Lazora Pinto movimiento vecinal

Lazora Pinto movimiento vecinal Defensa de los derechos de los ciudadanos ante los abusos de los fondos buitres en Viviendas Públicas.

22/04/2021

La Generalitat ha anunciado que interpondrá de oficio los primeros procedimientos sancionadores por contratos que incumplen la Ley 11/2020 de regulación de precios. Hay que decir que es una noticia…

Es importante que en la DECLARACIÓN DE LA RENTA se declare el alquiler y se incluya la referencia catastral y el CIF del...
06/04/2021

Es importante que en la DECLARACIÓN DE LA RENTA se declare el alquiler y se incluya la referencia catastral y el CIF del fondo buitre correspondiente, aunque desgrave poco o nada, pero así se evita la ingeniería y evasión fiscal por parte de estos buitres, se puede encontrar aquí si no se sabe:

https://www1.sedecatastro.gob.es/cycbieninmueble/ovcbusqueda.aspx

Por favor, difundan este mensaje🤝

El buscador de inmuebles de la SEC permite los siguientes tipos de búsquedas: por referencia catastral, por calle/número, por polígono/parcela, por coordenadas o por código registral único (CRU). Pulse en la opción correspondiente. Los campos Provincia y Municipio despliegan los valores corres...

“El PP es el bufete de abogados de la banca, de los fondos buitre, las socimis y los grandes propietarios. Siempre que h...
27/01/2021

“El PP es el bufete de abogados de la banca, de los fondos buitre, las socimis y los grandes propietarios. Siempre que hay una ley que recorta los beneficios millonarios que tienen cualquier de estos sectores, el PP automáticamente lo lleva al Constitucional”. Si pero, el PSOE está siendo poco valiente y haciendo poco.
Llegará un estacazo desde Europa para acabar con estos chupasangre! ? Yo confío en que SÍ !

https://www.elsaltodiario.com/especulacion-urbanistica/24-2015-17-2019-1-2020-alquiler-okupacion-catalunya-valencia-constitucional-judicial-amenaza-avances-movimiento-vivienda

El PP, convertido en “el bufete de abogados de la banca, de los fondos buitre, las socimis y los grandes propietarios”, quiere tumbar a través del Constitucional leyes que reducen el margen de beneficio de los intereses financieros e inmobiliarios.

La corrupción urbanística en Madrid no tiene límites, es algo lento de investigar para intentar no dejar cabos sueltos y...
02/09/2020

La corrupción urbanística en Madrid no tiene límites, es algo lento de investigar para intentar no dejar cabos sueltos ya que abarca una inmensa cantidad de contratos, concesiones urbanísticas, viviendas protegidas, constructoras que aparecen y desaparecen, delitos tributarios, especulación, viviendas protegidas, subvenciones... No tiene FIN...

David Marjaliza, el promotor arrepentido implicado en la Operación Púnica, detalló el destino de más de un millón de euros en sobornos que sus empresas entregaron a PSOE, PP e IU de Parla, Pinto y Valdemoro en los años 1999 a 2002. El diario El Mundo ha tenido acceso a la declaración ante el ...

Los sinvergüenzas arrendadores se multiplican, también La Caixa se suma a esta lacra usando la vivienda protegida como m...
21/07/2020

Los sinvergüenzas arrendadores se multiplican, también La Caixa se suma a esta lacra usando la vivienda protegida como medio de usura. https://www.lavozdepinto.com/sociedad/vecinos-contra-las-cuerdas-la-caixa-sube-un-100-el-precio-de-los-alquileres-sociales-en-la-teneria/

En tres años, los vecinos estarían pagando entorno a 1.000 euros al mes Los vecinos aseguran que la urbanización está “abandonada y no tiene ningún servicio” Los vecinos de la calle Tomás Bretón, en el barrio pinteño de La Tenería, se encuentran en una situcación complicada desde que f...

08/07/2020

75 familias se unen a la demanda colectiva para denunciar los contratos abusivos que Blackstone les obligó a firmar Blackstone ha iniciado para el mercado del alquiler una tendencia que venía produciéndose en otros mercados, como el de los préstamos hipotecarios, que es la contratación en masa ...

04/07/2020

Medias de ayuda escasas por la Comunidad de Madrid que se limitan a casos muy extremos y otros sólo durante el estado de alarma, ponemos en conocimiento por si les sirve de ayuda a alquien:
https://www.comunidad.madrid/sites/default/files/doc/vivienda/guia_medidas_covid_19_-_8_de_junio_de_2020_anexos.pdf

02/07/2020

En plena crisis COVID-19 los siguen sin tener escrúpulos. Contacta con el Sindicato de Inquilinos de Madrid para obtener ayuda!

https://www.inquilinato.org/

Creo que han tenido en cuenta nuestra petición y exposición de la situación enviada a la Secretaría de Vivienda y a la s...
01/07/2020

Creo que han tenido en cuenta nuestra petición y exposición de la situación enviada a la Secretaría de Vivienda y a la sede del Partido Socialista. https://www.eldiario.es/economia/Gobierno-indices-precios-alquiler-COVID_0_1043596393.html

Ábalos ha anunciado que están diseñando "la primera ley estatal del vivienda" que permita regular aspectos como la provisión de vivienda como servicio público, el blindaje de su carácter social o la prohibición de enajenar el parque público de inmuebles de alquiler

15.000 viviendas asequibles en la comunidad de Madrid. A ver si es verdad, esperemos que el concurso para las constructo...
17/06/2020

15.000 viviendas asequibles en la comunidad de Madrid. A ver si es verdad, esperemos que el concurso para las constructoras sea limpio
https://www.comunidad.madrid/noticias/2020/06/17/avanzamos-tramitacion-administrativa-construir-15000-viviendas-plan-vive

La Comunidad de Madrid avanza en la tramitación administrativa con la que se quiere poner en marcha y edificar 15.000 viviendas públicas o de integración social en alquiler con rentas asequibles durante esta legislatura, en el marco del Plan Vive.

Vamos por buen camino. A ver si es verdad! hay que frenar los precios abusivos del alquiler hay que eliminar los abusos ...
22/03/2020

Vamos por buen camino. A ver si es verdad! hay que frenar los precios abusivos del alquiler hay que eliminar los abusos de los que se aprovechan de la complicidad de los gobiernos autonómicos como el de la que con su legislación permite disparar su precio incluso en las VPO. "¡TEMBLAD, PEDAZO DE SINVERGÜENZAS!"

El PSOE propone una reforma legislativa integral para frenar la subida del precio del alquiler de la vivienda residencial

El Gobierno asegura que habrá una ley que limite el precio de los alquileres antes del verano
27/02/2020

El Gobierno asegura que habrá una ley que limite el precio de los alquileres antes del verano

Después de que fuera un tira y afloja importante en las negociaciones de investidura entre el PSOE y Unidas Podemos, el Gobierno ha anunciado que presentará "antes del verano" una

Los   podrían haber evadido millones de euros en sus operaciones masivas de compra de inmuebles, según algunos indicios,...
24/02/2020

Los podrían haber evadido millones de euros en sus operaciones masivas de compra de inmuebles, según algunos indicios, tanto a la Hacienda Pública Estatal como en tributaciones municipales, no pagando el IVA de las operaciones de compra de inmuebles entre sociedades que es el que tributa en estos casos ( el impuesto de transmisiones patrimoniales sería solo en el caso de personas físicas). También han podido evadir el pago del impuesto de Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalías municipales). ¿Cómo hacen esto? Muy sencillo, no realizan los trámites registrales. Realizan el trámite de compra-venta en Notarias de confianza en escrituras o quizás en contratos privados, pero una vez firmados no se realizan los trámites en los Registros de la Propiedad correspondientes. Pueden hacer la prueba.

Como ciudadanos tenemos derecho a una vivienda digna y asequible ARTÍCULO 47 DE LA CONSTITUCION ESPAÑOLA                ...
23/02/2020

Como ciudadanos tenemos derecho a una vivienda digna y asequible ARTÍCULO 47 DE LA CONSTITUCION ESPAÑOLA


https://www.defensordelpueblo.es/wp-content/uploads/2019/09/Separata_vivienda_protegida.pdf

22/02/2020

Controlan la vivienda social o las residencias geriátricas pero, ¿Quién los controla a ellos?

20/02/2020

Es el momento de pasar de las palabras a los hechos, del Si Se Puede a hacerlo ya. Once de años de resiliencia nos han llevado a ser uno de los primeros movimientos sociales en reunirse con el nuev…

11/02/2020

Muy pronto os pediré vuestro apoyo para mi petición al Parlamento Europeo sobre la legislación de la vivienda asequible a los ciudadanos y su blindaje ante los Fondos de Inversión Inmobiliario sin escrúpulos.

Página principal del Portal de Peticiones. Información general, últimas peticiones cargadas y otros enlaces con páginas reglamentarias. Otros enlaces con el sitio web del Parlamento Europeo.

Que alguien le diga a ese Zarzoso que si tiene idea de lo que conlleva que una vivienda sea de protección pública. La vi...
11/02/2020

Que alguien le diga a ese Zarzoso que si tiene idea de lo que conlleva que una vivienda sea de protección pública. La viviendas VPP, en sus variedades requiere unas condiciones y su precio de alquiler está protegido, no dejan de ser viviendas sociales. La subida de un 30% en el alquiler de una vivienda, y más si es de protección, es ilegal. No importa que venga en el contrato, de hecho, no importa incluso, que venga en una norma municipal, hay muchas ordenanzas municipales que pueden contradecir la ley, y por tanto, son ilegales. No sé si son unos totales ignorantes o se lo hacen. La cobertura que tienen estos Fondos Buitres mediante algunos cargos públicos saldrá a la luz en algún momento, si piensan que estarán protegidos permanentemente, están equivocados. Estos casos están llegando a la Unión Europea. Hay que tener en cuenta que muchos fondos para el desarrollo que otorga la Unión Europea se pueden estar usando para la construcción de viviendas asequibles para los ciudadanos y la investigación en profundida del empleo de estos fondos se va contrastando.

En los pisos del número 90 de la calle Urano

 , el tiempo se os agota, si no es en España, será desde Europa donde os pararemos los pies.          https://www.public...
08/02/2020

, el tiempo se os agota, si no es en España, será desde Europa donde os pararemos los pies.



https://www.publico.es/entrevistas/relator-onu-pobreza-derecho-humanos-philip-alston-gobierno-no-toma-serio-control-precio-alquiler.html

Aunque es australiano, Philip Alston (1950) ha venido desde Estados Unidos para recorrer España durante dos semans y acabar diciendo algo que ya sabíamos: la pobreza en España es un drama muy palpable (26% de la población y 30% en el caso de los niños), que es así por una "opción pol...

05/01/2020

Planteamiento de la situación actual de las 240 viviendas de protección pública ubicadas en la parcela EQ-3 Sector 8(Teneria II), Finca número 34.435, con dirección Paseo de las Artes, 28 de Pinto, Madrid, cedida por el Ayuntamiento de Pinto para la construcción y uso social de estas viviendas.

Antecedendes:

Con fecha 29 de junio de 2006, el Pleno del Ayuntamiento de Pinto acordó adjudicar un derecho de superficie sobre la parcela municipal EQ-3 del Plan Parcial del Sector 8 “La Tenería II”, mediante procedimiento abierto por concurso, aprobando el Pliego de cláusulas administrativas particulares y el pliego de condiciones técnicas redactados para la adjudicación del citado derecho de superficie sobre la parcela mencionada, en la que se construirían dos edificios, uno con 240 viviendas, garajes, y trasteros, y otro de 32 viviendas, con sus correspondientes plazas de garaje y trasteros, que sería entregado al Ayuntamiento de Pinto como contraprestación del derecho de superficie a constituir, procediendo a su vez, a convocar el concurso por procedimiento abierto conforme a los pliegos aprobados.

Con fecha 15 de septiembre de 2006, el Pleno del Ayuntamiento de Pinto, acordó declarar válido el acto de licitación, y adjudicar el contrato del Derecho de Superficie sobre la parcela municipal EQ-3 del Plan Parcial del Sector 8 La Tenería II, finca número 34435 del Registro de la Propiedad de Pinto, para la construcción de dos edificios destinados a vivienda pública a la sociedad INVERSIONA ARRENDAMIENTO Y SERVICIOS GENERALES, S.A.

Con fecha 16 de septiembre de 2009 INVERSIONA, ARRENDAMIENTO Y SERVICIOS GENERALES, S.A. adjudicataria del derecho de superficie sobre la parcela EQ-3 solicitó al Ayuntamiento de Pinto permiso para transmitir éste

Con fecha 22 de octubre de 2009 INVERSIONA, ARRENDAMIENTO Y SERVICIOS GENERALES, S.A., solicitó al Ayuntamiento de Pinto permiso para transmitir el derecho de superficie constituido sobre la parcela EQ-3 del Sector 8 “La Tenería II” de Pinto, sin que se modificasen el resto de las condiciones del concurso, a favor de la sociedad mercantil LAZORA, S.A. con C.I.F. A- 83787832 y con fecha 26 de noviembre de 2009, el Pleno del Ayuntamiento de Pinto, acordó autorizar la transmisión.

Situación actual:

Consultada la cédula de calificación definitiva del expediente de la promoción de número 10-CV-00159.3/2007 de fecha 4 de marzo de 2010, comprobamos que la calificación de las viviendas ubicadas en dicha parcela es de “VPPA”, viviendas de protección pública para arrendamiento.

El artículo 2 B) b) del Decreto 11/2005 del Reglamento de viviendas con protección pública de la Comunidad de Madrid describe las características de las viviendas en régimen “VPPA”:

“Vivienda con Protección Pública para Arrendamiento (VPPA). Tendrá una superficie construida máxima de 110 metros cuadrados, pudiendo incrementarse si está destinada a familia numerosa, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable y sin que pueda superarse los 150 metros cuadrados construidos. Estará sujeta a una renta máxima e irá destinada a personas con ingresos familiares que no excedan del límite que establezca la normativa reguladora del correspondiente Plan de Vivienda de la Comunidad de Madrid. Estas viviendas deberán destinarse al arrendamiento durante todo su plazo de vinculación al régimen de protección pública. No obstante, cuando se trate de un promotor público (en nuestro caso el promotor es una entidad privada, independientemente de que el propietario del suelo sea el Ayuntamiento de Pinto, véase cédula de calificación definitiva del régimen de las viviendas), excepcionalmente y por causa debidamente justificada, antes del vencimiento del referido plazo, podrá éste enajenar las viviendas a sus inquilinos. En este supuesto la vivienda objeto de adquisición quedará vinculada al régimen de protección pública durante veinticinco años a contar desde la calificación definitiva, aún cuando por razón del plazo inicial de amortización del préstamo cualificado obtenido por el promotor, su plazo de vinculación originario al régimen de protección fuese menor.”

En la Cláusula OCTAVA del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para la adjudicación del derecho de superficie de la parcela EQ-3 (Tenería II) del municipio de Pinto, Finca Registral 34.435 redactado por el Ayuntamiento de Pinto señala lo siguiente:

“La transmisión del derecho, pasada la prohibición de los 3 primeros años, podrá realizarse con el edificio en bloque o, por unidades residenciales aisladas en la forma en que se detalla en la cláusula prescripción Décima. Se deberán formalizar en escritura pública, y requerirá la constitución de la garantía definitiva por parte del adquirente”

Y en la cláusula DÉCIMA, apartado quinto, se indica lo siguiente:

“Transcurrido el periodo de 10 años, desde la celebración del primer contrato de alquiler con precio fijado por el Ayuntamiento, la relación contractual, entre el arrendatario y el arrendador quedará totalmente extinguida, lo cual significa, que el superficiario, elija entre la opciones que amparan su derecho. Estas opciones son las siguientes:”

(fíjense que otorga al superficiario las opciones a elegir y desampara al arrendatario)

El arrendamiento por nuevos periodos de 5 años como mínimo, por un precio para el arrendamiento compuesto por el precio de arrendamiento del 10º año más subida que no podrá ser superior al 15%. Tendrá derecho el superficiario en este supuesto a incrementar en cada uno de los años de duración la subida que experimente el IPC.
A la venta del derecho de superficie por 65 años o por el período que reste hasta la finalización del derecho. El precio de la transmisión del derecho de superficie será el que resulte de multiplicar el número de metros cuadrados construidos por el módulo vigente para vivienda de protección pública liberada publicado por la Comunidad de Madrid para el año en que se realice la transmisión. Igualmente se realizará para las plazas de garaje y los trasteros. Para el supuesto de que en ese momento, no existiera módulo aprobado por órgano competente, el precio será el que resulte de multiplicar el módulo vigente para el año 2005 más la capitalización del IPC correspondiente al período trascurrido entre 2005 y la fecha transmisión del derecho de superficie. Para el caso de transmisión del derecho de superficie, el promotor-superficiario transmitirá todos los derechos y obligaciones del presente pliego de condiciones a los nuevos adquirentes.
En el apartado b) anterior podemos observar una autorización por parte del Ayuntamiento de Pinto y la posibilidad, y supuesta intención de venta de las viviendas de esta promoción calificadas por la Comunidad de Madrid como viviendas de protección pública para arrendamiento, lo que impide su venta o cesión por el tiempo fijado de protección para éste régimen ( 25 años), que debido a que el promotor se acogió a las ayudas gubernamentales se establece en 30 años desde su calificación definitiva (véase STS 2562/2016, 5 de Diciembre de 2016 que obliga a la Comunidad de Madrid a Reconocer a la Lazora S.A. el derecho al cobro de la subvención solicitada el día 13 de julio de 2010, correspondiente a la promoción desarrollada en Pinto (Madrid) (expediente 10-CV-00159.3/2007), por importe de 2.400.000 euros, ya que en febrero del año 2008 se acordó el reconocimiento del derecho a préstamos convenidos y a la subsidiación de los mismos al amparo del RD 801/2005 y en fecha 13/7/2010 se solicitó por LAZORA SA, el reconocimiento del cobro de la subvención.

En uno de los siguientes párrafos de dicha cláusula manifiesta lo siguiente:

“Una vez superados los diez primeros años del derecho de superficie, ya no opera en ningún caso, las limitaciones socioeconómicas de acceso a la vivienda.”

Vuelvo a reiterar que las condiciones de las viviendas VPPA permanecen durante al menos 25 años (en este caso 30 años, como he mencionado anteriormente, debido a la subvención recibida por el promotor).

Toda vez realizada consulta de fecha 22 noviembre de 2019 sobre la titularidad y derechos sobre la parcela EQ-3 (Tenería II) del municipio de Pinto, Finca Registral 34.435, se observa que no consta ningún derecho o titularidad a favor de Lazora SII S.A. en el Registro de la Propiedad.

Pero además, en la información registral de la finca, figura específicamente la prohibición de transmitir las viviendas durante un periodo de diez años de la siguiente manera: “Las viviendas que se construyan sobre esta finca no podrán ser transmitidas inter vivos durante DIEZ AÑOS, a contar desde la formalización de la adquisición, según consta en la inscripción 4ª de hipoteca, de fecha veintiocho de Agosto de dos mil ocho.” Por lo que se duda que se hayan realizado todos los trámites y requisitos necesarios para los procesos de transmisión de derechos de superficie sujetos a regímenes de viviendas calificadas de protección pública por la Comunidad de Madrid, tales como la publicidad del procedimiento y la notificación a todos los interesados.

Además observamos que no se ha cumplido lo que indica el artículo 309 del Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana que indican los actos que serán inscribibles en el Registro de la Propiedad, por el cual se rigieron los Pliegos. Obligaciones que se siguen manteniendo en la legislación actual vigente, en el artículo 65 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.

Tampoco se ha cumplido el apartado b) del artículo 53 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana que dice: “Para que el derecho de superficie quede válidamente constituido se requiere su formalización en escritura pública y la inscripción de ésta en el Registro de la Propiedad.”

El derecho de superficie fue transmitido por INVERSIONA, ARRENDAMIENTO Y SERVICIOS GENERALES, S.A. a LAZORA SA, pero como digo, no hay constancia en el Registro de la Propiedad para que quede válidamente constituido dicha transmisión de derecho a Lazora, ni como superficiario, ni como titular de las viviendas ubicadas en dicha superficie.

Por otro lado, en el artículo 47 de la Constitución Española nos dice lo siguiente:

“Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.”

También en el artículo 47 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas nos muestra los casos en los que los actos administrativos se considerarán nulos de pleno de derecho, y el apartado 1.a) indica lo siguiente:

“Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional”

Visto esto, podemos considerar que el traspaso de los derechos de superficie realizados a favor de Lazora SII, S.A. y los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares contradicen, al menos, en algunas cláusulas, el RDL 7/2015 de 30 de Octubre y Decreto 11/2005 del Reglamento de viviendas con protección pública de la Comunidad de Madrid, y además son susceptibles de ser declarados nulos de pleno derecho, en todo o en parte, en lo que no respete los derechos de amparo constitucional como el indicado en el artículo 47 de la C.E., además de la necesidad de deberse adecuar dichos Pliegos a la normativa aplicable al régimen de viviendas de esta promoción. Añadiendo la recomendación de comunicar a los arrendatarios de dichas viviendas la imposibilidad de adquirir la titularidad de la vivienda o la cesión de su uso por cualquier medio, limitándose a la mera vinculación como arrendatario, como se ha mencionado anteriormente, e instándoles, a poder solicitar la correspondiente indemnización, si procede, por la imposibilidad de la adquisición de la vivienda, tal como se les había ofrecido en los correspondientes contratos. El Consejo Arbitral del Alquiler de la Comunidad de Madrid o el órgano judicial competente, en su caso, será el que tenga que determinar la responsabilidad de cada una de las partes.

Otras consideraciones a tener en cuenta:
La finalidad del Ayuntamiento de Pinto de la cesión del derecho de superficie de la parcela EQ-3 era la construcción de un edificio público de servicios de red de vivienda pública en alquiler para facilitar el acceso a la vivienda a los ciudadanos y ofrecerlas a un precio de alquiler asequible, para aquellos que demuestren unas rentas limitadas, como es el fin de las viviendas de protección pública.

Al tratarse de viviendas de fin social considero una incoherencia que el Ayuntamiento de Pinto indique en el Pliego Técnico para la Constitución del Derecho de superficie en el apartado sexto de la cláusula DÉCIMA manifiesta que el Impuesto de Bienes Inmuebles será asumido por el arrendatario, y en el apartado noveno de esa misma cláusula se indica que los gastos de la comunidad correrán a cargo de los arrendatarios (gastos de comunidad), que actualmente está establecido en 60 euros.

Además de ello, el arrendador exige al arrendatario una garantía en concepto de seguro por impago de la renta, consistente en un depósito de 2.000 € depositados en una cuenta del arrendador o en la contratación de un seguro de pago anual periódico, cobrado por el propio arrendador de importe aproximado a 160 €, además del depósito de la fianza consistente en un mes de renta. A todo esto habría que añadir también la obligatoriedad de la contratación de un seguro de hogar por parta del arrendatario también.

También en el apartado segundo de la cláusula DECIMA se establece el precio de la renta de alquiler consistente en un máximo de 6 euros por metro cuadrado construido y 25 euros por plaza de garaje, precio que dista en mucho al que establece Lazora SII S.A. en la renovación de los alquileres a su vencimiento y en el precio que indica al publicitar el alquiler de estas viviendas en la páginas de internet como “idealistas.com”, que parece ser que se escapa al control del Ayuntamiento de Pinto y de la Comunidad de Madrid, ya que, aunque en esta misma cláusula se indica una previa intervención del Ayuntamiento con los inquilinos para su selección, en la práctica, los interesados en ser arrendatarios de estas viviendas contactan directamente con Lazora y no se encuentran asesorados por el Ayuntamiento ni por ningún otro Organismo de forma previa. Todo esto, unido a que se han detectado contratos que no han sido visados por la Consejería competente en materia de vivienda de la Comunidad de Madrid (trámite obligatorio según el Decreto 11/2005 del Reglamento de viviendas con protección pública de la Comunidad de Madrid), se manifiesta indefensión y desconocimiento de los arrendatarios de estas viviendas de sus derechos y la excesiva carga económica que soportan para poder disfrutar de estas viviendas supuestamente sociales.

Para minorar tan pesada carga económica al arrendatario de estas viviendas sociales, cave solicitar al Ayuntamiento de Pinto su compromiso de establecer bonificaciones al Impuesto para Bienes Inmuebles mediante aprobación de sus ordenanzas fiscales como introduce el Real Decreto Ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler en el nuevo apartado 6 del artículo 74 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que se redacta de la siguiente forma: «6. Los ayuntamientos mediante ordenanza fiscal podrán establecer una bonificación de hasta el 95 por ciento en la cuota íntegra del impuesto para los bienes inmuebles de uso residencial destinados a alquiler de vivienda con renta limitada por una norma jurídica.»

Con todo lo expuesto anteriormente se solicita la intervención de todos los Entes Estatales, Autonómicos y Locales implicados en materia de vivienda y contratación pública para restablecer la legalidad y adecuar la cesión de esta superficie promovida por el Ayuntamiento de la Localidad para dar buen uso de estas viviendas sociales de protección pública y justo beneficio a las partes implicadas, predominando la protección del ciudadano en su condición de necesidad de acceso y uso de la vivienda, y respetando su calificación autonómica.

Dirección

Paseo De Las Artes, 28
Pinto
28320

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando Lazora Pinto movimiento vecinal publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Compartir


Otros Sitio web de noticias y medios de comunicación en Pinto

Mostrar Todas

También te puede interesar