03/12/2023
📌📄 ¿Qué dice el Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol (CDU)?
Al por ser reincidente en la misma acción, le acarrearía un sanción de más de seis fechas sin público y una multa económica que podría pasar de los $15.000.000 de pesos.
El Artículo 84 del CDU precisa que es responsabilidad la conducta de los espectadores, por lo tanto los siguientes numerables son aplicables a lo sucedido la noche de este sábado en Palmaseca:
1. Los clubes serán responsables de la conducta impropia de los espectadores, de conformidad con el grado de culpabilidad que se logre establecer.
4. Se considera conducta impropia, particularmente, los actos de violencia contra personas o cosas, el empleo de objetos inflamables, el lanzamiento de objetos, el despliegue de pancartas con textos de índole insultante, los gritos injuriosos y la invasión del terreno de juego.
5. La conducta impropia de los espectadores que genere desordenes antes, durante o después de un partido, en el estadio, dará lugar a la sanción del club consistente en amonestación o a la suspensión de la plaza de una (1) a tres (3) fechas.
6. En caso de suspensión al club respectivo se le impondrá multa de ocho (8) a diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la infracción.
7. Cuando el público invada la cancha se sancionará al club local con suspensión de la plaza de una (1) a tres (3) fechas. Si como consecuencia de la invasión se retardare o impidiere el normal desarrollo del partido, la suspensión será de dos (2) a cuatro (4) fechas.