14/01/2025
Comunicado: 001/FEABCS/2025
La Paz, Baja California Sur, a 13 de Enero de 2025.
DICTAN AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO EN CONTRA DE EX TESORERO DEL AYUNTAMIENTO DE LOS CABOS POR ACTOS DE CORRUPCIÒN.
La Fiscalía Anticorrupción del Estado de Baja California Sur, da a conocer a la ciudadanía que después de una audiencia judicial que duro más de siete horas y media la tarde de este lunes el Juez de Control del sistema de Justicia Penal con sede en San José del Cabo, Baja California Sur, decretó auto de vinculación a Proceso en contra del ex tesorero municipal del ayuntamiento de Los Cabos JOSE MARTIN “N” por el hecho que la ley señala como delito de ABUSO DE AUTORIDAD POR EQUIPARACION, previsto y sancionado por el artículo 263 fracción I en relación al 268 del Código Penal para el estado de Baja California Sur, en agravio del Ayuntamiento de Los Cabos Baja California Sur.
Antecedentes:
El hoy imputado el día 18 de octubre de 2022, celebró y firmó un contrato con una empresa dedicada a la gestión de servicios de tramites financieros para que fungiera como INTERMEDIACIÓN FINANCIERA, para la asesoría financiera, gestión y contratación de un crédito simple (PRESTAMO) a corto plazo para el ayuntamiento de Los Cabos, gestión financiera que nunca llevó acabo dicha empresa, aun con esa omisión el hoy vinculado “JOSE MARTIN” en su carácter de tesorero municipal del ayuntamiento de Los Cabos pagó la cantidad de $14,170,560.00 m.n. (CATORCE MILLONES CIENTO SETENTA MIL QUINIENTOS SESENTA PESOS M.N.), a la empresa que fungió como intermediaria financiera sin que esta haya realizado ningún trámite para la celebración del contrato de apertura de crédito simple con alguna institución bancaria.
Por lo anterior la tarde de este lunes el Juez de Control del Sistema Acusatorio del Partido Judicial de San José del Cabo, Baja California Sur, decretó auto de vinculación a Proceso en contra de JOSE MARTIN “N” por el hecho que la ley señala como delito de ABUSO DE AUTORIDAD POR EQUIPARACION, previsto
y sancionado por el artículo 263 fracción I en relación al 268 del Código Penal para el estado de Baja California Sur, en agravio del Ayuntamiento de Los Cabos Baja California Sur, imponiendo el Juez de Control tres medidas cautelares consistentes en la firma periódica al imputado de manera quincenal, ante la Coordinación de Servicios Previos a Juicio en La Paz Baja California Sur, la prohibición de acercarse al domicilio del Ayuntamiento de Los Cabos Baja California Sur, así como la prohibición de acercarse o comunicarse con los testigos y/o los denunciantes, sin afectar el ejercicio de su defensa, por el plazo dure el proceso.
Por lo que respecta a la situación jurídica de imputado Oscar “N”, persona relacionado en los mismos hechos, su defensa solicitó la duplicidad del término constitucional y será hasta el próximo sábado 18 de Enero del 2025 a las 11:00 horas en la sala de oralidad número 1 en donde en AUDIENCIA PÚBLICA el Juez de Control del Partido judicial de San José del Cabo, resuelva su situación jurídica.
La Fiscalía Anticorrupción de Baja California Sur informa a la ciudadanía que continua con las investigaciones en contra de mas ex servidores públicos incluso algunos gozan de protección constitucional denominada “Fuero” de conformidad a lo dispuesto por el artículo 158 de la Constitución Política de Baja California Sur vigente.
La Fiscalía Anticorrupción de Baja California refrenda su compromiso con la ciudadanía de Baja California Sur, no quedará ningún delito de Corrupción sin investigar y reiteró “El corrupto tendrá castigó y el pueblo Justicia” y exhorta a utilizar los mecanismos de Denuncia anónima delitos de Corrupción: http://www.pgjebcs.gob.mx/denunciaAnonima.php
La persona vinculada hoy a proceso se presumen inocente hasta en tanto se dicte sentencia.
QUE SEÑALA EL ARTÍCULO 158 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR RESPECTO AL FUERO CONSTITUCIONAL DE SERVIDORES PÚBLICOS EN BAJA CALIFORNIA SUR Y SU PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN CASO DE RESPONSABILIDAD PENAL.
158.- Podrán ser sujetos a Juicio Político los Diputados al Congreso del Estado, los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, los Magistrados del Tribunal Estatal Electoral, los Magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa, los integrantes del Consejo de la Judicatura, los Jueces del Fuero Común, los Secretarios y Subsecretarios del
Despacho, el Procurador General de Justicia, los subprocuradores, los Fiscales Especializados y/o Regionales de la Procuraduría General de Justicia, el Contralor General, el Revisor Fiscal, los Coordinadores de las Unidades Administrativas y los Directores del Poder Ejecutivo, los Directores de los Organismos Descentralizados, Empresas de Participación Estatal, Sociedades y Asociaciones asimiladas, el Consejero Presidente y los Consejeros Electorales del Instituto Estatal Electoral, los Comisionados del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Baja California Sur, Presidentes de Juntas y Tribunal de Conciliación y Arbitraje, el Presidente de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, así como los Presidentes, Síndicos, Regidores y Delegados Municipales.
Las sanciones consistirán en la destitución del servidor público y en su inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público estatal o municipal.
Recibida la denuncia por el Congreso del Estado, éste se erigirá en jurado de sentencia y substanciará el procedimiento respectivo, con audiencia del inculpado, aplicará la sanción correspondiente mediante resolución de las dos terceras partes de los miembros presentes en sesión.
Las declaraciones y resoluciones del Congreso del Estado son inatacables.
El procedimiento a que se refiere el presente Artículo sólo podrá iniciarse durante el período en el que el servidor público desempeñe su cargo y dentro de un año después, las sanciones correspondientes se impondrán en un período no mayor de un año, a partir de iniciado el procedimiento.
Fiscalía Anticorrupción de Baja California Sur
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