30/09/2024
“LA MENTE ESTRECHA DE DOCENTES EN EDUCACIÓN INFANTIL” Alh de la Torre (Málaga) 30/09/2024
-La Directora del colegio público de Educación Infantil y Primaria, Isaac Peral en Alhaurín de la Torre, María Teresa García Villanueva, pone en peligro a menores de 3 años en caso de evacuación ante una emergencia real-
(Artículo de Opinión. Lola Gallego)
El CEIP Isaac Peral de Alh de la Torre siempre ha sido pionero y centro de referencia en diversidad, adaptando las aulas, los recursos y docentes en interés del menor, siempre en pro de su seguridad y bienestar, en especial del alumnado más sensible; el de infantil de 3 años. Siempre menos este curso 2024/2025, donde la directora, María Teresa García Villanueva, ha decidido sin criterio pedagógico razonable, impedir la ubicación originalmente destinada a dichos menores, unas aulas ideales para esta edad y preparadas para el alumnado más pequeño del colegio: son diáfanas, se comunican entre ambas clases, disponen de baños adaptados al alumnado de 3 años dentro de las mismas, además con salida directa al patio de recreo de infantil, sin que haya escalera alguna que bajar y subir. Un espacio ideal para que en caso de emergencia puedan ser evacuados directa y preferentemente por su vulnerabilidad. Hay que destacar que entre las dos clases de infantil de 3 años hay un total 5 alumnos/as con diversidad, uno de ellos con necesidad de apoyo para subir y bajar escaleras y otro que acaba de perder la visión total de un ojo.
Ante esta inusual y descabellada situación y para expresar su disconformidad, las familias de los menores preguntaron a las docentes y a la dirección del centro el motivo del traslado desde la planta 0 a la planta 1, es decir; deben subir y bajar 20 escalones, mínimo 4 veces al día, y en caso de evacuación de emergencia quedarían relegados y expuestos a obstáculos como un trayecto mucho más largo, detrás de alumnos más mayores y cruzar una valla con cerrojo. La respuesta de las maestras implicadas fue más propia de críos con una pataleta que de adultos responsables, al anteponer su comodidad antes que la seguridad de los menores: "De este modo ahorramos tiempo, al no tener que mover todos los materiales de un aula a otra". Hay que decir que dichos padres se ofrecieron a colaborar en el traslado del material, al igual que los Servicios Operativos del Ayuntamiento de Alh de la Torre. La dirección por su parte argumentó que: “Consideran que subir y bajar escaleras es un ejercicio muy beneficioso para el desarrollo psicomotriz y la concienciación espacial”. La directora olvida que hay un menor con necesidades especiales que necesita ayuda para subir y bajar escaleras, sin olvidar que también falta al compromiso que adquirió en el comunicado dirigido a los padres y madres donde especifica: ”No obstante, el centro se compromete a barajar otras alternativas en caso de situaciones sobrevenidas (por ejemplo, matriculación de alumnado con movilidad reducida)”. La dirección ha creado así una situación de disparidad de criterios pedagógicos y un conflicto innecesario en el seno de la comunidad educativa.
Por otra parte, el 14 de septiembre, las familias del alumnado de infantil de 3 años presentaron una queja formal ante la inspección de zona de educación, en concreto al Sr. D. Jose Daniel Sánchez Alcántara, sobre la seguridad y el bienestar de sus hijos. Las familias rechazan la manera de actuar del centro que las deja indefensas, además ofrece a las familias un mensaje equivocado con respecto a sus derechos al tomar decisiones que les afectan sin consultar con ellas. Es habitual que los servicios de inspección intervengan en conflictos de escolarización surgidos por situaciones que perturben el normal disfrute del derecho a la educación. El inspector de zona debe resolver esta situación solucionando de manera fundada en derecho y como principio rector que debe regir todas las intervenciones de las administraciones cuando los posibles afectados son los menores:
La Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, que regula el sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, especifica: “El interés superior del menor, ha de ser el eje que vertebra todas las decisiones del centro educativo y el que debe prevalecer en todas las circunstancias sobre cualquier otro, como principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación”. Así, como la Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andalucía que, en su artículo 3 dispone: “De conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico, el interés superior de la persona menor es el principio inspirador en todas las políticas y actuaciones de las administraciones públicas de Andalucía”.
Por último tengo que añadir que, en conversaciones con el CONSORCIO PROVINCIAL DE BOMBEROS de MÁLAGA sobre la Ordenanza de Condiciones de Protección contra Incendios, si el edificio dispone de infraestructura adecuada: ”Los más pequeños deben estar en las plantas más bajas para facilitar el desalojo, tratar de evitar la pérdida de vidas humanas, reducir los daños materiales y facilitar las tareas de extinción, así como las de salvamento y socorro”. También en el apartado 8.2 de dicha Ordenanza extraído del BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA - 23 de octubre de 2009 y publicado por el ayuntamiento de Alhaurín de la Torre, enlace https://alhaurindelatorre.es/wp-content/uploads/attachments/0_663_1.pdf, especifica: “Toda puerta considerada a efecto de evacuación, no podrá mantener activado durante el horario en el que se desarrolle el ejercicio de la actividad o exista ocupación en el local, cualquier tipo de pestillo, cerradura u otro sistema de bloqueo que impida a cualquiera de sus hojas permanecer perfectamente operables en todo momento”.
NOTA. Fotos de las aulas de infantil de 3 años libre de obstáculos. Fotos de la ubicación actual de 3 años en peligro ante una evacuación real.
-“Cometer un error y no corregirlo también es un error” (Confucio)