01/12/2024
MIRILLA INDISCRETA
DANILO ROCA (EDMUNDO DEANTÉS)
¡CUCHUMBO!
Por si no lo sabían, queridos lectores, (yo tampoco), el Cuchumbo es UN JUEGO TRADICIONAL GUATEMALTECO, que se juega con un vaso de cuero y cinco dados y se trata de obtener la mejor mano de poquer posible. Por ejemplo una pareja, tres iguales, un ful, una escalera y así sucesivamente.
Es muy popular en Guatemala (puro Chapín) especialmente en las áreas rurales. Es un juego que requiere habilidad, estrategia, y como todo en la vida, un poco de suerte. Quizá por eso tenía un viejo amigo, que me decía, ¡No te disfraces de loco, porque es más tácil parecer cuerdo…cuando realmente estas loco¡ Y “encuchumbados” en la novena avenida de la zona uno, convocaron a un aquelarre, en satánica competencia, para ver a quién se le ocurría cometer el mayor número de delitos.
Sin embargo, lo primero que se les olvidó, furon sus ¡sagradas madrecitas! ¡En serio!
¡Sagradas madrecitas!, ¡Porque en directo y a todo color! ¡una población enardecida, sin faltar nadie, solo ellos, eran recordadas masivamente, por no decir, casi
TUMULTUARIAMENTE!.
Y de esa manera, haciéndose el papo, porqué ignorante, no tendría que esforzarse mucho, el diputado Samuél Pérez, tiene que estar loquiviris, que conste que no dije ”locaviris”, cuando se atreve seriamente a sostener:
“Un Juez no puede suspender ni cancelar un partido político”. Con un valor inusitado, lo proclama el inquieto diputado, a quien seguramente por “fastidiar”
a soto voce le dicen “esamuelita” y él busca asilo s**o protector en el brazo de su
secretaria.
Al escucharlo el soberano pone en duda su nivel de conocimientos, porqué si lo sabe y lo encubre es delincuente, y si no, que NIVELAZO el del dignatario, ya que la ley claramente prescribe: El Juez de lo penal Sí puede suspender a un PARTIDO POLÍTICO por la comisión de un hecho delictivo.
Lo señala la LEY DE PARTIDOS POLÍTICOS en los artículos OCHENTA Y OCHO Y
DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO… no hay vuelta de ojo.
¡UN DIGNATARIO DE LA NACIÓN DEBIERA SABER! ¡QUE ES INMORAL Y TAMBIÉN
ILEGAL! ¡DESINFORMAR A LA POBLACIÓN!, y eso se persigue cuando, deliberadamente para confundirla, se le miente.
¡Y ahora! ¿qué dirán ciento sesenta diputados en sus curules pletóricas de insultos y glorias monetarias al mismo tiempo? .
¡Afortunado el hemiciclo, no fue mancillado por la gravilla de fascinerosos, que sin ninguna vergüenza, abiertamente compraban y vendían sus votos, se fotografíaban, por cada desertor de los buenos que conseguían! ¡Y lo celebranban!.
Sabiendo que, por las tortuosas vías del pecado financiero poco original, muchos de ellos son millonarios, con helicópteros en ristre, más “choteados” qué la dama que los acompaña disfrazada de su secretaria.
¡Hay los helicópteros!... Moda de moda en los agiotistas y usurpadores disfrazados de empresarios decentes…PILLOS queriendo pasar por PÍOS CONSAGRADOS con los
traileres tosiendo de tanto polvo.
Y finalmente el director del Registro de ciudadanos tuvo que ceder, frente a la resistencia de cancelar todo lo que huela a semilla, y la poco disimulada oposición de Doña Blanca Alfaro presidenta del Tribunal Supremo Electoral.
Sabiendo agotado el tema, les ha creído a los levanta mu***os, la oferta de su jubilación anticipada rodeada de prebendas. ¡Siendo la licenciada Alfaro, abogada con experiencia! ¡ha permitido que los mu***os le vendan mu***os!
¡Para que se deje de estar especulando, transcribimos la resolución de la Direcección del Registro de ciudadanos!
DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO DE CIUDADANOS, Guatemala, veintiocho de
noviembre de dos mil veinticuatro:
I. Se trae a la vista para dar cumplimiento a la orden judicial de fecha veintisiete de
noviembre de dos mil veinticuatro, emitida por el Juez "A' del Juzgado Séptimo Pluripersonal de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente de Guatemala, con causa identificada bajo el número cero mil setenta y nueve guion dos mil veintitrés guion cero cero doscientos treinta y uno (01079-2023-00231), que ingresó a esta Dirección el dia veintiocho del corriente mes y año, a las once horas con treinta minutos, manifestando de forma textual: *...a) En audiencia diligenciada hoy en este órgano jurisdiccional, en virtud de solicitud expresa formulada por la Fiscalía Especial Contra la Impunidad (FECI) del
Ministerio Público y con sustento en la argumentación y medios de convicción indicados por dicha institución (sentencias condenatorias dictadas en la via del procedimiento especial de aceptación de cargos en contra de: Ligia Iveth
Hernandez Gómez, por los delitos de financiamiento electoral no registrado y de la
fiscalización electoral de fondos; José Alejandro Rueda Lone, por los delitos de
incumplimiento de deberes y tráfico de influencias; Jennyfer Mireya Estrada Escobar, por el delito de incumplimiento de deberes y Katherine Johanna Quezada Villatoro, por el delito de incumplimiento de deberes, informes de autoría del Tribunal Supremo Electoral y reportes de transacción sospechosa) y con fundamento en
lo que establecen los artículos 4 de la Ley del Organismo Judicial, 278 del Código Procesal Penal, 530 del Código Procesal Civil y Mercantil y 11 de la Ley contra el Lavado de Dinero u otros Activos, entre otros, se dictó resolución judicial por medio de la cual se decretó la cancelación definitiva de la personalidad juridica del Comité Pro Formación del Partido Politico Movimiento Semilla y del Partido Politico Movimiento Semilla, b) Por lo que con sustento en lo anteriormente
informado, deberá proceder de manera inmediata a realizar la cancelación definitiva de la personalidad jurídica del Comité Pro Formación del Partido Politico Movimiento Semilla y del Partido Político Movimiento Semilla, para lo cual se le concede un plazo de 12 horas para: a) cumplir dicha orden judicial y, b) informar a este judicatura sobre el fiel cumplimiento de la misma, lo anterior bajo apercibimiento que en caso de desobediencia a dicha orden judicial, se certificara lo conducente en contra de quien corresponda para la deducción de las responsabilidades penales correspondientes.... II. En cumplimiento de la orden judicial identificada con antelación que decreta la cancelación definitiva de la personalidad juridica del Comité Pro Formación del Partido Politico Movimiento Semilla y del Partido Político Movimiento Semilla, esta
Dirección RESUELVE: a) PROCEDER A LA CANCELACIÓN DE LA PERSONALIDAD
JURÍDICA DEL COMITÉ PRO FORMACIÓN DEL PARTIDO POLÍTICO MOVIMIENTO SEMILLA Y DEL PARTIDO POLÍTICO MOVIMIENTO SEMILLA; b) Remitase copia de la presente resolución al Departamento de Organizaciones Políticas de la Dirección General del Registro de Ciudadanos del Tribunal Supremo Electoral para que realice las anotaciones correspondientes, Secretaria General del Tribunal Supremo Electoral,
Inspección General, Unidad Especializada de Control y Fiscalización de las Finanzas de los Partidos Politicos y Unidad Especializada Sobre Medios de Comunicación y Estudios de Opinión, para su conocimiento y efectos consiguientes. III. CITA DE LEY: 12 y 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 16, 17, 18, 19, 20, 22, 49, 51-76, 154, 155, 156, 157, 163, 166 y 167 de la Ley Electoral y de Partidos
Politicos; 66 y 67 del Código Procesal Civil y Mercantil; 141, 142 y 143 de la Ley del
Organismo Judicial: 1, 2, 3 y 4 de la Ley de lo Contencioso Administrativo. IV. NOTIFIQUESE.
Se entiende que el plazo fijado, puede generar una suspensión del amparo por abandono de la instancia, al no atender el requerimiento del Juzgado correspondiente.
¡Al parecer don Bernardo se está quedando solo, cercado por sus propios conmilitones, haciendo realidad la máxima que advierte! “hay enemigos a muerte, enemigos a secas… y compañeros de partido*.
Comparto esa opinión. Está consumado el fraude de ley que exige interponer el amparo urgente y motivar una movilización masiva en la que no hay que ignorar al profesor Acevedo.
Sin escrúpulos se están burlando de la ley y aunque hay que recurrir a la misma, es preciso que el MP, persiga el racimo de delitos flagrantes que están cometiendo y que seguramente nos pueden llevar a una situación de hecho, que si la vicepresidenta, está amalayando la sustitución por sucesión, la marea que se va a generar será a la primera que va a arrollar incluyendo al Congreso, La sustitución no será por relevo, sino por reacción popular. La Corte Suprema De Justicia, no debe asistir a convocatorias del ejecutivo improvisadas y sin sentido orgánico, los aspirantes a presidirla en su crucial período del segundo año deben ser extremadamente cuidadosos para lograrlo.
El joven Doctor Estuardo Adolfo Cárdenas cuidadoso y avezado en la crítica del proceso, sabrá acumular energía y compartirla con sus colegas.
La situación es delicada y el sistema de partidos políticos crujiendo por su propia extinción. Sin embargo, el licenciado Manuél Conde se atrevió a dar el gran salto y coordinar las acciones de un nuevo partido.
Tomando prudente distancia del expresidente Giamatei y su círculo político, han
decidido formar el partido PATRIA, con la bandera nacional por enseña. Muy activo en los medios de comunicación social en diferentes canales y radios, Don
Manuel Conde, ha acaparado la atención de los conductores y su audiencia.
yo le sugiero, por lo que pude ver, que vale la pena, la difusión de muchas de esas
participaciones, por magistrales.
Es de hacer notar esta semana, la presencia de Ricardo Sagastume Morales,
precandidato presidencial en precampaña, quién conjuntamente con el ex
parlamentario Héctor Pérez desarrollaron la temática jurídico-política de la nación,
con solvente acierto y conocimiento.
¡Un gobierno en brutal caída! ¡se funde en el crisol de la ineptitud, ineficacia y cínica
CORRUPCIÓN CRÓNICA!
¡Apostando a un día más, frente a una población que aspira a un minuto menos!
¡A POCAS SEMANAS DEL GRAN CAMBIO!
¡ESPERANDO EL NUEVO AMANECER!.