FM Voces 89.3

FM Voces 89.3 Radio alternativa Intentamos día a día hacer de esta emisora una alternativa digna dentro del dial.

FM Voces 89.3 está concebida desde un pensamiento fuertemente social y la convicción de quienes creemos que es necesario y posible generar vínculos dentro de nuestra comunidad para su buen desarrollo (del lugar y principalmente de quienes lo habitamos), teniendo un sentido crítico de la información y una mirada acorde a la realidad que nos convoca. Con respecto a la música...lo que nos gusta y que

remos compartir...netamente en nuestra lengua y con nuestras valiosísimas expresiones...latinoamericanas.

04/06/2024

Cuando se le preguntó al escritor ruso Antón Chéjov sobre la naturaleza de las sociedades fallidas, respondió: En las sociedades fallidas, hay mil tontos por cada mente exitosa y mil palabras torpes por cada palabra consciente. La mayoría siempre sigue siendo tonta y constantemente domina a lo racional. Si ves temas triviales al frente de las discusiones en una sociedad y personas triviales ocupan un lugar central, entonces estás hablando de una sociedad muy fallida. Por ejemplo, millones de personas bailan y repiten canciones y palabras sin sentido, y la persona que escribió la canción se vuelve famosa, conocida y amada. Incluso las personas tienen su propia opinión sobre cuestiones de la sociedad y la vida. En cuanto a escritores y autores, nadie los conoce y nadie les da valor ni peso. A la mayoría de la gente le gusta la mezquindad y el entumecimiento. Alguien que nos droga para hacernos perder la cabeza, y alguien que nos hace reír con tonterías, es mejor que alguien que nos despierta a la realidad y nos lastima diciendo la verdad. Por tanto, la democracia no es adecuada para sociedades ignorantes, porque la mayoría ignorante decidirá su destino. Sociología global

31/05/2024
11/05/2024

Hoy 10 de mayo de 2024 La Cámara de Apelaciones de comodoro Rivadavia después de más de 5 años, finalmente nos dio la razón y apartó al Juez Lleral de la causa, nombrando como nuevo Juez al Dr. Calvete, Juez federal de Ushuaia. También revoco el sobreseimiento de los imputados pertenecientes a la Gendarmería nacional. En el dictamen nos da la razón, admitiendo que aún faltan muchos datos a fin de conocer realmente lo que sucedió con Santiago desde el 1 de agosto de 2017. Hemos perdimos más de 5 años desde nuestro pedido en diciembre de 2018 para que apartaran al juez LLeral, un tiempo muy valioso para poder llegar a la verdad. Ahora deberán realizarse las pruebas pendientes ordenadas por la Cámara de Apelaciones así como todas las pruebas que hemos pedido en varias oportunidades y que el juez Lleral se negaba a realizar. El juez Calvete deberá ser ratificado por la Corte Suprema, en los próximos días como Juez de la causa.
Los únicos recursos que siempre utilizamos fueron los que las leyes procesales, los tratados internacionales de derechos humanos y la constitución argentina, nos otorgan, sin tener ningún artilugio, de hablar ni presionar a nadie de ninguna manera, ni tener contactos por fuera de lo que es un debido proceso.

A pesar de tener a gobiernos, ministros, medios de comunicación y redes sociales en nuestra contra y a pesar de todas las mentiras que quisieron instalar, seguimos exigiendo justicia de manera incansable e inclaudicable.

Seguiremos luchando para saber la verdad.
Justicia por Santiago!



23/04/2024
20/04/2024
05/04/2024

AL MAESTRO, CON CARIÑO
(Un 4 de abril como hoy, pero de 2007, en Neuquén, nos arrebataban al compañero Carlos Fuentealba)

Los años pasan y la herida continúa abierta. Carlos era docente, luchador, padre de familia, militante y soñador. Los verdugos de uniforme dispararon contra una historia, la nuestra. Con la impunidad del poder político, con las fuerzas represivas como el brazo armado para silenciar causas, y con la lucha docente que no se doblega y que sigue atravesando a todo el territorio nacional, hoy más que nunca.
Por eso, por el recuerdo vivo de Fuentealba, por la estela de afecto que dejó su nombre entre quienes lo conocieron, por los motivos de su pelea cotidiana, todos muy vigentes hasta hoy, elegimos recordarlo con la palabra viva de su poesía.

'CREO": (un poema de Carlos Fuentealba)
Hay un camino
para cada ser humano
no somos todos iguales
hay que transitarlo
con mucha confianza
y respetando el camino
del que está al lado
sin egoísmo, humildemente,
sencillamente, hacer.
O no hacer pero
enfrentarlo todo.
Analizándolo, escuchando,
criticando, pero estar.
Ser uno, pisar la tierra
de nuestro "camino"
saborearla, catarla,
beberla, "chuparle el
tuétano a la vida".
Sin miedo, sin egoísmo.
No pensar si salir bien o mal,
hacerlo, después vemos.

27/03/2024
13/03/2024

HASTA SIEMPRE, JORGE DORIO
(Falleció el actor, poeta, periodista y escritor en la madrugada de hoy)

Producto de un infarto, se fue hoy Jorge Dorio, periodista comprometido de la realidad política y social argentina. La noticia fue confirmada por su hijo y sorprendió a su entorno ya que se encontraba bien de salud. Dorio formó parte de nuestra Cultura y se caracterizó por un tono único, particular y reconocible. Irónico y crítico realizó varios programas de televisión y de radio, entre ellos el clásico con Alejandro Dolina “La venganza será terrible” desde el Café Tortoni. Hoy, en su despedida, compartimos una de sus poesías:

“No hay selección más natural
que la que empuja las entrañas
ante las injusticias de la especie.
La conversión que estalla en los humildes
hará tronar el escarmiento.
La evolución se cumple,
la vida se abre paso”.

Hasta siempre, Dorio.

11/03/2024

Esta semana estaremos exponiendo en el evento sobre los OGM en México, respecto a los NBTS, los nuevos OGM que el Agronegocio quiere imponer en nuestra alimentación.
https://navdanyainternational.org/es/eventos-en-mexico-2024-resistiendo-al-imperialismo-de-los-ogm/

Desde un comienzo, cuando comenzamos a abordar la problemática del agronegocio, consideramos que la tecnología agroindustrial con los OGMs aplicada al sistema agroalimentario nunca estuvo en clave de sanear el hambre del mundo y mucho menos con una perspectiva de la soberanía alimentaria. Estaba lo suficientemente claro cuando la corporación Monsanto impuso sus insumos en nuestra agricultura hace más de 25 años. No sospecharlo o deducirlo, nos hubiera puesto en lugar de ingenuidad y superficialidad inaceptable.

Sin eufemismos, el modelo agroalimentario industrial es el primero en violar el derecho humano a alimentación adecuada, con sus OGMs y NBTs utilizando a la población como un experimento, sumando los ultraprocesados y todas las frutas, hortalizas, verduras, cereales y oleáginosas contaminadas con agrotóxicos, como fuentes continuas de enfermedades crónicas no transmisibles.

En el año 1996 una ignota empresa familiar "Nidera" era la titular de la liberación comercial de la primera Soja Transgénica. La Resolución Administrativa 167/1996 estaba firmada por el Sub-secretario de Agricultura de la Nación, Felipe Solá (si, el mismo que pretendió constituir a la Argentina como chiquero porcino de China). La Soja Transgénica fue liberada entonces, aun cuando el dictamen técnico la desaconsejada entre folios de un expediente que intercalaba una serie de papers en inglés sobre la inocuidad inexistente del cultivo. Se avanzó sin más trámite en su aprobación.
https://www.magyp.gob.ar/sitio/areas/biotecnologia/ogm/_archivos/res167-1.pdf

La beneficiaria en los papeles, como lo señalamos más arriba, era la modesta Nidera, pero en realidad, atrás estaba la Corporacion Monsanto, que apenas iniciada la Campaña Agrícola 1997/1998 adquirió a la empresa el derecho de comercialización de la Soja Transgénica.

Casi 30 años después, la historia vuelve a repetirse.

La Argentina es pionera en la región y en el mundo en reglamentar los NBTs (Nuevas Técnicas de Mejoramiento por sus siglas en inglés New Breeding Techniques), que no son otra cosa que Organismos Genéticamente Modificados (por mutación genética), a pesar de una insistencia del agronegocio en distinguirlos con el objeto de sacarlos de la estigmatición propia del término y, muy principalmente, evitar el proceso regulatorio previsto para aquellos y viabilizar asi una aprobación exprés.

En Argentina lo logró.

Las Resoluciones Administrativas Nro 175 de 2015 (del Gobierno de Cristina Kirchner) y Nro 21 de 2021 (en el Gobierno de Alberto Fernandez) abren la puerta para que los NTBS no sean considerados, al criterio de la CONABIA (órgano coaptado por el Agronegocio), como OGM, permitiendo en un trámite administrativo rápido y secreto su liberación comercial y de uso en toda la Argentina, y también como alimentos de exportación.
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=246978
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=346839

Lo hacen contrariando la simple razón que indica que una de las principales técnicas de los NTBs es la mutación genética lo que necesariamente implica, una modificación genética, ergo, ese alimento sometido a esa técnica es un Organismo Vegetal Modificado Genéticamente. Asi lo consideró, con todo criterio, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en el año 2018 al establecer que “los organismos obtenidos mediante mutagénesis constituyen un organismo modificado genéticamente (OMG)”.
https://curia.europa.eu/jcms/jcms/p1_1217552/fr/

Las corporaciones del Agronegocio presentan a los NBTs como una técnica más segura que la transgénesis (inserción de transgenes), pero volviendo a desconocer que el Genoma no se comporta como un objeto estático, y tanto como sucede con las inserciones de transgenes que han generado imprevistamente reacciones como el silenciamiento de genes (la propia Monsanto lo ha reconocido judicialmente), la intervención del Genoma mediante la edición génica utilizando una tijera sobre el ADN, no excluye ni asegura la ausencia de efectos impredecibles.
https://naturaleza.ar/contenido/3100/porque-los-cultivos-transgenicos-son-una-amenaza-a-los-campesinos-la-soberania-a

A este panorama de incertidumbre científica significativa se adiciona la ausencia de un sistema normativo transparente con total omisión de una instancia de control ciudadano (acceso a la información y participación social) en el contexto de un procedimiento administrativo gobernado por un órgano como la CONABIA, coaptado por el agronegocio y que cuenta inclusive, entre sus miembros/as, a Gerentes de Asuntos Regulatorios de las propias corporaciones del Sector agroindustrial.
https://naturaleza.ar/contenido/388/syngenta-y-dow-las-socias-del-trigo-transgenico

Una absoluta autoregulación sobre - cabe recalcarlo - cultivos primarios alimentarios o bien alimentos de consumo directo humano. Es decir, derechos de incidencia colectiva que obligan, antes de establecer un procedimiento (que de por sí es anómalo) para la autorización de los NTBS, a un debate democrático sobre su necesidad, so pena de volver a repetirse el modus operandi del año 1996 con la liberación del primer evento biotecnológico.

La cartera nacional de Agricultura (hoy denominada Bioeconomía) no respondió a la solicitud de información realizada por Naturaleza de Derechos para que se detalle cuantas solicitudes de NBTs se encuentran en trámite, y cuales ya han sorteado la IPC (Instancia de Consulta Previa), y por lo tanto, obtenido una decisión de la CONABIA para considerar como convencional a un alimento que ha sido mutado genéticamente.

La negativa del Estado, habilita la acción judicial de Naturaleza de Derechos.

Martin Lema y Carolina Whelam - quienes fueron los responsables de la Dirección Nacional de Biotecnologia en los últimos 20 años- en un paper titulado "Gene Editing Regulation and Innovation Economics" hacen gala de los NTBS que ellos mismos como funcionarios públicos autorizaron al ser los ideólogos de las resoluciones administrativas que los habilitaron en nuestro país. No cabe soslayar que el articulo en cuestión fue publicado en la revista "Frontiers in Bioengineering and Biotechnology" (de bajisimo impacto factor y en la predominan articulos de "ciencia basura" o bien pagados por sus propios autores/as, sic).
https://www.frontiersin.org/articles/10.3389/fbioe.2020.00303/full

Del obrar inescrupuloso de Lema y Whelam, estableciendo las condiciones para que los NBTS sean autorizados en nuestro país, con un regimen evaluatorio laxo sin control ciudadano, serían beneficiarias varias pymes (ahora llamadas "star up"), que funcionan como pequeños "ponys de troya" que, una vez sorteada la instancia de IPC y obtenida la liberación de los NTBs en el sistema agroalimentario argentino, seguramente serán absorbidas por las grandes corporaciones o capitales filantrópicos - cada vez más interesados en el negocio de la comida editada genéticamente (con Bill Gates a la cabeza) o bien le cederan sus derechos de comercialización.

El interrogante significativo es saber cuáles fueron las respuestas de la CONABIA a esas solicitudes de IPC, pues de haber dictaminado que los productos sometidos a análisis (solamente de la documental presentada), no deben ser considerados OGMs, esos NBTs ya se encontrarían liberados al ambiente y para su comercialización y uso en el sistema agroalimentario, como airosamente lo auspician y vaticinan Lema y Wheilhan en el articulo referenciado y publicado hace 3 añas atrás.

Concretamente apuntan que se trataría de unas decenas de solicitudes (que refieren a NBTS de alimentos, entre los aplicados a los animales y microorganismos) que la CONABIA habría recepcionado en los últimos años (desde 2015) y que muchas de ellas habrían tenido un visto bueno del órgano, lo cual, la probabilidad que el sistema agroalimentario ya cuente con alimentos editados genéticamente - como ya está sucediendo en Estados Unidos -, es muy alta.

Lo sabremos definitivamente tras la acción judicial.
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Nota en Naturaleza.ar
https://naturaleza.ar/contenido/3278/los-nbts-estan-llegando-al-plato

05/03/2024

En los comedores y merenderos de los barrios , el relato de las cocineras es repetido: hay hambre y la comida ya no alcanza. El gobierno de Javier Milei interrumpió el envío de alimentos en un contexto de ajuste brutal sobre los sectores populares. La ayuda de provincia y municipio es insuficiente...

05/03/2024

SI TIENE GLIFOSATO, NO ES AGUA POTABLE.

Transcendental fallo de la Camara Federal de San Martin sobre el agua contaminada con Glifosato en un barrio popular de La Matanza (Buenos Aires).

Nota:
https://naturaleza.ar/contenido/3214/si-tiene-glifosato-el-agua-no-es-potable

Acceso directo al Fallo:
https://naturaleza.ar/contenido/2539/importante-fallo-de-la-justicia-federal-sobre-la-agua-contaminada-con-glifosato

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La Justicia Federal de San Martín dictó un fallo muy importante que reconoce que el agua de consumo humano con residuos del agrotóxico Glifosato importa una afectación significativa del derecho al agua potable, y obliga a la Provincia de Buenos Aires y el Municipio de La Matanza a proveer de agua en bidones a la familia amparista que no presente residuos de agrotóxico.

El reclamo judicial se relaciona con la situación particular de la familia de Erika Gebel, madre de niñeces fumigadas, cuya vivienda en el Barrio Nicole (La Matanza) linda a un predio rural de 300 hectáreas que durante años fue fumigado con agrotóxicos. Tras una lucha maratónica, Erika logró en el mes de Marzo de 2023 que la justicia federal en primera instancia le otorgara una medida cautelar que suspendió a menos de mil metros de su vivienda y del barrio, las aplicaciones terrestres con agrotóxicos, meses más tarde lograría (junto a la asamblea Vecinos Autoconvocados contra los Agrotóxicos de La Matanza) que esa medida quedara plasmada en una Ordenanza Municipal y se extendiera a todo el Partido de La Matanza.

Sin embargo en primera instancia, el polémico Juez Federal Carlos Rodriguez no concedió la cautelar solicitada por Erika en cuanto a la entrega domiciliaria de bidones de agua potable, siendo que ella misma aportó un análisis del agua (realizado en la Universidad de Buenos Aires con la ayuda comunitaria) de la perforación de su domicilio particular, que daba cuenta que estaba contaminada con residuos de Glifosato (se detectaron 2,5 microgramos por litro).

El Juez rechazó la solicitud cautelar basado en un dictamen del ACUMAR agregado a la causa judicial, en el cual el organismo informó que los análisis de las muestras de agua del Barrio Nicole y concretamente del domicilio Gebel, no presentaban residuos de ninguno de los agrotóxicos enumerados el Codigo Alimentario Argentino ni tampoco de Glifosato que fue analizado en particular.

Con el patrocinio de Naturaleza de Derechos, Erika Gebel apeló la resolución judicial por considerarla arbitraria ya que el juez no consideró que el informe del ACUMAR presentaba errores muy groseros por cuanto el nivel de detección del Glifosato para la metodología implementada en los análisis de agua fue de 500 microgramos por litro, lo cual era algo demasiado burdo (en la Unión Europea el criterio de seguridad para resisudos de agrotóxicos es de 0,1 microgramos por litro). Además la consideración del ACUMAR en cuanto a que el agua del Barrio Nicole no presentaba ningún principio activo de los enumerados en el Código Alimentario Argentino resultaba una ficción inaceptable, pues se trata de sustancias, salvo dos, que fueron prohíbidas hace más de 30 años y por lo tanto no son de uso actual en la agricultura industrial. Lamentable el rol del ACUMAR.

La Cámara Federal de San Martin, le dió la razón a Erika Gebel y revocó la resolución judicial de primera instancia.

Concretamente señaló que "cabe destacar que, en el sub lite, se encuentra acreditado conforme los estudios médicos presentados por la parte actora, que tanto en el menor A.R. como en el Sr. Rodríguez, fue detectada la presencia de glifosato en o***a. Asimismo, se ha acreditado que la familia fue atendida y estudiada en el Hospital Gutiérrez por la exteriorización de distintos síntomas (sarpullido en la piel, erupciones con cambio de coloración, sangrados de nariz, dolores de cabeza y estómago, diarreas continuas, pérdida de peso, presión alta, dolor en las articulaciones, etc.) que los médicos tratantes especialistas en toxicología atribuyeron a la exposición a agrotóxicos, recomendando “no consumir agua de pozo y mudarse inmediatamente del lugar para evitar un agravamiento de salud y daño irreparable” (vid escrito de inicio y certificado médico del 30/09/2021, Fdo. por la Dra. Elda Gargnell, médica toxicóloga)."

Luego agrega que "también corresponde meritar, que del informe socio ambiental acompañado, surge que la familia actora no puede costear la compra de agua potable y segura. Tampoco puede dejarse de lado, que los estudios del agua realizados por la Facultad de Farmacia y Bioquímica de la UBA acompañados por la parte actora, dieron como resultado que el agua de pozo de la casa de la familia se encontraba afectada con 2.5 ug/l de Glifosato y que el informe presentado por ACUMAR se limitó a indicar que los resultados obtenidos del análisis de plaguicidas, en particular del citado, solo permitían afirmar que no estaba presente en una concentración mayor o igual a 500 ug/l."

Sobre este plafón, la Cámara citando la Doctrina Kersich (caso de Naturaleza de Derechos - 9 de Julio, Bs As - en el que reconoció el derecho humano al agua potable) consideró que "no puede dejarse de lado que el Alto Tribunal ha sostenido en diversas causas, que el acceso al agua potable incide directamente sobre la vida y la salud de las personas, razón por la cual debe ser tutelado por los jueces... en el caso resulta de fundamental importancia el derecho de acceso al agua potable y la aplicación del principio de prevención y, aun en la duda técnica, del principio precautorio, como sustento de ese derecho."

Concluye resaltando que "En tales términos, teniendo en consideración los fundamentos hasta aquí expuestos, en cuanto a la verosimilitud en el derecho, las circunstancias invocadas por los actores, las constancias de autos ya analizadas, la naturaleza del derecho invocado y el peligro en la demora, convencen al Tribunal de que, más allá del análisis que corresponda efectuar al momento de resolver el fondo del asunto, una vez que se haya producido la prueba ofrecida, resultan más gravosas para la familia actora las consecuencias derivadas del rechazo de la cautelar solicitada que para la demandada la provisión de los bidones de agua requeridos....."-

Con la decisión de la Cámara Federal de San Martín, que ya fue consentida por la Provincia de Buenos Aires y el Municipio de La Matanza, se va a solicitar que la cautelar se extienda a toda la población del Barrio Nicole, tal como lo determinó su par de la misma localidad hace dos semanas atrás, pero a nivel provincial (Cámara Contencioso Administrativo) en el reclamo de los vecinos y vecinas de Marcos Paz,

02/03/2024

La causa judicial por la prohibición de liberación del Trigo Transgénico HB4 en la Provincia de Buenos Aires se encuentra en la Suprema Corte de Justicia de dicha jurisdicción. El máximo tribunal bonaerense debe de resolver sobre la apelación en queja de la parte actora contra la sentencia de la Cámara Contencioso Administrativa que revocó la resolución judicial de primera instancia que había hecho lugar a la cautelar ordenando la suspensión de la liberación de la variedad transgénica del cereal insignia de nuestra alimentación en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires.

En razón de la transcendencia que tiene el caso, la parte actora le solicitó a la Suprema Corte Bonaerense que habilite el proceso de instancia de Amigos del Tribunal, para que especialistas, investigadores/as y defensores/as (locales e internacionales) de la soberanía alimentaria y de derechos humanos involucrados (a la salud, a la alimentación, a la agroecología, a un ambiente sano) expresen sus opiniones recomendando al máximo tribunal provincial restablecer la medida cautelar que suspendió la liberación al ambiente del Trigo Transgénico HB4.

✅ ¿Concretamente qué se le solicitó a la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires (SCBA)?

Se le solicitó que admita la instancia de Amicus Curiae, en el trámite de la medida cautelar para que se disponga nuevamente la suspensión de liberación al ambiente (a cielo abierto) del Trigo Transgénico HB4 (tolerante a la Sequía y al agrotóxico Glufosinato de Amonio) de la empresa INDEAR S.A en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires. La figura del Amicus Curiae está prevista en la ley provincial 14.736 y fue reglamentada por la Acordada 3977 de la SCBA.

En primera instancia la justicia hizo lugar a la medida cautelar y ordenó la suspensión de la liberación al ambiente (a cielo abierto) del Trigo Transgénico HB4 en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires. La medida fue revocada por la Cámara Contencioso Administrativo de Mar del Plata en el entendimiento que la sentencia de primera instancia suspendió la comercialización, lo cual es no fue así. Y además consideró que no había riesgos ni ambientales ni alimentarios, sin que exista ningún elemento de prueba en el proceso que avale esa consideración.

✅ ¿Qué significa Amicus Curiae?

El Amicus Curiae o Amigo del Tribunal es un instituto jurídico por intermedio del cual, un tercero ajeno a un litigio ofrece una opinión basada en argumentos de carácter jurídico, técnico o científico con la finalidad de ilustrar al tribunal en la resolución de una causa en la que se debaten cuestiones de trascendencia institucional o que revisten un interés público.

✅ ¿Quiénes pueden ser Amicus Curiae ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires?

El Amigo del Tribunal deberá ser una persona física o jurídica con reconocida competencia sobre la cuestión de trascendencia colectiva o interés general debatida en el pleito. Su intervención deberá limitarse a expresar una opinión fundada por escrito, basada en argumentos de carácter jurídico, técnico o científico, relativos al tema en debate. Dichas opiniones tienen por finalidad ilustrar al Tribunal, por lo tanto, carecen de efecto vinculante. El Amigo del Tribunal no reviste calidad de parte, ni puede asumir ninguno de los derechos procesales que corresponden a éstas.

✅ ¿Por qué la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires debe admitir una instancia de Amicus Curiae en relación a la causa del Trigo Transgénico?

La SCBA debe admitir la instancia de Amicus Curiae porque la causa reviste interés público significativo ya que se encuentran en juego bienes ambientales y derechos de incidencia colectiva y transgeneracionales.

En la Argentina, el Trigo es el cultivo pionero de la colonización agrícola de la región pampeana y uno de los cereales más importantes que forman parte de la agricultura extensiva representado un 25 % del total de hectáreas sembradas en toda la Argentina, siendo la Provincia de Buenos Aires, por excelencia, la jurisdicción triguera, con el 45 % del total del País.

Precisamente el mejoramiento fitogenético (enanismo de la planta) del Trigo reconoce su fuente en la Provincia de Buenos Aires. La liberación al ambiente del Trigo Transgénico HB4 pone en riesgo todas esas variedades de Trigo Criollo en razón de la contaminación cruzada ya sea al momento de la siembra como en el proceso post-cosecha, siendo imposible la coexistencia productiva de una variedad criolla sustentada en las prácticas tradicionales o bien bajo las premisas de la agroecología con una variedad transgénica basada en las prácticas del agronegocio con el uso de agrotóxicos que son peligrosos para la salud humana y contaminan el ambiente.

Por otro lado, está en juego el derecho a la salud de la población por el uso deliberado sobre el Trigo del agrotóxico Glufosinato de Amonio, al que se le reconoce evidencias genotóxicas y de alteración hormonal, siendo que el cereal es uno de los alimentos primarios fundamentales del dieta alimentaria diaria de nuestro país, lo cual representa una exposición a un riesgo de daño inaceptable.

Asimismo, importa una vulneración de los derechos de los consumidores y consumidoras que serían obligados a consumir alimentos derivados o contaminados del Trigo Transgénico, a su vez, con residuos de Glufosinato, todo ello sin la debida información e incluso expuestos a una situación de riesgo en base a la información científica que da cuenta sobre los peligros de los OGM y de dicho agrotóxico para la salud humana en una exposición crónica.

✅ ¿Cuáles son los fundamentos por los que la Suprema Corte de Justicia de Provincia de Buenos Aires debería revocar la sentencia de la Cámara Contencioso Administrativo de Mar del Plata?

Los fundamentos fueron expuestos en dos recursos presentados ante el máximo tribunal bonaerense por la parte actora, uno de nulidad, y el otro de inaplicabilidad de ley.

Los argumentos de nulidad refieren a la ficción jurídica que presenta la sentencia de la Cámara Contencioso Administrativo al revocar la sentencia de primera instancia por entender, tal como lo consideró erróneamente el gobierno provincial, que en dicha resolución judicial se había ordenado la suspensión de la comercialización del Trigo Transgénico en la Provincia de Buenos Aires, lo cual no fue así. El juez de primera instancia solo suspendió la liberación al ambiente (cielo abierto) del Trigo Transgénico en el territorio bonaerense, ya que la comercialización no es una materia de la justicia provincial (se trata de un poder delegado al Estado Nacional) ni fue planteada en la demanda. Por lo tanto se trata de un asunto absolutamente ajeno al proceso.

La fundamentación del recurso de inaplicabilidad de ley se relaciona con el desconocimiento de la ley ambiental provincial 11.723 que prevé el instituto de evaluación de impacto ambiental para la introducción de variedades o líneas exóticas de flora, tal como lo es el Trigo Transgénico HB4, siendo además un hecho no controvertido en el proceso judicial.

✅ ¿Qué requisitos formales deben cumplirse para ser Amicus Curiae ante la SCBA en el proceso judicial en que se solicita la suspensión de la liberación al ambiente del Trigo Transgénico?

La presentación del Amicus Curiae “Amigo del Tribunal” ante la SCBA deberá cumplimentar los siguientes requisitos y condiciones:

a) Constituir un domicilio electrónico en los términos del artículo 40 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, si no se encontrara inscripto en el Registro de Amigos del Tribunal.

b) Fundamentar su interés por participar en la causa y exponer el vínculo entre el caso y su especialización o competencia, ya sea una persona física o una organización.

En este último caso, deberá presentar la documentación que acredite la representación ejercida.

c) Expresar a qué parte o partes apoya en la defensa de sus derechos.

d) Informar si ha recibido financiamiento o ayuda económica de cualquier especie proveniente de alguna de las partes.

e) Informar si ha recibido asesoramiento en cuanto los fundamentos de la presentación, identificando en su caso, a la persona que elaboró la opinión.

f) Informar si el resultado del proceso le representará directa o indirectamente beneficios patrimoniales.

g) Omitir la introducción de hechos ajenos a los tomados en cuenta al momento de trabarse la litis o a los que oportunamente hayan sido admitidos como hechos nuevos.

h) Omitir opinión sobre pruebas o elementos no propuestos por las partes en las etapas procesales correspondientes.

i) Precisar los argumentos de carácter jurídico, técnico o científico, relativos al tema en debate.

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👉 Para presentarse como Amicus en la causa CONTACTAR previamente por mail: [email protected]

☑️ Datos de la causa: "ARISNABARRETA, GABRIEL Y OTROS C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO COLECTIVO LEY 12822-LEY 11723 S/INCIDENTE DE APELACION MEDIDA CAUTELAR CPC 250 -QUEJA POR DENEGACION DE RECURSO EXTRARDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY-” Q - 78791

☑️ Dependencia: SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES - SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS

Firmas:

▪️ ECOS DE SALADILLO
▪️ PAREN DE FUMIGAR PERGAMINO
▪️ COMUNIDAD INDIGENA RUPU ANTV DE LINCOLN
▪️ COPLASA LOBOS
▪️ ORGANIZACIÓN DE AMBIENTALISTAS AUTOCONVOCADOS DE PILAR
▪️ EMPRENDIMIENTO AGROECOLÓGICO TIERRA FECUNDA DE MARCOS PAZ
▪️ FORO POR LA SALUD Y EL AMBIENTE DE VICENTE LOPEZ
▪️ ECOS DE CHIVILCOY
▪️ EMPRENDIMIENTO LAS CONSENTIDAS DE LOBOS
▪️ AUTOCONVOCADOS CONTRA LOS AGROTÓXICOS DE LA MATANZA
▪️ CONCIENCIA AGROECOLÓGICA DE 9 DE JULIO
▪️ EMPRENDIMIENTO AGROECOLÓGICO LA BONITA DE SALADILLO
▪️ HUERTA COMUNITARIA LECHUGA DE 25 DE MAYO
▪️ OBSERVATORIO DEL DERECHO A LA CIUDAD
▪️ EMPRENDIMIENTO AGROECOLÓGICO TIERRA AMADA DE VEDIA
▪️ GERMINAR DE LEANDRO ALEM
▪️ EMPRENDIMIENTO EL GUAJIRO DE LOBOS
▪️ NATURALEZA DE DERECHOS
▪️ CONVOCATORIA AMBIENTAL DE GENERAL BELGRANO
▪️ SEMILLERO REBELDE
▪️ CRONOPIAS COMUNICACIÓN POPULAR
▪️ EMPRENDIMIENTO LA CRIOLLA DE MERCEDES
▪️ ASAMBLEA SEMILLAS LIBRES YA
▪️ COOPERATIVA IRIARTE VERDE
▪️ COLECTIVO TIERRA VIVA DE BOLIVAR
▪️ RED DE INTERHUERTAS
▪️ PAREN DE FUMIGARNOS DE MAR DEL PLATA
▪️ MULTISECTORIAL CONTRA EL AGRONEGOCIO - LA 41
▪️ RED DE PLANTAS SALUDABLES

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7108

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