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18/08/2024
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CD Matalacarrera. Marcha Nocturna MTB 16 Agosto.
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31/03/2024

Transcripción del documento histórico de creación de la Villa de Las Navas del Marqués. 30 de Julio del año 1751

Villa de las Navas del Marqués
Provincia de Avila

Copia de las respuestas que al interrogatorio oral han dado la justicia y demás peritos nombrados por ella y Juez de la operación de dicha Villa.

En la Villa de las Navas del Marqués, Provincia de la Ciudad de Avila, en los treinta dias del mes de julio de este año de mil setecientos zinquenta y uno, ante el señor lizenciado don Zelestino López, abogado de los Reales Concejos, Juez Subdelegado para el establecimiento de la Unica Contribución en esta dicha Villa parecieron presentes el Reverendo Padre fray Manuel Zenicientos,religioso del orden de Santo Domingo, cura vicario de la parrochial yglesia de ella. El doctor don Juan Sánchez de la Huerta, Corregidor de la referida Villa; Manuel Rodríguez, Alcalde ordinario; Joseph Estevan, Lorenzo de la Cruz y Francisco Rodríguez, Regidores, y Francisco Fernández de Ortega, Escrivano del Número y Ayuntamiento de ella. Marcelino López, Cristóval Fernández,uno y otro de oficio fabricantes de paños, el primero de edad de cinquenta y quatro años, el segundo de sesenta. Gregorio Robledo, de sesenta años, y Manuel García, de quarenta y nueve años,de oficio vataneros;Francisco González, de quarenta años,y Juan Salmador,de quarenta y quatro años, de oficio tejedores de paños;Francisco Vicente,de edad de veinte y nueve años, y Juan de don Pablo de edad de quarenta y ocho años, oficio cardadores de cardas; Antonio blanco Barro, de treinta y ocho años, y Manuel Fernández, de cinquenta y dos ños, de oficio ???; Cristóbal Grande, de treinta y siete años; Miguel Grande,de veinte y nueve años, oficio tundidores de paños; Antonio Berranos Gómez, de cinquenta años, oficio tintoreros de lanas;y Antonio Esteban, de cinquenta y seis años, del mismo oficio; Francisco
Segovia???, de cinquenta y ocho años, y Urbán Martín, de quarenta y cinco años, oficio tejedores de lienzos. Juan Méndez, de cinquenta y seis años, y Juan de Otero, de quarenta y cinco años, sastres de oficio. Thomás Juárez, de sesenta años;y Francisco Pablo, de cinquenta y tres años, de oficio zapateros. Juan Pasqual, maior de setenta y tres años; y Lorenzo Guadaño, de cinquenta y dos años,oficio labradores; Francisco Segovia Belasco, de sesenta y dos años,labrador, ganadero y molinero; Joseph Martín de la Fuente, de cinquenta y tres años, también labrador y ganadero. Miguel Moreno,de sesenta y quatro años, mancebo de tienda; Julián Palenciano, de treinta y ocho años, oficio ganadero y fabricante. Juan Sastrebierno de Díaz, de treinta años, también ganadero de lana fina. Manuel Rosado, de cinquenta años, ganadero de la misma especie. Juan Herranz, yerno de Rosado, de cinquenta y seis años, ganadero de ganado cabrio; y Manuel Paredes, maior de setenta y quatro años,ganadero del mismo ganado. Francisco Estevan, de quarenta y tres años,ganadero trasumante de vacas y obejas. Juan Pasqual,menor de sesenta años, oficio fabricante y ganadero. Jacinto Martín, de quarenta y tres años. Y Miguel de Segovia, de quarenta años, uno y otro de oficio arrieros. Manuel Asenjo,yerno de Cabrero,y Manuel Cabrero,el primero de quarenta y quatro años, y el segundo de quarenta y cinco, de oficio molinero. Félix Esteban, de quarenta y siete años.Miguel de Santa María, inteligentes en las colmenas y éste de edad de quarenta y ocho años, todos vecinos de esta dicha Villa, personas nombradas por la justicia que compone el Ayuntamiento de ella perpétuos para declarar, y dan razón individual a las quarenta preguntas generales, que contiene el interrogatorio impreso que estápor caveza que a este fin les fue monstrado y leido, que entendidos de él, y quanto expresa vajo de juramento que dicho señor Juez tomó y recivió de cada uno de los nominados,a excepción del cura y los susodichos hicieron a Dios Nuestro Señor,y a una señal de la cruz,en forma y conforme a derecho vajo del qual ofrecieron decir verdad en quanto la supiesen y le fuese preguntado. Y asimismo parecieron
también presentes ante dicho señor Jucz, Manuel Rodríguez, de edad de quarenta y ocho años, labrador ganadero,y vecino del Lugar de Valdemaqueda; y Diego del Río, de quarenta y cinco años, del mismo oficio, vecino de Navalperal, uno y otro peritos nombrados de oficio por su merced, al mismo efecto de quienes y a cada uno por ante míel Escrivano tomó y recibió juramento que hicieron en la supradicha conformidad, y vajo de él unos y otros, siendo preguntados por el thenor del interrogatorio digeron a cada ??? de ellas lo siguiente.

1a Cómo se llama la Población.

A la primera pregunta dijeron que esta Villa se llama la Villa de las Navas del Marqués,y responden.

22 Si es de Realengo o de Señorío: a quién pertenece: qué derechos percibe y quánto producen.

A la segunda pregunta digeron que esta Villa es de señorío,perteneciente al Excmo. Sr. Duque de Santiestevan, marqués de las Navas,quien percive los derechos siguientes. Percibe su Excelencia el dereecho de alcavalas, que consiste en diversos ramos,y uno ???alcavala del casco,y por este percibe y cobra ocho mil reales en cada uno año ordinariamente. Otro llaman el diezmo, y este derecho de alcavala ordinariamente, produce nueve mil setecientos y noventa y dos reales cada año. Otro ramo llaman alcavala del viento,y en éste se incluie el peso y correduria y ordinariamente produce ocho mil reales cada un año. Asimismo su Excelencia elotro de fielazgo que produce ordinariamente quinientos reales, poco más o menos cada año. Asimismo percive las P***s de Cámara, tercias partes de
condenaciones y denuncias que ordinariamente produce este derecho por un quinquenio, doscientos y cinquenta reales cada año. También percibe su Excelencia el derecho de decima en lo ejecutivo que produce en cada un año, según el referido quinquenio doscientos reales,poco más o menos. Asimismo percive su Excelencia las tercias reales,que consisten en lo perteneciente a dos partes de nueve de todos los diezmos, así granados, como de ganados y menudos que entran en la zilla y acervo común de esta Villa, cui derecho ordinariamente se arrienda y produce tres mil reales de vellón. Los demás derechos que esta Villa paga y pertenecen a S.M. son los siguientes. Por el derecho de Millón, que en el se incluyen, sisas, nuevos impuestos y quarto fiel medidor paga a S.M. cada año, veinte y siete mil doscientos noventa y nueve reales,y veinte y un maravedies. Por el derecho de Zientos paga a S.M. cada año, nueve mil y quinientos. Por el Real Servicio ordinario y extraordinario paga esta Villa cada año tres mil doscientos y trece reales y medio maravedí. Asimismo paga esta Villa de utensilios según su repartido por la Yntendencia de Castilla,mil setecientos y diez reales de vellón, unos años más y otros menos.Asimismo paga a S.M. la Mestilla por razón de este dicho, sesenta reales de vellón cada año. Paga por el quinto y millón de la nieve seiscientos reales cada un año. Asimismo paga a S.M. por el derecho de aguardiente, según lo repartido a ella y al Lugar de Navalperal,tres mil y cien reales, y declaran no estar echa la liquidación de lo correspondiente a dicho Lugar de Navalperal. Asimismo paga esta Villa a S.M. por las P***s de Cámara, gastos de justicia y ordenanza de montes, todos los años, cinquenta reales de vellón,y responden a la tercera.

3a Qué territorio ocupa el Término: quánto de Levante a Poniente,y de Norte al Sur: y quánto de circunferencia, por horas y leguas: qué linderos, o confrontaciones; y qué figura tiene,
poniéndola al margen.

A la tercera dijeron que el término de esta Villa, Lugares de Navalperal y Valdemaqueda, es todo indistinto y promisquo, igual en útiles y aprobechamientos, y propio del Excmo. Sr. Duque de Santisteban, marqués de las Navas, y tiene y ocupa de levante a poniente tres leguas, y desde el norte al sur tiene quatro, y por la parte de Valdemaqueda es todo uno indistinto y promisquo, digo que sólo tiene de ancho media legua por un??? que hace dicho término;y de circunferencia tiene todo el término de dichos tres Pueblos doce leguas, poco más o menos,y confronta por levante con los términos de la Villa del Espinar y de la de Robledo de Chabela, uno y otro de la Provincia de Segovia: por el poniente con términos del Herradón,la de San Bartholomé de Piñares y valdíos de la Ciudad de Avila,y su tierra; por el sur con valdíos; y por norte confronta asimismo con dichos valdíos, y su figura se muestra al margen.

4 Qué especies de Tierra se hallan en el Término; si de Regadío,y de Secano, distinguiendo si son de Hortaliza, Sembradura,Viñas, Pastos, Bosques, Matorrales, Montes, y demás que pudiere haver, explicando si hay algunas que produzcan más cosecha al año, las que fructificaren sólo una, y las que necesitan de un año intermedio de descanso.

A la quarta dijeron que en el término compreensivo de los tres Pueblos ai las especies de tierras siguientes. Ai huertas de ortaliza,prados de regadío de secano, bosques de monte de encinas y de robles,pinar, matorales y algunos fresnos y alisos, tierras de sembradura de las quales unas se labran por los vecinos de esta Villa, y otras por los de los Lugares de Baldemaqueda y Navalperal de este marquesado,según sus asientos y señalamientos como el dueño y poseedor de él,y las correspondientes y señaladas a los vecinos labradores de esta
Villa, en particular todas son de secano, y producen en tres años un fruto del grano que se siembra por labrarlas a tres ojas y además de las tierras expresadas diferentes vecinos de esta Villa gozan y poseen por suios propios diferentes cercados de sembradura y pastos de regadio y secano, de los quales los que son de sembradura y regadío.Que son cinquenta y seis producen dos cosechas al año en esta forma,sembrado de lino por el mes de abril cogido este fruto se siembra de navos al otoño. Y asimismo sembrado de navos, y cogido este fruto se siembra de cebada o trigo tremesino, pero ha de entenderse uno y otro con un cultivo más que regular, y de éstos los que se siembran de pan, producen en tres años dos cosechas y descansan uno. Y las tierras cercadas de sembradura de secano que son treinta y tres pertenecientes asimismo a particulares vecinos de ella, producen en la misma conformidad del grano que se siembran. Que las huertas de ortaliza son ocho que producen una cosecha todos los años. Los prados cercados son ochenta y quatro que ordinariamente se riegan de heno.Y además de lo expresado ai en el término de estas Villa una???poblada de robles que disfrutan los vecinos con sus ganados de labor y domados igualmente con todos los demás pastos que comprehende el término, y juntamente el prado llamado de Navaelvillar, incluso en los ochenta y quatro que llevan dicho. Y es también para el ganado de la labranza privativamente respecto de los otros dos Pueblos,y responden.

5 De quántas calidades de Tierra hay en cada una de las especies que hayan declarado, si de buena, mediana, e inferior.
A la quinta dijeron que en este término, sin embargo de ser tods la tierra bastante ligera y febre, y de primera, segunda y tercera calidad,y??? infructifera por su naturaleza, y responden.
6a Si hay algún Plantio de Arboles en las Tierras que han declarado, como Frutales, Moreras, Olivos, Higueras,Almendros, Parras, Algarrobos, etc.

A la sexta dijeron que en este término comprehensivo de los tres Pueblos no ai árboles frutales ni otro árbol alguno delos que comprehende la pregunta. Si solo ??? pinar, monte de encinas,robledal, matorrales, bosque, fresnos, salices y alisos como lleban dicho en la quarta pregunta,y responden.

7 En quáles Tierras están plantados los Arboles que declararen.
A la séptima dijeron que el pinar se alla en la tierra de tercera calidad del término de esta especie. El monte se alla en la tierra de la mejor y primera calidad de él y su especie. Los robledales y matorrales y el vosque se allan en la tierra de la segunda y tercera calidad de esta especie, y que los sauces, fresnos y alisos se allan en la ribera del río,y responden.

8a En qué conformidad están hechos los Plantíos, si extendidos en toda la Tierra, o a las márgenes: en una, dos, tres hileras; o en la forma que estuvieren.
A la octava dijeron que el monte, pinar, roble y demás que dejan dicho se hallan sus plantas puestas, entendido sin orden, nacidos de su naturaleza y sin sembrarlos, y responden.

9= Qué número de medidas de Tierra se usa en aquel Pueblo: de quántos pasos o varas Castellanas en quadro se compone: qué
cantidad de cada especie de granos, de los que se cogen en el Término, se siembra en cada una.
A la nona dijeron que en el término de esta Villa y en ella se usa del nombre de huebra por medida de tierra que es lo que ordinariamente puede arar un par de bueyes en un día, y ésta contiene en quadro ochenta varas castellanas,poco más o menos, y sembrando una huebra de trigo se echa en ella ordinariamente una fanega sembrándose de zebada ordinariamente se echan en ella dos fanegas, sembrándose de zenteno se echa en dicha huebra tres celemines de simiente,y sembrándose de garrovas se echa en ella tres celemines de dicha especie. En la huebra de tierra que se siembra de trigo tremesino, se echa una fanega de grano de esta especie y, sembrada de linaza una huebra de tierra se echan en ella quatro fanegas de simiente, y en la huebra sembrada de navinas se echa poco más de un quartillo de dicha simiente,y responden.

10° Qué número de medidas de Tierra havrá en el Término,distinguiendo las de cada especie y calidad: por exemplo:tantas Fanegas, o del nombre que tuviese la medida de Tierra de Sembradura, de la mejor calidad: tantas de mediana bondad,y tantas de inferior; y lo propio en las demás especies que huvieren declarado.

A la décima dijeron que el término comprensivo a esta Villa de las Navas y Lugares de Navalperal y Baldemaqueda contiene treinta y siete mil huebras de tierra, poco más o menos, y de éstas las que labran los vecinos de esta Villa en particular son de la primera calidad de las de dicho término y su especie, trescientos y treinta y ocho huebras en los cercados de regadío, sesenta y ocho huebras de tierra de la segunda en los cercados de secano, y por lo que toca a la tierra de labor que siembran los vecinos de esta Villa por su
arren??? en la que llaman los labradores la oja, ai cinco mil y veinte huebras de la tercera calidad. Asimismo en los prados de regadío pertenecientes a sus vecinos como llevan dicho ai doscientos noventa y ocho huebras de primera calidad y ciento y ochenta y tres huebras de segunda calidad en los de secano. Las huebras de hortaliza tienen seis huebras, poco más o menos, de primera calidad, y dicha Villa ocupa su Población sesenta huebras de tierra inútil en todo el término de los referidos tresPueblos ai trescientos y cinquenta huebras de tierra de la primera calidad que ocupa el monte de encinas. El bosque de matorrales en que se incluyen los robledales tiene y ocupa quatro mil huebras de la segunda y tercera calidad, y los pinares comprehenden como seis mil huebras todas de la tercera calidad incluso en este computo el pedazo de pinar llamado el anjar propio de esta Villa. Asimismo ai en dicho término tres mil quatrocientas y cinquenta y seis huebras de tierra ??? que produce algunos pastos y diez mil huebras de tierra infructifera de peñascales que por su nūturaleza lo es. Y todas cornponeri veirile y nueve mil selecienios setenta y nueve huebras de tierra, pastos y demás, y el resto a las treinta y siete mil que lleban declarado, labran por su arrendamiento con diferentes cercados de sembradura, que gozan y les pertenecen los vecinos de los lugares de Navalperal y Baldemaqueda,como tamvién los prados cercados que poseen con los pastos señalados por boyales a dichos dos lugares,y responden.

11° Qué especies de Frutos se cogen en el Término.
A la undécima dijeron que en este término se cogen los frutos de trigo candial, trigo de tremesino, cebada, zenteno, garrobas,lino,navos y heno, y responden.
12a Qué cantidad de Frutos de cada género, unos años con otros,produce, con una ordinaria cultura, una medida de Tierra de cada especie y calidad de las que huviere en el Término, sin comprehender el producto de los Arboles que huviese.
A la duodécima dijeron que con una ordinaria cultura produce al año de su disfruto una huebra de tierra de los cercados de la primera calidad y de regadío, sembrada de trigo seis fanegas. Y la huebra de tierra de la segunda calidad de secano sembrada en los cercados de dicha especie produce al año ordinariamente quatro fanegas de trigo.La huebra sembrada de cebada en la tierra de primera calidad en los cercados de regadío produce cada un año de su disfruto doce fanegas.La huebra de tierra en los cercados de secano de la segunda calidad sembrada de zebada produce en la misma forma diez fanegas. Y la huebra de tierra de primera calidad sembrada de trigo tremesino produce seis fanegas. Una huebra de tierra en la oja que todas son de la tercerd calidad, sembrada de zenteno produce cinco quartillas,y sembrada de garrovas produce dos fanegas, unas y otras al año de su disfruto. Una huebra de tierra de regadio de la primera calidad sembrada de linaza produce al año quatro fanegas y ciento y sesenta manas de lino, que componen quatro haces. Una huebra de tierra de las de regadío sembrada de una viña produce cinquenta arrobas de navos, poco más o menos, cada huebra de la huerta de ortaliza produce ordinariamente trescientos y cinquenta reales. Una huebra de prado de regadío y primera calidad produce al año carro y medio de heno. La huebra de prado de regadío y segunda calidad produce un carro, y la huebra de tercera de secano regulan su fruto por medio carro,entendiéndose que además de este producto de heno, le dan los referidos prados también de pastos de otoño y ivierno cuio útil regul por cada huebra de primera calidad quince reales, la de segunda diez reales y la de tercera cinco, y responden.
13a Qué producto se regula darán por medida de Tierra los Arboles que hubiere, según la forma en que estuviese hecho el Plantío,cada uno en su especie.
A la trece dijeron que el monte de encinas regulan en quatro reales el fruto de bellota que puede dar por hacer, sin embargo de su extensión pocas encinas y éstas mui biejas, y quasi infructiferas y no pueden regular este fruto por huebras. Y la leña de los pinares y robledal que los vecinos de los tres Pueblos consumen en sus casas,vatanes, tintes y molinos, si se hubiese de vender aszendería su producto cada un año a ocho mil reales de vellón. Que en los montes del término de dichos tres Pueblos así de encina como de robledal, se pueden fabricar diez y ocho mil arrobas de carbón en una corta que se puede hacer de veinte en veinte años, y regulan su valor en ocho mil reales y repartidos a dichos veinte años corresponde a cada uno quatrocientos reales. Los pinares del término de esta dicha Villa y Lugares de Navalperal y Baldemaqueda producen en cada un año mil reales de vellón, poco más o menos, de la madera que en ellos se labra por el dueño de dichos pinares. Además dan los referidos pinares la madera que en virtud de licencia de el dueño cortan y labran los dichos vecinos de los referidos Pueblos para las obras de seis casas y demás oficinas que a su juicio regulan valdrá cada un año trescientos reales, los alisos que se han cortado y cortan regularmente asciende su producto a cien reales de vellón en cada año. Que el pinar llamado alyar propio de esta Villa de las Navas produce ordinariamente,según el mismo juicio, doscientos reales, y responden.

14 Qué valor tienen ordinariamente un año con otro los Frutos que producen las Tierras del Término, cada calidad de ellos.
A la catorce dijeron que ordinariamente vale una fanega de trigo de las que se cogen en el término de esta Villa catorce reales de vellón
por ser de infima calidad, la fanega de trigo tremesino al mismo precio. La de centeno, ocho reales. La de cebada, siete reales; la de garrobas, ocho reales; y cada fanega de linaza, veinte reales;una???de lino regulan quince reales; una arrova de navos, real y medio; un carro de yerba en quince reales, todos un año con otro. Asimismo,los pastos altos y vajos de dicho término y que van expresados, no pudiendo como no pueden hacer la regulación de su valor por obradas o huebras declaran y consideran a treinta y siete mil reales, poco más o menos, el total de los de todo el en cada un año, en que se incluyen los quatrocientos reales del fruto de vellota, pagando como pagan los ??? ganaderos de esta dicha Villa de las Navas hasta en cantidad de treinta y un mil doscientos y ochenta y quatro reales,y lo restante hasta el importe que llevan dicho los referidos Lugares de Navalperal y Valdemaqueda respectivamente al adeudo que uno y otros causan con sus ganados por los quales y pastos que consumen pagan en esta conformidad, por cada res bacuna de arriva a tres años ocho reales y veinte y ocho maravedies, por la de dos años y de esta especie cinco reales y treinta maravedies. Por la de año quatrozientos y catorce maravedies, por cada cavallo y mula de carga, once reales y veinte y seis maravedies, por la de dos de las especies dichas siete reales y treinta y dos maravedies y medio por las de año de las referidas especies cinco reales y treinta maravedies; cada pollino paga dos reales; cada cerdo, quatro; y cada cabeza de ganado lanar y cabrío, un real y diez y seis maravedies. Y por el par de bueyes es de la labranza,quatro reales y catorce maravedies, y consideran ser subido el pago que dejan dicho de cada cabeza por estar en creencia de no caver en el término todas las que ??? en los referidos tres Pueblos.Además de los referidos valen los pastos de él en cada año mil doscientos setenta y seis reales al dueño de todos ellos por el paso de carretas y los que consumen los ganados que las conducen, y responden.
15 Qué derechos se hallan impuestos sobre las Tierras del Término, como Diezmo, Primicia, Tercio Diezmo u otros;y a quién pertenecen.
A la quince dijeronque sobre las tierras de este término comprehensivo a esta Villa se hallan impuestos los derechos de diezmo, primicia y el Voto de Santiago. El diezmo se paga uno de diez de cada especie de las diezmables así de granos como de la cría de ganados y mañas de linos. por la primicia paga el labrador en llegando a coger conce fanegas, nueve celemines de la mejor semilla,y no paga más,ni de otra especie aunque lo coja. Por el Voto en llegando el labrador o cocheroa pagar primicia paga seis celemines de trigo o de la especie que coge y que estos diezmos se dividen en nueve partes,las tres que se llama tercio pertenecen al colegio de San Millán de la Ciudad de Avila con el derecho de mejora; el otro tercio perciben el curato de que es posehedor el convento de San Pablo orden de Santo Domingo y el hospital de Santa Escholástica de dicha Ciudad por el beneficio simple servidero que goza y parten igualmente y el tercio restante perciben dos partes, las tercias reales pertenecientes a justicia y la otra parte la fábrica de la yglesia parrochial de esta Villa.La primicia perciben los mismos interesados por incorporar en el acerbo común de dicha Zilla. El Voto de Santiago percibe la Santa Yglesia Cathólica de Santiago en obsequio del mismo Santo. Además pagan los vecinos labradores de esta Villa por las cinco mil y veinte huebras de tierra de la tercera calidad que la??? a tres ojas ochocientas fanegas de trigo por el que llaman el vollo de la marquesa corresponde a cada año doscientos sesenta y seis fanegas de centeno,y trece fanegas y quatro celemines de trigo del referido vollo, y responden.
de cada especie; o a qué precio suclen arrendarse un año con otro.

A la diez y seis dijeron que el Voto de Santiago asciende ordinariamente a diez y seis fanegas de trigo y quince de centeno.El diezmo de trigo asciende ordinariamente en cada año a cien fanegas que regulan en lo que llevan dicho. La de centeno a doscientos y sesenta y tres fanegas. El de cebada a diez y seis fanegas, el de garrobas a sesenta y tres fanegas. El diezmo de lana fina asciende ordinariamente a diez arrovas y media que regulan a cinquenta y cinco reales cada una. El de??? de Navas ascenderá a ochenta y tres reales, que regulan cada una a treinta y cinco reales. El diezmo de corderos asciende a ciento noventa y tres ??? que regulan cada uno a nueve reales. El de terneros ascenderá a tres por el motivo de hacerse este diezmo lo más de él a dinero, y regulan a cada una a cinquenta reales. El diezmo de cabritos que regulan cada uno a nueve asciende a trece a causa de diezmarse éstos en la misma forma que los terneros. El diezmo de queso asciende ordinariamente a una arroba.El de lino a diez y ocho aces,y veinte manas. A diezmo de dinero que es y se compone de los picos de los vecerros,cabritos y otros que no llegan al número de diez asciende ordinariamente a mil noventa y un reales y doce maravedies, y declaran que aviendo conocido y visto arrendar el noveno correspondiente a la yglesia de este lugar todos los años regularmente vale mil y quatrocientos reales, poco más o menos, que a este respecto los ocho restantes componen todos doce mil y seiscientos reales, poco más o menos, que es a lo que pueden ascender los valores de dichos diezmos, y responden.

17° Si hay algunas Minas, Salinas, Molinos Harineros, o de papel,Batanes, u otros Artefactos en el Término, distinguiendo de quéMetales, y de qué uso, explicando sus Dueños, y lo que se
regula produce cada uno de utilidad al año.

A la diez y siete que en el término de esta Villa ai los molinos siguientes. Francisco de Segovia de Velasco tiene un molino arinero con dos muelas, la una muele todo el año, y la otra los siete meses de él, está consistente este molino en el río de Baltravieso, con cuia agua muele y su útil regulan en quatro mil y quinientos reales de vellón al año. Los herederos de Manuel Pasqual tienen otro molino consistente en dicho río de Baltravieso, con una muela, también arinero que muele con el agua del referido río, y regulan de utilidad este molino dos mil doscientos y cinquenta reales en cada un año.Manuel Aseijo y los herederos de Juan Asenjo y Pedro Sastre, vecinos de esta Villa tienen un milino arinero con una muela, consistente en dicho río de Baltravieso, la mitad del dicho Manuel Asenjo y la otra mitad de los referidos herederos y regulan el útil del molino en dos mil y quatrocientos reales de vellón en cada un año. Sebastián Pasqual y Magdalena Barbero, viudas vecinas de esta Villa, tienen un molino por mitad con una piedra arinera consistente en dicho río de Baltravieso, con cuia agua mueven y regulan la ganancia de éste en dos mil doscientos cinquenta reales anualmente. Ai en el término de esta dicha Villa otro molino llamado el del Pelado, con una piedra arinera, que la mitad es de la obra pía, que en la Villa del Espinar dotó y fundó doña Antonia Márquez y la otra mitad de los herederos de Manuel Manzano está consistente en dicho río de Baltravieso estásin uso, y quasi arruinado, estando corriente pudiera ganar en cada año mil y quinientos reales. La viuda de Cristóbal Pasqual, Manuel Pablo y herederos de Cristóbal Pasqual, marido, tienen un molino arinero con una piedra que también muele con el agua de dicho río de Baldetravieso, dando asimismo está consistente y regulan el útil anual de este molino en mil reales de vellón. Joseph Asenjo, María e Ysavel Asenjo, sus hermanas herederas de Juan Asenjo y Melchora Asenjo,tienen otro molino con una piedra arinera, que la mitad es y pertenece a dicho Joseph Asenjo y sus heramanas. Un quarto a los
dichos herederos de Juan Asenjo consistente en dicho río con cuia agua muele y regulan su útil anual en dos mil doscientos y cinquenta reales de vellón. Otro molino consistente en dicha Villa y su término en el río de Baltravieso con una piedra arinera que la mitad es de Manuel Asenjo, un quarto de Pedro Asenjo, y el otro de los herederos de Manuela Asenjo Carrillo, muele con el agua de dicho río,y regulan el útil anual de este molino en dos mil doscientos y cinquenta reales de vellón. Manuel Cabrero y Lorenzo Cabrero tiene un molino por mitad con una piedra arinera consistente en el referido río de Baltraviesa,y regulan el útil anual en tres mil y quinientos reales de vellón. Otro molino en dicho río de Baltraviesa con una piedra arinera, que la mitad es de la capellania que goza don Manuel Benito,Estevan Presbitero, vecino de ella, y la otra mitad pertenece a Manuel Estevan, también vecino de ella, y regulan el útil anual de este molino en mil y quatrocientos reales de vellón. Ay otro molino en dicho término y río de Baltravieso perteneciente a Ysidro Cubero y Eusebia Herranz, pro mitad,tiene una piedra arinera, que regulan su útil anual en dos mil y quinientos reales. Otro molino arinero con una piedra consistente en dicho río de Baldequeda, digo Baltravieso,perteneciente a la capellanía que fundó Domingo de Segovia que si goza don Manuel Pablo Arcipreste, en la Villa de Bonillas de la Sierra, que regulan su útil anual en dos mil doscientos y cinquenta reales. Ai en el término de dicha Villa y en el referido río otro molino arinero con una piedra que muele como las demás con el agua de dicho río de Baltravieso pertenciente a la capellania fundada por don Cristóval García sita en la hermita del Santo Christo de Gracia de ella, que administra don Manuel Benito Estevan, presbitero,vecino de ella por su poseedor que reside en la Ciudad de Sevilla,y regulan su útil anual en mil y quinientos reales de vellón. Ai en dicha Villa y su término los batanes siguientes. Un batán consistente en la ribera del río Baltravieso, con una pila y caldera perteneciente a la capellania fundada pro don Cristóbal García en la hermita del Santo Christo de Gracía, no está corriente si lo estubiera regulan su útil anual en
ochocientos reales. Otro batán consistente en la ribera del Arroyo de Quemada,perteneciente a Ysabel de Segovia,viuda de Mathías Pablo,vecina de esta Villa, tiene una pila, y regulan el útil de éste en setecientos reales de vellón. Otro batán consistente en dicho arroyo de Quemada, propio de Juan Grande Becerril, vecino de esta Villa,con una pila, cuio útil de éste regulan en setecientos reales de vellón en cada un año. Otro vatán consistente en el mismo arroio, propio de Manuel de Estevan, vecino de ella, cuio útil anual regulan en setecientos reales. Otro batán consistente en dicho arroio con una pila como todos los demás, propio de Francisco Magartos, cuio útil anual regulan en setecientos reales de vellón. Además ai en dicha Villa y su término los tintes siguientes. Primeramente un tinte para teñir la más consistente en dicha Villa propio del combento de religiosos de San Pablo, orden de predicadores, sito en ella, que está junto a el prado inmediato a dicho convento, con dos calderas que produce ordinariamente en cada un año quinientos reales de vellón.Francisca Maganto, viuda de Alonso Cubero, vecina de esta Villa, tiene otro tinte en el sitio que llaman del Rincón, con una caldera, que regulan su útil anual en setecientos y cinquenta reales de vellón. Don Antonio de Segovia, canónigo de la Santa Yglesia Cathedral de Avila,y Francisco Félix de Segovia, gozan otro tinte por mitad con una caldera,está al ??? del pozo de Concejo, produce y regulan su útil anual en setecientos y cinquenta reales de vellón. Joseph Pablo,vecino de esta Villa, tiene otro tinte, consistente en ella y a la plazuela que llaman del Panadero, con una caldera, regulan su útil anual en setecientos y cinqunta reales de vellón. Don Juan de Segovia,arcediano de Ubeda, tiene en esta Villa otro tinte, con una caldera,situado en la plazuela que llaman de la Fragua de la Villa,que su útil anual regulan en doscientos y cinquenta reales de vellón. Don Andrés de Segovia, canónigo de la Santa Yglesia de la Ciudad de Avila, y Francisca de Segovia, viuda, vecina de esta Villa, tiene otro tinte, al ???barrio de la noria que tiene dos calderas, no estácorriente, estándolo regulan su útil anual en quatrocientos reales.
Herederos de Melchor y Christóbal Gómez de Segovia,tiene otro tinte por mitad con una caldera, situado en el que llaman el Ballejo, que regula su útil y ganancia anual en doscientos y cinquenta reales de vellón. Antonio Blanco, herederos de Manuel Blanco y María Palenciano, viuda de Silbestre Blanco, vecinos de esta Villa, tienen un tinte con dos calderas, al sitio que llaman el prado de la Canal, que regulan su ganancia anual en ochocientos reales. La capellania que fundó Manuel Estevan, vecino de esta Villa, que oi goza don Manuel Estevan Maganto, su hijo, presbítero, vecino de ella, tiene un tinte con dos calderas, sito a la puente de la Barthola, que regulan su útil anual en un mil y cien reales de vellón. Anastasia Becerril, viuda,vecina de ella, tiene un tinte con una caldera, sito en la fragua de esta Villa, que llaman el Malparido, que regulan su útil anual ganancia en quinientos reales de vellón. Joseph Ygnacio Pablo,y herederos de Segundo Gómez, tienen otro tintte de teñir lanas y paños como todos los antecedentes,y en el dos calderas, situado al sitio del Molinillo, que regulan su útil y ganancia anual en setecientos reales de vellón. Asimismo ai en dicha Villa los ornos siguientes, que sirben para cocer pan. Primeramente tienen un orno los herederos de Matheo Herraz, sito en la labraduría que regulan su ganancia anual en trescientos y sesenta reales. Pedro Sastre, vecino asimismo de ella,tiene en dicho sitio otro orno de cocer pan sin uso, y estándolo regulan su ganancia en los mismos trescientos y sesenta reales. Ana Herranz, viuda, vecina de esta Villa, tiene un orno de cocer pan sito en dicha labraduría que regulan su útil y ganancia anual en quatrocientos reales. Francisco Becerril, vecino de ella, tiene otro orno,sito en la calle Real, que consideran su ganancia anual en quatocientos reales de vellón. La viuda de Antonio Rosado, que llaman la Marina, tiene un orno para cocer pan en la calle Real de esta Villa que regulan su ganancia anual en trescientos y ochenta reales de vellón. Juan Jorge, vecino de esta Villa, tiene otro orno de cocer pan, junto a la cárcel de ella, que consideran la ganancia de éste en trescientos reales de vellón. Antonio Herranz Chavos, vecino de
ella, tiene en dicho sitio otro orno para el mismo efecto, que le consideran de ganancia anual trescientos y veinte reales de vellón.Alejandro Arcones,vecino asimismo de ella, tiene otro orno al mismo fin,frente de la casa de Francisco de Villanueva, que regulan su ganancia anual en trescientos y sesenta reales. Los herederos de Miguel de Segovia, vecinos de esta Villa, tienen otro orno en ella,lindero de la casa de Esteban Rodríguez, que regulan el útil de éste en quatrocientos reales al año. La viuda de Francisco de la Rubia,llamada la Baquerilla, vecina asimismo de ella tiene otro orno de cocer pan que regulan su útil anual de éste en doscientos y cinquenta reales de vellón. Los herederos de Phelipe Esteban tienen otro orn0 para el mismo efecto, que está junto al prado que llaman de Avajo, propio del convento de dicha Villa, que su ganancia regulan en trescientos reales al año. Ysabel Martín, viuda de Manuel de Segovia, tiene otro orno al sitio de la Cruz del Romano, que regulan su utilidad anual en trescientos reales. Las ánimas benditas de este lugar tienen un orno de cocer pan sin uso, que estándolo regulan su ganancia anual en doscientos reales de vellón. Juan Rodríguez, vecino asimismo de ella,tiene otro orno de cocer pan, como los antecedentes al sitio de las Piñuelas, que regulan su útil y ganancia anual en doscientos y cinquenta reales de vellón. Asimismo ai en ella los ornos de alfareros siguientes. Primeramente Rodrigo Peña tiene un orno para el ministerio de alfarero, junto al hospital de esta Villa, que se regulan su ganncia anual en quatrocientos reales. Francisco Otero Vecino,vecino asimismo de ella,tiene otro orno para el mismo ministerio en dicho sitio, que regulan su utilidad anual en quatrocientos reales.Manuel Martín, vecino de dicha Villa, tiene otro orno para el mismo ejercicio de alfarero,al sitio de la Plaza Vieja, que regulan su ganancia en quatrocientos reales de vellón.
Ai en dicha Villa y propio de ella un orno de teja y ladrillo que está situado a do dicen el tejar, que regulan la uilidad anual de éste en cien reales de vellón. Asimismo ai una tenería propia de Francisco Félix de Segovia, que regulan la ganancia y utilidad anual de ésta en
seiscientos reales de vellón. Ai otra teneríapropia de los herederos de Gregorio Vecerril, que una y otra están situadas jutno al hospital de dicha Villa, está sin uso, y quasi arruinada, estando corriente la regulan de útil los mismos seiscientos reales que a la antecedente,y responden.

18a Si hay algún Esquilmo en el Término, a quién pertenece, quénúmero de Ganado viene al esquileo a él, y qué utilidad da a su Dueño cada año.

A la diez y ocho dijeron que en esta Villa y su término no ai esquilmo alguno ni otra cosa de lo que contiene, y responden.

19= Si hay Colmenas en el Término, quántas y a quién pertenecen.

A la diez y nueve dijeron que en esta Villa y su término ai las colmenas que son y pertenecen a los vecinos siguientes. Joseph de la Cruz tiene quatro colmenas. Francisco de Segovia Velasco, diez y siete. Juan García, yerno de Estevan, cinco. Joseph Maganto, doce.Francisca Peñadíez. Joseph Zesario Pablo, quarenta. Francisco Vecerril de Campos, diez. Manuel Esteban,ciento treinta y seis. Don Manuel Estevan Maganto, doce. Manuel Peña, yerno de Serrano, seis.Joseph Pablo,doce. Francisco Maganto, cinco. Francisca Maganto, treinta.Antonio Blanco, dos. Pedro de la Cruz, yerno de Rodríguez, seis.Joseph Estevan, sesenta y seis. Félix Estevan, yerno de Robledo, seis.Ysabel de Segovia, setenta y dos. Don Manuel Benito Estevan,ochenta. Mathias Garcia, tres, y todas componen el número de quinientas zinquenta y quatro, que regulan el producto anual de cada una a sus respectivos dueños en quatro reales de vellón. Atendiendo a la situación de este término, y ser mui frío, y responden.
20a De qué especies de Ganado hay en el Pueblo, y Término,excluyendo las Mulas de Coche, y Cavallos de Regalo;y si algún Vecino tiene Cavaña, o Yeguada que pasta fuera del Término, dónde y de qué número de Cabezas, explicando el nombre del Dueño.
A la veinte dijeron que en esta Villa ai las especies de ganados siguientes.Ai cinquenta y cinco pares de bueyes para la labranza, mil y dos cavezas de ganado vacuno de tres años, y de ai arriva;doscientas y cinco de dos años; doscientas y diez y nueve de año.Doscientos y diez terneros. Cavallerias echas mulares y cavallares,ciento y diez y ocho, de dos años, seis; de año, siete. Ai quatrocientos y quarenta y cinco cerdos, chicosy grandes. Ciento y ochenta y seis pollinos sin los de arrieria. Once mil y quatro cavezas de ganado lanar, carneros primalos, obejas primalas, y vorregas. Y dos mil y quinientos corderos y corderas, todos suerte de Navas. Ai en dicha Villa tres mil seiscientos y treinta y nueve cavezas de ganado cabrío,y doscientos cabritos. Además ai en este Pueblo tres ganaderos trasumantes. Uno, Francisco Javier de Estevan, que tiene mil trescientos y seis cavezas de ganado lanar fino, que salen a pastar de ibierno a la de esa de Pelabanegas, tierra de Talabera de la Reyna,propia de la colegiata y canónigos de dicha Villa, y en otra llamada de Golochas y Rala de el Españada, de la Jurisdicción de Cass Tejada y propia de ella. Y de veerano vienen a pastar al término de esta Villa de las Navas. Francisco Félix de Segovia que tiene trescientas y setenta y nueve obejas primales y vorregas,y quarenta y un carneros todo fino, que pastan de ibierno en la referida de esa de Pelabanegas, propia de dicha colegiata de la Villa de Talavera de la Reyna,y en el verano en el término de esta Villa. Doña Gerónima Vecerril tiene trescientas y sesenta y tres obejas, ciento y veinte carneros, setenta y tres corderos y zinquenta y quatro corderas, todo de lana fino que pastan de ibierno en dicha de esa de Pelabanegas y
en las viñas de la Villa de Velada, y de verano en el término de esta Villa, y consideran a cada una caveza de los gaados expresados dan de utilidad a su dueño en cada un año lo siguiente.
Una vaca y novillo echo de tres años y de ai arriva veinte y cinco reales, el de dos años, quince, el de año, y el ternero,seis reales.El cavallo y mula echa treinta reales, ylo mismo las de año y dos años de esta especie. Cada cerdo, diez reales y la cerda, doce.Un pollino no siendo de arriería, diez reales. Una obeja primala,y vorrega de lana fina, ocho reales. El carnero primal y vorrego, nueve reales.El cordero y cordera, tres reales. Cada obeja de lana de suerte de Navas primala y vorrega, cinco reales. El carnero primal y vorrego,seis reales cada cordero y cordera de la misma especie de lana dos reales. Cada caveza de ganado cabrío así macho como cabra primal y regu??? regulan pro cinco reales, y cada cabrito por tres reales,y no hacen regulación del útil del ganado de labor por servir para dicho ministerio de la labranza,y responden.

21= De qué número de Vecinos se compone la Población,y quántos en las Casas de Campo, o Alquerías.
A la veinte y una dijeron que esta Villa y su Población se compone de quinientos y quarenta y siete vecinos, en que se incluyen las viudas contadas pro vecino entero según la costumbre que ai en ella,y cinco guardas que ay del término, monte y vosque, que también viven en ella, sin embargo,de las cinco casas que tienen en el campo para su abrigo y recogimiento, y responden.

22 Quántas Casas havrá en el Pueblo, qué número de inhabitables, quántas arruynadas: y si es de Señorío, explicar si tienen cada una alguna carga que pague al Dueño por el establecimiento del suelo, y quánto.
A la veinte y dos dijeron que ai en la Población de esta Villa seiscientas y treinta y dos casas en que se incluien el palacio de su Excelencia, sus paneras llamadas Zilla,casas de Ayuntamiento, cárcel y carnicería, y de éstas quinientas y cinquenta y nueve se habitan,zinquenta y nueve cerradas, aunque habitables,y catorce inhabitables y arruinadas,y sobre quatro casas que son de los herederos de Juan Martín Serrano,y de herederos de Alfonso Pablo de Cristóval García de Segovia y de Lorenzo Guadaño, tiene su Excelencia sobre cada una de las dos primeras de feudo al año, una gallina y por ella se pagan tres reales, sobre la tercera de quatro rales, y dos sobre la quarta,como también sobre otras dos casas que son propias de Joseph Zesario,Pablo de Manuel de Aviso y Joseph Gómez, el mero conocimiento de feudales, sin tener noticia de que en otra alguna ai semejante carga de la que expresa la pregunta, y responden.

23= Qué Propios tiene el Común, y a qué asciende su producto al año, de que se deberá pedir justificazión.
A la veinte y tres dijeron que esta Villa que su Común tiene los propios siguientes.Primeramente, las casas de su Ayuntamiento en las quales se allan las paneras siguientes, que sirben para el posito de ella. Tiene una casa que sirve apra las carnicerías. Otra casa que llaman la del Sello, y en donde se sellan los paños de esta fábrica.Otra casa en donde vive el maestro de primeras letras. Otra casa que sirve para la fragua de los labradores, la casa cárcel de eesta Villa, y otra casa que está a las espaldas de dicha cárcel. Una prado cercado que llaman el de Concejo en el arroyo de Navalavellaneda, camino de Navalperal de catorce huebras de secano. Otro prado al mismo sitio que hace diez huebras, es de regadío,uno y otro dan heno. Otro prado de secano, llamado de la venta, que está en el mismo arroio de Navalabellaneda,hace diez y seis huebras. Un pedazo de pinar, que
llaman el Alijar de la Villa, que contiene en él, seiscientas huebras de tierra infructiferas en el término de ella. Un tejar para hacer teja y ladrillo. Tres tinajas de varro que ai en la aduana y un pozo de nieve. Las casas de Ayuntamiento, cárcel y casa fragua no produce cosa alguna a esta Villa. La de sello, sei se arrendara valdría en renta anual treinta reales. La que vive el maestro de primeras letras vale de renta cinquenta reales. Y la que está detrás de la cárcel vale de renta a esta Villa, treinta reales.
El prado quellaman de la venta asciende su producto anual a trescientos y cinquenta reales. Los prados llamados de Concejo consistentes en el referido sitio de Navalavellaneda, valen ordinariamente en renta anual mil reales de vellón. Las casas carnicerias que se arriendan y rematan a beneficio de esta Villa,en éste valen mil reales de vellón vajo de la expresa condición de el disfruto y aprovechamiento del prado de la venta, que va referido ha la de ser para los ganados del obligado, y vajados los trescientos y cinquentp reales en que va regulado dicho prado, que da a este derecho seiscientos y cinquenta reales. El pinar expresado llamado Alyar de la Villa no da producto alguno que está perciba, sólo si los vecinos que necesitan madera de la que tiene para el reparo de sus casas, lo que estiman y regulan en doscientos reales, poco más o menos. Las tres tinajas de varro que van referidas producen anualmente veinte y cinco reales. El tejar de hacer teja y ladrillo produce al año sesenta reales. Asimismo ai en esta Villa el referido pozo de nieve que produce en cada un año quinientos reales de vellón,poco más o menos, y responden.

24a Si el Común disfruta algún Arbitrio, Sisa, u otra cosa, de que se deverá pedir la concesión, quedándose con Copia que acompañe estas Diligencias: qué cantidad produce cada uno al año: a qué fin se concedió, sobre qué especies, para conocer si es temporal, o perpetuo, y si su producto cubre, o excede, de su
aplicación.

A la veinte y quatro dijeron que esta Villa usa del arbitrio de subarrendar las rentas que encaveza con el Administrador General y Provincia de Avila, quatro tavernas y una aguardientería que producen quarenta mil y quinientos reales de vellón, sin cuia circunstancia producirán dichas tavernas y aguardientería dos mil reales de vellón, por faltar el de los Real Servicios de Millones y Cientos que en ella se carga y cobra del de la tienda abazaría, que también produce al año, regulada por un quinquenio seiscientos y veinte y cinco reales de vellón. El de la tienda de la fruta que asimismo produce unos años con otros ochocientos, y el del ramo de ciento del viento, que también produce al Común tres mil y setecientos y que usan de los arbitrios sin Facultad Real, ni pribilegio alguno más que su antigua costumbre, y responden.

25 Qué gastos debe satisfacer el Común, como Salario de Justicia,y Regidores, Fiestas de Corpus, u otras: Empedrado,Fuentes,Sirvientes,etc., de que se deverá pedir relación authéntica.
A la veinte y cinco dijeron que los gastos que anualmente tiene que satsifacer este Común son, en primer lugar,un mil y doscientos y cinquenta reales de vellón, al combento de San Pablo, orden de predicadores de esta Villa por la cáthedra de gramática, que ha tenido en ella, aunque es verdad se alla ya requerida para que cese en su uso. Quinientos y cinquenta reales de la misma moneda que también paga a dicho combento por las misas de prima que celebra en la yglesia parrochial de esta dicha Villa todos los días de fiesta, uno de sus religiosos, y también por los sermones de quaresma y otros de tabla que predica. Un mil y trescientos reales que también paga al Escrivano de su Ayuntamiento, por razón de su situado. Quinientos reales, que también paga a dicho Escrivano por los gastos de papel

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