18/07/2024
Buen día!
Habitantes de comunidad 10 de octubre, Soyapango por este medio nos dirigimos a ustedes deseándoles éxitos y bendiciones, en sus labores cotidianas.
Hacemos un llamado a todas las personas de la comunidad a lo siguiente:
Desde hace meses atrás hemos estado recibiendo denuncias de miembros de nuestra comunidad de forma anónima, por la problemática que se sigue dando de perturbar el descanso de las personas en horas nocturnas, de 10 pm en adelante...
Por lo que pedimos el apoyo de los habitantes que causan "ruidos" para que respeten el descanso de los demás habitantes quienes salen día a día en busca del sustento, diario.
*ORDENANZA DE CONVIVENCIA CIUDADANA Y
CONTRAVENCIONES ADMINISTRATIVAS DEL
MUNICIPIO DE SOYAPANGO*
📌 Art.24.- Emisión de ruidos que alteren o perturben la tranquilidad pública
El/la que realice ruidos que perturben la tranquilidad de las personas, cerca de lugares como
hospitales, centros educativos, servicios de emergencia, zonas residenciales, serán
sancionados/as con multa de $57.14 a $857.14 de dólar de los Estados Unidos de América;
pudiéndose determinar el decomiso de la fuente emisora de ruido mediante la cual se cometa la
contravención y el cierre del establecimiento.
Igual sanción corresponderá a el o la que perturbe el descanso, la convivencia o la tranquilidad
pública mediante ruidos por medio de volumen persistentemente o reiterado en horas nocturnas.
Para todo aquello que está relacionado a ruidos producidos por aparatos parlantes y de sonido, se atenderá los dispuesto a lo comprendido en la Ordenanza Reguladora del uso de aparatos
parlantes y de sonido en el municipio de Soyapango.
DECRETO No. 661
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR
*DE LOS DEBERES CON EL MUNICIPIO Y EL ORDEN PÚBLICO*
Art. 23.- Son deberes de toda persona natural o jurídica, con el patrimonio nacional y público:
a) Proteger y conservar los bienes públicos, patrimonios, tanto nacionales como del
municipio y aquellos que tengan a su cargo el cuidado o custodia;
b) Acatar las disposiciones que comprenden la prohibición de obstaculizar por cualquier
forma o medio, las zonas de tránsito peatonal, tales como aceras, pasarelas, parques,
de tránsito vehicular, calles, retornos, pasajes, paradas o terminales de buses y otras
determinadas en las Leyes, reglamentos y ordenanzas municipales; y,
c) Dar aviso a las autoridades competentes cuando se incurra en las contravenciones
establecidas en la presente Ley y ordenanzas municipales.
📣 Si la problemática se sigue dando, nos veremos en la obligación de etiquetar o mencionar a los propietarios de las viviendas que están generando el problema juntamente con las autoridades respectivas de *San Salvador Este* , para que se entiendan con ellos.
Esperamos el apoyo de todos/as y su comprensión.