27/05/2022
Uno de los ciudadanos indigenas de Huixtepec, Gro. Se acerco para dar la siguiente nota a la opinion publica: El presidente municipal de Ometepec Guerrero quiere violentar los derechos indígenas de Huixtepec, Gro. Al no querer reconocer la elección de su autoridad electa ante asamblea comunitaria siendo Huixtepec, Gro. Una poblacion indígena. Pero nosotros los ciudadanos habitantes y originarios de Huixtepec no permitiremos mas atropellos a nuestros derechos avalados en el artículo 2, 39 de nuestra constitusion política de los estados unidos Mexicanos Tratados Internacionales. Tratados de la ONU. Hacemos responsable de cualquier confrontación que haiga en huixtepec, Gro. al C. Efrén Adame Montalbán. Ya que discrimina a la poblacion de Huixtepec al no querer dejarlos hacer valer sus derechos acto que ya no se permitirá mas.También quiero demandar públicamente que el C. Efrén adame Montalbán se llevó dos camionetas del pueblos haciendo un despojo hacia la población de Huixtepec haci también abuso de la autoridad que tiene y abuso de confianza. Se le preguntó si desea dar su nombre y fotografía. Manifestó que sea anónimo ya que teme por las posibles represalias del C. Efrén Adame Montalbán. Hacia su persona que siempre anda con sus matones.
Los pueblos unidos nunca serán vencidos.
*Ordena Tribunal al presidente de Ometepec dar nombramiento a comisarios de Huixtepec.
(Boletín)
El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero (TEEGRO), aprobó por mayoría de votos, ordenar al Presidente Municipal de Ometepec (Efrén Adame Montalván), que en un plazo de dos días hábiles a partir de la notificación de la presente sentencia, emita los nombramientos de Comisario Municipal titular a Salvador Daniel Coronado Martínez y a su suplente Lisbeth Diega Ortiz González, y les entregue el o los sellos correspondientes a su nombramiento.
*Ordena Tribunal al presidente de Ometepec dar nombramiento a comisarios de Huixtepec.
(Boletín)
El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero (TEEGRO), aprobó por mayoría de votos, ordenar al Presidente Municipal de Ometepec (Efrén Adame Montalván), que en un plazo de dos días hábiles a partir de la notificación de la presente sentencia, emita los nombramientos de Comisario Municipal titular a Salvador Daniel Coronado Martínez y a su suplente Lisbeth Diega Ortiz González, y les entregue el o los sellos correspondientes a su nombramiento.
De acuerdo a la resolución TEE/JEF/017/2022, propuesta por la Magistrada Evelyn Rodríguez Xinol y aprobado por la mayoría del Pleno, se determinó declarar fundados los agravios promovidos por el ciudadano Salvador Daniel Coronado Martínez, en su calidad de indígena amuzgo y Comisario electo de Huixtepec, Municipio de Ometepec en contra de la omisión del Presidente Municipal, al no otorgarle el nombramiento y sello que corresponde como Comisario Municipal, lo cual lo ha obstaculizado e impedido ocupar y ejercer el cargo.
Toda vez que la elección fue realizada a través de su sistema normativo interno, es decir, por usos y costumbres, para el caso concreto, se valoraron normas escritas en armonía con los usos y costumbres de las comunidades indígenas, pues en la elección de esa Comisaría los integrantes de la comunidad indígena reconocieron como válido y aplicable la convocatoria a través de la Asamblea General para desarrollar la elección de la autoridad comunitaria, luego de que el Ayuntamiento de Ometepec, no emitió convocatoria para la elección de dicho cargo.
En la argumentación, se señaló que no existe infracción a un derecho a ocupar la titularidad de una comisaría cuando no se ha convocado, ni celebrado elecciones por parte del Ayuntamiento para tal fin, principalmente cuando es el propio actor quien sustenta su derecho en la citada Ley para la Elección de Comisarías Municipales, la cual señala que corresponde al Ayuntamiento la organización de las elecciones de comisarios.
En la votación, la Magistrada Alma Delia Eugenio Alcaraz, emitió un voto en contra, al advertir que a partir de algunas consideraciones inexactas establecidas en el proyecto, se crea un criterio en este Órgano Jurisdiccional, que desconoce las atribuciones del órgano municipal de organizar, calificar y expedir los nombramientos de comisarías municipales; cuando lo procedente es que al ser una elección vecinal, en el nombramiento tanto por usos y costumbres como por derecho positivo deben intervenir la autoridad municipal y la comunidad.