elenchufle es un medio de comunicación periodística, con responsabilidad social en pro de los derechos de la ciudadanía. Las opiniones y denuncias vertidas en este programa son de exclusiva responsabilidad de quienes las emiten y o denuncian y no representan, necesariamente, el pensamiento de elenchufle o personal del programa o periodistas. Constitución Política de la República de Guatemala
Es
libre la emisión del pensamiento por cualesquiera medios de difusión, sin censura ni licencia previa. Este derecho constitucional no podrá ser restringido por ley o disposición gubernamental alguna. Ley de Emisión del Pensamiento
DECRETO NÚMERO 9
La Asamblea nacional Constituyente de la Repúblicas de Guatemala
Artículo 1o. Es libre la emisión del pensamiento en cualquier forma, y no podrá exigirse en ningún caso, fianza o caución para el ejercicio de este derecho ni sujetarse a previa censura. Artículo 5o.- La libertad de información es irrestricta y los periodistas tendrán acceso a todas las fuentes de información. En lo relativo a los actos de la administración pública, se estará sujeto a lo preceptuado en el artículo 75 de la Constitución
Artículo 13o.- Para salvaguardar el derecho de la libre emisión del pensamiento por cualquier medio queda prohibido decretar la congelación del papel destinado a la prensa, limitar la importación de cualquier maquinaria, enseres y materiales para la emisión del
pensamiento, así como denegar las licencias para que funcione en el país las empresas y órganos destinados a estos fines. Artículo 22o.- Los radioperiódicos y las radio-difusoras están obligados a transmitir las aclaraciones, explicaciones o refutaciones que les fueren dirigidas por cualquier persona individual o jurídica, a la que se atribuyeren hechos inexactos, se les hicieren imputaciones o se les formulen cargos. Dichas justificaciones o refutaciones deberán concretarse a esclarecer los hechos o refutar los cargos y no pasar del doble de la extensión, medida en palabras de la que tuvo la radio-emisión que se aclara o rectifica. Cuando fueren varios los ofendidos, tendrán igual derecho, y prioridad en el mismo orden en que hubieren presentado sus respuestas. Artículo 27o.- Nadie puede ser perseguido ni molestado por sus opiniones; pero serán responsables ante la ley quienes falten al respeto, a la vida privada o a la moral, o incurran en los delitos y faltas sancionados por esta ley. Derecho de aclaración y rectificación
Artículo 37o.- Los periódicos están obligados a publicar las aclaraciones, rectificaciones, explicaciones o refutaciones que les sean enviados por cualquier persona individual o jurídica, a la que se atribuyan hechos inexactos, se hagan imputaciones o en otra forma sean directa o personalmente aludidas. De los Jurados
Artículo 48o.- Los delitos y faltas en la emisión del pensamiento por los medios de difusión serán juzgados privativamente por un jurado que declare, en cada caso, conforme a su leal saber y entender, si el hecho es constitutivo de delito o falta , o no lo es. en caso de
una declaración afirmativa de un jurado, el Juez de Primera Instancia que lo haya convocado, continuará el trámite para fijar las sanciones conforme a la ley; si la declaración fuere negativa, el juicio será sobreseído sin más trámite.