10/10/2022
ATENCION ATENCION EN PAUCARTAMBO
Proveedores denuncian que existen vicios en proceso de adquisición de vehiculo compactador porque las especificaciones técnicas no permite su participacion.
COMITE DE ADQUISICION DE MUNICIPO DE PAUCARTAMBO ESTARIAN DIRECCIONANDO LA COMPRA DE CAMION COMPACTADOR.
Un grupo de proveedores advirtieron que en el proceso de adjudicación simple 023-2022MPP convocado por la Municipalidad Provincial de Paucartambo, se estaría intentando direccionar la compra de un camión compactador de 8 toneladas metricas el cual servirá parar el recojo de residuos sólidos.
El comité de adquisición estaría pretendiendo direccionar dicha compra porque según sus bases integradas las especificaciones técnicas que solicitan no permitirían la participación de más postores y solo una concesionaria tendría el aval parar poder adjudicar dicho proceso, manifestó uno de los perjudicados.
"Nosotros hemos participado en varios procesos similares en otros municipios pero curiosamente estas especificaciones. Tecnicas que han sido incluidas en las bases integradas demuestra que si se quiere favorecer a determinada marca y concesionario".
OBSERVACIONES QUE HACEN LOS DENUNCIANTES
PRIMERO: en el numeral 3.1. ESPECIFICACIONES TECNICAS, referidas a la CAJA COMPACTADORA DE RESIDUOS SOLIDOS, en donde se indica sistema de compactación y se solicita automático/hidráulico lo que hace referencia a un control netamente eléctrico al referirse como automático y los actuadores hidráulicos, así mismo en el requerimiento de accionamiento del sistema hidráulico se solicita indicar, por lo que se estaría solicitando un accionamiento del sistema hidráulico eléctrico al solicitarlo como automático, así mismo en la sección SISTEMA HIDRAULICO se solicita una (01) electroválvula de cinco cuerpos que accionara el barrido, compactación, levante del tailgate y placa expulsora de comando, por lo que nuevamente se hace referencia al uso de pulsadores o contactores eléctricos para accionamiento de electroválvulas, por lo que este detalle estaría en contradicción con la ley de contrataciones del estado y su reglamento articulo Nº 51 del reglamento de la ley de contrataciones del estado, sección 51.2 literal b) que a la letra dice mejora para bienes y servicios y señala que se otorga puntaje dentro de los factores de evaluación solo a las mejoras y no a un requerimiento técnico mínimo.
En mismo requerimiento NUMERAL 3.1. ESPECIFICACIONES TECNICAS FABRICACION DE LA CAJA COMPACTADORA y se indica de forma errónea que el postor es fabricante de la caja compactadora, por lo que realizando una evaluación dentro del mercado nacional el fabricante tendría que ser el que participe directamente del proceso de selección, lo que de acuerdo a la ley de contrataciones del estado Artículo Nº 2. Principios que rigen las Contrataciones. No habría Libertad de concurrencia, ya que las Entidades deben promover el libre acceso y participación de proveedores en los procesos de contratación que realicen, debiendo evitarse exigencias y formalidades costosas e innecesarias. Además se encuentra prohibida la adopción de prácticas que limiten o afecten la libre concurrencia de proveedores.
Así mismo en el literal b) Igualdad de trato, Todos los proveedores deben disponer de las mismas oportunidades para formular sus ofertas, encontrándose prohibida la existencia de privilegios o ventajas.
"hay un trato discriminatorio manifiesto o encubierto. Este principio exige que no se traten de manera diferente situaciones que son similares y que situaciones diferentes no sean tratadas de manera idéntica siempre que ese trato cuente con una justificación objetiva y razonable, favoreciendo el desarrollo de una competencia efectiva, así como también en el literal e) Competencia. Que a la letra dice: Los procesos de contratación incluyen disposiciones que permiten establecer condiciones de competencia efectiva y obtener la propuesta más ventajosa para satisfacer el interés público que subyace a la contratación. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que restrinjan o afecten la competencia".
OTRA DE LAS OBSERVACIONES SE ENCUENTRAN EN LOS REQUISITOS DE CALIFICACION, QUE LITERALMENTE DICE. para los requisitos de habilitación se solicita ser representante o distribuidor autorizado para la comercialización de la marca, sin embargo no se tiene muy claro si se refiere al vehículo propio o al equipo de compactación de basura de 8 M3, en vista de que las empresas comercializadoras de los vehículos automotores cuentan con concesiones o representantes exclusivos para la venta de vehículos en sus marcas en el territorio nacional, sin embargo los equipos de compactación de residuos sólidos son de fabricación nacional e importados de marcas diferentes a las unidades vehiculares, por lo que no se tiene muy claro sobre lo solicitado, sin embargo se estaría transgrediendo la naturaleza de la contratación en vista de que la finalidad del presente proceso es la adquisición del equipo que como función principal es la de compactación de basura, por lo que se estaría vulnerando la ley de contrataciones del estado en el artículo N° 02; PRINCIPIOS QUE RIGEN LAS CONTRATACIONES, en el literal a) Libertad de concurrencia, donde a la letra dice: …Las Entidades promueven el libre acceso y participación de proveedores en los procesos de contratación que realicen, debiendo evitarse exigencias y formalidades costosas e innecesarias. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que limiten o afecten la libre concurrencia de proveedores, así mismo en el literal b) Igualdad de trato, indica que: …Todos los proveedores deben disponer de las mismas oportunidades para formular sus ofertas, encontrándose prohibida la existencia de privilegios o ventajas y, en consecuencia, el trato discriminatorio manifiesto o encubierto… y en el literal e) Competencia, dice: ...Los procesos de contratación incluyen disposiciones que permiten establecer condiciones de competencia efectiva y obtener la propuesta más ventajosa para satisfacer el interés público que subyace a la contratación. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que restrinjan o afecten la competencia.
" no se especifica si la representación de distribuidor es referida a la marca del vehículo o al equipo de compactación de residuos sólidos ya que ambas cosas son diferentes y en nuestro mercado nacional no existen equipos de marcas que en conjunto sean ambos de la misma marca. Ya que usualmente se ensamblan los carros compactadores"
Finalmente según las bases administrativas para el presente proceso, en la sección FACTORES DE EVALUACION en el literal F. MEJORAS A LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS… MEJORA 2: ACCIONAMIENTO DE SISTEMA HIDRAULICO, que a la letra dice: …se otorgara puntaje al postor que cuente con pulsadores electrohidráulicos…
Al respecto se precisa que los sistemas accionados de forma eléctrica con el uso de pulsadores solo trabajan en la modalidad on/off, o sea conectando y desconectado, lo que hace difícil la precisión del accionamiento de la velocidad y la posición del implemento hidráulico, en vista de que estas válvulas solo abren o cierran el paso del flujo hidráulico y no regulan cantidad o caudal, en todo caso sería conveniente el uso de válvulas proporcionales los cuales si controlan presión y caudal para una mejor operación y mayor seguridad en el accionamiento de sus implementos para los operadores. Además se debe tener en cuenta que en un sistema electro hidráulico el consumo de carga eléctrica es mayor, debido a que los solenoides que accionan las electroválvulas consumen cargas considerables de energía, que para lo cual tanto el acumulador de energía (batería) y el alternador deberían de tener la capacidad necesaria para cubrir además de las necesidades básicas para el funcionamiento de todos los dispositivos eléctricos del vehículo también deberían de cubrir las necesidades energéticas de las electroválvulas que son cargas considerables y el los requerimientos técnicos mínimos formulados por la entidad no hace referencia a capacidades mínimas del acumulador de energía ni mucho menos a la capacidad de recarga del alternador, por lo que a corto plazo se podría tener problemas de sobre cargas en dichos dispositivos.
Así mismo se señala que en la formulación del cuadro de MEJORAS DE ESPECIFICACIONES TECNICAS… MEJORA 2: ACCIONAMIENTO DE SISTEMA HIDRAULICO, que a la letra dice: se otorgara puntaje al postor que cuente con pulsadores electrohidráulicos.
POR ESTAS ESPECIFICACIONES ABSURDAS SE ESTA TRANSGREDIENDO LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO Y SU REGLAMENTO en vista de que no se puede asignar puntaje a un requerimiento técnico mínimo solicitado, ya que en el numeral 3.1.DEFINE SISTEMA HIDRAULICO A LA LETRA DICE: (01) electro válvula de cinco cuerpos que accionara el barrido, compactación, levante del tailgate y placa expulsora de comando, lo que claramente señala el uso de la electroválvula el cual será accionada de forma eléctrica por eso se llama ELECTRO VALVULA, y todos los dispositivos accionados de forma eléctrica requieren un pulsador que en este caso sería un pulsador electro hidráulico, por lo que no existe otra forma de activar una electroválvula sin un elemento pulsador eléctrico o interruptor eléctrico u otro similar, por lo que se deduce que dicha mejora de especificaciones técnicas está mal formulada y no se ha considerado un criterio técnico adecuado.
Por estas consideraciones los denunciantes precisaron que es necesario que los órganos de competencia como el OSCE, el Ministerio Público y la Policía anticorrupción inicie las indagaciones correspondientes.
DATO.
El responsable de la elaboración de estas bases. Es un profesor de mecánica automotriz. Siendo cuestionado el tema porque quien debería ser el profesional encargado debe ser un Ing. Mecánico debidamente colegiado.
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