18/07/2023
¡SANCIÓN POR CONDUCTAS INADECUADAS!
hacemos un llamado a los habitantes de nuestro municipio por la presentación inadecuada de residuos. Pese a las iniciativas y campañas pedagógicas que se han realizado en el municipio, los habitantes siguen presentando sus residuos en horarios y días contrarios a los establecidos por las rutas de recolección, generando focos de desorden y contaminación.
Es importante recordarle a la comunidad paipana que existen horarios y días específicos de recolección de basuras, dependiendo el sector, con el fin de no generar puntos críticos de residuos, además las canastillas que se encuentran ubicadas en los diferentes sectores son para uso peatonal y no para que los comerciantes y residentes la usen como punto de desecho personal, de igual manera para aquellos dueños de mascotas, es hora de tener un manejo y tenencia responsable de las heces.
Los habitantes que continúen con estos comportamientos inadecuados serán acreedores de una sanción o comparendo ambiental, la cual es una herramienta de control respaldada por la Ley 1259 de 2008, ley 1801 del 2019, art. 111 del código nacional (comportamientos contrarios a la limpieza y recolección de residuos y escombros y malas prácticas habitacionales) y art. 124 (comportamientos que ponen en riesgo la convivencia por la tenencia de animales)
Los siguientes comportamientos son contrarios a la habitabilidad, limpieza y recolección de residuos y escombros y por lo tanto no deben efectuarse:
1. Sacar la basura en horarios no autorizados por la empresa prestadora del servicio o en sitio diferente al lugar de residencia o domicilio.
2. No usar los recipientes o demás elementos dispuestos para depositar la basura.
3. Arrojar residuos sólidos y escombros en sitios de uso público, no acordados ni autorizados por autoridad competente.
4. Esparcir, parcial o totalmente, en el espacio público o zonas comunes el contenido de las bolsas y recipientes para la basura, una vez colocados para su recolección.
5. Dejar las basuras esparcidas fuera de sus bolsas o contenedores una vez efectuado el reciclaje.
6. Disponer inadecuadamente de animales mu***os no comestibles o partes de estos dentro de los residuos domésticos.
7. Dificultar de alguna manera, la actividad de barrido y recolección de la basura y escombros, sin perjuicio de la actividad que desarrollan las personas que se dedican al reciclaje.
8. Arrojar basura, llantas, residuos o escombros en el espacio público o en bienes de carácter público o privado.
9. Propiciar o contratar el transporte de escombros en medios no aptos ni adecuados.
10. Improvisar e instalar, sin autorización legal, contenedores u otro tipo de recipientes, con destino a la disposición de basuras.
11. Transportar escombros en medios no aptos ni adecuados.
12. No recoger los residuos sólidos en los horarios establecidos por la misma empresa recolectora, salvo información previa debidamente publicitada, informada y justificada.
13. Arrojar en las redes de alcantarillado, acueducto y de aguas lluvias, cualquier objeto, sustancia, residuo, escombros, lodos, combustibles y lubricantes, que alteren u obstruyan el normal funcionamiento.
14. Permitir la presencia de vectores y/o no realizar las prácticas adecuadas para evitar la proliferación de los mismos en predios urbanos.
15. No permitir realizar campañas de salud pública para enfermedades transmitidas por vectores dentro de los predios mencionados en el anterior inciso.