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El domingo por la tarde, ¿celebramos la solemnidad de la BV María Madre de Dios o la Sagrada Familia? En principio, la s...
26/12/2023

El domingo por la tarde, ¿celebramos la solemnidad de la BV María Madre de Dios o la Sagrada Familia?
En principio, la solemnidad de Santa María Madre de Dios es de precepto (CIC 1246). Así pues, esa tarde concurrían dos celebraciones de precepto, por lo que hay que estar a la tabla de días litúrgicos, en donde encontramos que las solemnidades tienen preferencia sobre las fiestas y, por tanto, el domingo por la tarde ya debe celebrarse la maternidad divina de María.
Ahora, las conferencias episcopales pueden determinar suprimir alguna fiesta de precepto. De ser el caso en algún lugar, se deja a un lado la tabla de días litúrgicos pues el precepto tiene primacía. Por tanto, en esos lugares el domingo en la tarde se celebraría la Sagrada Familia.
Lo anterior es únicamente por lo que respecta a la misa. Para la liturgia de las horas siempre se celebran las Vísperas de la bienaventurada Virgen María Madre de Dios, con independencia del precepto.
Bajo estas mismas normas, en los lugares en donde sea de precepto la Epifanía y se celebre el sábado 6 de enero, todo el día debe celebrarse la Epifanía, y no se celebran las vísperas dominicales, en este caso, del Bautismo del Señor, porque una solemnidad tiene preeminencia sobre una fiesta.

21/12/2023

No está de más recordar que la predicación de la verdad divina no vulnera ni humilla a nadie, sino que ilumina, sana y libera. Como decía el padre Garrigou-Lagrange, «la Iglesia es intransigente por principio, porque cree; es tolerante en la práctica, porque ama. Los enemigos de la Iglesia son tolerantes por principio, porque no creen, e intransigentes en la práctica, porque no aman».

19/12/2023

DE LECTURA OBLIGATORIA

ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE EL NEFASTO DOCUMENTO "FIDUCIA SUPPLICANS!

Se ha publicado un documento de la Santa Sede, con categoría de Declaración autorizada y firmada por el Papa, titulada «Fiducia supplicans» (=FS).
Este documento ha levantado -no sin razón- un malestar general en los católicos (pastores y laicos) que aman a la Iglesia de Cristo, Una, Santa, Católica y Apostólica.
Por similar temática, FS tiene su antecedente más inmediato en un responsum de Doctrina de la fe del 22 de febrero de 2021 redactado por el Cardenal Ladaria y firmado por el Papa Francisco. Ante la pregunta «¿La Iglesia dispone del poder para impartir la bendición a uniones de personas del mismo s**o?» La respuesta que se dio fue NEGATIVAMENTE. Y le sigue una nota explicativa donde da las razones de dicha negación.

Ahora nos encontramos con un documento en que se amplía la posibilidad de impartir la bendición no sólo a personas con tendencia homosexuales sino a adúlteros impenitentes.
De dicho documento solo son rescatables los 11 primeros números que recogen «suo modo» la doctrina tradicional del matrimonio y los ritos litúrgicos que conlleva. Sin embargo, a partir del número 12 comienza a sucederse una cataratas de imprecisiones, ambigüedades, emotivismos que rozan la herejía, si no es que la sobrepasan en algún punto.
Antes de entrar en el contenido de FS hay que explicar algunas cuestiones sobre la teología de la bendición y la súplica:
1. Nos situamos en el campo de los sacramentales, que son una acción litúrgica que construida a modo y a imitación de los sacramentos han sido instituidos por la Iglesia y reciben su eficacia de la fe y de la oración de la Iglesia.
2. Un sacramental puede tener o no tener un ritual propio dado que como la eficacia viene de la oración de la Iglesia y ha sido instituido por la misma no siempre es necesario un ritual expreso al cual esté ligada la eficacia sacramental. Por eso independientemente de que se tenga un ritual o no se tenga a mano una bendición de una persona o una bendición de un objeto siempre y cuando sean invocativas siempre serán válidas.
3. Entre los distintos sacramentales destacan las bendiciones que pueden ser invocativas o constitutivas:
a) por bendición invocativa entendemos aquellas que piden una gracia de Dios sobre una persona o un objeto sin ánimo de alterar su naturaleza o esencia (por ejemplo la bendición de una casa o la bendición de un niño);
b) por bendición constitutiva entendemos la invocación a Dios para que derrame una gracia sobre una persona o un objeto con el fin de alterar su esencia, su naturaleza o su significado (por ejemplo la profesión religiosa o la bendición de altar).
4. Así, la diferencia básica sobre la eficacia del sacramental es que se requiere la fe y la buena disposición del sujeto o la idoneidad del objeto que se bendice y la fe del ministro que celebra la acción sacramental puesto que es una eficacia ex opere operantis y no ex opere operato propia de los siete sacramentos.
Dicho esto, en FS12 leemos: «nos llevaría a pretender para una simple bendición las mismas condiciones morales que se piden para la recepción de los sacramentos». Aquí está el primer error puesto que para las bendiciones si se necesitan disposiciones personales que no se exigen para los sacramentos de cara a la eficacia sacramental. Por ejemplo, para bautizar a un niño no se requiere ni la fe del niño ni la consciencia del niño. Mientras que para bendecir a una persona si se requiere la fe de la persona que va a ser bendecida.
En FS23 leemos: «cuando estas expresiones de fe vienen consideradas fuera de un marco litúrgico uno se encuentra en un ámbito de mayor espontaneidad y libertad». Este es otro error: no existe una bendición fuera de un marco litúrgico porque toda bendición es un sacramental de la Iglesia, una actio liturgica.
Y por tanto este número conduce a un segundo error que encontramos en el punto siguiente de FS24: «Consideradas desde el punto de vista de la Pastoral popular, las bendiciones son valoradas como actos de devoción que encuentran su lugar propio fuera de la celebración de la Eucaristía de los otros sacramentos». El error, nuevamente, es considerar las bendiciones como un gesto de piedad popular y no como lo que son realmente: acción litúrgica, acción sagrada aún cuando su demanda esté suscitada por la piedad popular y sencilla de un laico o por superstición (en este caso será el ministro quien debe juzgar y reconducir la intención del seglar).
Los números 25 y 35 recogen los tópicos típicos de este pontificado: «la Iglesia también debe evitar el apoyar su praxis pastoral en la rigidez de algunos esquemas doctrinales o disciplinares…» (25) y «por lo tanto la sensibilidad pastoral de los ministros ordenados debería educarse también para realizar espontáneamente bendiciones que no se encuentran en el bendicional» (35). En síntesis que para evitar la rigidez (fidelidad) se debe caer en el liberalismo litúrgico y la desobediencia condenada por SC 22&3. Recordando que en caso de no tener ritual a mano para impartir una bendición invocativa será válida cualquier fórmula que no desdiga de la fe de la Iglesia.
En FS26 se manipula la nota doctrinal de 2021 ya citada. Y en FS28 se argumenta usando la bendición de ancianos como justificante de que se puede bendecir a personas con el fin de que no se sientan excluidas. Es una argumentación forzada y fuera de lugar.
Los números 30 y 32 son un veneno relativista y sentimental deletéreo: «la prudencia y la sabiduría pastoral pueden sugerir que evitando formas graves de escándalo o confusión entre los fieles el ministro ordenado se una a la oración de aquellas personas que aunque estén en una unión que en modo alguno puede parangonarse al matrimonio desean encomendarse al Señor y a su misericordia…» (30) y sigue en el 32: «es esta una bendición que aunque no se incluya en un rito litúrgico (error teológico ya indicado) une la oración de intercesión a la invocación de ayuda de Dios de aquellos que se dirigen humildemente a él…»
Pero será FS31 donde se culmine la pretendida apertura: «En el horizonte aquí delineado se coloca la posibilidad de bendiciones de parejas en situaciones irregulares y de parejas del mismo s**o cuya forma no debe encontrar ninguna fijación ritual por parte de las autoridades eclesiásticas para no producir confusión con la bendición propia del sacramento del matrimonio en estos casos se imparte una bendición que no solo tiene un valor ascendente sino que es también la invocación de una bendición descendente del mismo Dios sobre aquellos que reconociéndose desamparados y necesitados de su ayuda no pretenden la legitimidad de su propio estatus sino que ruegan que todo lo que hay de verdadero bueno y humanamente válido en sus vidas y relaciones sea investidos santificado y elevado por la presencia del Espíritu Santo…» Este párrafo es el sumidero de todos los errores antes mencionados:
a) Una bendición invocativa no necesita ritual.
b) Toda bendición es acto litúrgico.
c) Dios no puede bendecir una situación de pecado.
d) No puede derivarse nada bueno de una situación moralmente mala o contranatura.
Si lo que se pretende es hacer que esas relaciones extramatrimoniales «puedan madurar y crecer en la fidelidad al mensaje del Evangelio, liberarse de sus imperfecciones y fragilidades y expresarse en la dimensión siempre más grande del amor divino» deben ser acompañadas hasta el SACRAMENTO DE LA PENITENCIA que es lo propio instituido por Nuestro Señor para remediar y sanar estos casos, estás heridas del alma.
En FS38 leemos: «Por esta razón no se debe ni promover ni prever un ritual para las bendiciones de parejas en una situación irregular pero no se debe tampoco impedir o prohibir la cercanía de la Iglesia a cada situación en la que se pida ayuda de Dios a través de una simple bendición en la oración breve que puede proceder esta bendición espontánea el ministro ordenado podría pedir para ellos la paz la salud un espíritu de paciencia diálogo y ayuda mutuos pero también la luz y la fuerza de Dios para poder cumplir plenamente su voluntad». Encontramos ahora una contradicción: por un lado no hay ritual con fórmulas fijadas (ya dijimos que no era necesario en una bendición invocativa) pero por otra parte se insinúa que debe haber palabras y gestos (verba gestaque) los elementos propios de toda acción litúrgica y sacramental. Y lo que se debe pedir en esa «oración breve que puede preceder a esta bendición espontánea» son cosas que se puede pedir para cualquier persona sin más. Cuando lo que realmente necesitan esas personas es la gracia de Dios que les haga ver su situación de pecado y les inspire una perfecta contrición que les lleve al cambio de vida (pero eso ya no se pide, no es moderno).
En FS39 leemos: «precisamente para evitar cualquier forma de confusión o de escándalo, cuando la oración de bendición la solicitud una pareja en situación irregular, aunque se confiera el margen de los ritos previstos por los libros litúrgicos esta bendición nunca se realizará al mismo tiempo que los ritos civiles de unión, ni tampoco en conexión con ellos, ni siquiera con las vestimentas gestos o palabras propias de un matrimonio. Esto mismo se aplica cuando la bendición es solicitada por una pareja del mismo s**o».
En el fondo este párrafo desacredita todo el documento tanto en su contenido como en su intención y reduce las situaciones irregulares a algo vergonzante pero consentido porque no queda más remedio (pobrecitos).
El documento parte, como ya estamos acostumbrados, del hiato entre Teología y pastoral, de un positivismo jurídico frente a la ley natural. Lo que hace que sea pobre e injusto porque no ayuda a las almas a la conversión y a vivir el amor de Dios y del amor de Dios. Admite el pecado como un status quo permanente y se rinde ante la imposibilidad de salir de él. La gracia de Dios queda anulada o como mucho se presenta como autoayuda al hombre pecador condenado a vivir en su pecado sin posibilidad de revertir la situación.
Errores teológicos, litúrgicos y pastorales cuyos efectos nocivos veremos a corto plazo.
Guy Fawksilein

NO BAJES LA MIRADA Durante la consagración del pan y del vino. No bajes tu mirada...Míralo, como los apóstoles, levantan...
19/12/2023

NO BAJES LA MIRADA

Durante la consagración del pan y del vino.
No bajes tu mirada...
Míralo, como los apóstoles, levantando con sus santas manos el pan, siendo su cuerpo ya inmolado cuando aún no había pasado su pasión. La noche qué iba a ser entregado.
No bajes tu mirada...
Míralo atento como San Juan, La Virgen María y Santa María Magdalena en el calvario.
No bajes tu mirada...
Míralo como San Juan, impresionado al no creer lo que él fue capaz de hacer por amor al género humano.
No bajes tu mirada...
Míralo como su Santa Madre, con amor, con ternura, con ganas de tenerlo a tu lado y consolarlo.
No bajes tu mirada...
Míralo como Santa María Magdalena, como aquel quien por amor te concede el perdón de tus pecados por más grandes que sean.
No bajes tu mirada...
Míralo como los judíos: intentando encontrar forma alguna a su santo cuerpo golpeado.
No bajes tu mirada...
Míralo en las manos del sacerdote elevado como lo elevaron de la Cruz para asentarlo en el hueco del calvario.
No bajes tu mirada...
Míralo como si desearías cruzar tu mirada con la suya, y él con sus ojos bañados en sangre e hinchados a golpes intenta mirarte.
No bajes tu mirada...
Míralo, como el soldado Casio (San Longinos) lo veía sorprendido porque su cuerpo sin semblante humano no tenía vida y aun así debía traspasar su costado.
No bajes tu mirada...
Míralo y escucha como llama a tu corazón, escúchalo decir estoy aquí porque muero por entrar en tu ser para formar uno tú y yo.
No bajes tu mirada…
Míralo como el Soldado Romano exclamando "Verdaderamente este hombre era el Hijo de Dios”
No bajes tu mirada…
Míralo como si estuvieras presente cuando lo bajaron de la Cruz.
¿Entonces cuando bajas tu mirada?
Solo cuando el sacerdote hace su genuflexión después de consagrar el pan y el vino, baja tu cabeza y tu mirada con respeto y amor. Como si desearas seguirle contemplando porque en ese momento estas en el calvario.
No mantengas tu mirada abajo desde el comienzo de la consagración, como si no te interesara lo que milagrosamente sucederá.
Míralo, él está allí, adóralo, ámalo, él está listo para entrar en ti, ¿tú también lo estás?

ORACIÓN AL ROSTRO DEL SUMO Y ETERNO SACERDOTESanta Faz, sé mi gozo sacerdotalSanta Faz, sé mi fortaleza ministerialSanta...
09/12/2023

ORACIÓN AL ROSTRO DEL SUMO Y ETERNO SACERDOTE
Santa Faz, sé mi gozo sacerdotal
Santa Faz, sé mi fortaleza ministerial
Santa Faz, sé mi fortaleza eclesial
Santa Faz, sé mi coraje apostólico
Santa Faz, sé mi Sabiduría Magisterial
Santa Faz, Imagen del Padre, sé mi Providente
Santa Faz, Espejo de mi Corazón Sacerdotal, sé mi celo
Santa Faz, Don del Espíritu Santo, sé el amor con que amo
Santa Faz, herida por la ingratitud, concédeme los frutos que los méritos en la Santa Pasión obtuvieron para las almas que asisto.
Amen.

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