14/01/2025
| CERRARÁN LAS OFICINAS DEL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DEL DISTRITO 34, CON SEDE EN CAMPECHE; USUARIOS DEL ESTADO TENDRÁN QUE IR A MÉRIDA, VILLAHERMOSA O CHETUMAL PARA DIRIMIR SUS ASUNTOS.
De acuerdo con el proyecto Acuerdo General 5/2025 emitido por el Pleno del Tribunal Superior Agrario, por el que se modifica la competencia territorial de los tribunales unitarios agrarios de los distritos 29, 34 y 44; así como el término en sus funciones de la sede alterna del Distrito 34, con sede en Campeche, por redistritación de competencia, los habitantes de los trece municipios del Estado deberán trasladarse a las capitales de los Estados de Quintana Roo, Tabasco y Yucatán, según la ubicación de sus demarcaciones, para resolver las eventuales controversias que puedan surgir en el tema del manejo de sus tierras.
Según el documento del Tribunal Superior Agrario, en aras de que la labor de los Tribunales Unitarios Agrarios se refleje en una apropiada, expedita y eficiente atención de los asuntos sometidos a su potestad, y con la finalidad de beneficiar a las personas campesinas de ejidos y comunidades agrarias, así como de las poblaciones indígenas y sus integrantes para que puedan tener el acceso a la justicia pronta y expedita; y para efecto de una mejor distribución de cargas de trabajo, tomando como base los volúmenes de demandas recibidas, se concluye modificar la competencia territorial del Tribunal Unitario Agrario Distrito 29, con sede en la Ciudad de Villahermosa, Tabasco, 34 con sede en Ciudad de Mérida, Estado de Yucatán y 44 con sede en la Ciudad de Chetumal, Estado de Quintana Roo, teniendo en su jurisdicción los municipios de los que actualmente conoce el Distrito 34A, y como consecuencia, la redistritación del Tribunal Unitario Agrario Distrito 34A, con sede en Campeche, Estado de Campeche, para quedar de la siguiente manera:
TUA 29, con sede en Villahermosa, Tabasco:
• Candelaria, Campeche.
• Carmen, Campeche.
• Palizada, Campeche.
TUA 34, con sede en Mérida, Yucatán:
• Calkiní, Campeche.
• Campeche, Campeche.
• Champotón, Campeche.
• Dzitbalché, Campeche.
• Hecelchakán, Campeche.
• Hopelchén, Campeche.
• Seybaplaya, Campeche.
• Tenabo, Campeche.
TUA 44, con sede en Chetumal, Quintana Roo:
• Calakmul, Campeche.
• Escárcega, Campeche.
Por ello el proyecto del Tribunal Superior Agrario acordó:
PRIMERO. Se modifica la competencia territorial del Distrito 29, con sede en Villahermosa, Estado de Tabasco, por lo que, a partir del treinta y uno de enero de dos mil veinticinco; ampliará su jurisdicción territorial con los municipios de Candelaria, Carmen y Palizada, todos del Estado de Campeche, por lo que dejarán de pertenecer a la sede alterna, continuando a su vez con los treinta y seis municipios de su actual competencia territorial en el Estado de Tabasco y Chiapas.
SEGUNDO. Se modifica la competencia territorial del Distrito 34, con sede en Mérida, Estado de Yucatán, por lo que, a partir del treinta y uno de enero de dos mil veinticinco; ampliará su jurisdicción territorial con los municipios de Calkiní, Campeche, Champotón, Dzitbalché, Hecelchakán, Hopelchén, Seybaplaya y Tenabo, todos del Estado de Campeche, por lo que dejarán de pertenecer a la sede alterna, continuando a su vez con los ciento seis municipios de su actual competencia territorial en el Estado de Yucatán.
TERCERO. Se modifica la competencia territorial del Distrito 44, con sede en Chetumal, Estado de Quintana Roo, por lo que, a partir del treinta y uno de enero de dos mil veinticinco; ampliará su jurisdicción territorial con los municipios de Calakmul y Escárcega, ambos del Estado de Campeche, por lo que dejarán de pertenecer a la sede alterna, continuando a su vez con los once municipios de su actual competencia territorial en el Estado de Quintana Roo.
CUARTO. En tanto que, el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 34A, cuya sede se localiza en la Ciudad de Campeche, Estado de Campeche, funcionará hasta el treinta y uno de enero de dos mil veinticinco debido redistritación de competencia, el personal que actualmente trabaja en el mismo, realizará sus labores a puerta cerrada a partir del cuatro de febrero de la misma anualidad, esto para la preparación del envío de expedientes y los trámites administrativos correspondientes.
QUINTO. El personal que integra el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 34A, contarán con el plazo del día cuatro hasta el día catorce de febrero de dos mil veinticinco, para la remisión de los expedientes sobre los cuales dejará de tener jurisdicción, a cuyo vencimiento se reiniciará en los Tribunales Unitarios Agrarios de los Distritos 34, 29 y 44 la respectiva reprogramación de las diligencias pendientes.
SEXTO. Las personas titulares de los Tribunales Unitarios Agrarios de los Distritos 34, 29 y 44 podrán proveer la suspensión de plazos y términos en los sumarios que así lo ameriten, a efecto de respetar los derechos de las partes sobre las cuestiones procesales y reprogramarse las audiencias o diligencias por virtud del contenido del presente acuerdo.
SÉPTIMO. Los Tribunales Unitarios Agrarios de los Distritos 34, 29 y 44, contarán con cinco días hábiles a partir del día diecisiete y hasta el día veintiuno de febrero de dos mil veinticinco, para radicar los juicios agrarios que reciba, debiendo proveer lo conducente para dar el impulso procesal que en derecho corresponda, debiendo informar al pleno del Tribunal Superior Agrario, por conducto de la Secretaría General de Acuerdos, la conclusión de la radicación.
OCTAVO. Los Tribunales Unitarios Agrarios citados, deberán comunicar el contenido del presente acuerdo a las autoridades jurisdiccionales y administrativas para que se impongan de su conocimiento y efectos legales conducentes.
NOVENO. Para el cumplimiento de este acuerdo, la Unidad General Administrativa del Tribunal Superior Agrario intervendrá, en el ámbito de sus atribuciones, para atender y resolver lo relacionado con los recursos humanos, materiales y financieros.
DÉCIMO. Se contará con el plazo comprendido del diecisiete al veintiocho de febrero de dos mil veinticinco para el resguardo de mobiliario y entrega de inmuebles.
DÉCIMO PRIMERO. En lo relativo a la adscripción del personal Jurisdiccional, el Pleno de este Tribunal Superior Agrario acordará lo conducente y por cuanto hace al personal operativo, la Unidad General Administrativa proveerá en la esfera de su competencia.
Via La Larra Noticia.