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TC EMITE SENTENCIA DONDE OBLIGA A COMUNIDAD ADMITIR NUEVOS COMUNEROS CALIFICADOS AL MARGEN DE SU VOLUNTADSe trata de una...
12/12/2025

TC EMITE SENTENCIA DONDE OBLIGA A COMUNIDAD ADMITIR NUEVOS COMUNEROS CALIFICADOS AL MARGEN DE SU VOLUNTAD

Se trata de una sentencia expedida en el marco de una demanda presentada por una asociación de hijos de una comunidad campesina de Ancash, cerca de la minería Antamina contra una comunidad para que actualicen el padrón comunal.

Link a sentencia
https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2024/01314-2024-AA.pdf

Al parecer según el TC la comunidad campesina no quería actualizar el padrón comunal para que los nuevos comuneros que reunían los requisitos para ser considerado comunero calificado, no se beneficien de entejado por la empresa minera.

Así, a juicio del TC, los comuneros calificados actuales de la comunidad no querían actualizar el padrón comunal por puro egoísmo, para no compartir los beneficios. Asi, el TC habría intervenido para evitar que esos comuneros sean egoístas.

Lo que sostiene el Tc es que la actualización del padrón comunal no es constitutivo de la condición de comunero calificado sino sólo declarativo. En otras palabras y en sencillo. Si reúnes los requisitos del artículo 5 de la Ley 24656 para ser comunero calificado ya eres comunero calificado, incluso sin actualización del padrón comunal.

A favor de la posición del TC y de la asociación de hijos de comuneros calificado se puede decir que el artículo 5 de la Ley 24657 y el artículo 24 del reglamento de esta ley, aprobado por DS No-91-TR, establece un conjunto de requisitos, y según la interpretación del TC, una vez cumplidos, la asamblea de comuneros calificados deberían de incorporarlos.

La pregunta de fondo es si el TC puede obligar a la comunidad a hacerlo. Es decir, la pregunta de fondo es si compatible con el derecho a la autodeterminación, autonomía y autogobierno, reconocidos en la Constitución, con el Convenio 169 de la OIT. La Declaración de las Naciones Unidas de los derechos de los pueblos indígenas y la jurisprudencia de la Corte IDH, obligar a los comuneros calificados a actualizar el padrón comunal y admitir nuevos comuneros calificados.

A continuación las razones por las cuales consideramos que el TC NO puede adoptar este tipo de decisiones, pues constituye un acto de injerencia injustificado que solo promueve el despojo.

1. En el artículo 23 del reglamento de la ley 24657 se reconoce que no basta con reunir los requisitos para ser considerado comunero calificado. Además tiene que ser aceptado por la asamblea. Dicha norma precisa

“Artículo.- Los comuneros señalados en los Artículos 21 y 22, adquieren la condición de comunero calificado, a solicitud de parte, aceptada por la Asamblea General por mayoría simple de votos de los asistentes.”

La interpretación del TC resulta antojadizo y arbitraria pues olvida este artículo 23 de reglamento al leer el artículo 5 de la Ley 24657 y el artículo 24 del reglamento de esta ley, aprobado por DS No-91-TR.

Como dice mi amigo Tito Cueva de una comunidad de Ancash, la asamblea tiene opinión de valoración, no solo de la persona que aspira a ser comunero; sino también va desde sus antecedentes familiares, conductas como precedentes y posibilidades de que pueda contribuir a la organización comunal en el futuro; o sea los valores y cánones en las que se sustentan la vida de la comunidad y colectividad local.

2. El TC viola el artículo 89 de la Constitución reconoce la autonomía de las comunidades campesinas en sus asuntos internos. Este artículo precisa en relación con las comunidades campesinas“. Son autónomas en su organización, en el trabajo comunal y en el uso y la libre disposición de sus tierras, así como en lo económico y administrativo, dentro del marco que la ley establece. “. De igual meta se viola el artículo 3, 4 y 5 de la DNUDPI que reconoce el derecho a la autodeterminación, a la autonomía y al autogobierno.

3. La Corte Constitucional de Colombia en su jurisprudencia ha reconocido como regla en el caso de los pueblos indígenas máximizar la autonomía y minimizar la intervención o la injerencia de parte del Estado y de terceros, en el entendido que a mayor autonomía y a menor ingerencia desde fuera, más posibilidades de sobrevivencia como pueblo indígena. Ella ha sostenido que, cuando se analiza un conflicto entre la autonomía de los pueblos indígenas y la intervención del Estado, se debe inclinar la balanza a favor de la mayor autonomía posible, y sólo permitir la injerencia estatal cuando sea estrictamente necesaria para proteger derechos fundamentales de terceros (por ejemplo, niños, mujeres o víctimas), bienes jurídicos constitucionales esenciales (vida, integridad, debido proceso), o el orden constitucional mínimo.

4. Así por ejemplo en la sentencia T-349 de 1996 de la Corte Colombiana, esta formula el deber de máximo respeto a la autonomía al decidir conflictos de jurisdicción indígena. En laSentencia SU-510 de 1998 Reafirma que la intervención estatal debe ser mínima y excepcional, y exige ponderar con criterio intercultural. En la Sentencia T-129 de 2011 Consolida el estándar: “maximizar la autonomía y minimizar la intervención”. Y finalmente en la Sentencia SU-383 de 2003 Indica que la autonomía indígena es un derecho fundamental colectivo y que la injerencia externa debe ser “estrictamente necesaria”.

5. El TC no ha advertido que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 24657 las tierras son trabajada por los comuneros calificados. Qué pasa si no hay tierras libres que entregar a los nuevos comuneros calificados, tal como viene ocurriendo en la zona andina, y que está originado el éxodo de los jovenes. ¿De dónde va sacar tierras las comunidades para los nuevos comuneros? . Eso no lo ha visto el TC al momento de resolver. Un absoluto desconocimiento de la realidad dela comunidad.

6. Que importante hubiese sido que el TC pida antes un peritaje antropológico tal como lo hace la Corte Constitucional de Colombia, o tal como lo hizo el Poder Judicial en el caso el Baguazo. Hay tantos expertos en comunidades campesinas. Gente que no conoce la realidad de las comunidades resolviendo sobre comunidades campesinas. La arrogancia del TC es increíble.

7. El artículo 4.b de la Ley 24657 dice que es competencia de la asamblea comunal, “Regular el acceso al uso de la tierra y otros recursos por parte de sus miembros”. La sentencia que ordena actualizar el padrón incide directamente en el uso de la tierra, en ta sentido, esta sentencia esta usurpando una facultad que no le corresponde toda vez que reconocer nuevos comuneros calificados implica entregarles nuevas tierras. Lo que no ve el TC es que ya no hay tierras que entrega salvo que todos reduzcan el tamaños de sus parcelas para darles tierras a los nuevos comuneros calificados.

8. En el artículo 36 de la ley 24656 dice que pierde la condición de comunero calificado en caso de “Actuar contra los intereses de la Comunidad”. Que pasará cuando estamos ante un comunero que ha actuado contra la comunidad. ¿Según la sentencia indefectiblemente la comunidad tendrá que incorporarlo con voz y voto? Le abren la puerta al que lo despoja.

9. Lo que no ha visto el TC es que esa nuevos comuneros calificados tienen voz y voto en la asamblea comunal de acuerdo al artículo 6 de la ley 24656. Que pasa si esos nuevos comuneros calificados si están de acuerdo con la actividad minera, y los antiguos comuneros están en desacuerdo. ¿Deben los comuneros antiguos someterse a los nuevos comuneros calificados, muchos de los cuales ya no quieren hacer chacra?

10. Esta sentencia me dice una abogada que en Arequipa, Cusco y Puno está siendo utilizada por mineros ilegales para pedir que la comunidad los empadrone. Según ella esta sentencia esta circulando en Arequipa y ahora los mineros ilegales están exigiendo que se les empadrone en las comunidades de Arequipa mostrando está resolucion.

11. Estamos ante una sentencia del TC que desconoce el derecho a la autodeterminación, a la autonomía y al autogobierno, reconocido en los artículos 3, 4 y 5 de la DNUDPI, en el articulo y del Convenio 169 OIT y en el artículo 80 de la Constitución, pues impone desde fuera de la comunidad una decisión, además esta imposición amenaza el derecho de propiedad, reconocido en el artículo 14 del Convenio 169 de la OUT pues obliga a entregar tierras que no tienen. Finalmente, amanezca con violar el derecho a disfruta de un medio ambiente equilibrado y adecuado reconocido en el artículo 2.22 de la Constitución y el derecho a los recursos naturales de su territorio, reconocido en el artículo 15.1 y 23 del Convenio 169 de la OIT, indispensables para su subsistencia cuando abre la puerta a mineros ilegales.

A manera de conclusión

Independientemente de la intención de los magistrados del TC, esos no han medido las consecuencias de su fallo. Se sacan sentencias sin conocer la realidad de las comunidades desde su edificio en San Isidro .

Se trata de una sentencia que no beneficia a la comunidad sino a terceros y a mineros ilegales que solo buscan despojar a las comunidades de sus territorios.

Esta sentencia es muy útil y funcional para aquellas personas o empresas mineras que quieran ingresar y controlar comunidades que se oponen a sus proyectos extractivos.

12/12/2025

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|| Tragedia en la Carretera Espinar - Arequipa.
MÁS DE 30 HERIDOS Y UN FALLECIDO EN EL ACCIDENTE DE TRÁNSITO EN EL DISTRITO DE OCORURO.
Un grave accidente de tránsito ocurrido en la madrugada en la vía Alto Marquiri Ocoruro ha dejado un saldo de más de 30 personas heridas y un fallecido, según informó el director del Hospital de Espinar. El personal de salud se encuentra trabajando arduamente para atender a los heridos, priorizando a aquellos en estado crítico.
La situación en el hospital es compleja, ya que las camillas y los espacios disponibles no se abastecen para recibir a todos los heridos que continúan llegando. El director del hospital hizo un llamado a la calma y solicitó el apoyo de la comunidad para hacer frente a esta emergencia. La investigación sobre las causas del accidente está en curso.

TRÁGICO DESPISTE EN CHALLHUAHUACHO,  VOLCADURA DE CAMIONETA DE SERENAZGO EN PATABAMBAUn violento accidente sacudió este ...
11/12/2025

TRÁGICO DESPISTE EN CHALLHUAHUACHO, VOLCADURA DE CAMIONETA DE SERENAZGO EN PATABAMBA

Un violento accidente sacudió este miércoles 10 de diciembre la tranquilidad de la carretera que conecta Patabamba con Minascuchu, luego de que una camioneta Toyota Pickup perteneciente al Serenazgo de la Municipalidad Distrital de Challhuahuacho sufriera un brutal despiste y posterior caída.

Los serenos afectados fueron identificados como Hipólito Hilario Quispe Letona (27), conductor, y Lucio Lima Mendoza (27), quienes resultaron heridos con múltiples contusiones y lesiones de consideración. Ambos fueron evacuados de inmediato al centro de salud de Challhuahuacho y posteriormente serán referidos a la ciudad del Cusco para recibir atención médica especializada, dada la gravedad del siniestro.

Hasta el establecimiento de salud se trasladó personal policial para recoger testimonios e iniciar las investigaciones que permitirán esclarecer las causas de este trágico accidente que ha generado gran preocupación en la población. La noticia continúa en desarrollo mientras se espera el reporte
actualizado del estado de los accidentados

𝐏𝐞𝐫𝐮𝐚𝐧𝐨𝐬 𝐩𝐨𝐝𝐫𝐚́𝐧 𝐯𝐨𝐭𝐚𝐫 𝐝𝐞𝐬𝐝𝐞 𝐬𝐮 𝐜𝐞𝐥𝐮𝐥𝐚𝐫 𝐚 𝐩𝐚𝐫𝐭𝐢𝐫 𝐝𝐞 𝟐𝟎𝟐𝟔:La ONPE anunció que, desde las elecciones de 2026, los ciudadan...
11/12/2025

𝐏𝐞𝐫𝐮𝐚𝐧𝐨𝐬 𝐩𝐨𝐝𝐫𝐚́𝐧 𝐯𝐨𝐭𝐚𝐫 𝐝𝐞𝐬𝐝𝐞 𝐬𝐮 𝐜𝐞𝐥𝐮𝐥𝐚𝐫 𝐚 𝐩𝐚𝐫𝐭𝐢𝐫 𝐝𝐞 𝟐𝟎𝟐𝟔:

La ONPE anunció que, desde las elecciones de 2026, los ciudadanos con DNI electrónico podrán optar por el voto digital, una modalidad voluntaria y no presencial que permitirá emitir el sufragio desde un dispositivo móvil, sin acudir a un local de votación. Según la Resolución Jefatural Nº 000065-2025-JN/ONPE, esta tecnología garantiza seguridad y confidencialidad, y se aplicará de manera progresiva. Para acceder, los interesados deberán registrarse en la web votodigital.onpe.gob.pe entre el 29 de octubre y el 13 de diciembre de 2025, sin posibilidad de inscripción extemporánea. Esta opción estará disponible también para procesos de revocatoria, referéndum y elecciones extraordinarias.

¿𝐐𝐮𝐞́ 𝐫𝐞𝐪𝐮𝐢𝐬𝐢𝐭𝐨𝐬 𝐬𝐞 𝐝𝐞𝐛𝐞𝐧 𝐜𝐮𝐦𝐩𝐥𝐢𝐫 𝐩𝐚𝐫𝐚 𝐚𝐜𝐜𝐞𝐝𝐞𝐫 𝐚𝐥 𝐯𝐨𝐭𝐨 𝐝𝐢𝐠𝐢𝐭𝐚𝐥❓

El voto digital es abierto a todos los peruanos por igual siempre que se solicite. Sin embargo, la norma de la ONPE establece que quienes deseen usar esta modalidad de emisión del voto deberán cumplir ‘requisitos técnicos’. Es decir, que para emitir un voto digital, cada ciudadano deberá disponer de tecnología adecuada.
• Contar con un DNI electrónico con certificados digitales vigentes hasta la fecha en que se realice una eventual segunda vuelta y con la clave de acceso registrada ante el Reniec.
• Contar con un lector del DNI electrónico y/o un dispositivo tecnológico con interfaz NFC, la misma que se usa para realizar pagos usando plataformas como Google Wallet o Apple Pay.
• Contar con un dispositivo tecnológico, ya sea celular, laptop, computadora de escritorio, pc, tablet u otro dispositivo compatible, y con conexión estable a internet.
• Ofrecer un correo electrónico u otra información que sea requerida durante el proceso de registro.
• Tomar medidas de seguridad y privacidad respecto del registro que realiza.
• Aceptar los términos y condiciones que rigen el correcto tratamiento de los datos personales del ciudadano, así como la Política de Privacidad de la ONPE.

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🔴🔊 | ANUNCIAN FUERTE AUMENTO DE CALOR EN APURÍMAC DEL 10 AL 12 DE DICIEMBRE

El COER Apurímac informó que entre el 10 y el 12 de diciembre la región registrará un aumento inusual de calor debido a la escasa nubosidad y a la mayor exposición al sol durante el día. Este incremento podría superar los valores normales para esta época, especialmente en zonas de valle.

Las autoridades recomiendan evitar la exposición directa al sol entre las 10:00 a. m. y 4:00 p. m., mantenerse hidratado, usar ropa ligera, sombreros y protector solar. También sugieren reducir actividades físicas intensas y prestar especial atención a niños, adultos mayores y personas con enfermedades crónicas.

El COER exhorta a la población a seguir los avisos oficiales y adoptar medidas preventivas para reducir riesgos.

🚨 Reporte Preliminar: Accidente Vehicular en la Vía Qenqo Pata, Santo TomásEste jueves, 11 de diciembre de 2025, aproxim...
11/12/2025

🚨 Reporte Preliminar: Accidente Vehicular en la Vía Qenqo Pata, Santo Tomás
Este jueves, 11 de diciembre de 2025, aproximadamente a las 07:00 horas, se reportó un siniestro vial de considerable magnitud en la carretera que conecta la ciudad de Santo Tomás con el sector de Qenqo Pata.

El evento involucró a un vehículo tipo camioneta, cuyos datos de matrícula y propiedad están siendo verificados por las autoridades competentes.

* Movilización: Personal de la Policía Nacional del Perú (PNP), específicamente efectivos de la Comisaría Sectorial de Santo Tomás, y unidades de emergencia (salud) se han desplegado al lugar para asegurar la escena y gestionar la respuesta inicial.
* Investigación: El equipo de la PNP ha iniciado las diligencias preliminares para determinar las causas subyacentes que provocaron el accidente, lo que incluye la revisión de posibles factores como exceso de velocidad, condiciones climáticas o fallas mecánicas.
* Ocupantes: Actualmente, se está recabando y confirmando información respecto al número total de ocupantes del vehículo y su estado de salud. No se descarta la posible existencia de heridos, los cuales, de ser confirmados, serían trasladados al centro de salud más cercano.
Las autoridades hacen un llamado a la prudencia y solicitan a los conductores que transitan por la vía de Qenqo Pata a tomar rutas alternas mientras se culminan las labores de investigación, remoción del vehículo y limpieza de la calzada.
¿Te gustaría que redactara el texto con un enfoque más orientado a un informe de seguridad vial o que añadiera un espacio para citas directas de las autoridades?

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10/12/2025

🔴🔵 El expresidente de Bolivia, Luis Arce, fue arrestado en la ciudad de La Paz y luego trasladado a una celda policial tras ser acusado por presunta corrupción ligada al caso Fondo Indígena durante su etapa como ministro de Economía.

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En un paso histórico para la modernización militar, el Perú acaba de firmar un acuerdo estratégico con la empresa surcoreana Hyundai Rotem para adquirir 54 tanques K2 y 141 vehículos blindados, una operación valorada en más de 1400 millones de dólares y considerada la mayor exportación de defensa terrestre de Corea del Sur hacia América Latina, mientras autoridades destacaron que este convenio incorpora transferencia tecnológica y proyectos industriales que fortalecerán las capacidades del Ejército y aportarán al desarrollo nacional, resaltando que “el contrato definitivo se firmará el próximo año” y que esta alianza busca impulsar una nueva etapa de seguridad, preparación y prosperidad compartida para ambos países, cerrando así un capítulo que marca un antes y un después en la defensa peruana.

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