporte de Inspección, fue retirado, “desparecido” de los Autos de la Carpeta de Investigación, como era de esperarse).
4- Desaparición en los Autos de la Averiguación Previa, de la COPIA SIMPLE DEL EXPEDIENTE CLÍNICO (sin valor documental ), e identificado por los Peritos Médicos de la Procuraduría General de Justicia en el Estado, como EXPEDIENTE No. 1; así también de una nueva Copia Cotejada del Original por el Ministerio Público, llamada por dichos Peritos como EXPEDIENTE No. 2, Misteriosamente , solamente apareció como único ejemplar en Autos de la Averiguación en comento, el ORIGINAL DEL EXPEDIENTE CLÍNICO DE LA MENOR, NOTORIAMENTE MANIPULADO Y RAZURADO.
5- La totalidad de los hechos Negligentes y Dolosos realizados por los Médicos, Personal de Salud y Directivos del Hospital, pueden ser vistos con diáfana claridad en las Copias Cotejadas de las Recomendaciones, producto de las Investigaciones hechas por la Comisión Estatal de Derechos Humanos en Nuevo León, realizadas estas a lo largo de 7 (siete) años…. Recomendación No. 38/01, Exp. CEDH/112/01, de Diciembre 03 de 2001, y la Recomendación No. 69/8, Exp. CEDH/02/06 del 18 de Agosto de 2018.
En estas Recomendaciones enviadas por las Presidentas de la CEDH en fusiones, al Procurador General de Justicia en el Estado se le informan que :
a) La evidente existencia de una Dilación Orquestada en la Integración de la Averiguación Previa, vulnera los Artículos Preceptuados en Nuestra Carta Magna, Declaración Universal de los Derechos Humanos, y la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia en el Estado de Nuevo León.
b) Incumplimiento de la Función Pública en la Procuración de Justicia.
c) Violación al Derecho a la Legalidad y Seguridad Jurídica.
d) Irregular Integración de la Averiguación Previa…. y
e) Prestación Indebida del Servicio Público.
Creo que ya no habría mucho más que agregar, para tener una clara idea de lo realmente acontecido.
II- Todo el devenir de la Serie de Argucias e Irregularidades de Orden Procedimental y Jurisdiccional, donde únicamente se vincula a proceso a la Operadora Material de los Antijurídicos, Falsificación de Documento y Autora Negligente de los Hechos Narrados, escogida como el más débil de los eslabones de la cadena, como “Chivo Expiatorio”, define en forma axiomática la dirección en la que se enderezaría esta “farsa”.
1- Lo que no tiene Nombre, es qu habiendo ejercido la Suprema Corte de Justicia de la Nación, su Facultad de Atracción , del Amparo en Revisión, No. 656/216, y ocupándoles casi 3 (tres) años a los Ministros de la Primera Sala, para ver de manera Imparcial, Pronta y Apegada a Derecho, profundizando los Hecho, y siendo a su vez la SCJN, una Institución que juzga y se pronuncia en Materia de los Constitucional, le haya dado más Importancia y Prominencia, a una Ley Secundaria del Código Penal del Estado de Nuevo León, como lo es el otorgamiento de la prescripción a la Justiciable Anita Urbina Alvarado, por razón de tiempo transcurrido, ignorando su función como Jueces Constitucionalistas, otrora defensores de las Garantías Individuales, y ahora, de manera muy precisa y publicitada, de los Derechos Humanos, más aun tratándose de una Niña Incapaz criminalmente afectada por una serie de actos Negligentes y Dolosos cuidadosamente concertados y ocultados. Para la SCJN, la Víctima, mi Nieta, JOHANNA ALEXANDRA FISCHER GARZA, les fue totalmente invisible, inexistente como ser Humano impetrante de Justicia…..
Que triste y decepcionante es ver, como el poder fáctico del dinero, el amiguismo, y el tráfico de influencias pueden corromper al más alto Tribunal de la Nación, la Suprema Corte de Justicia de la Nación
ING. y LIC. ALFONSO R. GARZA G.
Abuelo de JOHANNA
Monterrey N.L., a 05 Noviembre de 2019
(Acaecido el pasado 9 de Septiembre de 2020 sin poder ver una ráfaga de la luz de la justicia por su nieta.)
Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Comisión Interamericana de Mujeres
Gobierno de México