20/03/2020
ARGENTINA: Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio.
Tras una extensa jornada de reunión con diferentes autoridades que conforman el gabinete presidencial y representantes de los diferentes distritos, el presidente Alberto Fernández anunció en las últimas horas del jueves el decreto de cuarentena que se hizo oficial desde este viernes a partir de las 00:00 hs y se extiende hasta el 31 de marzo del corriente.
Inflexibles y severos fueron algunas de las palabras más contundentes que pronuncio Fernández; “Y aquel que no pueda explicar qué hace (en la calle) será sometido a las leyes que castigan a quienes violan las normas para evitar propagar una pandemia”
El Presidente de la Nación aclaró que “nadie puede moverse de su residencia” porque “es hora de que comprendamos que estamos cuidando la salud de los argentinos”. Y remarcó que el control de las fuerzas de seguridad será estricto.
El no cumplimiento de la normativa será tomado como un delito por violar los artículos 205 que establece prisión de seis meses a dos años para "el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia”. y el artículo 239 del código penal que indica que “será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal”.
A continuación algunos fragmentos más relevantes del decreto.
Que, con el objetivo de proteger la salud pública como una obligación inalienable del Estado nacional, se establece para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, por un plazo determinado, durante el cual todas las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en el lugar en que se encuentren y abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo. Que, asimismo se establece la prohibición de desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID19.
ARTÍCULO 4º.- Cuando se constate la existencia de infracción al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” o a otras normas dispuestas para la protección de la salud pública en el marco de la emergencia sanitaria, se procederá de inmediato a hacer cesar la conducta infractora y se dará actuación a la autoridad competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal. El MINISTERIO DE SEGURIDAD deberá disponer la inmediata detención de los vehículos que circulen en infracción a lo dispuesto en el presente decreto y procederá a su retención preventiva por el tiempo que resulte necesario, a fin de evitar el desplazamiento de los mismos, para salvaguarda de la salud pública y para evitar la propagación del virus.
ARTÍCULO 5º.- Durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” no podrán realizarse eventos culturales, recreativos, deportivos, religiosos, ni de ninguna otra índole que impliquen la concurrencia de personas. Se suspende la apertura de locales, centros comerciales, establecimientos mayoristas y minoristas, y cualquier otro lugar que requiera la presencia de personas.
ARTÍCULO 8º.- Durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, los trabajadores y trabajadoras del sector privado tendrán derecho al goce íntegro de sus ingresos habituales, en los términos que establecerá la reglamentación del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Si bien el articulo 6º contempla las excepciones laborales que involucran a varios sectores y que son necesarias durante el cumplimiento de este decreto. Nombramos aquí alguna de ellas;
Quedan exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, según se detalla a continuación, y sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios:
- Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
- Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
- Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
- Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
- Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
En todos estos casos, los empleadores y empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el MINISTERIO DE SALUD para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores.
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Al final de su discurso el presidente argentino aprovecho para llevar calma a los trabajadores informales y aseguro que se está trabajando en las medidas de ayuda para ese sector.
Cabe destacar que días atrás varios dirigentes gremiales y analistas económicos declararon en una entrevista (Télam) que el gobierno debería contemplar la posibilidad de instrumentar un sistema de licencias pagas para estos trabajadores mientras dure la emergencia sanitaria nacional para contener la expansión del virus.
Los efectos económicos derivados de la crisis de la pandemia repercuten con fuerza sobre los trabajadores que desempeñan sus tareas de manera informal, debido a que las actividades de este tipo se redujeron en las últimas jornadas y la perspectiva a corto y mediano plazo es de alta incertidumbre.