30/05/2024
Reformas Constitucionales de Sheinbaum
Artículo 135.
Todas las casas y departamentos habitacionales en uso serán asignados a sus usuarios como concesión por tiempo indefinido. Queda prohibida la renta de casas y departamentos. El Estado indemnizará a los arrendadores expropiados de manera paulatina en un plazo máximo de 10 años a partir de la entrada en vigor de esta Constitución. Las concesiones de terreno o casa habitación solamente podrán revocarse por decreto especial en atención al superior interés de la Nación, asignando al usuario otro espacio de la misma calidad o, si lo prefiere, la indemnización equivalente para que pueda comprar una concesión similar a otro particular. Las concesiones de casa habitación pueden ser vendidas y compradas libremente en los precios acordados por vendedor y comprador, manteniendo su uso para fines habitacionales. Los titulares de una concesión de terreno o casa habitación podrán mejorar o remodelar la construcción considerando sus aportaciones en el precio respectivo del inmueble. En caso de fallecimiento del o de los titulares de una casa habitación, sus descendientes tendrán prioridad para que se les asigne la concesión de uso por tiempo indefinido con fines habitacionales o para recibir la indemnización correspondiente para que puedan comprar otra concesión similar. La Ley establecerá la manera en que se hará la asignación o la distribución de la indemnización en caso de que varios descendientes tengan derecho al uso de la casa habitación.
Artículo 136.
Todos los mexicanos tendrán derecho a ser titulares de una casa habitación, de manera individual o compartida, considerando al menos 40 metros cuadrados por habitante, sean niños o personas adultas. El Estado desarrollará un programa para garantizar este derecho en un plazo máximo de 10 años a partir de la entrada en vigor de esta Constitución, entregando al menos el terreno para que los concesionarios habitacionales se encarguen de la construcción respectiva.
Artículo 137.
Las concesiones de inmuebles para empresas e instituciones serán asignadas por tiempo indefinido a personas o colectivos que las compren pero en caso de fallecimiento sus descendientes o familiares no tendrán derecho sobre el inmueble mayor al que corresponda a otros colaboradores de la empresa e institución. La concesión podrá ser mantenida, con derechos proporcionales a su aportación laboral, por quienes colaboren en la empresa o institución.
Artículo 138.
Los espacios que permanezcan sin uso por más de tres años podrán ser retomados para ser asignados a nuevos usuarios. La ley regulará que nadie acumule concesiones ociosas o excesivas. Las concesiones no se podrán rentar a terceros.
Artículo 144.
Las leyes de la Federación y de las entidades federativas en sus respectivas jurisdicciones, determinarán los casos en que sea de utilidad pública la reasignación de concesiones para el uso de terrenos e inmuebles; de acuerdo con la ley, el consejo respectivo hará la declaración correspondiente. El precio que se fijará como indemnización como efecto de la reasignación concesionaria, se basará en la cantidad establezcan las oficinas catastrales o recaudadoras, ya sea que ese valor haya sido manifestado por el concesionario o simplemente aceptado por él de un modo tácito por haber pagado sus contribuciones con esta base. El exceso de valor o el demérito que haya tenido el inmueble por las mejoras o deterioros ocurridos con posterioridad a la fecha de la asignación del valor fiscal, será lo único que deberá quedar sujeto a juicio pericial y a resolución judicial. Esto mismo se observará cuando se trate de objetos cuyo valor no esté fijado en las oficinas rentísticas.
Artículo 145.
El ejercicio de las acciones que corresponden a la Nación, por virtud de las disposiciones del artículo 144, se hará efectivo por el procedimiento judicial; pero dentro de este procedimiento y por orden de los tribunales correspondientes, que se dictará en el plazo máximo de un mes, las autoridades administrativas procederán desde luego a la ocupación, administración o reasignación de las tierras o aguas de que se trate y todas sus accesiones, sin que en ningún caso pueda revocarse lo hecho por las mismas autoridades antes de que se dicte sentencia ejecutoriada.
Las propiedades de terrenos, casas, construcciones y
todo tipo de inmuebles previas a la entrada en vigencia de esta
Constitución son válidas como concesiones.
Compartan, esto POR FAVOR lo tenían planeado DESDE 2021, pero como perdieron mayoría lo quieren implementar AHORA en 2024 si tiene mayoría la 4T. En el Congreso... ADIOS MÉXICO DE LIBERTADES!!!