28/06/2022
A la ciudadanía Sanjuanbosquense:
Como autoridad electo por votación popular y en marco de mi responsabilidad como concejal de nuestro cantón, he solicitado al señor Alcalde en repetidas ocasiones que se me provea de información en determinados casos; y; en otros se ha reclamado que se provea del servicio público de agua potable a varios ciudadanos, conforme lo consagra el numeral 4 del Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador. Todo en base a mi función de ser el fiscalizador de las acciones del ejecutivo municipal, según lo prescribe el Art. 58 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; pero no se a dado respuesta ni concediendo a los justos pedidos de mi persona peor aun a los moradores solicitantes que suscriben en una solicitud dentro del plazo que prevé el Art. 9 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y, si de ser el caso optaron por esperar contestar dentro del término que refiere el Art. 207 del Código Orgánico Administrativo; también el mismo que ya feneció el pasado 15 de abril del presente año.
Aquí se ve la falta al principio de transparencia tipificado en el Art. 12 del referido Código, en tanto y cuanto no le ha dado la gentileza de contestar al señor Alcalde que es un funcionario público que obedece la atención de los reclamos de la ciudadanía de San Juan Bosco; verbigracia, un grupo de personas solicitaron en fecha 29 de marzo del 2022, al burgomaestre en la parte pertinente lo siguiente: “…con fundamento en los Arts. 36, 47, 53, 54, numeral 2 del Art. 66, numeral 4 del Art. 264, numeral 6 del Art. 375 de la Constitución de la República del Ecuador; Arts. 2, 6, 16 y 79 de la Ley Orgánica de Discapacidades; Arts. 5, 12, 13 y 14 de la Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores; y, letra d) del Art. 55 y 137 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; solicitamos comedidamente que de manera urgente se prevea realizar la dotación del servicio de agua potable en cada uno de nuestras viviendas, considerando que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Juan Bosco, tiene la competencia de prestación de servicios públicos, y de responder a los principios de solidaridad, obligatoriedad, generalidad uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad…”. A pesar de ésta petición no se dio la contestación debida a sabiendas de que varios ciudadanos suscribientes o con personas en el hogar bajo su custodia pertenecientes a grupos vulnerables, es decir, ciudadanos que tienen igual o más de 65 años de edad y personas con discapacidad; por lo que la misma ley prevé que deben ser atendidas con la celeridad del caso y tener privilegios en la dotación de servicios básicos y con las rebajas respectivas.
Estos hechos molestan a mi como concejal y de manera especial a los moradores del sector el paraíso, denuncio que estos actos vividos en la presente administración deben de cambiar, estamos a un año de finalizar nuestro periodo, y que al menos por obediencia divina el Alcalde administre bien los recursos que son públicos y de todos los sanjuanbosquenses; por lo que estaré pendiente de seguir insistiendo de que las competencias que tienen el gobierno municipal se cumplan, y pido también a la ciudadanía que respalde y denuncie actos similares o diferentes, que cause detrimento de sus derechos y atente en contra del sumak kawsay.
Situaciones como estás sucede en todo el cantón, no se cumple con los múltiples pedidos prioritarios que realiza la ciudadanía.
Adjunto información de respaldo.