Amigos.
Candás/Carreño/Asturias.
Que en ASTURIAS, existen Seudo Protectoras e incluso Zoomafias, que se están "lucrando" ilegalmente con éstos Animales y los denominados Abandonados..........Es una Realidad.
Que muchos de éstos "personajes", están introducidos en los órganos de decisión o lo pretenden, de nuestras Instituciones, es inequívoco.
La permisibilidad o impunidad, de la que gozan éstos "personajes", es simétrica a la "Incompetencia" en la gestión de sus responsabilidades, de nuestros gestores municipales.
Lo que NO logro entender en éstos momentos, es el motivo, de que asociaciones de "criadores", legalmente constituidos. NO demanden administrativamente e incluso judicialmente, a muchas de éstas denominadas "Seudo Protectoras" que se dedican a "Explotar" ilegalmente a éstos animales. Y existen muchas evidencias.
Y una de ellas, son los gatos de colonias/comunitarios...... donde gatas "Controladas", las tienen continuamente "pariendo" de forma artificiosa, al SUSTRAERLES las camadas, para su comercio ilegal, "disfrazado", en la figura de Adopción.
Para nuestros Gestores Municipales:
La Ley 7/2023 establece que la responsabilidad de la gestión de colonias felinas recae en las entidades locales(Ayuntamientos).
Capacidad de carga: es la máxima abundancia o densidad de gatos que un área determinada puede soportar a largo plazo dados los recursos disponibles, teniendo en cuenta que no es necesariamente estática y cambia en función de la disponibilidad de éstos. Cuando una población de gatos alcanza su capacidad de carga, ya no crecerá incluso si su tasa de crecimiento intrínseca es positiva.
Entienden nuestro gestores(Concejales y Técnicos Municipales), el apartado anterior?.........Si NO lo entienden, que se asesoren.
SI, incluso los propios gatos, poseen la capacidad de "Auto Control Poblacional".......
Continuaremos......................
Amigos
Candás/Carreño/Asturias.
En Asturias existe "Explotación y Maltrato" Animal??'.......SI.
En la actualidad y "Desafortunadamente", éstos Animales comunitarios/callejeros/ferales......están "Totalmente" desprotegidos por la Justicia (Jueces y Fiscales).
Es una tarea difícil, el que los anteriores(Jueces y Fiscales) desempolven la "legislación/leyes" y posible vulneración de las mismas, al estar implicadas Instituciones Municipales y Autonómicas y ser éstos Animales, poco relevantes.
SI, los máximos responsables en la "Explotación Y Maltrato" Animal, se encuentran en los Ayuntamientos y Comunidades Autónomas. Y por ahí, hay que empezar a corregir con INVESTIGACIONES y SANCIONES.......INCLUSO,.......... "PENALES".
ASTURIAS, es "Pionera" en éste sentido:
Ley 13/2002, de 23 de diciembre, de tenencia, protección y derechos de los animales.
Tienen conocimiento de la misma, los Jueces Instructores y Fiscalias??
Vamos con la ley Actual(especifica) sobre éstos Animales:
DIRECTRIZ TÉCNICA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE
DERECHOS DE LOS ANIMALES SOBRE GESTIÓN DE POBLACIONES
FELINAS.
La entrada en vigor de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales ha supuesto la implantación en España de un nuevo sistema de gestión de las poblaciones felinas. Este sistema, precedido e inspirado por el desarrollo llevado a cabo en muchos ayuntamientos pioneros debe ir acompañado, entre otras medidas, de un acervo de conocimiento accesible para todas las entidades locales del país.
Así pues, la Directriz Técnica de la Dirección General de Derechos de los Animales nace con la finalidad de facilitar a las entidades locales las bases técnicas sobre la gestión, el conocimiento y la información que precisan para desarrollar sus Programas de Gestión de Colonias Felinas de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo.
Sres. Jueces Instructores y Fiscales..La "observancia/cumplimient
Amigos.
Candás/Carreño/Asturias.
La "Mayoria" de incidentes sufridos por éstos Animales....Son INTENCIONADOS y NO imputables a vecinos o personas ocasionales.
El "SEPRONA".....Estoy de acuerdo, de que el SEPRONA, solo puede "Investigar" hasta ciertos limites, y que la "Ampliación" de los mismos......Tienen que ser "Avalados" por Fiscalía o Juez de Instrucción.
Pero NO es menos cierto, que esa "Ampliación", también depende del informe, que en sus atribuciones el SEPRONA en base al conocimiento de unos hechos con indicios y pruebas, pueda remitir a los anteriores en solicitud de ampliación de Investigación.
Que en Asturias, existen muchos INTERESES y NO todos legales subyacentes entorno a éstos Animales...... SI.
Que "Existe" una "Explotación y Maltrato" Animal, NO Imputable a personas particulares......SI.
Si de verdad, se quiere "erradicar" el MALTRATO Y EXPLOTACION Animal, se debe empezar por Ayuntamientos y Seudo Protectoras que NO cumplan con la Legislación.
Aviso a Asociaciones y personas que tienen relación con éstos Animales, de Oviedo, Gijón y Concejos Relevantes.
Estamos seguros, que al igual, que éstos Animales y Nosotros estamos padeciendo las "Incursiones/actos" por parte y relacionados con éstos "personajes" y su entorno. tanto en el Área como en ésta pagina y las suyas.........Para muestra:
"Miluca", Amigos del Perro y Serin(Gijón), "La Eria" (Oviedo) y por supuesto "Carreño.
Nuestros "representantes"(los de todos") Ya están en las Instituciones..........por lo tanto, éstos "Grupetes" que "Solo" se representan asi mismos............NO tienen la potestad de representación de Nadie.
https://www.lavozdeasturias.es/noticia/gijon/2019/04/04/dos-tres-licitadores-gestion-albergue-animales-serin-recurren-adjudicacion/00031554395677676473548.htm?fbclid=IwY2xjawH1fkhleHRuA2FlbQIxMAABHcCqXpQvrQ7BzxU02NiSOBH_qeRYXMZFi3zP39LU-I851G1JxrdVwQqUgw_aem_XNNN7ARHH2eikEHRuljzsw
Imagenes: Éstos Animales Ayer............Huellas de Perros...
Amigos.
Candás/Carreño/Asturias.
Vamos a ver, quienes son los "Personajes" que aparecen en la "foto" con el Concejal Responsable de Bienestar Animal de Gijón.
Una de Ellas, es la autora del "Audio", y préstese atención al alcance de sus manifestaciones y justificaciones/defensa.......de que se MATEN a los Animales.
La Otra......Además, de los Alimentos destinados a los gatos callejeros, observemos el "Maltrato" que reciben, por parte de de éstos grupos: Cuantas Horas o Días, estuvieron esos Animales en los Transportines y en esas condiciones???????Que ha sido de esos y otros Animales????????.
Procedimiento:
b. Coordinación con los veterinarios actuantes: las fechas para la realización de las capturas y su número vendrán determinadas por la disponibilidad que nos ofrezca el veterinario para la realización de las esterilizaciones. Es importante que tengamos en cuenta que a la hora de planificar las capturas deberá priorizarse el bienestar de los animales capturados, por lo que deberán planificarse las capturas de forma que el tiempo entre las mismas y la
realización de las cirugías sea el mínimo posible.
Éste párrafo anterior, es el procedimiento que deben llevar a cabo las Administraciones (Ayuntamientos)......QUE SON, LOS ÚNICOS QUE PUEDEN AUTORIZARLAS.
Advertencia a muchas Asociaciones y Personas que actualmente tienen relación con los Animales Comunitarios.
Éstos Personajes de la FOTO,(Enlace).......Éstan buscando, la TOTAL Gestion de los Albergues Municipales y (Sorpresa) Gestión de los Gatos Comunitarios............ Y están TOMANDO Posiciones.
https://www.elcomercio.es/gijon/gijon-protectoras-animales-albergue-20241217074837-nt.html?fbclid=IwY2xjawHwMi9leHRuA2FlbQIxMAABHfTkpxoaxuLpEwQdiKGY7V8XorTGhuPUhamyfa_VQHSNz3ZH9udWyDGsfg_aem_fyiWXyuDM3rqvI_SYn08uA#vca=fixed-btn&vso=rrss&vmc=wh&vli=gijon&ref=https://www.elcomercio.es/gijon/gijon-protectoras-animales-albergue-20241217074837-nt.html?fbclid=IwY2xjawHsP75leHRuA2FlbQIxMQABHRHJ2xy
Amigos.
Candás/Carreño/Asturias.
Un ejemplo sucedido Ayer, la Aportación "Desinteresada" por parte de "REMAR". Unos Alimentos que perfectamente podrían tener otro destino y que sin embargo han sido...... "ELLOS", los destinatarios.
Y digo "Desinteresada", porque he sido YO, quien le ha solicitado a la persona, autorización para publicar quien ha sido el Donante.
Ahora vamos con una gran diferencia en comportamientos:
El siguiente comentario, es de uno de los "personajes" de la "Foto" de Gijón:
Joder como comen estos gatos de colonia que hasta el lunes no me llega más y tuve que rellenarles con el pienso para gatos de acogida que me sale caro de narices.
En éste enlace......se encuentra el "Personaje".
https://www.elcomercio.es/gijon/gijon-protectoras-animales-albergue-20241217074837-nt.html?fbclid=IwY2xjawHwMi9leHRuA2FlbQIxMAABHfTkpxoaxuLpEwQdiKGY7V8XorTGhuPUhamyfa_VQHSNz3ZH9udWyDGsfg_aem_fyiWXyuDM3rqvI_SYn08uA#vca=fixed-btn&vso=rrss&vmc=wh&vli=gijon&ref=https://www.elcomercio.es/gijon/gijon-protectoras-animales-albergue-20241217074837-nt.html?fbclid=IwY2xjawHsP75leHRuA2FlbQIxMQABHRHJ2xyXZUQdSKt7HQv3o9G_ZQVqCEWoHNORRiBM1pftt0x6Tbr5vm8RxA_aem_1SRbIkX5PUo1wjFIDtQLSg
Prestemos atención al enlace, 96.000 Euros, Instalación Nueva.....YA SE ESTAN POSICIONANDO.
"Pintueles", esos personajes, solo se representan así mismos.....NO tienen que estar en Ninguna Mesa de Bienestar Animal.
Paga "Ella", esos famosos piensos caros? O ésta "Estafando" a los gatos callejeros y "Personas" que "Donan" con alimentos similares a los de las fotos o económicamente?
Ya observamos el "Trato" que reciben los Animales comunitarios por parte de éstos "personajes".
Amigos.
Candás/Carreño/Asturias.
Ayer, volvió a "repetirse" un hecho que podría haberse evitado en cierta medida si la Policía Municipal cumpliera con sus OBLIGACIONES en ésta Materia.
Una Propietaria paseando con su perro y cumpliendo con la Normativa Municipal, se vió sorprendida repentinamente, por el ataque de 2/3 perros al suyo. Sufriendo éste y la "Propietaria" al tratar de "protegerlo", lesiones, que "Afortunadamente" NO revisten "Gravedad" para ninguno de ellos, aunque por seguridad, la propietaria del mismo, fué asistida en el "centro de salud", para una valoración del alcance de las lesiones producidas.
Hechos similares, que ya se produjeron con anterioridad, son los que vienen padeciendo éstos Animales y los del Área. Cuando les haces la "observación" de esos actos......Te responden que "Solo" quieren "jugar"(los Perros)...Los gatos salen "Huyendo" o MUERTOS.
A la Policía Local.........que empiecen a realizar un MAPEO de los Perros y Titulares de los mismos, el si cumplen con la NORMATIVA VIGENTE...................EN TODOS SUS PUNTOS.
C.V. Perlora...............Tengo el "Compromiso" del SEPRONA.......de realizar las "gestiones" dentro de sus competencias.......Sobre lo que se DENUNCIA relacionado con el trato que reciben éstos Animales en el Concejo de Carreño.
Las condiciones de ABANDONO de éste gato, reflejan claramente lo que viene sucediendo con los mismos, por parte de Seudo Protectoras.
Continuaremos............................
Amigos.
Candás/Carreño/Asturias.
Durante años "Boliche", NUNCA faltó a la cita diaria........
Precisamente, por "Casos" como éste, documentamos "Diariamente" el estado de éstos Animales.
Ésta "Desaparición" al igual que muchas otras...........ES FORZADA.
Coincidiendo con muchas otras.............Se produjo durante la NOCHE
Si alguien ha visto algún detalle a partir de la 20,00 Horas del día 4, que les haya parecido llamativo en la zona que observamos......Nos lo hagan saber.
Amigos.
Candás/Carreño/Asturias.
Continuamos con "Nuestra" Policía Municipal.
NO solo los "particulares" deben tener conocimiento de la normativa Municipal, Autonómica y Nacional y las responsabilidades derivadas de la tenencia de Animales.
Para la Policía Municipal, dos puntos que suelen claramente obviar. Y sobre todo por su "Importancia" el siguiente:
Artículo 3.—Protección.
Queda prohibido:
a) Maltratar, torturar o someter a los animales a prácticas que les puedan producir daños, mutilaciones, sufrimientos físicos o daños psicológicos. o menoscabe los atributos propios del animal, sin que ello sea considerado necesario por el veterinario.
h) Serán objeto de la aplicación de la Ley relativa al maltrato animal que pudiesen sufrir así como la aplicación de las sanciones que contempla está ordenanza a tal efecto.
Policía Municipal de Candás/Carreño, Formaros e Informaros....Apartado "H". En vuestras competencias/Obligaciones
Éstos Animales denominados callejeros/ferales/comunitarios, amparados por LEY relativo al Maltrato Animal......Y CP (Código Penal).
Policía Municipal.......Otra, de vuestras "Obligaciones" que soléis obviar y que cuando la observáis os marcháis apresuradamente del lugar.
Artículo 14.—Estancia de animales de compañía en lugares públicos.
1. Todos los perros que circulen por las vías públicas, espacios libres públicos o privados de concurrencia pública, irán conducidos por persona capaz e idónea, sujetos con correa, cordón o cadena con collar con una longitud máxima de dos metros, siendo obligatorio el bozal siempre y cuando exista un comportamiento peligroso manifiesto y que en el caso de animales potencialmente peligrosos será de obligado cumplimiento
Parque Ingles, entre otros:
6. Está prohibida la estancia de perros y otros animales en las zonas reservadas a juegos al aire libre, infantiles, deportivos, circuitos de gimnasia/fitness saludables, etc., de los parques públicos, con el fin de evi
Amigos.
Candás/Carreño/Asturias.
Vamos con la Policia Municipal(Municipio/Concejo) de Candás/Carreño.
Sr@s de la Policia Municipal de Candás/Carreño.........Vamos a empezar a FORMARLES..............E INFORMARLES.
Lo siguiente, está en sus OBLIGACIONES DE protegerlos.
Éstos Animales comunitarios........
BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Ayuntamiento De: Carreño
Anuncio. Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la tenencia, protección y bienestar animal del Ayuntamiento de Carreño. Expte. 6407/2024
Capítulo segundo
Artículo 8.—Gatos ferales.
Los gatos callejeros forman parte de la fauna urbana de las ciudades y están integrados en el medio ambiente en el que desarrollamos nuestra vida cotidiana, pese a ello pasan desapercibidos.
Artículo 9.—Competencia y regulación de la figura del gato feral.
1. Dentro de las competencias del Ayuntamiento de Carreño se establecen normas reguladoras para mantenerlos en buenas condiciones de alimentación e higiénico sanitarias, evitando su maltrato y proliferación, su derecho a una vida digna y saludable en su propio espacio natural al aire libre.
2 Para ello realizará los protocolos oportunos sobre el proceso de actuación para colonias estables a través de las siguientes acciones:
• Reconocimiento de la especificidad de los gatos ferales y de la obligación de protegerlos.
• Reconocimiento del CER (captura, esterilización y retorno) como el único método aceptable para la gestión de la población de gatos sin persona propietaria.
• Establecer protocolos de actuación para casos de colonias felinas en ubicaciones privadas, de forma que se pueda realizar su gestión respetando las mismas especificaciones que en la vía pública.
• Establecer el registro de colonias felinas controladas.
• Identificación de los gatos que pertenecen a las diferentes colonias
• Implementar campañas de formación e información a la población de los programas de gestión ét
Amigos.
Candás/Carreño/Asturias.
Terminado el año 2024, y lo siguiente, es lo que hemos hecho una familia, por éstos Animales comunitarios.......................
Una mujer, que de su salario, dedica parte del mismo en apoyarlos.
03/10/2024 NOMINA INSTITUTO GERONTOLOGICO *********, S.L.
Importe 1.170,23 €
7186,74 Euros año 2024
24/12/2024 Descripción COMPRA TARJ. 5402######XX5012 C. VETERINARIA 4 CAMINOS-GIJON/XIXON Importe -66,25 €
18/12/2024 Descripción COMPRA TARJ. 5402######XX5012 GOSBI STORE- Importe -353,30 €
04/12/2024 Descripción COMPRA TARJ. 5402######XX5012 C. VETERINARIA 4 CAMINOS-GIJON/XIXON Importe -75,95 €
28/11/2024 Descripción COMPRA TARJ. 5402######XX5012 C. VETERINARIA 4 CAMINOS-GIJON/XIXON Importe -15,90 €
28/11/2024 ADEUDO RECIBO Affinity Petcare SA Importe -176,31 €
26/11/2024 COMPRA TARJ. 5402######XX5012 C. VETERINARIA 4 CAMINOS-GIJON/XIXON Importe -130,89 €
25/11/2024 COMPRA TARJ. 5402######XX5012 GOSBI STORE
Importe -236,90 €
14/11/2024 ADEUDO RECIBO Affinity Petcare SA Importe -216,61 €
29/10/2024 TRANSFERENCIA A GAHERPROGA Importe -159,81 €
24/10/2024 TRANSFERENCIA A GAHERPROGA Importe -159,81 €
24/10/2024 ADEUDO RECIBO Affinity Petcare SA Importe -176,04 €
23/10/2024 COMPRA TARJ. 5402######XX5017 FARMACIA MARIO RICO-CANDAS Importe -16,74 €
23/10/2024 COMPRA TARJ. 5402######XX5012 C. VETERINARIA 4 CAMINOS-GIJON/XIXON Importe -24,43 €
07/10/2024 TRANSFERENCIA A GAHERPROGA Importe -159,81 €
Imágenes....................................."Ellos".
Una Historia: "Tigreña".
Ésta gata, tiene más de 10 años, era una de las "Explotadas" con camadas........para los NEGOCIOS de las Adopciones.
Las primeras imágenes, la normalidad diaria..........Diá 23 de Diciembre 8,30 horas......cuando vemos llegar a la gata negra......En la Tarde, "Tigreña", ya NO aparece......
Días posteriores................Vacio/Ausencia.
Preocupado por que NO era normal.....trataba de localizarla.
Aunque tenia la intuición de
Amigos.
Candás/Carreño/Asturias.
Imágenes de : Ayer, semana pasada, principios de mes, años 2022/23.
A éstos Animales, que incluso, sus condiciones de cuidados son dificilmente superados en muchos de los hogares.
Están siendo "Enfermados, Haciendo Desaparecer, Matados de forma INTENCIONADA.
Código Penal articulo 337:
Será castigado con la pena de tres meses y un día a un año de prisión e inhabilitación especial de un año y un día a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales, el que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente, causándole lesiones que menoscaben gravemente su salud.
2. Las penas previstas en el apartado anterior se impondrán en su mitad superior cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Se hubieran utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida del animal.
b) Hubiera mediado ensañamiento.
c) Se hubiera causado al animal la pérdida o la inutilidad de un sentido, órgano o miembro principal.
Atención al apartado C: Las famosas Castraciones(hablaremos de ello).
3. Si se hubiera causado la muerte del animal se impondrá una pena de seis a dieciocho meses de prisión e inhabilitación especial de dos a cuatro años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.
Codigo Penal Actual :
«Artículo 340 bis.
1. Será castigado con la pena de prisión de tres a dieciocho meses o multa de seis a doce meses y con la pena de inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales el que fuera de las actividades legalmente reguladas y por cualquier medio o procedimiento, incluyendo los actos de carácter sexual, cause a un animal doméstico, amansado, domesticado o que viva temporal