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Una Dosis de Humor 🤭
10/10/2024

Una Dosis de Humor 🤭

Excelente Fin de Semana 🔥
27/09/2024

Excelente Fin de Semana 🔥

03/06/2022
29/03/2022

¿Sabías que...?

Hay médicos gastroenterólogos que te pueden derivar al servicio de salud mental.
El síndrome de colon irritable, además de ser considerado como una alteración funcional del intestino es visto igualmente como una alteración biopsicosocial, dado que en él interactúan diferentes factores como son los cognoscitivos, emocionales, conductuales y fisiológicos. Los emocionales en los que se incluye la ansiedad y la depresión son detectados entre un margen del 40 % a 60 % de los pacientes. El tratamiento médico es únicamente de tipo sintomático, es decir, ALIVIO (no curación completa) de los síntomas. Ya que hay que trabajar el factor emocional para controlar los síntomas. También hay que considerar factores como tipo de alimentos que producen mayor malestar.

El síndrome de colon irritable forma parte de los síntomas psicosomáticos, que por procesos emocionales como depresión, ansiedad o estrés, se derivan síntomas físicos.




Ref.

Tomado de Dra. Lilia Romero Psiquiatra Forense
* Simrén, Magnus et al. (2020). Cumulative Effects of Psychologic Distress, Visceral Hypersensitivity, and Abnormal Transit on Patient-reported Outcomes in Irritable Bowel Syndrome. Gastroenterology, Volume 157, Issue 2, 391-402.

26/11/2021
16/11/2021

Feliz inicio de semana.

Recuerden lavarse las manos, no volver con su ex y NO meterse en lo que no les importa... a menos que sean abogados, ahí si se pueden meter en asuntos ajenos. 🧑‍⚖️

11/11/2021

14/12/2020

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS FUNERARIOS A FUTURO CON PAGO A PLAZOS

20/09/2020

GUIA DEL PROCEDIMIENTO PARA MEDIOS PREPARATORIOS EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL

13/09/2020

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE LO CIVIL. P R E S E N T E. ____________________-, mayor de edad legal, mexicano, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir citas y notificaciones los estrados de este H. Juzgado, autorizando para oírlas y recibirlas en mi nombre a los Licencia...

22/08/2020

Formatos legales para juicios en materia Familiar

Para los compañeros peritos en grafología ¿que pueden comentar sobre los rasgos y personalidad de esta persona?
17/08/2020

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UN POCO DE HUMOR
14/04/2020

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05/04/2020
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La adquisición de derechos ejidales tiene un tratamiento diferente a una propiedad privada, mientras que en una propiedad privada se tiene que hacer un contrato de compra venta y protocolizarlo ant…

UN POCO DE HUMOR!!
04/04/2020

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29/03/2020

DIVORCIO VOLUNTARIO Y CONVENIO

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CONTRATO PRIVADO DE ARRENDAMIENTO CON FIADOR PARA CASA-HABITACIÓN

08/02/2020

¿CÓMO USAR WHATSAPP, COMO PRUEBA LEGAL?

Época: Décima Época
Registro: 2013524
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 38, Enero de 2017, Tomo IV
Materia(s): Penal
Tesis: I.2o.P.49 P (10a.)
Página: 2609
PRUEBA ELECTRÓNICA O DIGITAL EN EL PROCESO PENAL. LAS EVIDENCIAS PROVENIENTES DE UNA COMUNICACIÓN PRIVADA LLEVADA A CABO EN UNA RED SOCIAL, VÍA MENSAJERÍA SINCRÓNICA (CHAT), PARA QUE TENGAN EFICACIA PROBATORIA DEBEN SATISFACER COMO ESTÁNDAR MÍNIMO, HABER SIDO OBTENIDAS LÍCITAMENTE Y QUE SU RECOLECCIÓN CONSTE EN UNA CADENA DE CUSTODIA.
El derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas, previsto en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se extiende a las llevadas a cabo mediante cualquier medio o artificio técnico desarrollado a la luz de las nuevas tecnologías, desde el correo o telégrafo, pasando por el teléfono alámbrico y móvil, hasta las comunicaciones que se producen mediante sistemas de correo electrónico, mensajería sincrónica (chat), en tiempo real o instantánea asincrónica, intercambio de archivos en línea y redes sociales. En consecuencia, para que su aportación a un proceso penal pueda ser eficaz, la comunicación debe allegarse lícitamente, mediante autorización judicial para su intervención o a través del levantamiento del secreto por uno de sus participantes pues, de lo contrario, sería una prueba ilícita, por haber sido obtenida mediante violación a derechos fundamentales, con su consecuente nulidad y exclusión valorativa. De igual forma, dada la naturaleza de los medios electrónicos, generalmente intangibles hasta en tanto son reproducidos en una pantalla o impresos, fácilmente susceptibles de manipulación y alteración, ello exige que para constatar la veracidad de su origen y contenido, en su recolección sea necesaria la existencia de los registros condignos que a guisa de cadena de custodia, satisfagan el principio de mismidad que ésta persigue, o sea, que el contenido que obra en la fuente digital sea el mismo que se aporta al proceso. Así, de no reunirse los requisitos mínimos enunciados, los indicios que eventualmente se puedan generar, no tendrían eficacia probatoria en el proceso penal, ya sea por la ilicitud de su obtención o por la falta de fiabilidad en ésta.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 97/2016. 11 de agosto de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Gómez Sánchez. Secretario: Fernando Emmanuelle Ortiz Sánchez.
Esta tesis se publicó el viernes 20 de enero de 2017 a las 10:21 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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