21/11/2024
🔴 Hoy se oficializó la ley que amplía los locales de votación y el de la jornada electoral. Asimismo, promueve el sufragio del personal activo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.
La norma n.º 32166 modifica los artículos 65, 239, 249, 250 y 274 de la Ley Orgánica de
Elecciones. Esta fue aprobada por el Congreso, promulgada por el Ejecutivo y publicada en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
Respecto a los recintos donde funcionan las mesas de sufragio, el Artículo 65 estipula: "Los locales en que deban funcionar las mesas de sufragio son designados por las oficinas descentralizadas de procesos electorales en el orden siguiente: escuelas, municipalidades, juzgados y edificios públicos no destinados al servicio de las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional del Perú o de las autoridades políticas, así como los locales o lugares que la Oficina Nacional de Procesos Electorales considere pertinentes".
| El Artículo 239 detalla: "Todos los actos referentes a la instalación de la mesa, votación y escrutinio se realizan el mismo día. Debe instalarse la mesa antes de las 07:00 de la mañana y efectuarse la votación hasta las 17:00 horas".
| En el Artículo 249 se precisa que los miembros de las mesas de sufragio se reunirán en el local señalado para su funcionamiento a las 06:00 horas del día de las elecciones, a fin de que aquellas sean instaladas a las 07:00 horas, a más tardar. Ello constará en el acta electoral.
El Artículo 250 refiere que, si a las 07:00 horas la mesa de sufragio no hubiese sido instalada por inasistencia de uno de los miembros titulares, se instalará con los dos titulares que estuviesen presentes y con un suplente. Si no hubiesen concurrido ni los titulares ni los suplentes, se seleccionará a tres electores de la mesa respectiva que se encuentren presentes, de manera que la mesa comience a funcionar a las 07:15 horas. Además, el "presidente puede ser auxiliado por la fuerza pública, si fuera necesario".
En el Artículo 274 se detalla que, "la votación termina a las 17:00 horas del mismo día. Se procede a cerrar el ingreso a los locales de votación. Los presidentes de mesa solo
reciben el voto de todos los electores que hayan ingresado al local antes de la hora de cierre, bajo responsabilidad".
de PNP y FF. AA. | La ley también incorpora el artículo 263-A, respecto a la votación del personal activo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.
"Los miembros en actividad de las
Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, debidamente uniformados e identificados, tienen derecho al voto rápido en las mesas de sufragio conformadas por la Oficina Nacional de Procesos Electorales para una elección determinada; sin perjuicio de otros grupos especiales que determine la
entidad electoral en mención".
🔹Conozca la norma: 👉 https://acortar.link/se3jVE.
Foto: Referencial
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