20/09/2023
De conformidad con el acuerdo tomado por el Conassif en el artículo 11 del acta de la sesión 1813-2023, celebrada el 31 de julio del 2023 se remitió a consulta una modificación al Artículo 5. Actividades sujetas a inscripción por el artículo 15 bis de la Ley 7786 del Reglamento para la inscripción y desinscripción ante la SUGEF de los sujetos obligados que realizan alguna o algunas de las actividades descritas en los artículos 15 y 15 bis de la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, dr**as de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, Ley 7786, Acuerdo Sugef 11-18.
En dicho proyecto, se propone modificar el literal g) del artículo 5 “Actividades sujetas a inscripción por el artículo 15 bis de la Ley 7786” para que en adelante se lea:
“g) (…)
No son sujetos de inscripción:
i) Aquellas personas que otorgan facilidades crediticias que presentan una transaccionalidad promedio mensual durante los últimos doce meses igual o inferior a EUA$5.000,00 (cinco mil dólares en moneda de los Estados Unidos de América) o su
equivalente en colones u otras monedas extranjeras.
ii) Las asociaciones solidaristas que exclusivamente otorguen facilidades crediticias a sus asociados.
Es responsabilidad de la asociación solidarista mantener una actitud vigilante sobre recursos extraordinarios que se reciban de sus asociados.
La Superintendencia en cualquier momento podrá requerir información a las entidades que no se inscriban para valorar el cumplimiento de estas condiciones.”
Tras la consulta realizada a SUGEF sobre el estado de la propuesta indican que:
“Esta propuesta estuvo en consulta en el período comprendido entre el 23 de agosto y el 6 de setiembre. En ese período se recibieron observaciones de 7 interesados, las cuales se incluyeron en una matriz de observaciones, se analizaron y las que correspondían, fueron incluidas en la nueva propuesta. Esta nueva propuesta no ha sido remitida ni aprobada por el Conassif, por lo que a hoy no está vigente.
La matriz con las observaciones y su correspondiente atención se publicará en el sitio Web de la Sugef luego de que el Conassif apruebe la propuesta”.
En razón de lo expuesto, de momento se encuentra vigente la obligatoriedad de inscripción al primero de marzo de 2024 para las asociaciones solidaristas por su actividad de facilidad crediticia sobre la transaccionalidad igual o inferior a EUA$5.000,00 (cinco mil dólares
en moneda de los Estados Unidos de América). Por lo que se recomienda a las organizaciones prepararse para el cumplimiento de las disposiciones conforme a la normativa vigente y estar atentos a los acuerdos que se publiquen en su versión final y sean de aplicación para lo cual se debe de realizar una adecuada interpretación de estas normativas y así evitar contingencias futuras por un eventual incumplimiento.
Para Aselecom Abogados será un gusto poder atender estas y otras dudas relacionadas con los aspectos de dicha normativa o el proceso de inscripción, así como asesoría integral para su organización… LEGALMENTE SÍ PODEMOS.