17/02/2024
Tribunal laboral determina que el acoso sexual es causa grave y amerita rescisión de contrato
Concluye que no procede conceder el beneficio por antigüedad establecido en el Contrato Colectivo de Trabajo (CCT) del IMSS.
El juez federal resolvió un procedimiento ordinario laboral en el que entraban en pugna dos derechos: la estabilidad de empleo de un trabajador y el derecho de la mujer a un espacio libre de violencia.
Al ponderar la colisión de los derechos laborales de un trabajador y el de una mujer a un espacio libre de violencia, el Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, con sede en Puebla, resolvió en favor de la mujer y determinó que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) no está obligado a pagar diversas prestaciones demandadas por el trabajador, ni a reinstalarlo.
El juez César Humberto Valles Issa aplicó la perspectiva de género en todas las etapas del proceso y resolvió proteger a la víctima de acoso sexual por parte de su ex compañero de trabajo.
En el procedimiento ordinario laboral 208/2022, el juzgador analizó la petición del trabajador para ser reinstalado en su puesto en el IMSS y, por otro, el proteger a la mujer que padeció acoso sexual. Tras analizar las pruebas aportadas, escuchar a las partes y realizar un análisis jurídico sobre el acoso sexual, el juzgador federal absolvió al IMSS de reinstalar al trabajador, así como del pago de los salarios caídos, intereses y la indemnización por reinstalación prevista en el Contrato Colectivo de Trabajo (CCT), así como el otorgamiento del beneficio previsto en la cláusula 43 del CCT.
En su decisión, el juzgador enfatizó que ante el choque de dos derechos (estabilidad en el empleo y el derecho de la mujer a un espacio libre de violencia) se debía juzgar con perspectiva de género, ya que de no hacerlo se podría invisibilizar una posible situación irregular como es el acoso y convalidar la violencia de género. Durante el proceso, el trabajador no desvirtuó los dichos de la mujer, mientras que el Instituto Mexicano del Seguro Social acreditó que fue legal la recisión del contrato laboral.
Subrayó que, si bien el contrato colectivo prevé limitaciones a la rescisión de los trabajadores con motivo de la antigüedad, la conducta en que incurrió el trabajador se considera grave, lo que ameritaba la recisión laboral, pues de continuar con la relación de trabajo, se pone en peligro el derecho de la mujer a trabajar en un espacio libre de violencia.
Antecedentes
Los hechos ocurrieron cuando el trabajador estaba adscrito a la farmacia del Hospital Traumatología y Ortopedia del IMSS en Puebla, Puebla, época en la que acosó constantemente a su compañera de oficina, además de seguirla hasta el estacionamiento sin su consentimiento.
Fue entonces que la mujer presentó la queja ante el área jurídica del Instituto, y el 20 de mayo de 2022 se notificó al trabajador sobre la recisión de su contrato. En respuesta, el afectado promovió el procedimiento ordinario laboral en contra del IMSS por la recisión y le demandó el pago del estímulo de puntualidad, el de asistencia, vacaciones, ayuda para actividades culturales, prima vacacional, ayuda para pago de renta de casa habitación, aguinaldo, despensa y fondo de ahorro; así como su reinstalación.
Ciudad de México a 06 de febrero de 2024. DGCSV/NI/11/2024.