07/03/2024
COLEGIOS NO PUEDEN PEDIR MATERIAL DE LIMPIEZA EN LISTA DE ÚTILES ESCOLARES
De acuerdo a lo estipulado por Indecopi, se ha establecido que los elementos destinados a la limpieza de mobiliario escolar y los artículos del botiquín de emergencias no deben incluirse en la lista de útiles de aseo personal requeridos a los estudiantes. La medida de Indecopi aclara que dichos productos son de responsabilidad exclusiva de las instituciones educativas.
Indecopi precisó que los siguientes elementos podrán ser considerados en las listas de útiles solo si son usados en el aseo personal de cada alumno. Entre ellos se considera: Toallas, Papel toalla, Jabón líquido o en barra, Pasta dental, Cepillo de dientes, Paños húmedos, Pañuelos y peine.
Por ello, deben asumir los costos de sus implementaciones sin trasladar estos gastos a los padres de familia, según lo estipulado. Dicho lineamiento viene a reforzar el principio de que las escuelas tienen la responsabilidad de cubrir íntegramente los gastos que conlleva ofrecer sus servicios educativos. Por ende, no debería recaer sobre los apoderados el financiamiento de nuevos recursos o herramientas incorporadas al proceso de enseñanza.
Indecopi reitera que los padres y madres de familia tienen la opción de reportar cualquier inconformidad relativa a los servicios educativos a través del libro de reclamaciones de cada institución. Para ampliar los canales de comunicación, también se pueden dirigir directamente al órgano de protección al consumidor mediante el teléfono —al 224-7777 desde Lima o al 0800-4-4040 (llamadas gratuitas desde provincias)— o la plataforma digital.