30/11/2020
El Comité Electoral para la conformación de la nueva Junta Directiva del Comité de Gestión de Convenio Marco del Distrito de Ocuviri, da a conocer el Cronograma de Elecciones e invita a Presentar sus Listas de Candidatos a todos los ciudadanos naturales o electores del distrito de Ocuviri, también se da a concer el Reglamento de Elecciones 👇
Dato: El Registro SUNARP de COGECOMA indica 10 cargos, pero los interesados en presentar listas, lo pueden hacer con un mínimo de 6 cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario de Actas, Secretario de Economía, Fiscal y 1er. Vocal (Articulo 14 y 15 del Reglamento de Elecciones).
Para mayor información, llamar al 900167515 o escribir al WhatsApp 935204679
COMITÉ ELECTORAL
COMITÉ DE GESTIÓN DE CONVENIO MARCO DEL DISTRITO DE OCUVIRI
RERGLAMENTO DE ELECCIONES
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. El Comité Electoral del Comité de Gestión de Convenio Marco, es el Órgano Electoral designado mediante propuesta a mano alzada, en la reunión de COGECOMA desarrollada el día sábado 14 de noviembre del presente año, con la finalidad de admitir y convocar a la presentación de listas, desarrollar las elecciones, dar a conocer los resultados y proclamar a la lista ganadora que asumirá la Junta Directiva del Comité de Gestión de Convenio Marco (COGECOMA) en el periodo 2021 – 2022.
ARTICULO 2. El presente Reglamento de Elecciones, tiene como objetivo normar el Proceso de Elección para la conformación de la nueva Junta Directiva del COGECOMA.
ARTICULO 3. El presente Reglamento de Elecciones, se sustenta en convocar elecciones mediante la presentación de listas y VOTO SECRETO, para una mayor participación democrática de todos los ciudadanos del distrito de Ocuviri.
ARTICULO 4. El presente Reglamento de Elecciones serán publicadas y difundidas, en las instalaciones o lugares más visibles y concurridos por la población, emisoras locales y redes sociales o páginas de Facebook locales.
CAPITULO II
DEL COMITÉ ELECTORAL
ARTÍCULO 5. Son funciones y atributos del Comité Electoral del Comité de Gestión de Convenio Marco:
Elaborar y Aprobar el Reglamento de Elecciones
Elaborar y Difundir el Reglamento de Elecciones
Convocar para la elección de la nueva Junta Directiva del Comité de Gestión de Convenio Marco
Elaborar planillas electorales para el registro de los electores
Admitir las listas de candidatos
Resolver en primera y última instancia los recursos de impugnación y de queja formulados durante el proceso electoral
Publicar y difundir las listas de candidatos inscritos
Conducir la jornada electoral, dar a conocer los resultados y proclamar a la Lista Ganadora.
Determinar las acciones y/o sanciones que correspondan a las personas o situaciones que se presenten durante el periodo de Convocatoria, Elecciones y Proclamación de resultados.
ARTICULO 6. El Comité Electoral es la autoridad máxima en materia electoral. Es autónomo y determina su propio funcionamiento.
ARTICULO 7. Los miembros del comité electoral están impedidos de ser candidatos para la nueva Junta Directiva del Comité de Gestión de Convenio Marco.
CAPITULO III
DE LA CONVOCATORIA
ARTUCULO 8. La convocatoria para las elecciones de la nueva Junta Directiva de COGECOMA, se dará a conocer por todos los medios posibles, únicamente mediante el Comité Electoral.
ARTICULO 9. La convocatoria precisa la Base Legal, el objetivo, Fecha, Hora y el Lugar de las elecciones para la nueva Junta Directiva del Comité de Gestión de Convenio Marco.
CAPITULO IV
DE LOS ELECTORES
ARTICULO 10. Tienen derecho a voto todos los ciudadanos naturales o electores del Distrito de Ocuviri.
ARTICULO 11. Para mayor participación del presente acto democrático, el Comité Electoral dará el alcance mediante un documento, la invitación a los Presidentes o representantes de las Comunidades, Asociaciones y otras Organizaciones del distrito de Ocuviri, para que sus respectivos socios participen de las elecciones de la nueva Junta Directiva del COGECOMA en la fecha de 20 de diciembre y también para la presentación de listas.
CAPITULO V
DE LOS CANDIDATOS Y LA INSCRIPCIÓN DE LISTAS
ARTICULO 12. Tienen derecho a ser candidatos para para la nueva Junta Directiva del Comité de Gestión de Convenio Marco, todos los ciudadanos electores o naturales del distrito de Ocuviri, siempre en cuando no ocupen otros cargos públicos o privados que impliquen que al asumir la Junta Directiva del COGECOMA, pueda haber imparcialidad o ineficacia al ejercer las funciones del cargo o cargos respectivos.
ARTICULO 13. El Comité Electoral recibe las listas de candidatos de acuerdo al cronograma electoral, procede a inscribirlas previo cumplimiento del requisito mínimo establecido en el ARTICULO 12, dispone su publicación para la presentación de tachas; y publicará las listas definitivas con el COLOR que los identifique para participar de las elecciones.
ARTÍCULO 14. El comité electoral recibe las listas de candidatos:
Nombres y Apellidos, DNI y Firma de los integrantes de la lista de candidatos para la nueva Junta Directiva del COGECOMA indicando su respectivo CARGO:
Presidente
Vicepresidente
Secretario de Actas y Archivos
Secretario de Economía o Tesorero
Fiscal
1er. Vocal
2do. Vocal
3er. Vocal
4to. Vocal
5to. Vocal
ARTICULO 15. La lista de candidatos puede presentarse con un mínimo de 6 cargos:
Presidente
Vicepresidente
Secretario de Actas y Archivos
Secretario de Economía o Tesorero
Fiscal
1er. Vocal
ARTICULO 16. Las solicitudes de inscripción de listas de candidatos son presentadas por cada candidato integrante o que preside la lista:
- Fecha límite de inscripción: Hasta el 6 de diciembre de 2020 (todo el día)
- Lugares de inscripción:
o Lunes a Domingo, en el domicilio del Sr. Santos Vásquez García, Av. Túpac Amaru 101 frente al Mercado Central
o Domingos, oficina de COGECOMA, ubicado en la Municipalidad Distrital de Ocuviri 3er. Piso.
- Contactos:
o Los interesados llamar al 900167515
o También pueden enviar sus listas (de acuerdo al reglamento) al WhatsApp 935204679
ARTICULA 17. Cualquier elector puede presentar observaciones y tachas a las listas presentadas, las cuales deberán estar debidamente fundamentadas en lo dispuesto por el Reglamento de Elecciones y serán resueltas por el comité electoral en un plazo razonable teniendo presente el cronograma y fecha de elecciones.
ARTICULO 18. El Comité Electoral publicará la LISTA DE CANDIDATOS y sus respectivos COLORES el día:
o Lunes 07 de diciembre del 2020
ARTICULO 19. Las Listas de Candidatos serán publicadas y difundidas con sus COLORES de identificación respectivos en:
o Instalaciones o lugares más visibles y concurridos por la población.
o Mediante las Emisoras o Radios Locales
o Mediante las redes sociales o páginas de Facebook locales del distrito de Ocuviri.
ARTICULO 20. Si hasta el domingo 6 de diciembre se presentara una única lista o ninguna, se hará la AMPLIACIÓN DE CONVOCATORIA de inscripción de Lista de Candidatos hasta el domingo 13 de diciembre durante todo el día.
ARTICULO 21. Si luego de la AMPLIACIÓN DE CONVOCATORIA, SE REGISTRA SOLO UNA LISTA DE CANDIDATOS, se precederá a AFIRMAR A DICHA LISTA DE CANDIDATOS UNICO como próximos integrantes de la nueva Junta Directica del Comité de Gestión de Convenio Marco.
ARTICULO 22. Si luego de la AMPLIACION DE CONVOCATORIA, NO SE REGISTRA NINGUNA LISTA DE CANDIDATOS, se precederá a UNA SEGUNDA AMPLIACIÓN DE CONVOCATORIA hasta el jueves 17 de diciembre del 2020.
ARTICULO 23. Si luego de la SEGUNDA AMPLIACION DE CONVOCATORIA, NO SE REGISTRA NINGUNA LISTA DE CANDIDATOS, se precederá A OTRA FORMA DE PROCESO DE ELECCIÓN, conforme al Registro SUNARP, Estatuto y la Asamblea General del Comité de Gestión de Convenio Marco del distrito de Ocuviri, que se dará a conocer oportunamente por el COMITÉ ELECTORAL, en caso hubiere UNA SOLA LISTA, se aplicará el ARTICULO 21.
CAPITULO VI
DEL PROCESO DE ELECCIÓN
ARTICULO 24. En el Proceso de Elecciones, participarán todas las listas inscritas o admitidas con el mínimo de 6 cargos.
ARTICULO 25. El Proceso de Elección, se dará mediante VOTO SECRETO, para lo cual, el Comité Electoral implementará la Mesa de Votación, Planilla de elecciones, el Lugar Secreto de Voto y las Ánforas de Votación.
ARTICULO 26. Los electores deberán portar su DNI, indicar su nombre, firmar y colocar huella digital en la Planilla de Electores.
ARTICULO 27. Las listas de candidatos que participen de las elecciones de la conformación de la nueva Junta Directiva de COGECOMA, podrán DISPONER DE UN PERSONERO REPRESENTANTE para verificar el proceso de elecciones.
ARTICULO 28. Durante el Proceso de Elecciones, NO ESTA PERMITIDO DENTRO DEL LOCAL DE VOTACION, LA CAMPAÑA O LA INCITACION A VOTAR POR UNA DETERMINADA LISTA, ya sea del personero representante, integrante/s de la lista de candidatos u otras personas.
ARTICULO 29. Al momento del CONTEO DE VOTOS, pueden participar el presidente o algún integrante de la Lista y el Personero representante conjuntamente con el COMITÉ ELECTORAL.
CAPÍTULO VII
DE LOS MATERIALES ELECTORALES
ARTICULO 30. El comité electoral dispondrá las instalaciones, la mesa de votación, planillas de elecciones, espacio secreto, ánforas y otro material necesario para el PROCESO DE ELECCIONES.
CAPÍTULO VIII
DE LA FORMA DE SUFRAGIO
ARTICULO 31. Las listas se identificarán por UN COLOR (pudiendo ser AZUL, ROJO, VERDE, AMARILLO), y el COMITÉ ELECTORAL dotará de los COLORES en material PAPEL LUSTRE a los electores, y el elector procederá a colocar en la ANFORA el COLOR DE LA LISTA DE CANDIDATOS A PREFERIR O APOYAR.
ARTICULO 32. Las listas de candidatos y sus respectivos colores, también estarán colocadas en LUGAR SECRETO, como guía para los electores al momento de sufragar.
ARTICULO 33. Si hubiera UNA SOLA LISTA, los electores elegirán entre voto blanco y voto por el COLOR DE LA LISTA ÚNICA, conforme a los ARTICULOS 21 Y 23.
CAPÍTULO IX
DE LA JORNADA ELECTORAL
ARTICULO 34. El Proceso de Elección, se desarrollará en el lugar, fecha y hora:
o Lugar: Teatrín de la Municipalidad Distrital de Ocuviri
o Fecha: 20 de diciembre del 2020
o Hora: 9:30 de la mañana a 4:00 de tarde
CAPÍTULO X
DE LOS VOTOS OBTENIDOS Y LA PROCLAMACIÓN
ARTICULO 35. Luego del CONTEO DE VOTOS, se publicará el número de votos obtenidos por cada LISTA.
ARTICULO 36. Se PROCLAMARÁ COMO GANADOR a la LISTA que obtenga mayor cantidad de votos.
ARTICULO 37. En caso de haber UNA SOLA LISTA, se afirmará como próxima Junta Directiva del COGECOMA a la UNICA LISTA con los votos que se obtenga durante el Proceso de Elección, conforme a lo dispuesto en los ARTICULOS 21, 23 y 33.
CAPÍTULO XI.
DE LAS SANCIONES
ARTICULO 38. Los electores, personeros, integrante/s de la Lista u otras personas que infrinjan los Artículos determinados en el Reglamento de Elecciones y el normal de desarrollo del PROCESO DE ELECCIONES, se les invitará a retirarse del Local de Votación hasta en 3 oportunidades, si persistiera en sus acciones tal o tales personas, se procederá a comunicar a las autoridades respectivas.
DISPOSICIÓN FINAL
ARTICULO 39. Todo aquello que no está previsto en el presente Reglamento de Elecciones, será resuelto por el comité electoral de acuerdo a su autonomía previsto en el ARTÍCULO 6.
Ocuviri, 22 de noviembre del 2020
COMITÉ ELECTORAL COGECOMA
COMITÉ DE GESTIÓN DE CONVENIO MARCO
DISTRITO DE OCUVIRI - LAMPA