31/10/2024
Festivo vs. Regocijo municipal
¿Debe Azua parar sus labores en días de regocijo municipal?
Por: Fidel Moisés Sánchez Garrido
En los últimos tiempos, estamos viendo con preocupación que en el municipio de Azua, bajo la declaración de "días de regocijo municipal", erróneamente se han paralizado actividades laborales y escolares, como si se trataran de días festivos oficiales. Esto deriva de una importante confusión legal y con repercusiones más adelante abordadas, tanto para los ciudadanos como para el aparato productivo local. Bajo este entendido, consideramos importante ayudar con una breve explicación sobre la diferencia entre ambos conceptos, y así entender la importancia de separarles.
De entrada y por la capacidad que tienen estos asuntos de estremecer pasiones de diversa índole, advertimos que el presente escrito es un material de propósito estrictamente académico, divorciado de cualquier ánimo de contrariar las motivaciones (justas o no) de la Sala Capitular para declarar a determinadas fechas como “días de regocijo”. Es decir, que su autor promete limitarse a analizar el asunto desde la perspectiva legal, generalista y propositiva.
La primera pregunta que debemos respondernos para empezar a entender el asunto es: ¿qué es un día festivo? Se considera así a una fecha en la que las actividades laborales y escolares se suspenden por ley (ojo aquí a ese último término: “ley”). En República Dominicana, solamente el Congreso Nacional, a través de una ley, o el Poder Ejecutivo en casos excepcionales (decreto), tiene la facultad de declarar un día como no laborable, porque esto afecta al trabajo y éste a su vez es un sagrado derecho fundamental (Art. 62.2 de la Carta Magna). Estos días son regulados por la Constitución de la República (Art. 35); Ley 139-97 sobre traslado de días feriados que caen entre semana; por el tratado de El Concordato celebrado entre el Estado Dominicano y la Santa Sede y; por el Código de Trabajo vigente (Arts. 166, 167 y siguientes); instrumentos legales que dan sentido a la inmensa mayoría de los días feriados nacionales y las reglas para su traslado. Ejemplos de días festivos incluyen a todos los Domingos del calendario gregoriano (con las observaciones del Código de Trabajo), el Día de la Independencia (27 de febrero), el Día de la Restauración (16 de agosto), Navidad (25 de diciembre), etcétera.
La segunda pregunta que debemos respondernos para seguir entendiendo el asunto es: ¿qué es un día de regocijo municipal? Se considera así a la fecha de una celebración local (limitada al municipio) que puede ser declarada por su Concejo de Regidores. Este tipo de día es simbólico y está destinado a conmemorar eventos importantes a nivel local, como fiestas patronales, eventos históricos trascendentes para la ciudad, actividades religiosas, festejos, entre otros. El día de regocijo municipal no implica la suspensión de actividades laborales ni escolares. Es decir, aunque se trate de un día festivo a nivel simbólico para los habitantes del municipio, no tiene el mismo impacto legal que un día festivo nacional.
En Azua se está dando una preocupante tendencia de considerar los “días de regocijo municipal” como si fueran feriados, provocando la suspensión de clases y la paralización de actividades laborales. Este error tiene consecuencias serias. Primero, por confusión afecta directamente a la economía local y, por extensión, a la del país. Cada día que el municipio deja de trabajar, su productividad se ve afectada, lo que a su vez impacta en el Producto Interno Bruto (PIB). Azua es una provincia clave en sectores como el agropecuario y el comercial, y un día de inactividad puede representar millones de pesos perdidos. Para las empresas, el costo es aún mayor, porque enfrentan la carga de los gastos corrientes, sin ningún beneficio.
El Concejo de Regidores tiene la autoridad para establecer todos los días de regocijo que quisiera, pero Azua no puede perder días de trabajo por un malentendido legal. El crecimiento de nuestra comunidad y su aporte al país dependen de una gestión adecuada que no sacrifique la productividad.
Solicitamos que se mantenga la continuidad de las actividades escolares en los días de regocijo, respetando el marco legal y evitando perjuicios innecesarios al estudiantado. Instamos a las empresas que así lo deseen, a mantener sus operaciones normalmente durante estos días, ya que carecen de obligación legal para lo contrario. No persistamos en el error.