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01/01/2025
1º Fiesta Zonal de Mate en Maciá, Entre Ríos Sábado 1 de marzo
30/12/2024

1º Fiesta Zonal de Mate en Maciá, Entre Ríos
Sábado 1 de marzo

29/12/2024

Gracias por estar ahí

Plaza Libertad, Rosario del Tala
27/12/2024

Plaza Libertad, Rosario del Tala

25/12/2024

Guardianes del Ceibo Bastoneras. Saludo Navideño.

25/12/2024

Feliz Navidad les desea NotiTala en la web a toda esta hermosa comunidad

25/12/2024

Saludos Navideños.

25/12/2024

Feliz Navidad desde Parrilla “El Colo”

25/12/2024

Despensa Burgos

24/12/2024

Ariel Barreto - Saludo Navideño

24/12/2024

Feliz Navidad Adiestra Can Tala

24/12/2024

Feliz Navidad Guardianes Del Ceibo Bastoneras

24/12/2024

Saludo Navideño de Intersat Multimedios

24/12/2024

Saludo Navideño del Padre Jorge Leiva
Jorge Horacio Leiva

24/12/2024

Feria navideña calles Centenario y 25 de Mayo

22/12/2024

Decile no a la pirotecnia
ORDENANZA N° 1633- REGULACION DE LA PIROTECNIA
Concejo Deliberante, 04 de octubre de 2017
VISTO:
La necesidad de regular el uso y comercialización de pirotecnia.
CONSIDERANDO:
Que los fuegos artificiales son muy perjudiciales y nocivos tanto para el medio ambiente como para la salud de las personas y animales.
Que es nuestro deber como sociedad defender y cuidar el bienestar de los grupos vulnerables como bebés, adultos mayores, personas con discapacidad y mascotas.
Que es una práctica que puede producir una discapacidad y que afecta de manera muy intensa, traumática, a los chicos autistas.
Seguir leyendo:
https://www.rosariodeltala.gob.ar/?q=ordenanzas
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO
DEL TALA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:
ARTICULO 1º.- Prohíbase en todo el ámbito de la Municipalidad de Rosario del Tala, la tenencia, uso, detonación, fabricación o venta al público mayorista o minorista de todo elemento de pirotecnia y cohetería, no calificado como venta libre por la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMAC) aquellos que no
encuadren dentro de la categoría A11( de bajo riesgo como estrellitas, chasquidos, cebitas y B3 (de riesgo limitado que pueden explotar en masas como cohetes, petardos, cañitas voladoras, luces artificiales) Prohíbase morteros, morteros con bomba aquellos que generen efecto audible o sonoras sea o no de venta libre o no encuadre dentro de las características A11 y B3.
También están prohibidos los globos de papel, o cualquier dispositivo similar que constituyen riesgo de incendio y
la suelta de los mismos en recintos abiertos o cerrados ya sean públicos o privados.
ARTICULO 4º.- Los términos de la prohibición alcanzan a los comercios radicados en jurisdicción del Municipio de Rosario del Tala, como así también a los particulares y vendedores ambulantes u ocasionales.
ARTICULO 4 Bis: Crease el área de Zonas calmas donde se prohíbe la utilización de artículos pirotécnicos, que consiste en que los particulares no podrán usar por un radio no menor a 200 metros de hospitales, geriátricos, salas velatorias y estaciones de servicio, dicha clase de productos en cualquiera de sus espacios y/o
modalidades
Ordenanza completa:
https://www.rosariodeltala.gob.ar/?q=ordenanzas

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Rosario Del Tala

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