03/03/2022
MUNI MAQUIA PAGÓ POR EXPEDIENTES FANTASMAS
Contraloría recomienda formular denuncia penal y administrativa contra funcionarios y alcalde
El Órgano de Control Institucional Municipalidad Provincial de Requena, emitió recientemente informe de control específico Nº 001-2022-2- 0439-SCE sobre servicios de consultoría para elaborar el estudio de pre inversión y expedientes técnicos del proyecto: mejoramiento y ampliación del servicio de educación inicial, primaria y secundaria de la I.E.I.P. Nº 60635 en el centro poblado de Nuevo Liberal, distrito Maquía, se evidenció que la actual gestión pagó por servicios para elaborar estudio de pre inversión y expedientes técnicos a pesar que no cumplieron con los términos de referencia y condiciones técnicas, conllevando a la no aplicación de penalidad generando perjuicio económico por S/101,750.00.
La Entidad edil, durante el ejercicio 2019 y 2021 contrató servicios de consultoría para la elaboración del estudio de pre inversión y expedientes técnicos relacionados al proyecto ya citado, Habiéndose pagado por dichos servicios el importe total de S/98,500.00 a los consultores: Sandro Germán Valles Bardales (s/33,000.oo), Giovanna Penny Rivera Hidalgo, (s/33,000.oo) y a Carlos Andrés Bendezú Reyes la suma de s/32,500.oo, quienes realizaron la formulación del estudio de pre inversión, elaboración del expediente técnico, y actualización del expediente técnico para el proyecto
No obstante, de la revisión efectuada al contenido del estudio y expedientes técnicos, se advirtió que se otorgó la conformidad a los servicios de consultoría para formular el estudio de pre inversión del Proyecto para la provisión de infraestructura educativa a la I.E.I.P.S.M. Nº 60635 en el centro poblado de Nuevo Liberal, a pesar de no cumplir con las características técnicas y condiciones establecidas en los términos de referencia, estipulaciones contractuales y en la normativa de inversión pública.
Lo señalado ocasionó que el pago por el estudio de pre inversión, por la elaboración del expediente técnico, su posterior actualización y la no aplicación de penalidad, con un total ascendente a S/101,750.oo, de los cuales S/98,500.00 corresponde a los pagos efectuados por los servicios de consultoría y S/3,250.oo por la inaplicación de penalidad.
La situación descrita se ha originado por el accionar del alcalde – Tomás Ochoa Soria, al haber dispuesto la contratación del servicio de actualización del expediente técnico, pese a que no existía la necesidad de contratar dicho servicio por carecer de presupuesto para la ejecución de la obra, lo que ha ocasionado que se pague por un servicio innecesario que generó perjuicio económico a la Entidad por S/32,500.oo.
Por el accionar del jefe de la Unidad de Administración – José Luís Perea García (23 de enero de 2019 al 12 de agosto de 2020), quien, pese a tener conocimiento de los términos de referencia, tramitó y autorizó el pago de los servicios de elaboración del estudio de preinversión y del expediente técnico al día siguiente de la suscripción del contrato, sin previamente haber remitido los mismos a la Oficina de Infraestructura y Desarrollo Urbano, para la verificación del cumplimiento de las características técnicas y condiciones establecidas, permitiendo con ello que se proceda al pago total de ambos servicios por el monto de S/66 000,00, a los pocos días de su presentación y sin contar con un informe técnico que demuestre el cumplimiento de los términos de referencia.
Asimismo, por el accionar del jefe de la Unidad de Administración – Emilio André Yuimachi Torres (15 de setiembre de 2020 al 11 de octubre de 2021), dispuso y autorizó el trámite para la contratación y el pago del servicio de actualización del expediente técnico, pese a que no existía la necesidad de contratar dicho servicio por carecer de presupuesto para la ejecución de la obra.
Por el accionar del jefe de la Oficina de Infraestructura y Desarrollo Urbano – Carlos Jesús Tulumba (23 de enero de 2019 al 10 de mayo de 2020), al haber suscrito el acta de conformidad de la prestación de los servicios de elaboración del estudio de preinversión y de expediente técnico al día siguiente de la suscripción del contrato, sin observar el cumplimiento de las características técnicas y condiciones establecidas en los términos de referencia pese a tener conocimiento de los mismos, permitiendo con ello que se proceda al pago total de los servicios en favor de los consultores, pese a que presentaban deficiencias e inconsistencias de orden técnico y no cumplir con las características y condiciones establecidas en los términos de referencia, ocasionando perjuicio económico a la Entidad por s/66,000.oo.
Asimismo, por el accionar del jefe de la Oficina de Infraestructura y Desarrollo Urbano - Jerry Gil Salas Pastor (18 de diciembre de 2020 a la actualidad), al haber otorgado la conformidad y tramitar el pago del servicio de actualización del expediente técnico, sin observar que el producto entregado por el consultor no era congruente con el estudio de preinversión y expediente técnico contratados por la Entidad en el ejercicio 2019, además de no cumplir con el objetivo para el cual fue contratado, permitiendo el pago total del servicio y liberando al Consultor de la aplicación de la penalidad por el incumplimiento de la prestación, que ocasionó perjuicio económico por S/35 750,00, que corresponde al importe pagado por el servicio (S/32,500.oo) y por la penalidad no aplicada (S/3,250.oo).
Por el accionar del jefe de Abastecimiento – Emerson Raúl Madueño Jumachi, al haber elaborado el estudio de mercado para la contratación del servicio de elaboración del expediente técnico, en base a cotizaciones de 3 proveedores, donde además se determinó como valor referencial el importe de S/33,000.oo y como proveedor ganador a uno de ellos, a pesar que las citadas cotizaciones aún no habían sido presentadas a la municipalidad; así también, al solicitar la certificación de crédito presupuestario con el importe a contratar, pese a que las cotizaciones que determinaron el valor referencial del servicio no habían sido presentadas a la Entidad, beneficiando de esta manera al consultor con la contratación del servicio, dado que ya tenía conocimiento de los montos cotizados y del importe a contratar.
Y, por el accionar del responsable de la Unidad Formuladora - Jerry Gil Salas Pastor, al haber registrado y declarado la viabilidad del estudio de preinversión a nivel de perfil del proyecto, con fecha anterior a la contratación del servicio de elaboración del estudio de preinversión, siendo su contenido similar al consignado en el estudio de preinversión presentado posteriormente por el consultor, lo cual realizó sin previamente verificar el cumplimiento de los atributos exigidos para declarar su viabilidad en el marco del Invierte.pe, conllevando a que se declare viable un proyecto que no cumplió con los objetivos propuestos que era contar con un proyecto de inversión viable que asegure que el bienestar social a generarse sea sostenible durante su fase de funcionamiento.
Entre las inconsistencias evidenciadas en el cuestionado expediente técnico, se alerta que la información no es acorde con la ubicación real del proyecto, toda vez que refiere a la localidad de Nuevo Liberal ubicada al margen izquierdo del río Puinahua, en el distrito de Maquia, provincia de Requena, región Loreto; más no como se indica en la comunidad de Nuevo San José, a lo largo del río Amazonas, asimismo se indica que los ensayos corresponden a la localidad de Santa María de Providencia, aspecto que tampoco guarda relación con la realidad, toda vez que conforme se señaló en párrafos precedentes, el proyecto se encuentra ubicado en la localidad de Nuevo Liberal situada al margen izquierdo del río Puinahua.
Finalmente se debe resaltar que, el equipo OCI conmina iniciar proceso administrativo disciplinario contras todos los funcionarios en cuestión así como se deba formular la denuncia penal en contra de José Luis Perea García, Jerry Gil Salas Pastor, Emerson Raúl Madueño Jumachi y Carlos Jesús Tulumba.
Fuente: Semanario Iquitos