05/01/2022
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💚 | La Empresa Nacional Minera (ENAMI) y la Procuraduría General del Estado solicitaron ampliaciones y aclaraciones ante la histórica sentencia que declara al Bosque Protector Los Cedros libre de minería, luego de haberse reconocido la vulneración de los derechos de la naturaleza, el derecho a al consulta ambiental y el derecho al agua.
Entre otros cuestionamientos, la ENAMI y la PGE, preguntan si la sentencia es vinculante. Ante lo cual la Corte respondió que, según el artículo 436.6 de la Constitución, este organismo puede “expedir sentencias que constituyan jurisprudencia vinculante respecto de las acciones de protección, cumplimiento, hábeas corpus, hábeas amparada en el artículo a y demás procesos constitucionales...”
Además, de acuerdo con el artículo 440 de la Constitución, se señala que “las sentencias y los autos de la Corte Constitucional tendrán el carácter de definitivos e inapelables”.
Por otro lado, la ENAMI pregunta si se encuentra “facultada” para solicitar “un nuevo registro ambiental, previa realización de la consulta". Ante lo cual la Corte reitera que la ENAMI y las empresas aliadas deberán abstenerse de realizar cualquier tipo de actividad extractiva en el Bosque. Además, le recuerda que la sentencia emitida por la Corte Provincial de Imbabura ya dejó sin efecto el registro ambiental y permisos de agua que les fueron otorgados.
Sobre la Consulta Ambiental, la ENAMI refuta que este requisito solo cabe en actividades de mediano y alto impacto, que no es necesaria en todas las fases mineras y que no puede ser retroactiva ya que es un requisito "creado mediante una interpretación de la Corte Constitucional en la Sentencia".
La respuesta de la Corte es la siguiente: La consulta ambiental debe proceder en el caso de las autorizaciones y decisiones estatales que puedan afectar al ambiente y estén relacionadas con actividades de minería a mediana y gran escala, como el caso bajo análisis, por lo que la consulta ambiental deberá realizarse:
a) al menos antes de la emisión del registro ambiental y
b) al menos antes de la emisión de la licencia ambiental.
pues es importante señalar que la consulta proviene del artículo 398 de la Constitución y no fue “creada por la sentencia”
como sostiene el ENAMI.
La Corte declara que la consulta ambiental debe ser previa, libre e informada y su aplicación es una obligación indelegable del Estado ecuatoriano, que debe realizarse a los sujetos consultados con el acompañamiento de la Defensoría del Pueblo y los gobiernos autónomos locales. En caso de que no se realice la consulta ambiental, las decisiones o autorizaciones estatales quedan invalidadas.
💚 | La Empresa Nacional Minera (ENAMI) y la Procuraduría General del Estado solicitaron ampliaciones y aclaraciones ante la histórica sentencia que declara al Bosque Protector Los Cedros libre de minería, luego de haberse reconocido la vulneración de los derechos de la naturaleza, el derecho a al consulta ambiental y el derecho al agua.
Entre otros cuestionamientos, la ENAMI y la PGE, preguntan si la sentencia es vinculante. Ante lo cual la Corte respondió que, según el artículo 436.6 de la Constitución, este organismo puede “expedir sentencias que constituyan jurisprudencia vinculante respecto de las acciones de protección, cumplimiento, hábeas corpus, hábeas amparada en el artículo a y demás procesos constitucionales...”
Además, de acuerdo con el artículo 440 de la Constitución, se señala que “las sentencias y los autos de la Corte Constitucional tendrán el carácter de definitivos e inapelables”.
Por otro lado, la ENAMI pregunta si se encuentra “facultada” para solicitar “un nuevo registro ambiental, previa realización de la consulta". Ante lo cual la Corte reitera que la ENAMI y las empresas aliadas deberán abstenerse de realizar cualquier tipo de actividad extractiva en el Bosque. Además, le recuerda que la sentencia emitida por la Corte Provincial de Imbabura ya dejó sin efecto el registro ambiental y permisos de agua que les fueron otorgados.
Sobre la Consulta Ambiental, la ENAMI refuta que este requisito solo cabe en actividades de mediano y alto impacto, que no es necesaria en todas las fases mineras y que no puede ser retroactiva ya que es un requisito "creado mediante una interpretación de la Corte Constitucional en la Sentencia".
La respuesta de la Corte es la siguiente: La consulta ambiental debe proceder en el caso de las autorizaciones y decisiones estatales que puedan afectar al ambiente y estén relacionadas con actividades de minería a mediana y gran escala, como el caso bajo análisis, por lo que la consulta ambiental deberá realizarse:
a) al menos antes de la emisión del registro ambiental y
b) al menos antes de la emisión de la licencia ambiental.
pues es importante señalar que la consulta proviene del artículo 398 de la Constitución y no fue “creada por la sentencia”
como sostiene el ENAMI.
La Corte declara que la consulta ambiental debe ser previa, libre e informada y su aplicación es una obligación indelegable del Estado ecuatoriano, que debe realizarse a los sujetos consultados con el acompañamiento de la Defensoría del Pueblo y los gobiernos autónomos locales. En caso de que no se realice la consulta ambiental, las decisiones o autorizaciones estatales quedan invalidadas.