19/11/2024
.- UNIDAD VECINAL EGABRENSE SOLICITA LA CREACIÓN DE UNA UNIDAD DE DRONES EN LA POLICÍA LOCAL
Unidad Vecinal Egabrense solicitará en el próximo Pleno que la Policía Local cuente con una unidad de drones para el desempeño de su labor de vigilancia. Esta situación está regulada legalmente y permite el desarrollo de la labor de la Policía auxiliada mediante estos aparatos voladores de pequeño tamaño.
MOCIÓN QUE PRESENTA EL GRUPO MUNICIPAL DE UNIDAD VECINAL EGABRENSE SOBRE LA CREACIÓN DE UNA UNIDAD DE DRONES EN EL CUERPO DE LA POLICÍA LOCAL DE CABRA
Resulta bastante evidente que avanza a un ritmo enormemente acelerado el uso de aeronaves pilotadas por control remoto, también conocidas como drones o RPAS (Remotely Piloted Aircraft Systems), así como su potencial utilización en actividades de
vigilancia y protección propias de los Cuerpos de Seguridad, incluidos el de la Policía Local.
La utilización de estos dispositivos por la Policía Local puede permitir un mejor desempeño de las funciones atribuidas a este cuerpo policial por el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y por la Ley
6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía, constituyendo dichos dispositivos una herramienta que ha demostrado su eficacia en diversos campos relacionados no solo con labores de policía de seguridad y de emergencias, sino
también en el área de aplicación a la que se circunscriben otras funciones de la Policía Local, como puede ser la policía administrativa, el tráfico y la seguridad vial. Del mismo modo, resulta de interés en materias de colaboración con otros departamentos municipales y con otros medios aéreos de distintas entidades públicas en situaciones de emergencia.
La incorporación de RPAS a los cuerpos policiales fue posible con la entrada en vigor del Real Decreto 1036/2017, de 15 de diciembre, por el que se regula la utilización de aeronaves pilotadas por control remoto y modifica el R.D. 552/2014, de
27 de junio, por el que se desarrolla el Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea y el R.D. 57/2002, de
18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea, regulándose la utilización civil de las aeronaves pilotadas por control remoto en España y conteniendo un régimen específico para el uso de drones por parte de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad, materializado en el artículo 3, apartado 2 del Real Decreto antes señalado. Esta norma ha sido matizada, actualizada y mejorada por otra publicada hace escaso tiempo, en concreto, el Real Decreto 517/2024, de 4 de junio, por el que se desarrolla el régimen jurídico para la utilización civil de sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS).
Ahora bien, ¿cuáles pueden ser las funciones policiales que el uso de drones permite optimizar de forma notable? Sin ser exhaustivos en la respuesta, podemos reproducir las siguientes:
Operaciones de seguridad ciudadana, vigilancia y prevención de robos en viviendas.
Operaciones de vigilancia forestal preventivas de incendios y comprobación del estado de arroyos y vías de evacuación de aguas en prevención de inundaciones en época de lluvias.
Colaboración con equipos de emergencia en catástrofes naturales, incendios estructurales de gran envergadura y salvamento y rescate de personas.
Operaciones de vigilancia en eventos y grandes concentraciones de personas y vigilancia del tráfico en el casco urbano.
En el ámbito urbanístico: Levantamientos topográficos, catastro, detección de construcciones ilegales y obras sin licencia, planificación urbanística, mantenimiento de vía pública, inspección de estructuras y cubiertas de edificios, etc.
En el ámbito medioambiental: Control de vertidos ilegales, cauces de agua, derrumbamientos del terreno y movimientos de tierra, protección de espacios naturales, control de fauna, cultivos y plantaciones, de plagas, ayuda en zonas rurales, etc.
En el ámbito cultural: Mantenimiento de patrimonio y monumentos, investigaciones arqueológicas, grabación de eventos culturales, etc. Como podemos comprobar, el uso de estos dispositivos puede ser de gran utilidad para nuestra Policía Local y, por ende, para la ciudadanía egabrense. Son ya varias las localidades de nuestra provincia (y muchas fuera de la misma) que cuentan dentro del organigrama de su Policía Local de unidades de drones, tales como Montilla, Baena, La Carlota o Posadas.
Desgraciadamente, el desastre acaecido hace pocas fechas en la Comunidad de Valencia nos ha demostrado que todos los medios que se puedan poner al servicio de la prevención de catástrofes son inversiones que deben acometerse por el bien de la
ciudadanía. Por ello, creemos que nuestro Ayuntamiento debe dar pasos encaminados en este sentido y se hace ineludible apostar por la prevención, el seguimiento y la colaboración con otras administraciones o cuerpos policiales en pro de evitar riesgos y
de minimizar daños, además de la contribución que el uso de drones en el ámbito local puede realizar en otros espacios de la administración como son el urbanístico, medioambiental o cultural.
La normativa específica citada anteriormente en el cuerpo de la presente moción determina las obligaciones que deben asumir las personas que van a dirigir las operaciones con drones, desde la correspondiente formación y titulación hasta las condiciones que deben cumplir los vuelos de estos dispositivos, por ejemplo en relación con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como sus modificaciones posteriores.
Igualmente, el Real Decreto 1035/2017, de 15 de diciembre, establece como requisito indispensable para la puesta en funcionamiento de una Unidad de Drones en la Policía Local la existencia de una norma reglamentaria propia que regule la utilización civil de las aeronaves pilotadas por control remoto en el ámbito de la función policial y por los Policías Locales.
Lógicamente, la posible puesta en funcionamiento de una Unidad de Drones en nuestra Policía Local no tiene que estar compuesta por funcionari@s policiales a tiempo completo, es decir, l@s Policías que realizasen los cursos de formación para el manejo
de estos dispositivos seguirían compatibilizando su trabajo habitual con el uso en circunstancias determinadas de dichas aeronaves a control remoto, aunque entendemos que deberían ser recompensad@s a través del complemento específico o el de
productividad, si ello fuese posible normativamente.
Por lo anteriormente expuesto es por lo que proponemos al Ayuntamiento Pleno para su posible aprobación los siguientes puntos de acuerdo:
Por el Sr. Jefe Accidental de la Policía Local de Cabra se emitirá informe sobre la idoneidad de la creación y puesta en marcha de una Unidad de Drones en el ámbito de las competencias de dicho cuerpo policial.
En caso de que el informe sea positivo se regulará mediante el correspondiente Reglamento Municipal el uso policial de estos dispositivos, tal y como se recoge en Real Decreto 1035/2017, de 15 de diciembre.
Igualmente, se promoverá la formación correspondiente para el uso de estas aeronaves dirigidas por control remoto por miembros de nuestra Policía Local.
Por último, se establecerán las partidas correspondientes para la adquisición de estos dispositivos, ya sea en el presupuesto anual de nuestro Ayuntamiento con
financiación propia o mediante subvenciones de otras administraciones o a través de otros conductos como puede ser la utilización de remanentes de tesorería.