07/12/2023
La demanda contra el proceso de elección de Mikhail Krasnov aún NO ha sido admitida. Hasta el momento, se han aceptado las solicitudes de coadyuvancia, y el auto rechaza la petición de unificación, ordenando la notificación de medidas cautelares.
En virtud de lo expuesto, se DECIDE:
1.- CONSIDERAR como coadyuvantes del demandado a Roberto Sandoval Ballesteros, Carlos Ernesto Numpaque, Erika Natalia Avella, Conde Abogados Asociados S.A.S. y Joseph Esteban Montenegro; y como coadyuvante del demandante a Leidy Johana Suárez Leguízamo.
2.- ADVERTIR a los coadyuvantes que su intervención será aceptada, según corresponda, hasta el día anterior a la audiencia inicial y/o durante el plazo de ejecutoria del auto que adopte el procedimiento de sentencia anticipada, de acuerdo con lo expuesto.
3.- RECHAZAR por improcedente la solicitud de unificación de jurisprudencia presentada por Leidy Johana Suárez Leguízamo, según lo expuesto.
4.- NOTIFICAR a la parte demandada, la Registraduría Nacional del Estado Civil, el Consejo Nacional Electoral y al representante del Ministerio Público, por un periodo de cinco (5) días, sobre la medida cautelar solicitada por la parte demandante, conforme a lo expuesto.
5.- En relación con lo anterior, el traslado deberá incluir copias de la demanda (Índice 3 SAMAI) y su subsanación (Índice 14 SAMAI). Esta última, exceptuando los aspectos modificados, según lo expuesto.
6.- Por medio de la Secretaría, REALIZAR las gestiones necesarias para verificar la vigencia de los canales de comunicación (Buzón: [email protected]; número de celular: 3193383999 y Red Social Facebook: "Ruso Alcalde") y la factibilidad de efectuar notificaciones y traslados pertinentes a los mismos.
7.- Una vez completado el traslado mencionado, presentar en el Despacho para su consideración.