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DENUNCIA CIUDADANA. UN CLIENTE DEL SHOPING GALERÍA DENUNCIÓ TRATO INDIGNO DE PARTE DE UN  GUARDIA DE SEGURIDAD QUIEN LO ...
08/01/2024

DENUNCIA CIUDADANA.

UN CLIENTE DEL SHOPING GALERÍA DENUNCIÓ TRATO INDIGNO DE PARTE DE UN GUARDIA DE SEGURIDAD QUIEN LO ACUSÓ DE NO HABER COMPRADO NADA Y QUE DEBERÍA ABANDONAR EL ESTABLECIMIENTO.
EL CONFUSO EPISODIO OCURRIÓ EL SÁBADO 6 DE ENERO DEL 2023, EN HORARIO 22 HORAS APROXIMADAMENTE...
El joven quien manifestó ser un habitual cliente de la Galería, lamentó el mal entendido...y pide a los responsables las medidas correspondientes...

06/01/2024
06/01/2024

HOY ES EL ANIVERSARIO DEL NACIMIENTO DEL IDEÓLOGO POLÍTICO MÁS GRANDE DEL SIGLO XIX.

José Gaspar de Francia (6/enero 1766 - 20/setiembre 1840); fue el conductor de la revolución radical con soberanía popular del Paraguay y Abya Yala - América.

El Karai Guasu, es el estadista y líder político más universal que creó el Paraguay o, mejor expresado, la Revolución Paraguaya del Siglo XIX.

El francismo gana notoriedad y ascendencia internacional, no solo por los hechos que ya se ocuparon de su constitución y construcción política visitantes europeos que escribieron libros como RENGGER Y LONGCHAMP (Ensayo Histórico sobre la Revolución del Paraguay, y el Gobierno Dictatorio del Doctor Francia), publicado en París en 1828. Asimismo los hermanos John Parish Robertson y William Parish Robertson editaron ", CARTA SOBRE EL PARAGUAS" en 1838. Así como surgieron libros y libelos acusatorios contra el francismo, también surgieron filósofos quiénes valoraban las obras políticas de Francia, como los pensadores CARLYLE y AUGUSTO COMTE.

A modo de síntesis, podemos destacar la ingente tarea política revolucionaria del Dictador José Gaspar de Francia destacando los siguientes:

1. Creó un nuevo tipo de Estado soberano de carácter democrático popular, instrumento político del igualitarismo socioeconómico.

2. Creó un nuevo régimen económico, donde los desesperados históricos, elevó a condición de MBORIAHU RYGUATÃ (clase media, principalmente rural).

3. Nacionalizó las tierras confiscadas de los latifundistas (encomenderos) españoles y congregaciones religiosas.

4. Potenció la Agricultura Campesina Agropecuaria, creada en Paraguay con la fusión de la agricultura guaraní y la europea. Esto posibilitó la autarquía económica o autosubsistencia alimentaria de la nueva Republica.

5. Defendió todo el territorio desde Matogroso hasta Misiones. Y, el uso controlado y soberano de muestras riquezas naturales.

Creó la Iglesia Cristiana Católica Paraguaya (estatal ), por fuera del control de la Iglesia de Roma.

6. Aprobó el primer Himno Naciona77l escrito totalmente en guaraní.

7. Apoyó la artesanía y la industria , construcción de barcos, también inició la Fundición de Hierro de Ybycui.

9. Liquidó a la élite criolla dominante, y basó su poder en las fuerzas populares, principalmente campesina.

10. Prohibió la masonería por diferendo Ideológico con los masones de ideología liberal que entendían la igualdad solo entre círculo de criollos. Para Francia la igualdad comprendía los aspectos social económico y cultural. Además, la libertad entendía como la total independencia y soberanía del Paraguay, y no como lo entendía el masón Simon Bolívar, que negó la libertad de indios, mulatos y negros, donde solo eran ciudadanos los criollos con propiedad . Bolívar fue aliado del imperio inglés. Y, Francia sostenía la tesis de "NO CAMBIAR UNA CADENA POR OTRA".

Saludamos al Karai Guasu por su natalicio, el ideólogo de la revolución integral del Paraguay.

As. 6 de enero de 2024.

VIBARO

02/01/2024

LOS DELITOS DE LESA HUMANIDAD. EMBAJADOR CARLOS FLEITAS.
TAIWAN.
Toda sociedad posee su memoria histórica, aquella que le hace recordar hechos o sucesos que acontecieron en su pasado y que requieren que la justicia emita un parecer, con más razón si los mismos son catalogados como delitos de Lesa Humanidad.
Una clara definición de estos actos punibles están definidos por el Tribunal Internacional conformado para la investigación de este tipo de crímenes para la ex Yugoslavia, en su decisión del caso Endemovic, donde se señaló claramente.."Los crímenes de lesa humanidad son serios actos de violencia que dañan a los seres humanos al golpear lo más esencial para ellos: su vida, su libertad, su bienestar físico, su salud y/o su dignidad. Son actos inhumanos que por su extensión y gravedad van más allá de los límites de lo tolerable para la comunidad internacional, la que debe necesariamente exigir su castigo. Pero los crímenes de lesa humanidad también trascienden al individuo, porque cuando el individuo es agredido, se ataca y se niega a la humanidad toda. Por eso lo que caracteriza esencialmente al crimen de lesa humanidad es el concepto de la humanidad como víctima".
En ese sentido, el Estatuto de Roma por el cual se creo la Corte Penal Internacional que nuestro país suscribió el 7 de octubre de 1.998 y que posteriormente lo ratificó por ley Nro. 1663 del 17 de 1bril de 2001, siendo publicado en la Gaceta Oficial Nro. 81 del 27 de abril de 2.001 y entrando a regir a partir del 1 de julio de 2.002, en su Art. 7 taxativamente define este tipo de delitos al expresar..¨.Crímenes de lesa humanidad 1. A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por "crimen de lesa humanidad" cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque: a) As*****to; b) Exterminio; c) Esclavitud; d) Deportación o traslado forzoso de población; e) Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional; f) Tortura; g) Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada u otros abusos sexuales de gravedad comparable; h) Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte; i) Desaparición forzada de personas; j) El crimen de apartheid; k) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física.2. A los efectos del párrafo 1:a) Por "ataque contra una población civil" se entenderá una línea de conducta que implique la comisión múltiple de actos mencionados en el párrafo 1 contra una población civil, de conformidad con la política de un Estado o de una organización de cometer esos actos o para promover esa política; b) El "exterminio" comprenderá la imposición intencional de condiciones de vida, la privación del acceso a alimentos o medicinas entre otras, encaminadas a causar la destrucción de parte de una población; c) Por "esclavitud" se entenderá el ejercicio de los atributos del derecho de propiedad sobre una persona, o de algunos de ellos, incluido el ejercicio de esos atributos en el tráfico de personas, en particular mujeres y niños; d) Por "deportación o traslado forzoso de población" se entenderá el desplazamiento de las personas afectadas, por expulsión u otros actos coactivos, de la zona en que estén legítimamente presentes, sin motivos autorizados por el derecho internacional; e) Por "tortura" se entenderá causar intencionalmente dolor o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, a una persona que el acusado tenga bajo su custodia o control; sin embargo, no se entenderá por tortura el dolor o los sufrimientos que se deriven únicamente de sanciones lícitas o que sean consecuencia normal o fortuita de ellas; f) Por "embarazo forzado" se entenderá el confinamiento ilícito de una mujer a la que se ha dejado embarazada por la fuerza, con la intención de modificar la composición étnica de una población o de cometer otras violaciones graves del derecho internacional. En modo alguno se entenderá que esta definición afecta a las normas de derecho interno relativas al embarazo; g) Por "persecución" se entenderá la privación intencional y grave de derechos fundamentales en contravención del derecho internacional en razón de la identidad del grupo o de la colectividad; h) Por "el crimen de apartheid" se entenderán los actos inhumanos de carácter similar a los mencionados en el párrafo 1 cometidos en el contexto de un régimen institucionalizado de opresión y dominación sistemáticas de un grupo racial sobre uno o más grupos raciales y con la intención de mantener ese régimen; i) Por "desaparición forzada de personas" se entenderá la aprehensión, la detención o el secuestro de personas por un Estado o una organización política, o con su autorización, apoyo o aquiescencia, seguido de la negativa a informar sobre la privación de libertad o dar información sobre la suerte o el paradero de esas personas, con la intención de dejarlas fuera del amparo de la ley por un período prolongado.3. A los efectos del presente Estatuto se entenderá que el término "género" se refiere a los dos sexos, masculino y femenino, en el contexto de la sociedad…¨.

Es en este sentido, el escritor Ciro Annichiarico señala..¨.. la diferencia de entidad, entonces, entre los delitos comunes y aquellos que constituyen violaciones de los derechos humanos, se hace así manifiesta. Es frente al delito cometido por un sujeto particular, en el marco del derecho penal común, en donde juegan en su plena dimensión los principios y garantías establecidos en nuestro ordenamiento jurídico originario, es decir en la Constitución Nacional, Declaraciones, derechos y garantías y en las normas de derechos humanos. Pero cuando el que está siendo sometido a investigación y juicio es el que abusó del poder del estado, es el autor de la violación grave y sistemática de los derechos humanos mediante la comisión de hechos aberrantes constitutivos de delitos de lesa humanidad, examinándose conductas realizadas por quienes detentaron ese poder en representación del estado, los criterios a considerar no pueden ser los mismos que frente al individuo sospechado de la comisión de un delito común. En tal caso, las medidas cautelares propias del sistema procesal penal no pueden ser sopesadas con los mismos estándares aplicables en los procesos penales comunes. No es que quienes cometieron delitos de lesa humanidad deben estar privados de garantías, en absoluto, sino que los riesgos de que esos hechos de abuso de poder resulten impunes imponen consideraciones y valoraciones especiales sobre la vigencia de las medidas cautelares limitativas de la libertad de los autores de esos crímenes contra la humanidad. Es que, no solo a la luz de una mirada elemental, básica, sino también ante la mirada del ius gentium, pilar histórico en la construcción de la noción de delitos de lesa humanidad desde el Siglo XVIII, resulta que no es lo mismo -ni se encuentran en equivalente plano jerárquico en cuanto a su grave trascendencia institucional y general- el delito del derecho penal común cometido por un sujeto, por más grave que sea, y la empresa criminal sistemática y planificada impulsada y efectivizada por un conjunto de funcionarios que encabezaron un sistema de poder estatal terrorista. Los bienes protegidos por el derecho internacional de los derechos humanos son de una jerarquía inmensamente superior a los bienes protegidos por el derecho penal común. En éstos últimos está el sujeto frente al poder del estado, mientras que en los casos de delitos de lesa humanidad están quienes detentaron el poder omnímodo del estado frente a las personas. En el derecho penal común todas las garantías se justifican a favor del individuo porque son en beneficio de la parte débil frente al poder del estado, mientras que cuando se juzgan graves violaciones de los derechos humanos todas las garantías se justifican a favor de las víctimas de las atrocidades, porque su reclamo lo es frente a quienes detentaron el poder del estado y abusaron de el. Las mayores garantías se justifican siempre a favor de los débiles, jamás a favor de quien o quienes detentan mayor poder. Slobodan Milosevic permaneció cinco años detenido a disposición de la Corte Penal Internacional, pendiente de juicio. Theonese Bagosora, el cerebro del genocidio ruandés, fue condenado por el Tribunal Penal Internacional para Ruanda, trece años después de haberse dispuesto su detención preventiva, que no se suspendió en ningún momento, precisamente por tratarse los imputados de gravísimos delitos de lesa humanidad..¨.
Una sentencia muy trascendente de la Corte Internacional de Justicia, de La Haya, del 5 de febrero de 1970, se refería a ciertas obligaciones de los Estados para con toda la comunidad internacional, como parte esencial del Derecho Internacional, y hace derivar esas obligaciones de unos “derechos en juego”, los cuales, dada su importancia, hacen que todos los Estados tengan “un interés jurídico en que esos derechos sean protegidos”. Y concreta esos “derechos” como “los principios y reglas que se refieren a los derechos fundamentales de la persona humana”. La Corte define el tipo de obligación que vincula a los Estados con la protección de esos bienes jurídicos universales como “obligationes erga omnes” (obligaciones para con toda la humanidad).
Estos derechos que habla el organismo jurídico internacional precedentemente señalado, se refieren a los derecho naturales, humanos, elementales que poseen todos los seres vivientes, como integrantes de una sociedad y los cuales no pueden ser menoscabados, violados, ni vulnerados y en caso de serlo, deben ser castigados los transgresores.
Conclusión

La verdad jurídica, trasuntada en una resolución judicial, constituye un derecho inalienable de toda sociedad, que se complementa con el deber de salvaguardar la memoria colectiva de la sociedad, que incumbe al Estado precautelar. Toda sociedad tiene derecho a conocer la realidad sobre los acontecimientos del pasado y sobre las circunstancias y razones que llevaron a la perpetración de crímenes que la han afectado. Para culminar quisiera recordar al celebre Séneca quien manifestaba..¨.Nada se parece tanto a la injusticia como la justicia tardía..¨.

02/01/2024

La Policía Nacional reporta 32 fallecidos durante el Domingo 31 de Diciembre y el Lunes 01 de Enero.

30/12/2023

Hugo Portillo en X.

Soy colorado desde hace 40 años y siempre lo seré.

Nunca renegué, ni renegaré de mi partido.

SÍÍ, critico y seguiré criticando a sus dirigentes y autoridades, cuando corresponda.

Intente contribuir a mi país desde la política, y golpee todas las puertas de mi partido, desde Marito, Velázquez y varios más.

Si bien, tengo buenas relaciones con varios “cartistas”, SÍ reconozco que no golpee la puerta de Cartes, porque no comulgo su manejo y visión política (nada personal).
————————————————
Me critican que haya trabajado profesionalmente en el Banco Amambay, no comparto esa crítica, díganme que hice YO de incorrecto o mal, profesionalmente, y ahí me callaré.

Con mucha dedicación (laburaba hasta las 23h de L-V y los sábados hasta las 17h, en la oficina), le saqué a ese banco de una inminente quiebra.

Fui el único paraguayo accionista y presidente de un banco que fue varias veces personalmente al Brasil🇧🇷a dar la cara, a enfrentar un juicio que los brasileros (liderados por el temible Sergio Moro, SÍ, el mismo que envió a la cárcel a Lula), hicieron en contra del banco, y en contra del manejo irresponsable del banco, por más que NO fue durante mi administración.

Todos los demás accionistas y directores se escondieron, Sarah Cartes, Eduardo Campos, Guiomar, Laterra, Moscarda, etc…

Fue “mi estrategia procesal” la que funcionó, y que los excelentes abogados brasileros lo implementaron a la perfección (por más que inicialmente NO estaban de acuerdo con mi ESTRATEGIA).

Gané en primera instancia. Apelaron.

Gané en segunda instancia (3 a 0). Apelaron.

Para ir a la STF, primero el FG🇧🇷, debe dictaminar a favor del pedido de sus fiscales.

El propio FG🇧🇷 falló en contra de sus fiscales. Gané.

Aún así faltaba que un ministro de STF, este de acuerdo o no, con el FG.

El ministro de STF falló a favor del FG🇧🇷. Gané.

Gané 4 instancias en Brasil🇧🇷, en un juicio inédito y sin precedentes, del que hasta libros se escribieron luego, por el manejo procesal.

De hecho, mis haters suelen levantar (editado) mi participación en el juicio, ya que consta en internet, y en los legajos de la Justicia Brasilera.

Recién hoy, todos pueden dimensionar lo que es haberse enfrentado al temible fiscal (de fiscales) Sergio Moro (en ese entonces), y que luego siendo juez llevó a un presidente de 🇧🇷 (Lula) a la cárcel, y después siendo ya político no tuvo empacho en pelearse con otro presidente en ejercicio (Bolsonaro).

No soy carmelita descalza, soy un profesional, y cobro por mi trabajo.

Cierto, por supuesto que les facturé pecuniariamente al Grupo Cartes, los satisfactorios resultados de mi gestión profesional, como corresponde, a ellos les pudo parecer caro, y a mí me sigue pareciendo muy, muy barato.

Pero eso es un tema comercial.

Por supuesto después vino mi renuncia por motivos políticos.
———————————————
Ni entonces acompañe, ni acompañaré el modelo político de Cartes, aunque por momentos parece que pisa tierra.

Evidentemente, mi perfil laburador, pero critico y cuestionador, NO es lo que buscan los políticos oficialistas.

Respuestas clásicas recibidas:

-cualquier cosa te avisamos,
-no te apures,
-tranquilo,
-no es tu momento,

Siempre esto repetido como cliché automatizado.

En vista al rechazo de mi partido, formé parte de la CONCERTACIÓN, cuando hicieron un llamado a todos los paraguayos de bien, sin importar su afiliación.

Cierto, les creí.

En otro momento continuaré.

Escrito por Hugo Portillo en Twitter.

*El senador colorado cartista Erico Galeano, fue beneficiado con libertad ambulatoria otorgada por el juez Gustavo Amari...
27/12/2023

*El senador colorado cartista Erico Galeano, fue beneficiado con libertad ambulatoria otorgada por el juez Gustavo Amarilla en la mañana de este martes. El mismo está siendo procesado por supuesto lavado de dinero y asociación criminal en el marco del operativo A Ultranza Paraguay.*

El senador colorado cartista Erico Galeano, fue beneficiado con libertad ambulatoria otorgada por el juez Gustavo Amarilla en la mañana de este martes. El mismo está siendo procesado por supuesto…

Fue frente al Palacio de Justicia
23/12/2023

Fue frente al Palacio de Justicia

22/12/2023

NARCOCARTISTA AMENAZA A AUTORES DEL ÁRBOL DE LOS CORRUPTOS

22/12/2023

Ante una amenaza recibida de un político narcocartista, el árbol de los corruptos no estará en exhibición frente a la Fiscalía General del Estado prevista para el día 22 de diciembre, y pasa pasa para la próxima semana. Hoy no queremos exponernos porque no tenemos cuorum. 🇳🇱Cuento con tu apoyo.🇳🇱

Instalaron un árbol de los corruptos frente al Palacio de Justicia. En Homenaje a los Políticos bandidos y que gozan imp...
21/12/2023

Instalaron un árbol de los corruptos frente al Palacio de Justicia. En Homenaje a los Políticos bandidos y que gozan impunidad...

Arbol los corruptos se instala  frente al Palacio de Justicia de Asunción,  ahora hasta el mediodía.
21/12/2023

Arbol los corruptos se instala frente al Palacio de Justicia de Asunción, ahora hasta el mediodía.

Espacio Reservado
20/12/2023

Espacio Reservado

16/12/2023

⚠️ *COMUNICADO DE PRENSA*

Se informa por este medio, que a las 19.04 horas de hoy, sábado 16 de diciembre, se registró una perturbación en el Sistema Interconectado Nacional, afectando a gran parte del sistema.

El evento fue a consecuencia del fuera de servicio en el sistema de transmisión de la República Argentina.

En estos momentos, el Despacho de Carga de la ANDE, se encuentra trabajando para la normalización del servicio en las zonas afectadas.

Oficina de Comunicaciones Institucionales y Protocolo.

15/12/2023

En un pueblo ahogado por CORRUPTOS, los compatriotas siguen retroalimentando esas esperanzas por vivir apelando a las rifas, las polladas, la solidaridad, la generosidad, la humanidad de paraguayos, esta vez entre otros tantos a lo largo y ancho de nuestro país es el turno del Sr no recibe atención médica ni medicamentos por su empobrecimiento resultante del sistema, su insolvencia económica, una vez más suplicamos la buena predisposición de los paraguayos para asistir al compatriota que forma parte de una infinita lista de excluidos en nuestro país, contacto Sra. Marta Ramos 0991 280 390 Agradecido, muchas gracias

URGENTE: NO VIDENTE EN HUELGA DE HAMBRE FRENTE AL PALACIO DE JUSTICIA. En Asunción.  Denuncia  haber sido víctima de fra...
15/12/2023

URGENTE: NO VIDENTE EN HUELGA DE HAMBRE FRENTE AL PALACIO DE JUSTICIA. En Asunción. Denuncia haber sido víctima de fraude , y pide justicia. El mismo dice ser presidente del partido de los discapacitados y Denuncia que lo despojaron de su presidencia haciéndole firmar documentos que no sabía de su contenido

15/12/2023

URGENTE: NO VIDENTE EN HUELGA DE HAMBRE FRENTE AL PALACIO DE JUSTICIA.

SENTENCIA DEL CASO NÚÑEZ SE LEERÁ RECIEN DESPUÉS DE LAS 22 HORAS.
15/12/2023

SENTENCIA DEL CASO NÚÑEZ SE LEERÁ RECIEN DESPUÉS DE LAS 22 HORAS.

13/12/2023

Urgente.
Cámara de diputados convoca a sesión para las 13 30.

PEDIDO DE APOYO SOLIDARIO.EL EVENTO YA PASÓ, PERO LA NECESIDAD SIGUE...AYUDEN A ESTA  MADRE DE FAMILIA.
12/12/2023

PEDIDO DE APOYO SOLIDARIO.
EL EVENTO YA PASÓ, PERO LA NECESIDAD SIGUE...AYUDEN A ESTA MADRE DE FAMILIA.

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